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Universidad Católica Andrés Bello

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Escuela de Administración y Contaduría

Contaduría Pública

10mo. Semestre




TRIBUTOS DE VENEZUELA Y A NIVEL MUNDIAL




                                             INTEGRANTES:

                                              Ana Estévez

                                              Daniela Rivero

                                              Norkelys Aranda

                                             Cristian Velásquez

                                             Elitza Rodríguez

         Caracas, 24 de mayo de 2012.
INTRODUCCIÓN

No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son
prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir
los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por
lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en
caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los
impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la
clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la
evasión fiscal. El objetivo de este trabajo es conocer acerca de los tributos en Venezuela y a
nivel mundial.
DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS

En términos generales, tributo es una prestación obligatoria a favor del Estado o de las
personas jurídicas indicadas por éste, que afectan al patrimonio de los obligados y cuyo
destino es el financiamiento de los fines estatales

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

IMPUESTO

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del
acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una
contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor
tributario).

Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad
tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su
principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen
deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio
constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para
financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya
que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras,
puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación,
defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes
laborales), etc.

En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como
disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar
determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria
como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible.
La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.
FINALIDADES:

   fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de
    manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se
    aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.

   fines extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad
    pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los
    cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.

   fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.

ELMENTOS DEL IMPUESTO:

   Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley,
    origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una
    renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la
    titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o
    donación.
   Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al
    cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la
    ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está
    obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
   Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del
    impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo.
    En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de
    carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la
    creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.
   Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la
    obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de
otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina,
    litros de alcohol o número de cigarros.
   Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de
    calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.
   Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad
    fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
   Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles
    deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe pagada al sujeto activo
    según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto.


Tasas de impuestos y tipo impositivo

Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, llamados tasas de
impuestos o alícuotas, sobre un valor particular, la base imponible.

   Impuesto plano o proporcional, cuando el porcentaje no es dependiente de la base
    imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.
   Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de
    impuestos sobre la base.
   Impuesto regresivo, cuanto mayor es la ganancia o renta, menor es el porcentaje de
    impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.

Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que
ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno
en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros
y complejidad para personas con menores negocios. A veces se califica de impuesto
progresivo o regresivo a un impuesto cuyos efectos puedan ser más favorables o
desfavorables sobre las personas de rentas menores, pero este uso informal del término no
admite una definición clara de regresividad o progresividad.

Los impuestos regresivos son utilizados por los estados en actividades en las que es de
interés nacional el que se trabaje con grandes volúmenes de capital, un ejemplo clásico lo
constituyen las exportaciones de productos elaborados con materias primas del país, como
las maderas exóticas, la minería, o en algunos casos (cuando los volúmenes y el desarrollo
de la industria en el país lo permite) los combustibles. En todos estos casos a fin de alentar
la industrialización en el propio país se fijan dichos impuestos para desalentar o evitar la
exportación de materias primas sin valor agregado al tornar la actividad poco rentable (o
incluso llegando a ser económicamente inviable), cabe señalar que en este caso en concreto
algunos países podrían tomar como base el grado de industrialización del producto como
referente para la consideración de la base imponible.



Impuestos directos e indirectos

Impuesto directo o imposición directa es el impuesto que grava directamente las fuentes
de riqueza, la propiedad o la renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el
patrimonio, el impuesto de sucesiones, la contribución rústica y urbana (o impuesto sobre
bienes inmuebles), los impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o
uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. En
sistemas fiscales históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes), y
también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo sistema fiscal
en torno a la renta feudal.

Impuesto indirecto o imposición indirecta es el impuesto que grava el consumo. Su nombre
radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae
sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es
el impuesto al valor agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos
tributarios en muchos países del mundo

Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:

   Impuestos de producto: aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos
    patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del
    titular de los mismos.

   Impuestos personales: aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes
    a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la
    capacidad de pago de las mismas.
Los impuestos directos más usuales en los distintos sistemas tributarios son el Impuesto a la
Renta o a la Ganancias de personas físicas y sociedades, los impuestos al Patrimonio (en
Argentina, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta), Derechos de Exportación,
impuesto a la transferencia de bienes a título gratuito. Como impuestos indirectos típicos
puede mencionarse al IVA, impuestos a los consumos específicos (denominados Impuestos
Internos en muchos países), y Derechos de Importación.




TIPOS DE IMPUESTO:

   Impuestos sobre la renta (ISR), los beneficios y las ganancias de capital
       Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
       Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital
       Otros
   Contribuciones a la Seguridad Social
       Trabajadores
       Empresarios
       Autónomos y empleados
   Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra
   Impuestos sobre la propiedad
       Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria
       Impuestos periódicos sobre la riqueza neta
       Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones
       Impuestos sobre transacciones financieras y de capital
       Impuestos no periódicos.
   Impuestos sobre bienes y servicios
       Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de
        bienes y prestación de servicios.
       Impuestos sobre bienes y servicios específicos
       Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con
        bienes específicos (licencias).
   Otros impuestos
       Pagados exclusivamente por negocios
       Otros

TASA

Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades
presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han
confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se
a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en
donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción
jurídica de la tributación.




CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y
las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como los
tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales
derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado.




Diferenciación entre la tasa, el impuesto y la contribución especial:

Cuando el estado nos exige el pago de un impuesto, nadie nos interroga sobre la medida o
proporción en que utilizaremos o creemos utilizar los servicios generales que el estado
presta; porque es absurdo pretender que nadie anticipe en que medida lo protegerá la
defensa interior o exterior del estado o en que grado o proporción usara de los beneficios
que las funciones de higiene cumplidas por los agentes públicos públicos puedan prestarle.
Los escritores alemanes que usan, siguiendo una terminología latina, el vocablo "exacción"
en lugar del vocablo "contribución", suelen decir que debe dividirse esta carga en dos
categorías: las especiales y las generales. A las primeras las califican como tasas, y dentro
de las segundas consideran incluidos todos los impuestos. Los ingresos por multas,
    provenientes de contravenciones y toda forma de sanción pecuniaria se consideran por los
    mismos escritores como integrando el concepto genérico de contribuciones.

    El principal factor de separación de ambas formas contributivas es el diverso grado de
    coacción que existe entre unas y otras. Es exacto que no se puede hablar de la libertad de
    usar o no usar los servicios prestados por los Tribunales de Justicia que deben dirimir las
    contiendas judiciales, porque es muy relativo el grado que la voluntad o el libre albedrío
    intervienen o dejan de intervenir en el uso de tales servicios.

    Pero si se los utiliza se debe pagar la tasa establecida. Correspondería decir que en los
    impuestos la obligación de pagar el tributo, sin que entre en juego la voluntad del
    contribuyente, y la coacción jurídica, son circunstancias claras y terminantes, mientras que
    tratándose de las tasas existe una coacción velada de la autoridad estatal.

    Existen tres clásicos criterios para distinguir estos tributos

   Medio de financiación: Según este criterio, los Impuestos son el medio de financiación de
    Servicios Públicos Indivisibles (los que no pueden determinarse el grado de beneficio para
    quien lo goza), y las Tasas son el medio de financiación de Servicios públicos divisibles
    (los que pueden determinarse el grado de beneficio de quien lo goza). Se critica a este
    criterio de que los servicios públicos divisibles son financiados indistintamente por
    impuestos o tasas.
   Grado de beneficio: Según este criterio en el pago del Impuesto no hay contraprestación por
    parte de Estado, en cambio con el pago de Tasas si hay una contraprestación, sin importar
    que sea efectiva o potencial.
   Causa: Según este criterio el impuesto tiene como causa la capacidad contributiva o más
    bien dicho la comisión del hecho imponible, en cambio la tasa tiene como causa el uso
    efectivo o potencial de servicios públicos.
Tributos en Venezuela:

Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del petróleo, de
los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado
uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se
le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la
implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos. El propósito de este
trabajo es conocer lo que es un sistema tributario, y las causas de la evasión fiscal que uno
de los problemas que enfrenta el país actualmente. Es importante conocer todo acerca de
los tributos porque Venezuela desde hace algunos años ha aumentado de una forma
considerable su carga impositiva para hacer frente a los gastos públicos que ocurren en el
país, además hay que crear conciencia tributaria para disminuir significativamente la
evasión fiscal que tanto afecta al país. Un sistema tributario está formado y constituido por
el conjunto de tributos que estén vigentes en un determinado país y en una época
establecida. No hay un sistema tributario igual a otro, porque cada país adopta diferentes
impuestos según la producción, forma política, necesidades, etc. En Venezuela se
estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la
capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados
sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe
respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía
nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado necesita de los
tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, pero esta claro que los distintos gobiernos
a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal. Es
conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad
fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes.



En Venezuela, el sistema de recaudación fiscal lo rige el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria), en donde uno de sus principios fundamentales, es la
legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no
confiscación, brindando asesoría permanente al contribuyente, distribuyendo la potestad tributaria
en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.
Es por ello que el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la potestad
tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta,
impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre
cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto
sobre actividades de juegos de envite y azar.



Presentar la declaración de impuestos es un proceso requerido por la ley, si es la primera vez que se
tiene que rendir cuentas al fisco, la mejor recomendación es la búsqueda de asesoría mediante los
servicios de un Contador Público Colegiado, el cual ayudará a la puesta al día de todo lo
concerniente a libros contables, balances generales de la empresa, estado de comprobación y
situación financiera general como lo es el estado de ganancias y pérdidas, para poder así realizar
una declaración clara y precisa del tributo a cancelar y así no pasar por momentos no agradables
como cierres temporales o multas de alto costo tributario por no mantener al día todo lo referente a
la contabilidad general de la empresa, motivado a la falta de asesoría en esta materia.


El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, comprometido en mejorar
la comunicación ofrece al contribuyente, toda la información básica sobre el Sistema Tributario y
Aduanero Venezolano requerido para el efectivo cumplimiento del pago de sus impuestos,
colocándose como misión, el orientar de manera eficaz al contribuyente en materia tributaria y
asistirlo en los procesos informáticos relacionados con la tributación, con el objeto de facilitar el
cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias, garantizando una excelente
atención a los usuarios.
ADMINISTRADO     TRIBUTO
                                     POR
Impuesto sobre la Renta             SENIAT      Impuesto
(ISLR)

Impuesto al Valor Agregado          SENIAT      Impuesto
(IVA)
Impuestos sobre                     SENIAT      Impuesto
sucesiones y donaciones


Impuestos sobre cigarrillo y        SENIAT      Impuesto
manufacturera de tabacos.




Impuestos sobre licores y           SENIAT      Impuesto
especies alcohólicas


Impuesto       sobre     las        SENIAT      Impuesto
actividades     de   juegos
envite y de azar.
Timbre fiscal (Nacional y          ESTADAL      Tasas
Estadal).
Impuesto      para       la        ESTADAL      Impuesto
explotación               y
aprovechamiento         de
minerales no metálicos.


Impuesto sobre actividad          MUNICIPAL     Impuesto
económica
Impuesto sobre inmuebles          MUNICIPAL     Impuesto
urbanos y predios urbanos


Impuesto de propaganda y          MUNICIPAL     Impuesto
publicidad comercial


Impuestos vehículos               MUNICIPAL     Impuesto
Espectáculos públicos             MUNICIPAL     Impuesto

Impuesto       al       Débito      SENIAT      Impuesto
Bancario (IDB)
Impuestos        a       las        SENIAT      Impuesto
transacciones financieras


Impuesto Aduanales.                 SENIAT      Impuesto
Régimen Prestacional de           MUNICIPAL     Contribuciones
Vivienda                                        Parafiscales
Régimen Prestacional de           MUNICIPAL     Contribuciones
Empleo                                          Parafiscales
Tributos parafiscales                           Contribuciones
TRIBUTOS PARAFISCALES

S.S.O

LOCYMAT

LOCTISEP

INCE

SSO

PARO FORZOSO

LOCTI

BANAVIH

LEY DE SEGURO

FONDO SOCIAL PDVSA

TRANSFERENCIAS BC V

FONFO DE DESARROLLOS DE ESPACIOS

APORTE PARA COMUNAS LERY DE
BANCOS

LEY DE DE LA CINEMATOGRAFIA
NACIONAL
IMPUESTOS EN DIFERENTES PAISES

Ejemplos de impuestos existentes

   Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (IVA): se aplica a artículos vendidos y
    según el     producto     varía la carga del    impuesto.   En España es     del   18%,
    en Alemania 19%, en Suiza 8%. En Guatemala es del 12%. En México por ejemplo,
    aumentó del 15 al 16%(excepto las franjas fronterizas (norte y sur de México) que
    aumentó de 10 a 11%). En Argentina es del 21% (con algunas pocas excepciones en
    algunos productos). En Chile es de un 19%, en Perú es del 19% (cambiado actualmente
    al 18%). En Paraguay es el 10%, Ecuador el 12% y en El Salvador es del 13%. En
    Estados Unidos es diferente en cada estado y oscila entre un 5% y un 8%.
   Impuesto sobre la Renta (IRPF):
   Impuesto sobre Sociedades (España).
   Impuesto de circulación: se aplica a vehículos. En España depende de la cilindrada y
    del número de cilindros
   Impuesto sobre hidrocarburos: se aplica a los carburantes y constituye la mayor parte
    del precio de estos.
   Impuesto a la herencia o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
   Impuesto al alcohol.
   Impuesto al tabaco.
   Impuesto sobre Actividades Económicas.
   Impuestos de los Ayuntamientos.
   Impuesto de la tenencia o uso de vehículos en México.
   Impuesto a la ganancia presunta (un impuesto de emergencia en Argentina)..
   Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) en México
   Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en México
Los principales impuestos en México

a. impuestos de ovedia. Consistía en el pago que hacían a prorrata los dueños de las
   mercancías que se pagaban para los gastos de los barcos reales que escoltaban las
   naves que venían o salían de Veracruz a España.
b. Impuestos de almirantazgo. Se cobraba a los duques tanto a los puertos de España
   como de las colonias por entrada y salida de mercancías. Era el pago que hacían los
   dueños de las mercancías por la carga y descarga de estos en puertos, dichos
   impuestos, eran a favor del almirante de castilla.
c. Impuestos de lotería. Establecido en 1679 con una tasa del 14 % sobre la venta total
   de lotería.
d. Impuesto de alcabala. Pago por pasar mercancías de una intendencia o provincia a
   otra.
e. Impuesto de peaje. Derecho de paso. Generalmente lo pagaban los indios por llevar
   consigo su carta de tributo.
f. Impuestos de caldo. Se aplicaba a vinos y aguardientes.
FRANCIA

En Francia, los impuestos son recaudados por el gobierno, y recogidos por las
administraciones públicas. La "administración pública francesa" se compone de tres
instituciones diferentes:

   El gobierno central, es decir, el gobierno nacional o de estado ("l'État") en sentido
    estricto, además de varios organismos del gobierno central. Posee un presupuesto
    separado (presupuesto general, cuentas especiales del Tesoro y presupuestos
    especiales). Recoge la mayor parte de los impuestos.

   Los gobiernos locales, que incluyen organismos con competencia territorial limitada,
    como las regiones, departamentos y comunas, los establecimientos públicos locales,
    cámaras de comercio y otras instancias públicas financiadas principalmente por los
    gobiernos locales. Recogen los siguientes impuestos;

           Impuestos recaudados por la comunas/departamentos/regiones:

           Impuesto sobre los bienes inmuebles (Taxe fonciere): Propietario de un bien.
           Contribución económica territorial : compuesto por

           Contribución sobre bienes inmuebles de empresas (CFE).
           Contribución sobre valor añadida de empresas (CVAE).

               Derechos de minas.

           Impuestos recaudados por la Comunas/Departamentos.

           Impuesto de habitación (Taxe d’habitation): Ocupante de un bien.

           Impuestos recaudados por la Comunas.

           Impuesto sobre torres eléctricas.

           Otros impuestos facultativos.
   Tasa por Gestión de Residuos domésticos.
          Tasa por limpieza viaria.
          Tasa especial de instalaciones públicas.
          Tasa de aceras.
          Tasa de pavimento de vías.

          Impuestos indirectos de las administraciones locales.

          Tasa urbanística.
          Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
          Impuesto sobre remontes.
          Impuesto de importación (solo regiones de ultramar).

      Asociación de seguridad social (ASSO), las organizaciones privadas están dotadas
de la misión servidor público (a pesar de que se comportan en gran medida como las
administraciones públicas). Su presupuesto se compone de todos los fondos de seguridad
social obligatorio (régimen general, regímenes de seguro de desempleo, fondos de
jubilación complementaria y fondos de prestaciones sociales, fondos para las profesiones
liberales y fondos agrícolas, regímenes especiales de empleados) y organismos financiados
para dichos fondos (obras sociales , hospitales del sector público y privado que contribuyen
a los servicios hospitalarios públicos y financiados con cargo a una subvención de
funcionamiento global). En su mayoría son financiados por las cotizaciones sociales,
conseguidas con el único objetivo del bienestar social.
Grupo 9 tributos en venezuela

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  • 1. Universidad Católica Andrés Bello Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Administración y Contaduría Contaduría Pública 10mo. Semestre TRIBUTOS DE VENEZUELA Y A NIVEL MUNDIAL INTEGRANTES: Ana Estévez Daniela Rivero Norkelys Aranda Cristian Velásquez Elitza Rodríguez Caracas, 24 de mayo de 2012.
  • 2. INTRODUCCIÓN No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal. El objetivo de este trabajo es conocer acerca de los tributos en Venezuela y a nivel mundial.
  • 3. DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS En términos generales, tributo es una prestación obligatoria a favor del Estado o de las personas jurídicas indicadas por éste, que afectan al patrimonio de los obligados y cuyo destino es el financiamiento de los fines estatales CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS IMPUESTO El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario). Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad. Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc. En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad.
  • 4. FINALIDADES:  fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.  fines extra-fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.  fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores. ELMENTOS DEL IMPUESTO:  Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.  Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.  Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.  Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de
  • 5. otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.  Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.  Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.  Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe pagada al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto. Tasas de impuestos y tipo impositivo Los impuestos son generalmente calculados con base en porcentajes, llamados tasas de impuestos o alícuotas, sobre un valor particular, la base imponible.  Impuesto plano o proporcional, cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.  Impuesto progresivo, cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.  Impuesto regresivo, cuanto mayor es la ganancia o renta, menor es el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible. Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y complejidad para personas con menores negocios. A veces se califica de impuesto progresivo o regresivo a un impuesto cuyos efectos puedan ser más favorables o desfavorables sobre las personas de rentas menores, pero este uso informal del término no admite una definición clara de regresividad o progresividad. Los impuestos regresivos son utilizados por los estados en actividades en las que es de interés nacional el que se trabaje con grandes volúmenes de capital, un ejemplo clásico lo constituyen las exportaciones de productos elaborados con materias primas del país, como
  • 6. las maderas exóticas, la minería, o en algunos casos (cuando los volúmenes y el desarrollo de la industria en el país lo permite) los combustibles. En todos estos casos a fin de alentar la industrialización en el propio país se fijan dichos impuestos para desalentar o evitar la exportación de materias primas sin valor agregado al tornar la actividad poco rentable (o incluso llegando a ser económicamente inviable), cabe señalar que en este caso en concreto algunos países podrían tomar como base el grado de industrialización del producto como referente para la consideración de la base imponible. Impuestos directos e indirectos Impuesto directo o imposición directa es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto de sucesiones, la contribución rústica y urbana (o impuesto sobre bienes inmuebles), los impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. En sistemas fiscales históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes), y también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo sistema fiscal en torno a la renta feudal. Impuesto indirecto o imposición indirecta es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:  Impuestos de producto: aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos.  Impuestos personales: aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.
  • 7. Los impuestos directos más usuales en los distintos sistemas tributarios son el Impuesto a la Renta o a la Ganancias de personas físicas y sociedades, los impuestos al Patrimonio (en Argentina, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta), Derechos de Exportación, impuesto a la transferencia de bienes a título gratuito. Como impuestos indirectos típicos puede mencionarse al IVA, impuestos a los consumos específicos (denominados Impuestos Internos en muchos países), y Derechos de Importación. TIPOS DE IMPUESTO:  Impuestos sobre la renta (ISR), los beneficios y las ganancias de capital  Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital  Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital  Otros  Contribuciones a la Seguridad Social  Trabajadores  Empresarios  Autónomos y empleados  Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra  Impuestos sobre la propiedad  Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria  Impuestos periódicos sobre la riqueza neta  Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones  Impuestos sobre transacciones financieras y de capital  Impuestos no periódicos.  Impuestos sobre bienes y servicios  Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y prestación de servicios.  Impuestos sobre bienes y servicios específicos  Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes específicos (licencias).
  • 8. Otros impuestos  Pagados exclusivamente por negocios  Otros TASA Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación. CONTRIBUCIONES ESPECIALES Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado. Diferenciación entre la tasa, el impuesto y la contribución especial: Cuando el estado nos exige el pago de un impuesto, nadie nos interroga sobre la medida o proporción en que utilizaremos o creemos utilizar los servicios generales que el estado presta; porque es absurdo pretender que nadie anticipe en que medida lo protegerá la defensa interior o exterior del estado o en que grado o proporción usara de los beneficios que las funciones de higiene cumplidas por los agentes públicos públicos puedan prestarle. Los escritores alemanes que usan, siguiendo una terminología latina, el vocablo "exacción" en lugar del vocablo "contribución", suelen decir que debe dividirse esta carga en dos categorías: las especiales y las generales. A las primeras las califican como tasas, y dentro
  • 9. de las segundas consideran incluidos todos los impuestos. Los ingresos por multas, provenientes de contravenciones y toda forma de sanción pecuniaria se consideran por los mismos escritores como integrando el concepto genérico de contribuciones. El principal factor de separación de ambas formas contributivas es el diverso grado de coacción que existe entre unas y otras. Es exacto que no se puede hablar de la libertad de usar o no usar los servicios prestados por los Tribunales de Justicia que deben dirimir las contiendas judiciales, porque es muy relativo el grado que la voluntad o el libre albedrío intervienen o dejan de intervenir en el uso de tales servicios. Pero si se los utiliza se debe pagar la tasa establecida. Correspondería decir que en los impuestos la obligación de pagar el tributo, sin que entre en juego la voluntad del contribuyente, y la coacción jurídica, son circunstancias claras y terminantes, mientras que tratándose de las tasas existe una coacción velada de la autoridad estatal. Existen tres clásicos criterios para distinguir estos tributos  Medio de financiación: Según este criterio, los Impuestos son el medio de financiación de Servicios Públicos Indivisibles (los que no pueden determinarse el grado de beneficio para quien lo goza), y las Tasas son el medio de financiación de Servicios públicos divisibles (los que pueden determinarse el grado de beneficio de quien lo goza). Se critica a este criterio de que los servicios públicos divisibles son financiados indistintamente por impuestos o tasas.  Grado de beneficio: Según este criterio en el pago del Impuesto no hay contraprestación por parte de Estado, en cambio con el pago de Tasas si hay una contraprestación, sin importar que sea efectiva o potencial.  Causa: Según este criterio el impuesto tiene como causa la capacidad contributiva o más bien dicho la comisión del hecho imponible, en cambio la tasa tiene como causa el uso efectivo o potencial de servicios públicos.
  • 10. Tributos en Venezuela: Venezuela es un país cuya fuente principal de ingresos siempre ha derivado del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos. El propósito de este trabajo es conocer lo que es un sistema tributario, y las causas de la evasión fiscal que uno de los problemas que enfrenta el país actualmente. Es importante conocer todo acerca de los tributos porque Venezuela desde hace algunos años ha aumentado de una forma considerable su carga impositiva para hacer frente a los gastos públicos que ocurren en el país, además hay que crear conciencia tributaria para disminuir significativamente la evasión fiscal que tanto afecta al país. Un sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un determinado país y en una época establecida. No hay un sistema tributario igual a otro, porque cada país adopta diferentes impuestos según la producción, forma política, necesidades, etc. En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos, pero esta claro que los distintos gobiernos a pesar de sus esfuerzos poco han logrado en su lucha contra la evasión fiscal. Es conveniente señalar que la evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno crear esa cultura en los contribuyentes. En Venezuela, el sistema de recaudación fiscal lo rige el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), en donde uno de sus principios fundamentales, es la legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación, brindando asesoría permanente al contribuyente, distribuyendo la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.
  • 11. Es por ello que el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar. Presentar la declaración de impuestos es un proceso requerido por la ley, si es la primera vez que se tiene que rendir cuentas al fisco, la mejor recomendación es la búsqueda de asesoría mediante los servicios de un Contador Público Colegiado, el cual ayudará a la puesta al día de todo lo concerniente a libros contables, balances generales de la empresa, estado de comprobación y situación financiera general como lo es el estado de ganancias y pérdidas, para poder así realizar una declaración clara y precisa del tributo a cancelar y así no pasar por momentos no agradables como cierres temporales o multas de alto costo tributario por no mantener al día todo lo referente a la contabilidad general de la empresa, motivado a la falta de asesoría en esta materia. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, comprometido en mejorar la comunicación ofrece al contribuyente, toda la información básica sobre el Sistema Tributario y Aduanero Venezolano requerido para el efectivo cumplimiento del pago de sus impuestos, colocándose como misión, el orientar de manera eficaz al contribuyente en materia tributaria y asistirlo en los procesos informáticos relacionados con la tributación, con el objeto de facilitar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias, garantizando una excelente atención a los usuarios.
  • 12. ADMINISTRADO TRIBUTO POR Impuesto sobre la Renta SENIAT Impuesto (ISLR) Impuesto al Valor Agregado SENIAT Impuesto (IVA) Impuestos sobre SENIAT Impuesto sucesiones y donaciones Impuestos sobre cigarrillo y SENIAT Impuesto manufacturera de tabacos. Impuestos sobre licores y SENIAT Impuesto especies alcohólicas Impuesto sobre las SENIAT Impuesto actividades de juegos envite y de azar. Timbre fiscal (Nacional y ESTADAL Tasas Estadal). Impuesto para la ESTADAL Impuesto explotación y aprovechamiento de minerales no metálicos. Impuesto sobre actividad MUNICIPAL Impuesto económica Impuesto sobre inmuebles MUNICIPAL Impuesto urbanos y predios urbanos Impuesto de propaganda y MUNICIPAL Impuesto publicidad comercial Impuestos vehículos MUNICIPAL Impuesto Espectáculos públicos MUNICIPAL Impuesto Impuesto al Débito SENIAT Impuesto Bancario (IDB) Impuestos a las SENIAT Impuesto transacciones financieras Impuesto Aduanales. SENIAT Impuesto Régimen Prestacional de MUNICIPAL Contribuciones Vivienda Parafiscales Régimen Prestacional de MUNICIPAL Contribuciones Empleo Parafiscales Tributos parafiscales Contribuciones
  • 13. TRIBUTOS PARAFISCALES S.S.O LOCYMAT LOCTISEP INCE SSO PARO FORZOSO LOCTI BANAVIH LEY DE SEGURO FONDO SOCIAL PDVSA TRANSFERENCIAS BC V FONFO DE DESARROLLOS DE ESPACIOS APORTE PARA COMUNAS LERY DE BANCOS LEY DE DE LA CINEMATOGRAFIA NACIONAL
  • 14. IMPUESTOS EN DIFERENTES PAISES Ejemplos de impuestos existentes  Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (IVA): se aplica a artículos vendidos y según el producto varía la carga del impuesto. En España es del 18%, en Alemania 19%, en Suiza 8%. En Guatemala es del 12%. En México por ejemplo, aumentó del 15 al 16%(excepto las franjas fronterizas (norte y sur de México) que aumentó de 10 a 11%). En Argentina es del 21% (con algunas pocas excepciones en algunos productos). En Chile es de un 19%, en Perú es del 19% (cambiado actualmente al 18%). En Paraguay es el 10%, Ecuador el 12% y en El Salvador es del 13%. En Estados Unidos es diferente en cada estado y oscila entre un 5% y un 8%.  Impuesto sobre la Renta (IRPF):  Impuesto sobre Sociedades (España).  Impuesto de circulación: se aplica a vehículos. En España depende de la cilindrada y del número de cilindros  Impuesto sobre hidrocarburos: se aplica a los carburantes y constituye la mayor parte del precio de estos.  Impuesto a la herencia o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.  Impuesto al alcohol.  Impuesto al tabaco.  Impuesto sobre Actividades Económicas.  Impuestos de los Ayuntamientos.  Impuesto de la tenencia o uso de vehículos en México.  Impuesto a la ganancia presunta (un impuesto de emergencia en Argentina)..  Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) en México  Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en México
  • 15. Los principales impuestos en México a. impuestos de ovedia. Consistía en el pago que hacían a prorrata los dueños de las mercancías que se pagaban para los gastos de los barcos reales que escoltaban las naves que venían o salían de Veracruz a España. b. Impuestos de almirantazgo. Se cobraba a los duques tanto a los puertos de España como de las colonias por entrada y salida de mercancías. Era el pago que hacían los dueños de las mercancías por la carga y descarga de estos en puertos, dichos impuestos, eran a favor del almirante de castilla. c. Impuestos de lotería. Establecido en 1679 con una tasa del 14 % sobre la venta total de lotería. d. Impuesto de alcabala. Pago por pasar mercancías de una intendencia o provincia a otra. e. Impuesto de peaje. Derecho de paso. Generalmente lo pagaban los indios por llevar consigo su carta de tributo. f. Impuestos de caldo. Se aplicaba a vinos y aguardientes.
  • 16. FRANCIA En Francia, los impuestos son recaudados por el gobierno, y recogidos por las administraciones públicas. La "administración pública francesa" se compone de tres instituciones diferentes:  El gobierno central, es decir, el gobierno nacional o de estado ("l'État") en sentido estricto, además de varios organismos del gobierno central. Posee un presupuesto separado (presupuesto general, cuentas especiales del Tesoro y presupuestos especiales). Recoge la mayor parte de los impuestos.  Los gobiernos locales, que incluyen organismos con competencia territorial limitada, como las regiones, departamentos y comunas, los establecimientos públicos locales, cámaras de comercio y otras instancias públicas financiadas principalmente por los gobiernos locales. Recogen los siguientes impuestos;  Impuestos recaudados por la comunas/departamentos/regiones:  Impuesto sobre los bienes inmuebles (Taxe fonciere): Propietario de un bien.  Contribución económica territorial : compuesto por  Contribución sobre bienes inmuebles de empresas (CFE).  Contribución sobre valor añadida de empresas (CVAE).  Derechos de minas.  Impuestos recaudados por la Comunas/Departamentos.  Impuesto de habitación (Taxe d’habitation): Ocupante de un bien.  Impuestos recaudados por la Comunas.  Impuesto sobre torres eléctricas.  Otros impuestos facultativos.
  • 17. Tasa por Gestión de Residuos domésticos.  Tasa por limpieza viaria.  Tasa especial de instalaciones públicas.  Tasa de aceras.  Tasa de pavimento de vías.  Impuestos indirectos de las administraciones locales.  Tasa urbanística.  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.  Impuesto sobre remontes.  Impuesto de importación (solo regiones de ultramar).  Asociación de seguridad social (ASSO), las organizaciones privadas están dotadas de la misión servidor público (a pesar de que se comportan en gran medida como las administraciones públicas). Su presupuesto se compone de todos los fondos de seguridad social obligatorio (régimen general, regímenes de seguro de desempleo, fondos de jubilación complementaria y fondos de prestaciones sociales, fondos para las profesiones liberales y fondos agrícolas, regímenes especiales de empleados) y organismos financiados para dichos fondos (obras sociales , hospitales del sector público y privado que contribuyen a los servicios hospitalarios públicos y financiados con cargo a una subvención de funcionamiento global). En su mayoría son financiados por las cotizaciones sociales, conseguidas con el único objetivo del bienestar social.