Municipio definición, potestad tributaria, Autonomía tributaria limitaciones a la potestad tributaria, Ingresos municipales, formas de determinación de la obligación tributaria, poder tributario
Municipio definición, potestad tributaria, Autonomía tributaria limitaciones a la potestad tributaria, Ingresos municipales, formas de determinación de la obligación tributaria, poder tributario
2.
• El municipio
• Autonomía municipal
• Potestad tributaria municipal
• Limitaciones a la potestad tributaria municipal
• Los ingresos municipales.
• Formas de determinación de la obligación tributaria
municipal
• El poder tributario. Definición
3.
Del latín municipium, municipio es el
conjunto de los habitantes que viven en un
mismo término jurisdiccional, el cual está
regido por un ayuntamiento. Por extensión,
el término también permite nombrar al
ayuntamiento o la corporación municipal.
Según Artículo 2 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal ( 2005) Constituye
la unidad política primaria de la
organización nacional de la República,
goza de personalidad jurídica y ejerce sus
competencias de manera autónoma,
conforme a la CRBV (1999) y la ley.
Según Artículo 2 de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal ( 2005) Constituye
la unidad política primaria de la
organización nacional de la República,
goza de personalidad jurídica y ejerce sus
competencias de manera autónoma,
conforme a la CRBV (1999) y la ley.
Son pequeñas divisiones
territoriales de carácter
administrativo de un estado, que
pueden comprender una o varias
localidades, basados en
relaciones de vecindad,
gobernadas por un ayuntamiento,
municipalidad, concejo o alcaldía,
con división de poderes,
encabezados por un ejecutivo
unipersonal
Son pequeñas divisiones
territoriales de carácter
administrativo de un estado, que
pueden comprender una o varias
localidades, basados en
relaciones de vecindad,
gobernadas por un ayuntamiento,
municipalidad, concejo o alcaldía,
con división de poderes,
encabezados por un ejecutivo
unipersonal
4.
Artículo 3 LOPPM “La autonomía es la
facultad que tiene el Municipio para elegir
sus autoridades, gestionar las materias de
su competencia, crear, recaudar e invertir
sus ingresos, dictar el ordenamiento
jurídico municipal, así como organizarse
con la finalidad de impulsar el desarrollo
social, cultural y económico sustentable de
las comunidades locales, y los fines del
Estado”
Artículo 3 LOPPM “La autonomía es la
facultad que tiene el Municipio para elegir
sus autoridades, gestionar las materias de
su competencia, crear, recaudar e invertir
sus ingresos, dictar el ordenamiento
jurídico municipal, así como organizarse
con la finalidad de impulsar el desarrollo
social, cultural y económico sustentable de
las comunidades locales, y los fines del
Estado”
“Por autonomía municipal se
entiende la capacidad efectiva de
entidades a regular y administrar,
en el marco de la Ley, bajo su
propia responsabilidad y en
beneficio de su población, una
parte importante de los asuntos
públicos”
“Por autonomía municipal se
entiende la capacidad efectiva de
entidades a regular y administrar,
en el marco de la Ley, bajo su
propia responsabilidad y en
beneficio de su población, una
parte importante de los asuntos
públicos”
La autonomía municipal es una cualidad
compuesta de un conjunto de potestades y
competencias emanadas de la
Constitución política del Estado y la Ley,
los cuales son ejercidas debidamente por
el Gobierno Municipal, dentro los limites de
sus secciones territoriales legalmente
reconocidos (ESCOBAR
La autonomía municipal es una cualidad
compuesta de un conjunto de potestades y
competencias emanadas de la
Constitución política del Estado y la Ley,
los cuales son ejercidas debidamente por
el Gobierno Municipal, dentro los limites de
sus secciones territoriales legalmente
reconocidos (ESCOBAR
5.
Potestad Tributaria municipal
“Es la facultad que tienen los municipios,
debidamente habilitados mediante ley
formal, para crear unilateralmente tributos
en relación a las actividades que se
desarrollan en su respectiva jurisdicción o
sobre los bienes ubicados en los
municipios, con las limitaciones previstas
en la Constitución y las leyes"
“Es la facultad que tienen los municipios,
debidamente habilitados mediante ley
formal, para crear unilateralmente tributos
en relación a las actividades que se
desarrollan en su respectiva jurisdicción o
sobre los bienes ubicados en los
municipios, con las limitaciones previstas
en la Constitución y las leyes"
Es el conjunto de poderes, facultades y
atribuciones concedidas por la
Constitución a los municipios para cumplir
con la actividad tributaria dentro de su
ámbito local, desarrollados sobre la base
de principios tributarios fundamentales
Es el conjunto de poderes, facultades y
atribuciones concedidas por la
Constitución a los municipios para cumplir
con la actividad tributaria dentro de su
ámbito local, desarrollados sobre la base
de principios tributarios fundamentales
6.
Limitaciones a la Potestad
Tributaria Municipal
1. Elegir sus autoridades.
2. Crear parroquias y otras entidades locales.
3. Crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización, conforme a
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
4. Asociarse en mancomunidades y demás formas asociativas
intergubernamentales para fines de interés público determinados.
5. Legislar en materia de su competencia, y sobre la organización y
funcionamiento de los distintos órganos del Municipio.
6. Gestionar las materias de su competencia.
7. Crear, recaudar e invertir sus ingresos.
8. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así
como las operaciones relativas a los mismos.
9. Impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus
actuaciones.
10. Las demás actuaciones relativas a los asuntos propios de la vida local
conforme a su naturaleza.
Artículo 4 del LOPPM
7.
De acuerdo con el artículo 168 de la
Constitución, gozan de autonomía
"dentro de los límites de esta
Constitución y de la Ley",
La potestad tributaria municipal estará limitada
a la medida en que corresponde al poder
nacional desarrollar y reglamentar las garantías y
principios establecidos en la Constitución
La potestad tributaria municipal estará limitada
a la medida en que corresponde al poder
nacional desarrollar y reglamentar las garantías y
principios establecidos en la Constitución
La Potestad Tributaria Municipal de acuerdo a los principios
previstos en la Constitución Bolivariana de Venezuela, debe
cumplir con los siguientes: Principio de Igualdad, de la
Generalidad, Capacidad Contributiva, Principio de Justicia,
Principio de Progresividad, Protección de la economía
nacional y la elevación del nivel de vida de la población,
Principio de Impuestos no pagaderos en servicios personales,
Principio de la Legalidad, entre otros
8.
Ingresos Municipales
Valdés Costa “ingresos públicos son las
entradas de dinero en la tesorería del
Estado para el cumplimiento de sus
fines, cualquiera sea su naturaleza
económica o jurídica” . El calificativo de
público dado a este tipo de ingresos, se
fundamenta tanto en su uso, cual es la
satisfacción de las necesidades
públicas, como en la naturaleza pública
del ente que los percibe, que no es otro
que el Estado
Sainz Bujanda sostiene que ingreso
es un concepto dinámico por
cuanto supone un movimiento de
afuera hacia adentro de un
patrimonio
Sainz Bujanda sostiene que ingreso
es un concepto dinámico por
cuanto supone un movimiento de
afuera hacia adentro de un
patrimonio
En referencia a ello y llevándolo al contexto local,
se puede decir que ingresos públicos municipales
son todas las entradas de dinero que el Municipio
obtenga en el ejercicio de las facultades que le
otorga la Constitución y las leyes, mediante
Ordenanzas y los derivados de la gestión de su
patrimonio.
9.
Formas de determinación
de la obligación tributaria municipal
Artículo 5 de la LOPPM
Las ordenanzas municipales determinarán
el régimen organizativo y funcional de los
poderes municipales según la distribución
de competencias establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en esta Ley y en las leyes
estadales
Artículo 5 de la LOPPM
Las ordenanzas municipales determinarán
el régimen organizativo y funcional de los
poderes municipales según la distribución
de competencias establecidas en la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en esta Ley y en las leyes
estadales
La Administración Tributaria podrá verificar
el cumplimiento de la obligación tributaria,
por los sujetos pasivos, de los deberes
formales previstos en el COT y demás
disposiciones de carácter tributario,
Ordenanza de Hacienda Pública Municipal
y Ordenanzas tributarias y los deberes de
los agentes de retención y percepción, e
imponer las sanciones a que haya lugar.
10.
Ossorio (2006), define Poder como la
Facultad para hacer o abstenerse o para
mandar algo. Potestad. Imperio
Se define el poder tributario del Estado
como la jurisdicción y coacción que
entrega el estado en materia tributaria para
modificar o suprimir en virtud de una ley
para responder a las obligaciones
tributarias
Características Del Poder Tributario.
a) Es originario. El Estado lo detenta o adquiere siempre de un modo
originario. Si a lo dicho sumamos que la ley es la expresión de la voluntad general, y
aunque por ella se manifiesta la soberanía del pueblo sobre dos aspectos: el
consentimiento del impuesto y el poder de ejecución, debemos necesariamente
concluir que este poder tributario siempre se expresará en un principio de legalidad.
b) Es irrenunciable. El estado no puede negarse a este poder y esta obligado a su
renuncia según la ley actual a menos que se dicten leyes que lo indique.
c) Es abstracto. Su existencia sera siempre independiendo de el acontecimientos
Características Del Poder Tributario.
a) Es originario. El Estado lo detenta o adquiere siempre de un modo
originario. Si a lo dicho sumamos que la ley es la expresión de la voluntad general, y
aunque por ella se manifiesta la soberanía del pueblo sobre dos aspectos: el
consentimiento del impuesto y el poder de ejecución, debemos necesariamente
concluir que este poder tributario siempre se expresará en un principio de legalidad.
b) Es irrenunciable. El estado no puede negarse a este poder y esta obligado a su
renuncia según la ley actual a menos que se dicten leyes que lo indique.
c) Es abstracto. Su existencia sera siempre independiendo de el acontecimientos
11.
En cuanto al poder tributario del Municipio nace de las disposiciones
constitucionales contenidas en los artículos 168 y 179 de la CRBV. En el
primero se establece la autonomía del Municipio, dentro de la cual se
encuentra la autonomía financiera y tributaria, mediante la cual el ente puede
recaudar e invertir sus ingresos, incluyéndose en estos los derivados de los
tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales).
En el artículo 179, la Constitución describe los tributos propios del Municipio,
como son: las tasas por el uso de sus bienes y servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar; con las
limitaciones establecidas en la Constitución; los impuestos sobre inmuebles
urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas,
propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías
de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de uso de
aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación
urbanístico.
El impuesto territorial o sobre predios rurales, la participación en la
contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de dichos tributos
12.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
El Rincón Tributario (2011) Disponible en línea http://rincontributario-
2011.blogspot.com/2011/03/poder-tributario.html
Consultado 25 de septiembre de 2015
Carballada (s/f) Disponible en línea
http://www.carballada.com/wordpress/wp-content/uploads/mazo-1.jpg
Eumet (2009) Disponible en línea http://www.eumed.net/libros-
gratis/2009b/563/administracion%20tributaria%20municipal%20resumen.htm
Consultado 25 de septiembre de 2015
Machicado (2012) Disponible en Línea
http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/aumu.html#sthash.JahskdRk.d
puf Consultado el 24 de septiembre de 2015
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