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Diputado Federal Carlos Fernando Angulo Parra




                             Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2013.

Dip. Francisco Arroyo Vieyra.
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente.

El suscrito Diputado Federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional,
Secretario de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, LXII
Legislatura del Congreso de la Unión, por este medio, y con fundamento en los
artículos 90, 91 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de
Diputados, me permito presentar por este medio un VOTO PARTICULAR, con
relación al DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISION DE DERECHOS
HUMANOS, RESPECTO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 62, DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE
PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE
ESTOS DELITOS.

Lo anterior en base a las cuestiones y valoraciones que seguidamente se indican:

                                ANTECEDENTES:

1. El 20 de noviembre de 2012 la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, presentó
iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley General
para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de trata de personas y
para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos


2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para su
dictamen correspondiente.

3. En la discusión al referido Dictamen, los Diputados del Partido Acción Nacional
manifiestan su preocupación al estarse aprobando una reforma contraria a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ese motivo, se
presenta este voto particular, por las razones que a continuación se exponen:


                                         1
Diputado Federal Carlos Fernando Angulo Parra




                               CONSIDERACIONES


1.- El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no
otorga al Congreso de la Unión, la facultad para legislar en materia de víctimas.
2.- En la Comisión de Derechos Humanos de esta H. Cámara de Diputados, se
encuentra como pendiente de discusión un dictamen de la minuta que contempla
una reforma para modificar precisamente esta situación.
3.- El Congreso de la Unión, al carecer de facultades para emitir leyes en esta
materia, no puede legislar sobre el particular, toda vez que si lo hace, se corre el
riesgo de emitir una disposición normativa inconstitucional, cuya aplicación
violentaría el sistema normativo mexicano, además de que este ordenamiento
puede ser atacado por la vía judicial, a través de una acción de
inconstitucionalidad (fracción II del artículo 105 Constitucional) o bien, por la vía
del juicio de amparo (artículos 103 y 107 constitucionales), cuyas consecuencias
en el caso de prosperar, no solo consisten en hacer nugatoria la ley, sino que
además, estos juicios implican un desgaste económico por parte de los
gobernados y de capital político por parte de la Legislatura.
4.- Por las razones expuestas, se considera inviable la propuesta del Dictamen
respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la
“Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de
personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos”, en el
que se establece que se proporcionará a las victimas información sobre sus
derechos en idioma, dialecto o lengua que comprendan.
Como puede observarse, este es solamente una de las deficiencias de la Minuta,
por lo que podemos concluir que ésta contiene varios problemas e inconsistencias
que deben ser corregidos.
Por lo tanto, dicha Minuta debe ser desechada hasta que, una vez aprobada la
minuta correspondiente al otorgamiento de facultades legislativas al Congreso en
materia de Víctimas, se dote del sustento jurídico necesario a las iniciativas que
versen sobre este tema, y con ello evitar problemas de constitucionalidad de leyes,
que necesariamente darán lugar a conflictos en su interpretación y sobre todo en
su aplicación.
Acción Nacional esta a favor de actualizar los ordenamientos jurídicos vigentes a
efecto de propiciar una correcta protección y ejercicio de los derechos humanos de
todas las personas, dando estricto cumplimiento al mandato constitucional
derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada
en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de junio de 2011.



                                         2
Diputado Federal Carlos Fernando Angulo Parra




Sin embargo, también estamos convencidos de que debemos de hacer un análisis
exhaustivo del diseño institucional y del respeto a las atribuciones que tenemos
conferidas como legisladores, tomando en consideración que nosotros no
podemos actuar al margen o lo que es peor, en contra de la Constitución, en un
afán de legislar al vapor, con tal de sacar la mayor cantidad de reformas posibles,
y menos en un tema que nos concierne y nos afecta, como lo es el respeto a los
derechos fundamentales de las víctimas.

En atención a lo expuesto, se hace necesario proponer a través del presente
VOTO PARTICULAR, lo siguiente:

Único. Es de no aprobarse el Dictamen de la iniciativa con proyecto de
decreto que reforma el artículo 62 de la “Ley General para prevenir,
sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la
protección y asistencia a las víctimas de estos delitos”.




Palacio Legislativo de San Lázaro.

México, Distrito Federal, a 21 de febrero de 2013.



Diputado Federal Carlos Fernando Angulo Parra.




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Pc voto particular dip. angulo art. 62 ley trata 03-05-2013

  • 1. Diputado Federal Carlos Fernando Angulo Parra Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2013. Dip. Francisco Arroyo Vieyra. Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Diputados Presente. El suscrito Diputado Federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, Secretario de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura del Congreso de la Unión, por este medio, y con fundamento en los artículos 90, 91 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar por este medio un VOTO PARTICULAR, con relación al DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS, RESPECTO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 62, DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS. Lo anterior en base a las cuestiones y valoraciones que seguidamente se indican: ANTECEDENTES: 1. El 20 de noviembre de 2012 la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos 2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen correspondiente. 3. En la discusión al referido Dictamen, los Diputados del Partido Acción Nacional manifiestan su preocupación al estarse aprobando una reforma contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ese motivo, se presenta este voto particular, por las razones que a continuación se exponen: 1
  • 2. Diputado Federal Carlos Fernando Angulo Parra CONSIDERACIONES 1.- El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no otorga al Congreso de la Unión, la facultad para legislar en materia de víctimas. 2.- En la Comisión de Derechos Humanos de esta H. Cámara de Diputados, se encuentra como pendiente de discusión un dictamen de la minuta que contempla una reforma para modificar precisamente esta situación. 3.- El Congreso de la Unión, al carecer de facultades para emitir leyes en esta materia, no puede legislar sobre el particular, toda vez que si lo hace, se corre el riesgo de emitir una disposición normativa inconstitucional, cuya aplicación violentaría el sistema normativo mexicano, además de que este ordenamiento puede ser atacado por la vía judicial, a través de una acción de inconstitucionalidad (fracción II del artículo 105 Constitucional) o bien, por la vía del juicio de amparo (artículos 103 y 107 constitucionales), cuyas consecuencias en el caso de prosperar, no solo consisten en hacer nugatoria la ley, sino que además, estos juicios implican un desgaste económico por parte de los gobernados y de capital político por parte de la Legislatura. 4.- Por las razones expuestas, se considera inviable la propuesta del Dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la “Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos”, en el que se establece que se proporcionará a las victimas información sobre sus derechos en idioma, dialecto o lengua que comprendan. Como puede observarse, este es solamente una de las deficiencias de la Minuta, por lo que podemos concluir que ésta contiene varios problemas e inconsistencias que deben ser corregidos. Por lo tanto, dicha Minuta debe ser desechada hasta que, una vez aprobada la minuta correspondiente al otorgamiento de facultades legislativas al Congreso en materia de Víctimas, se dote del sustento jurídico necesario a las iniciativas que versen sobre este tema, y con ello evitar problemas de constitucionalidad de leyes, que necesariamente darán lugar a conflictos en su interpretación y sobre todo en su aplicación. Acción Nacional esta a favor de actualizar los ordenamientos jurídicos vigentes a efecto de propiciar una correcta protección y ejercicio de los derechos humanos de todas las personas, dando estricto cumplimiento al mandato constitucional derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de junio de 2011. 2
  • 3. Diputado Federal Carlos Fernando Angulo Parra Sin embargo, también estamos convencidos de que debemos de hacer un análisis exhaustivo del diseño institucional y del respeto a las atribuciones que tenemos conferidas como legisladores, tomando en consideración que nosotros no podemos actuar al margen o lo que es peor, en contra de la Constitución, en un afán de legislar al vapor, con tal de sacar la mayor cantidad de reformas posibles, y menos en un tema que nos concierne y nos afecta, como lo es el respeto a los derechos fundamentales de las víctimas. En atención a lo expuesto, se hace necesario proponer a través del presente VOTO PARTICULAR, lo siguiente: Único. Es de no aprobarse el Dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la “Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos”. Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 21 de febrero de 2013. Diputado Federal Carlos Fernando Angulo Parra. 3