El documento resume varios artículos de la Constitución Política de Colombia y del Código Sustantivo del Trabajo relacionados con la legislación laboral. Estos artículos garantizan el derecho de los trabajadores a escoger libremente su trabajo, la protección del Estado para que el trabajo sea digno y justo, la prohibición de discriminación laboral, la estabilidad laboral de los empleados y su derecho a presentar inconformidades. También se mencionan mecanismos para resolver conflictos laborales de forma extrajudicial o judicial.
3. ART. 26 de la Constitución Política de Colombia. (concuerda con los art.
25 y 84), al igual que con el 8 y 11 del CST)
Cada colombiano cuenta con el derecho a escoger
libremente nuestro trabajo, según el área de desempeño
que elija cada uno.
4. ART. 25 de la Constitución Política de Colombia.
El trabajo es una obligación social que tiene cada
ciudadano para aportar en el desarrollo socioecónomico
del país.
5. ART. 25 de la Constitución Política de Colombia y ART. 9 de CST
El Estado debe garantizar la protección de cada trabajo,
para que sea digno y justo que contribuya al desarrollo
personal y social de cada individuo.
6. ART. 10 CST
No puede haber discriminación alguna, reflejada en
condiciones, tareas, salarios o cualquier aspecto laboral
que esté visto como limitante a causa por el género,
sexo, raza u otro factor componente de la personalidad
individual, excepto los estipulados por la ley.
7. ART. 23 Num. 2 CST
Tiene más peso la realidad que lo firmado, es decir, en
caso de no haber concordancia entre lo consignado en un
contrato y lo ejecutado mediante las acciones, tiene más
relevancia lo segundo.
8. ART. 53 CPT
Mientras el trabajador cumpla con las funciones
designadas en su cargo, no puede ser removido de éste
sin justa causa, a menos que haya una indemnización de
por medio a causa de una terminación unilateral de
contrato por parte del empleador. Lo que garantiza una
estabilidad laboral para el ciudadano.
9. Sentencia T-818/00, Exp., T-298277
Ningún empleado puede renunciar al salario,
prestaciones, o demás beneficios que tiene garantizados
por el Estado, así como modificar su salario por uno más
bajo del estipulado por éste o trabajar más horas de las
estipuladas por iniciativa propia.
10.
11. ART. 23 de la Constitución Política
Todo ciudadano puede presentar una inconformidad
respecto al proceder de cualquier entidad, incluso si es
en la que labora y su inquietud debe tener respuesta en
un plazo de 15 días hábiles sin importar si es procedente
o no.
12. ART. 23 de la Constitución Política
Si un empleado ve vulnerado un derecho fundamental de
él o de un colectivo, puede utilizar este recurso que
garantiza la corrección del procedimiento que haya
violado la integridad de los derechos del (los) afectado
(s).
13. ART. 64 de la Ley 446 de 1998
En caso de conflictos laborales los empleados tienen por
medio de este mecanismo la facultad de convenir un
acuerdo con su empleador ya sea de forma informal o en
la instancia judicial y en ambos casos debe ser vigilado
por un tercero con posición neutral.
14. A través de un contrato, las partes del conflicto o litigio de
tipo laboral, dejan consignadas todas los puntos y
soluciones que están relacionados con dicho acuerdo
extrajudicial.
15. Guía de Producción Intelectual. Legislación Laboral Aplicada Autor: Roberto Carlos
Rengifo Velasco
Disponible en:
https://aulas.ecci.edu.co/pluginfile.php/17697/mod_resource/content/1/Legislaci%C
3%B3n%20%28primer%20corte%29.pdf. Recuperado el 09/03/2017.