2. DERECHO
LABORAL.
Conjunto de normas y principios que regulan
las relaciones que se crean con ocasión de la
prestación de un servicio personal a otra
persona, natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración.
4. Libertad de Trabajo.
Los trabajadores tienen la libertad
de escoger la actividad laboral en
la cual se quieran desempeñar.
Normatividad:
artículo 26 de la Constitución
Política, en concordancia con los
artículos 25 y 84 del estatuto
superior y los artículos 8 y 11 del
CST.
5. Obligatoriedad del Trabajo
Obligación social que tiene
toda persona en edad y
condiciones de
desempeñarse en materia
laboral aportando su fuerza,
con el objetivo de contribuir
para el desarrollo
socioeconómico del estado.
Normatividad
artículo 25 de la Constitución
Política.
6. Protección del Trabajo.
Es deber del Estado garantizar la
protección de los derechos
mínimos de los trabajadores,
permitiendo de esta manera su
desarrollo a nivel personal y en
sociedad.
Normatividad:
Toda persona tiene derecho a un
trabajo en condiciones dignas y
justas. (Art. 25 CP)
Los funcionarios públicos están
obligados a prestar a los
trabajadores una debida y oportuna
protección para la garantía y eficacia
de sus derechos... (Art. 9 CST)
Ley 1636 de 12 de mayo de 2013
Ley 1016 de 24 de febrero de
2006
7. Igualdad de Derechos
Todos los trabajadores deben ser tratados en
condiciones de igualdad, está prohibido cualquier
tipo de distinción por razón del carácter intelectual,
o material de la labor, su forma o retribución, el
género o sexo con las respectivas excepciones
establecidas por la ley.
Normatividad
CST, Art. 10 de la Ley 1496 de 2011, Arts. 12 y 13 de la
Ley 1257 de 2008, Arts. 12 y 13 de la Ley 823 de
2003.
Artículos 235A al 241 del CST
Ley 361 de 1997
Ley 931 de 2004
Artículo 143, CST, Ley 1496 de 2011.
Inc. 2, Art. 2 de la Ley 1738 de 2014
Sentencia T-1002-99, M.P. José Gregorio Hernández
Galindo
Art. 21 del Decreto 1543 de 1997
8. Primacía de la Realidad
En lo laboral deben preferirse
los datos que ofrece la
realidad por sobre aquéllos
que figuren formalmente en
acuerdos o documentos
Normatividad:
art. 23 num.2 CST
Constitución Política art. 53
9. Estabilidad
Certeza que asiste al
trabajador en el sentido que,
mientras de su parte haya
observancia de las
condiciones fijadas por la ley
en relación con su
desempeño, no será removido
del empleo.
Normatividad:
Primacía de la realidad sobre
formalidades establecidas por
los sujetos de las relaciones
laborales; (Art. 53 CPT)
10. Favorabilidad
Evento que cuando exista una
norma con diversas
apreciaciones para dar
solución a un conflicto
laboral, se tendrá en cuenta
la que sea más favorable para
el empleado.
Normatividad:
En caso de conflicto o duda
sobre la aplicación de normas
vigentes de trabajo, prevalece la
más favorable al trabajador. La
norma que se adopte debe
aplicarse en su integridad.; (Art.
21 CST)
11. Irrenunciabilidad de beneficios mínimos.
Toma en consideración que el
derecho del trabajo se construye
sobre normas de orden público, lo
cual implica que se imponga la
irrenunciabilidad de los derechos
otorgados por imperio de la ley,
máxime cuando los mismos se
caracterizan por constituir las
prerrogativas mínimas a las cuales
tienen derecho las personas como
fruto de su trabajo.
Normatividad:
C.S.T. Artículo 8° y 11.
C.S.T. Artículo 7°.
C.S.T. Artículo 9°
C.S.T. Artículo 10°, 143, Ley 361 de 1997,
Ley931 de 2004, Ley 982 de 2005.
C.S.T. Artículo 23, 127.
C.S.T. 239, Ley 361 de Ley 931 de 2004, Ley
982 2005.
C.S.T. Artículo 21.
C.S.T. Artículo 56, 239, 361 de 1997, Ley 931
2004, Ley 982 de 2005.
C.S.T. Artículos 13, 14 y 340.
C.S.T. Artículo 13
13. Derecho de Petición
Facultad que tiene toda
persona de presentar
peticiones respetuosas a las
autoridades, por motivos de
interés general o particular, y
de obtener pronta resolución.
Normatividad:
artículo 23 de la CP y la Ley
1755 de 2015
14. Acción de Tutela
Procede cuando un derecho
fundamental haya sido
vulnerado o amenazado por
la acción u omisión de
cualquier autoridad pública y
cuando existe una relación de
indefensión o subordinación
entre dos particulares.
Normatividad:
artículo 23 de la CP