RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
Defensa de la vida desde la concepción en Argentina
1. LAS LEYES Y QUIENES LAS VOTAN DEBEN PROTEGER LA VIDA DE TODOS LOS ARGENTINOS
A los/as Diputados/as y Senadores/as Nacionales por Mendoza:
De nuestra mayor consideración y con el respeto que les merece, nos dirigimos a ustedes a fin de recordarles, sin perjuicio de las
posturas políticas y partidarias que, como representantes de la provincia de Mendoza en el Congreso Nacional y como custodios de
nuestra Constitución Nacional, no pueden apartarse de los principios y valores que nos rigen en la materia puntual del aborto.
Nuestro marco jurídico respeta la vida humana dentro del vientre materno desde la concepción conforme a las previsiones
convencionales y constitucionales que se detallan:
• Los pactos Internacionales incorporados a la Constitución Nacional por el Art. 75 inc. 22, especialmente:
- El pacto San José de Costa Rica, que en su Art. 4 inc. 1 contempla, “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente”.
- La convención de los Derechos del niño establece en su Art. 1 que “es niño todo ser humano menor de 18 años de edad (…)”. En su
Art. 2.1 que, “ los estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño a
su jurisdicción, sin distinción alguna independientemente de (…) el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de
sus representantes legales”. En el Art. 6 dispone que 1- “los Estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”
2- “ Los Estados parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”
La Ley 23.849 (Reserva interpretativa de la Convención sobre los Derechos del niño en la República Argentina), declara: en su Art. 2 tercer
párrafo, “con relación al Art. 1 de la Convención sobre Los Derechos del niño, la República Argentina declara que el mismo debe
interpretarse en el sentido que, se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.
• La Constitución Nacional establece en su Art. 75 inc. 23 la obligación de legislar para proteger al niño desde el embarazo.
• Código Civil y Comercial argentino, en su Art. 19.- “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
No sólo se trata de las principales normas a respetar en nuestro país, sino además es cuantiosa la legislación nacional y provincial que
defiende el primer y más básico derecho que es el de la Vida. Desde el Código Penal y leyes nacionales como la 26.485 Art. 3; 25.673 Art. 6;
26.061 Arts. 5, 10, 18, 37; etc; hasta leyes provinciales como la 8.130 Art. 2; 6.433 Art. 1 y 2; entre otras.
El pueblo mendocino en reiteradas ocasiones se ha manifestado al respecto, y ha sido contundente y determinante su voluntad en
defensa de la dos vidas. Es nuestra responsabilidad como legisladores, no sólo respetar la Ley, sino representar la voluntad mayoritaria
de la provincia que nos ha elegido, independientemente de nuestras creencias particulares. Cumplamos pues nuestra labor.
Los dirigentes tenemos la obligación de trabajar e implementar políticas públicas que acompañen y protejan toda vida humana desde el
momento de la concepción.
No es un derecho humano que un ser humano tenga derecho a decidir sobre la vida de otro humano, que por cierto es el más vulnerable
de todos.
Es su deber como legisladores y representantes de Mendoza velar por todos y todas, por un país justo y equitativo donde todos los niños
y niñas tengan derecho a nacer.
Esperamos que sepan tomar este comunicado con un espíritu altruista y superador, sabiendo que estamos a tiempo de defender los
derechos e intereses de nuestro país. Quedamos a entera disposición. Muchas gracias.
MENDOZA - ARGENTINA
Sandra Astudillo
Diputada provincial
Maricel Arriaga
Diputada provincial
Rolando Baldasso
Senador provincial
Héctor Bonarrico
Senador provincial
Paola Calle
Diputada provincial
Emiliano Campos
Diputado provincial
Josefina Canale
Diputada provincial
Cecilia Cannizzo
Senadora provincial
Hebe Casado
Diputada provincial
Laura Contreras
Senadora provincial
Marcela Fernández
Diputada provincial
Edgardo González
Diputado provincial
Carina Lacroux
Senadora provincial
Álvaro Martínez
Diputado provincial
Gustavo Majstruk
Diputado provincial
Liliana Paponet
Diputada provincial
Duilio Pezzutti
Diputado provincial
Pablo Priore
Senador provincial
Lucas Quesada
Senador provincial
Anabel Rocca
Senadora provincial
Gladys Ruiz
Senadora provincial
Gustavo Ruiz
Diputado provincial
Claudia Salas
Senadora provincial
Mauricio Sat
Senador provincial
Jorge Sosa
Diputado provincial
José María Videla Saenz
Diputado provincial
Leonardo Viñolo
Senador provincial