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Ley 30 de Diciembre 28 de 1992


La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el
desarrollo de las potencialidades del
ser humano de una manera integra y tiene como objeto el pleno
desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.
    La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente
    a la finalidad social del Estado.
     el término de “competencias” tiene dos claras y diferentes
    interpretaciones: el de capacitar para el desempeño de una
    ocupación (competencias laborales, saber-hacer en contexto) y
    el formar integralmente seres con compromiso social,
    propiciadores de transformaciones sociales, científicas y
    culturales en un entorno definido.
 OBJETIVOS
 a) Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las
  modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para
  cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que
  requiere el país.
 b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en
  todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los
  campos para solucionar las necesidades del país.
 c) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a
  los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la
  infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del
  mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.
 d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político v ético a
  nivel nacional y regional.
 e) Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras
  educativas y formativas.
 f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le
  preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines.
 g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la
  integración regional y la cooperación interinstitucional con miras
  a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos
  humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan
  atender adecuadamente sus necesidades.
 h) Promover la formación y consolidación de comunidades
  académicas y la articulación con sus homólogas a nivel
  internacional.
 i) Promover la preservación de un medio ambiente sano y
  fomentar la educación y cultura ecológica.
 j) Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.
las instituciones de Educación Superior.

 a) Instituciones Técnicas Profesionales.
 b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas.
 c) Universidades.


 Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas
  legalmente para ofrecer programas de formación en
  ocupaciones de carácter operativo e instrumental.
 Son instituciones universitarias o escuelas
  tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de
  formación en ocupaciones, programas de formación académica
  en profesiones o disciplinas y programas de especialización.
 Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las
  instituciones que acrediten su desempeño con criterio de
  universalidad en las siguientes actividades: La investigación
  científica o tecnológica.
Del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) y del
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación
Superior (Icfes).




a) El Ministro de Educación Nacional, quien lo preside.
b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
c) El Rector de la Universidad Nacional de Colombia.
d) El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas
y Proyectos Especiales
e) Un Rector de la universidad estatal u oficial.
 f) Dos Rectores de universidades privadas.
 g) Un Rector de universidad de economía solidaria.
 h) Un Rector de una institución universitaria o escuela tecnológica,
  estatal u oficial.
 i) Un Rector de institución técnica profesional estatal u oficial.
 j) Dos representantes del sector productivo.
 k) Un representante de la comunidad académica de universidad
  estatal u oficial.
 l) Un profesor universitario.
 m) Un estudiante de los últimos años de universidad.
 n) El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la
  Educación Superior (Icfes), con voz pero sin voto.
 Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como
  entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados
  al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las
  políticas y la planeación del sector educativo.
 Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes
  características: Personería jurídica, autonomía
  académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y
  podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las
  funciones que le corresponden.
BIBLIOGRAFIA




 http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-
  86437.html
EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA




TRABAJO PRESENTADO POR: JESSICA VIVIANA ORTIZ
PARDO
DOCENTE: ADRIANA SILVA VILLARREAL
MODALIDADES EDUCATIVAS.
Ley 30 de diciembre 28 de 1992

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Ley 30 de diciembre 28 de 1992

  • 1. Ley 30 de Diciembre 28 de 1992 La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integra y tiene como objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.
  • 2. La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado.  el término de “competencias” tiene dos claras y diferentes interpretaciones: el de capacitar para el desempeño de una ocupación (competencias laborales, saber-hacer en contexto) y el formar integralmente seres con compromiso social, propiciadores de transformaciones sociales, científicas y culturales en un entorno definido.
  • 3.  OBJETIVOS  a) Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país.  b) Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.  c) Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.  d) Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político v ético a nivel nacional y regional.
  • 4.  e) Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.  f) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines.  g) Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.  h) Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional.  i) Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica.  j) Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.
  • 5. las instituciones de Educación Superior.  a) Instituciones Técnicas Profesionales.  b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas.  c) Universidades.  Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental.  Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización.  Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica.
  • 6. Del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes). a) El Ministro de Educación Nacional, quien lo preside. b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación. c) El Rector de la Universidad Nacional de Colombia. d) El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales e) Un Rector de la universidad estatal u oficial.
  • 7.  f) Dos Rectores de universidades privadas.  g) Un Rector de universidad de economía solidaria.  h) Un Rector de una institución universitaria o escuela tecnológica, estatal u oficial.  i) Un Rector de institución técnica profesional estatal u oficial.  j) Dos representantes del sector productivo.  k) Un representante de la comunidad académica de universidad estatal u oficial.  l) Un profesor universitario.  m) Un estudiante de los últimos años de universidad.  n) El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), con voz pero sin voto.
  • 8.  Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.  Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.
  • 10. EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA TRABAJO PRESENTADO POR: JESSICA VIVIANA ORTIZ PARDO DOCENTE: ADRIANA SILVA VILLARREAL MODALIDADES EDUCATIVAS.