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NOMBRE: GA-pl-Reglamento Elección de Reinas Vendimiales. 
TIPO: Proyecto de Ley. 
AUTOR: DIPUTADO GUSTAVO ARENAS 
BLOQUE: PJ - FPV 
TEMA: Disponiendo que el Ministerio de Cultura de la Provincia de Mendoza, 
dicte un nuevo Reglamento para la elección de las Reinas y Virreinas 
Nacionales de la Vendimia, que respete los derechos, garantías y 
libertades consagrados a favor de la mujer por los tratados 
internacionales de jerarquía constitucional y demás legislación vigente 
en materia de Derechos Humanos en la República Argentina. 
Nº DE EXPEDIENTE: 62464 
FOJAS: 6 
FECHA DE PRESENTACIÓN: 17/09/2012
Honorable Cámara de Diputados 
de la Provincia de Mendoza 
“2012 / Año de homenaje al doctor 
Don Manuel Belgrano” 
FUNDAMENTOS: 
H. Cámara: 
Sometemos a consideración el presente Proyecto de Ley que 
tiene por objeto disponer que el Ministerio de Cultura de la Provincia de 
Mendoza, dicte un nuevo Reglamento para la Elección de las Reinas y 
Virreinas Nacionales de la Vendimia, que respete los derechos, garantías y 
libertades consagrados a favor de la mujer por los Tratados Internacionales de 
jerarquía constitucional y demás legislación vigente en materia de Derechos 
Humanos en la República Argentina. 
La Provincia de Mendoza, cuenta con un reglamento que 
establece los requisitos de elección y posterior mandato de las Reinas y 
Virreinas Nacionales de la Vendimia; en el mismo se establece la edad, altura, 
estudios y demás atributos que deben reunir las candidatas. 
Uno de los requisitos es que las candidatas deben ser solteras y 
sin hijos, y mantener dicha condición durante su reinado, en caso contrario la 
Reina debe presentar su renuncia al cargo. 
Entendemos que requisitos tales como no casarse, no tener hijos 
o no quedarse embarazada, colisionan con derechos humanos fundamentales 
consagrados por normas de rango constitucional, superior a las leyes (art. 75 
inc. 22 de la Constitución Nacional). 
De acuerdo a la posición que se adopte hay argumentos a favor y 
en contra de estas restricciones; así, hay quienes sostienen por ejemplo que 
las Reinas electas tienen una agenda de actividades muy exigente y sería 
imposible cumplirlas teniendo las responsabilidades que demanda un hijo a 
cargo; desde otra posición se argumenta que la mayoría de las mujeres 
2
Honorable Cámara de Diputados 
de la Provincia de Mendoza 
“2012 / Año de homenaje al doctor 
Don Manuel Belgrano” 
actualmente desempeñan labores más o menos complejas con hijos a cargo, 
muchas inclusive son único sostén de la familia y que, en todo lo caso, no 
trabajar y dedicarse plenamente a los hijos, es una elección personal que no 
puede ser impuesta por ninguna ley o reglamento. 
Ya en nuestro Código Civil encontramos normas que 
expresamente fulminan de nulidad condiciones tales como casarse con 
determinada persona, o con aprobación de un tercero, o en cierto lugar o en 
cierto tiempo, o no casarse; o vivir célibe perpetua o temporalmente, etc. (art. 
531 Cód. Civil); es decir, resulta claro que casarse o no casarse, tener o no 
tener hijos, son derechos humanos fundamentales de jerarquía superior a 
cualquier ley o reglamento. 
De manera análoga, en el derecho laboral se garantiza a toda 
mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo (art 177 Ley 
de Contrato de Trabajo), y el Capítulo III del citado cuerpo legal regula la 
prohibición del despido por causa de matrimonio y establece la que serán nulos 
y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre 
las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para 
su personal el despido por causa de matrimonio. 
Tampoco puede dejar de señalarse la Ley 26.485 de “Protección 
integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en 
los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, sancionada el 
11 de marzo de 2009, que garantiza a la mujer entre otros derechos: una vida 
sin violencia y sin discriminaciones; la integridad física, psicológica, sexual, 
económica o patrimonial; que se respete su dignidad; decidir sobre la vida 
reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos; la intimidad, la libertad 
de creencias y de pensamiento, etc.. 
3
Honorable Cámara de Diputados 
de la Provincia de Mendoza 
“2012 / Año de homenaje al doctor 
Don Manuel Belgrano” 
En conclusión, todo el marco normativo vigente ampara el 
derecho al matrimonio y el derecho a tener hijos, sentando el principio básico 
de no discriminación. 
Sin embargo, año tras año toman estado público situaciones que 
exponen a las Reinas electas a un estado de menoscabo a su dignidad, 
debiendo resignar su reinado, sus sueños, como una especie de castigo hacia 
un hecho que hace a una condición natural de la mujer como es el embarazo o 
la decisión de formar una familia. 
En fecha 4 de setiembre pasado, entendiendo necesario 
desarrollar un debate en el cual se escucharan y respetaran todas las 
posiciones con la finalidad de procurar una solución sana, coherente y 
definitiva esta problemática, se generó en el ámbito de las Comisiones de 
“Derechos y Garantías Constitucionales, Peticiones y Poderes”, y de “Género y 
Diversidad” de esta H. Cámara de Diputados, una reunión en la cual 
participaron todos los actores vinculados a la Fiesta Nacional de la Vendimia. 
De dicha reunión se obtuvieron relevantes conclusiones, entre 
otras, que el actual Reglamento colisiona con diversas normas de rango 
constitucional que amparan derechos humanos fundamentales de las mujeres, 
existiendo incluso la posibilidad que la Provincia de Mendoza sea sancionada 
por esta situación. 
Un tema de esta envergadura, que involucra los derechos 
humanos de las candidatas y las Reinas, debe encuadrarse necesariamente 
dentro de la normativa supra legal que consagra y ampara estos derechos, 
razón por la cual proponemos que el Ministerio de Cultura de la Provincia de la 
Provincia de Mendoza, dicte un nuevo Reglamento para la elección de las 
Reinas y Virreinas Nacionales de la Vendimia en el marco del respeto a los 
derechos, garantías y libertades consagrados a favor de la mujer. 
4
Honorable Cámara de Diputados 
de la Provincia de Mendoza 
“2012 / Año de homenaje al doctor 
Don Manuel Belgrano” 
Asimismo proponemos, una vez dictado dicho Reglamento, que 
se invite a los Municipios de la provincia a adherir al mismo, a los fines de 
unificar los criterios de elección de todas las Reinas, tanto departamentales 
como nacionales. 
En virtud de lo expuesto, es que solicitamos el tratamiento y la 
aprobación del presente proyecto de Ley. 
MENDOZA, 17 de setiembre de 2012.- 
Lic. GUSTAVO ARENAS 
Diputado Provincial 
5
Honorable Cámara de Diputados 
de la Provincia de Mendoza 
“2012 / Año de homenaje al doctor 
Don Manuel Belgrano” 
PROYECTO DE LEY 
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE 
MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: 
Artículo 1: El Ministerio de Cultura de la Provincia de la Provincia de Mendoza, 
deberá dictar, dentro de los sesenta días de la sanción de la presente ley, 
un nuevo Reglamento para la elección de las Reinas y Virreinas 
Nacionales de la Vendimia. 
Artículo 2: El Reglamento deberá respetar especialmente los derechos, garantías y 
libertades consagrados a favor de la mujer por los Tratados 
Internacionales de jerarquía constitucional y demás legislación vigente en 
materia de Derechos Humanos en la República Argentina. 
Artículo 3: Invitar a los Municipios de la Provincia a adherir al nuevo Reglamento. 
Artículo 4: De forma. 
MENDOZA, 17 de setiembre de 2012. 
Lic. GUSTAVO ARENAS 
Diputado Provincial 
6
Honorable Cámara de Diputados 
de la Provincia de Mendoza 
“2012 / Año de homenaje al doctor 
Don Manuel Belgrano” 
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE 
MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: 
Artículo 1: El Ministerio de Cultura de la Provincia de la Provincia de Mendoza, 
deberá dictar, dentro de los sesenta días de la sanción de la presente ley, 
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Artículo 2: El Reglamento deberá respetar especialmente los derechos, garantías y 
libertades consagrados a favor de la mujer por los Tratados 
Internacionales de jerarquía constitucional y demás legislación vigente en 
materia de Derechos Humanos en la República Argentina. 
Artículo 3: Invitar a los Municipios de la Provincia a adherir al nuevo Reglamento. 
Artículo 4: De forma. 
MENDOZA, 17 de setiembre de 2012. 
Lic. GUSTAVO ARENAS 
Diputado Provincial 
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  • 1. NOMBRE: GA-pl-Reglamento Elección de Reinas Vendimiales. TIPO: Proyecto de Ley. AUTOR: DIPUTADO GUSTAVO ARENAS BLOQUE: PJ - FPV TEMA: Disponiendo que el Ministerio de Cultura de la Provincia de Mendoza, dicte un nuevo Reglamento para la elección de las Reinas y Virreinas Nacionales de la Vendimia, que respete los derechos, garantías y libertades consagrados a favor de la mujer por los tratados internacionales de jerarquía constitucional y demás legislación vigente en materia de Derechos Humanos en la República Argentina. Nº DE EXPEDIENTE: 62464 FOJAS: 6 FECHA DE PRESENTACIÓN: 17/09/2012
  • 2. Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza “2012 / Año de homenaje al doctor Don Manuel Belgrano” FUNDAMENTOS: H. Cámara: Sometemos a consideración el presente Proyecto de Ley que tiene por objeto disponer que el Ministerio de Cultura de la Provincia de Mendoza, dicte un nuevo Reglamento para la Elección de las Reinas y Virreinas Nacionales de la Vendimia, que respete los derechos, garantías y libertades consagrados a favor de la mujer por los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y demás legislación vigente en materia de Derechos Humanos en la República Argentina. La Provincia de Mendoza, cuenta con un reglamento que establece los requisitos de elección y posterior mandato de las Reinas y Virreinas Nacionales de la Vendimia; en el mismo se establece la edad, altura, estudios y demás atributos que deben reunir las candidatas. Uno de los requisitos es que las candidatas deben ser solteras y sin hijos, y mantener dicha condición durante su reinado, en caso contrario la Reina debe presentar su renuncia al cargo. Entendemos que requisitos tales como no casarse, no tener hijos o no quedarse embarazada, colisionan con derechos humanos fundamentales consagrados por normas de rango constitucional, superior a las leyes (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). De acuerdo a la posición que se adopte hay argumentos a favor y en contra de estas restricciones; así, hay quienes sostienen por ejemplo que las Reinas electas tienen una agenda de actividades muy exigente y sería imposible cumplirlas teniendo las responsabilidades que demanda un hijo a cargo; desde otra posición se argumenta que la mayoría de las mujeres 2
  • 3. Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza “2012 / Año de homenaje al doctor Don Manuel Belgrano” actualmente desempeñan labores más o menos complejas con hijos a cargo, muchas inclusive son único sostén de la familia y que, en todo lo caso, no trabajar y dedicarse plenamente a los hijos, es una elección personal que no puede ser impuesta por ninguna ley o reglamento. Ya en nuestro Código Civil encontramos normas que expresamente fulminan de nulidad condiciones tales como casarse con determinada persona, o con aprobación de un tercero, o en cierto lugar o en cierto tiempo, o no casarse; o vivir célibe perpetua o temporalmente, etc. (art. 531 Cód. Civil); es decir, resulta claro que casarse o no casarse, tener o no tener hijos, son derechos humanos fundamentales de jerarquía superior a cualquier ley o reglamento. De manera análoga, en el derecho laboral se garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo (art 177 Ley de Contrato de Trabajo), y el Capítulo III del citado cuerpo legal regula la prohibición del despido por causa de matrimonio y establece la que serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio. Tampoco puede dejar de señalarse la Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, sancionada el 11 de marzo de 2009, que garantiza a la mujer entre otros derechos: una vida sin violencia y sin discriminaciones; la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; que se respete su dignidad; decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos; la intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento, etc.. 3
  • 4. Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza “2012 / Año de homenaje al doctor Don Manuel Belgrano” En conclusión, todo el marco normativo vigente ampara el derecho al matrimonio y el derecho a tener hijos, sentando el principio básico de no discriminación. Sin embargo, año tras año toman estado público situaciones que exponen a las Reinas electas a un estado de menoscabo a su dignidad, debiendo resignar su reinado, sus sueños, como una especie de castigo hacia un hecho que hace a una condición natural de la mujer como es el embarazo o la decisión de formar una familia. En fecha 4 de setiembre pasado, entendiendo necesario desarrollar un debate en el cual se escucharan y respetaran todas las posiciones con la finalidad de procurar una solución sana, coherente y definitiva esta problemática, se generó en el ámbito de las Comisiones de “Derechos y Garantías Constitucionales, Peticiones y Poderes”, y de “Género y Diversidad” de esta H. Cámara de Diputados, una reunión en la cual participaron todos los actores vinculados a la Fiesta Nacional de la Vendimia. De dicha reunión se obtuvieron relevantes conclusiones, entre otras, que el actual Reglamento colisiona con diversas normas de rango constitucional que amparan derechos humanos fundamentales de las mujeres, existiendo incluso la posibilidad que la Provincia de Mendoza sea sancionada por esta situación. Un tema de esta envergadura, que involucra los derechos humanos de las candidatas y las Reinas, debe encuadrarse necesariamente dentro de la normativa supra legal que consagra y ampara estos derechos, razón por la cual proponemos que el Ministerio de Cultura de la Provincia de la Provincia de Mendoza, dicte un nuevo Reglamento para la elección de las Reinas y Virreinas Nacionales de la Vendimia en el marco del respeto a los derechos, garantías y libertades consagrados a favor de la mujer. 4
  • 5. Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza “2012 / Año de homenaje al doctor Don Manuel Belgrano” Asimismo proponemos, una vez dictado dicho Reglamento, que se invite a los Municipios de la provincia a adherir al mismo, a los fines de unificar los criterios de elección de todas las Reinas, tanto departamentales como nacionales. En virtud de lo expuesto, es que solicitamos el tratamiento y la aprobación del presente proyecto de Ley. MENDOZA, 17 de setiembre de 2012.- Lic. GUSTAVO ARENAS Diputado Provincial 5
  • 6. Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza “2012 / Año de homenaje al doctor Don Manuel Belgrano” PROYECTO DE LEY EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1: El Ministerio de Cultura de la Provincia de la Provincia de Mendoza, deberá dictar, dentro de los sesenta días de la sanción de la presente ley, un nuevo Reglamento para la elección de las Reinas y Virreinas Nacionales de la Vendimia. Artículo 2: El Reglamento deberá respetar especialmente los derechos, garantías y libertades consagrados a favor de la mujer por los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y demás legislación vigente en materia de Derechos Humanos en la República Argentina. Artículo 3: Invitar a los Municipios de la Provincia a adherir al nuevo Reglamento. Artículo 4: De forma. MENDOZA, 17 de setiembre de 2012. Lic. GUSTAVO ARENAS Diputado Provincial 6
  • 7. Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza “2012 / Año de homenaje al doctor Don Manuel Belgrano” PROYECTO DE LEY EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1: El Ministerio de Cultura de la Provincia de la Provincia de Mendoza, deberá dictar, dentro de los sesenta días de la sanción de la presente ley, un nuevo Reglamento para la elección de las Reinas y Virreinas Nacionales de la Vendimia. Artículo 2: El Reglamento deberá respetar especialmente los derechos, garantías y libertades consagrados a favor de la mujer por los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y demás legislación vigente en materia de Derechos Humanos en la República Argentina. Artículo 3: Invitar a los Municipios de la Provincia a adherir al nuevo Reglamento. Artículo 4: De forma. MENDOZA, 17 de setiembre de 2012. Lic. GUSTAVO ARENAS Diputado Provincial 6