1. BASE LEGAL:
ART 182. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ART. 128 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal
Su distribución es proporcional
al numero de habitantes de
cada Estado. 20% a cada
Estado
Cada estado asigna un
20% a los Municipios y el
resto a la población
2. SITUADO CONSTITUCIONAL
BASE LEGAL
• CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ART
182.
• LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIAL ART. 128
CARACTERÍSTICAS DEL SITUADO CONSTITUCIONAL
Proceso presupuestario: ya que se trata de asignar dinero a los diferentes
Estados y Municipios.
Ingresos a los Estados y los Municipios: entrada de los beneficios
económicos.
Adecuado Funcionamiento de los recursos: para conseguir una correcta
ubicación para los mismos (creación de espacios recreacionales).-
Distribución de los Recursos entre los Estados y Municipios: es muy
importante considerar la ubicación adecuada de los recursos para
controlarlos y designarlos de manera que pueda existir una orden en los
mismos, es decir; que exista una canalización
3. DISTRIBUCION DEL SITUADO ENTRE LOS ESTADOS Y
MUNICIPIOS
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal LOPPM
estatuye que son ingresos ordinarios del Municipio los que
se derivan del situado constitucional y otras transferencias
o subvenciones nacionales o estadales; posteriormente,
aclara que – adicional al situado constitucional – cada
estado (provincia) deberá distribuir entre los municipios que
conforman la entidad una asignación que recibe el nombre
de Situado Municipal, la cual se llevará a cabo de la
siguiente manera.
Cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población
de los municipios.
Cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes iguales.
Cinco por ciento (5%) en proporción a su extensión
territorial