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LA PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA COOPERATIVA Y
                 EL PAPEL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

                             Isabel-Gemma Fajardo García
                              Prof. TU Derecho Mercantil
                              Investigadora IUDESCOOP
                                Universidad de Valencia



I.- LA VIVIENDA Y LA VIVIENDA COOPERATIVA. SITUACIÓN ACTUAL
Es una constante en los últimos tiempos hablar de la crisis que atraviesa el sector de la
vivienda, crisis que tiene su origen en diversos factores, normativos, comerciales y
financieros. Esa crisis también alcanza a la vivienda construida en régimen cooperativo,
aunque se dice que le afecta en menor medida, porque no han especulado en los años de
bonanza ni han invertido inadecuadamente (Vázquez Fraile. Noticias del CIDEC nº 53,
Noviembre 2009 pg. 66). Nuestro propósito en estas líneas que iniciamos es exponer
algunos aspectos que permiten describir la situación actual por la que atraviesa la
vivienda en general y la vivienda cooperativa en particular, para centrarnos en una
segunda parte en el papel que la Administración local puede jugar para mejorar esta
situación.

A) Dificultades para la financiación de la construcción y adquisición de vivienda.
Uno de los principales aspectos que describen el momento actual es la dificultad que
encuentran los constructores, los promotores y los usuarios para poder financiar la
construcción, promoción o adquisición de las viviendas. El endurecimiento de las
condiciones bancarias para acceder al crédito no sólo dificulta que existan nuevas
promociones y adquisiciones de vivienda, sino que ha supuesto el freno de muchas
promociones que estaban en marcha, lo que ha ocasionado el concurso generalizado de
numerosas empresas de la construcción y también de cooperativas de viviendas.

B) Exceso de viviendas y demanda insatisfecha
Otro de los aspectos que caracterizan la situación actual que atraviesa la vivienda es la
falta de adecuación entre oferta y demanda, existe un exceso de vivienda desocupada y
en venta, y a su vez, sigue existiendo una importante demanda de vivienda por
satisfacer.
1.- Viviendas desocupadas y viviendas por vender. Datos estadísticos.
Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre
el Censo de Población y Vivienda (2001), son 3.099.918 las viviendas que estás
desocupadas (15% de los pisos), de ellas, 444.823 en la Comunidad Valenciana. Y
según informe hecho público en octubre de 2009 por la Fundación de Estudios de
Economía Aplicada (FEDEA), en España existen 650.000 viviendas sin vender a finales
de 2009. Por otra parte, el periódico Levante publicaba el 24 marzo 2010 la noticia de
la existencia 95.00 viviendas sin vender en la Comunidad Valenciana.



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2.- Demanda insatisfecha:
A pesar de ese exceso de oferta, como decimos, se constata la existencia de una
importante demanda de vivienda. El Estudio de las Necesidades y Demanda de
Vivienda en la Comunidad Valenciana (2008-2011) elaborado por la Comisión Técnica
del Observatorio Valenciano de la Vivienda (OVV) cifra la demanda de acceso a la
vivienda para dicho periodo en 186.000 viviendas, y en 90.000 la demanda para la
rehabilitación de viviendas.
Esta demanda insatisfecha tiene su causa en diversas razones que van desde la falta de
adecuación de los precios; de los sistemas de titularidad y del modelo de vivienda, a las
necesidades y posibilidades de los demandantes.


   a) Por falta de adecuación de los precios a las posibilidades de los
      demandantes.

       El precio de la vivienda para su adquisición y para su alquiler, no están al
       alcance de muchos de los demandantes, y menos en momentos de paro como los
       actuales. Estas circunstancias están afectando especialmente a los jóvenes.

       Según datos del Observatorio Joven de la Vivienda y del Empleo (2º Trimestre
       2009) para la Comunidad Valenciana, el acceso a la propiedad de una vivienda
       para un joven (menor de 34 años) representa del 50% al 58 % de sus ingresos, y
       para una pareja del 34 al 40 % de éstos, según tengan su domicilio en Castellón
       o Alicante. Mientras que los ingresos mínimos mensuales para poder adquirir
       una vivienda libre deberían ser de 2079 a 2149 euros, dependiendo de si su
       domicilio está en Valencia o Castellón. En cuanto al alquiler de viviendas, la
       renta media mensual del alquiler en nuestra Comunidad está en 618 euros,
       cuando lo tolerable para un joven debería ser de 342,47 euros y de 494,37 para
       una pareja.

       Los anteriores datos hacen referencia a los jóvenes que pueden plantearse
       adquirir o alquilar una vivienda, pero debe tenerse en cuenta que la población
       joven es de las que más ha acusado la crisis y en particular en la Comunidad
       Valenciana. Según el Observatorio Joven de la Vivienda, los hogares jóvenes de
       esta Comunidad han sido los que más bruscamente han visto recortado su nivel
       de ingresos, su capacidad adquisitiva en un año ha descendido un 8.73%. El
       39.9% de la población joven no percibe ningún salario, y el 14.9% de los
       hogares jóvenes no posee ninguna fuente de ingresos proveniente del mercado
       de trabajo. El conjunto de personas jóvenes que pueden plantearse comprar o
       alquilar una vivienda es cada vez más reducido. Por ello, el abaratamiento que se
       ha producido en el importe inicial de la cuota hipotecaria media no ha tenido
       efectos inmediatos para los jóvenes.

       Por último, debe subrayarse que a pesar de la crisis y del exceso de vivienda en
       venta, los precios no están respondiendo cómo cabría esperar. Según datos del
       Ministerio de la Vivienda publicados el pasado 19 de abril y correspondientes al
       primer trimestre de 2010, la variación interanual del precio de la vivienda libre
       en España ha descendido un 4.75%, mientras que el precio de las viviendas de
       protección oficial, que es la actualmente demandada, se ha incrementado en un
       1,9%.
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b) Por falta de adecuación de los sistemas de titularidad a las necesidades de
   los demandantes.

   Se han estado construyendo viviendas para vender. Nuestra cultura y las
   políticas públicas y fiscales de este país han favorecido que los ciudadanos
   traten de conseguir su vivienda en propiedad; también es cierto que se busca
   obtener la propiedad de la vivienda cuando lo que se busca es una inversión para
   el futuro o para rentabilizar a corto o medio plazo.

   Pero las necesidades de vivienda de la sociedad actual van también por otros
   caminos: arrendamiento (con acceso diferido a la propiedad o no) o cesión de
   uso. Porque pueden ser más asequibles económicamente y porque cada vez se
   exige más movilidad a las personas: estudiantes, trabajadores, etc. Según el
   Estudio de Demanda de Vivienda del OVV, la demanda efectiva de alquiler
   como vía para acceder por primera vez a una vivienda, se ha quintuplicado desde
   2007 (9,2 de la demanda de vivienda) a 2009 (32%).

   Pero la actual oferta inmobiliaria no contempla apenas el alquiler o la cesión de
   uso. Posiblemente porque las fórmulas clásicas de construcción atienden mejor a
   los intereses de los inversores (con mayor capacidad adquisitiva) y de los
   empresarios de la construcción (obtienen mayor rentabilidad).

   Javier Sáez Cifre (Jefe de Programas de Empleo y Vivienda del IVAJ) en un
   artículo publicado recientemente (Noticias del CIDEC nº 53/2009 p. 73)
   informaba de las ayudas que desde la Generalitat Valenciana existen para
   potenciar el alquiler de viviendas a jóvenes (Bolsa de Vivienda en alquiler y
   ayudas al alquiler) pero también de la dificultad de conseguir “la materia prima”,
   es decir, los pisos, y eso que la Administración ofrece seguros y su
   intermediación. En 2008 se atendió la solicitud de 7680 jóvenes, pero sólo pudo
   encontrarse alojamiento para 147 jóvenes en 94 pisos.

   Por otra parte, la cesión de uso es un modelo de acceso a la vivienda que se
   desarrolla en régimen cooperativo, la cooperativa retiene la propiedad de las
   viviendas y cede su uso a largo plazo a los socios. En nuestro país puede decirse
   que es una fórmula desconocida, pero cuenta con más de un siglo de historia y
   con un gran desarrollo en países como Canadá, EEUU y algunos países de
   Europa: Dinamarca, Noruega, Suecia, Alemania y Holanda.
   Entre las características de este modelo de acceso a la vivienda, puede citarse,
   que la propiedad de la vivienda permanece en la cooperativa, mientras que el
   socio-usuario obtiene un derecho real de uso sobre la misma, de duración
   normalmente vitalicia, derecho reconocido en escritura pública con acceso al
   Registro de la Propiedad; al acceder a la cooperativa, el socio debe realizar una
   aportación a capital que desembolsa en un 25% en un primer momento y el 75%
   restante durante el proceso de construcción de la vivienda. Este capital es
   reembolsable en el caso de que el socio cause baja de la cooperativa y desocupe
   la vivienda. El socio-usuario pagará dos cuotas mensuales, una por el uso de la
   vivienda, normalmente más económica que en el mercado de alquiler de
   vivienda protegida, que además suele decrecer a medida que se amortiza el pago
   del préstamo hipotecario; y otra cuota por el mantenimiento del edificio. Estas

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viviendas suelen construirse en suelos de titularidad pública mediante la cesión
   del derecho de superficie, fórmula que nuestro ordenamiento también contempla
   en los arts. 40 y 41 de la Ley del Suelo (RD. Legisl. 2/2008). En su promoción
   suelen contar con un tipo de IVA super reducido (en torno al 4%) y con la
   calificación de cooperativas especialmente protegidas; los excedentes, en caso
   de que se generen se reinvierten en el mantenimiento de las viviendas o en
   fondos destinados a la construcción de otras viviendas en régimen de cesión de
   uso. Estos proyectos suelen ir acompañados de actuaciones de tipo social a favor
   de los socios-usuarios y del entorno en el que se asientan estas cooperativas.

   Existen algunos estudios muy interesantes que analizan estos modelos de acceso
   a la vivienda. Entre ellos podemos citar: el Estudio de Raúl Türmo “Andel: el
   model escandinau d’accés a l’habitatge” Ed. Fundació Jaume Bofill (2004); las
   Jornadas organizadas por la Federació de Cooperatives d’Habitatges de
   Catalunya en Sabadell (Noviembre 2007) encaminadas a conocer diferentes
   experiencias europeas, sobre modalidades de acceso a la vivienda diferentes de
   la adjudicación, cuyo informe final “Jornades europees sobre Models d’acces a
   l’habitatge      en      règim      cooperatiu”     está      publicado     en
   http://www.gencat.cat/treball/doc/doc_20387578_1.pdf; y el Estudio encargado
   por la Federació de Cooperatives d’Habitatges de Catalunya (2008) “La cesión
   de uso en las cooperativas de viviendas”.

   Ciertamente, es en Cataluña donde más se ha estudiado este modelo y donde ha
   comenzado a implantarse. La Ley catalana del derecho a la vivienda (Ley
   18/2007) recoge expresamente referencias a este modelo de acceso a la vivienda,
   en su art. 102 y en su disposición adicional 18ª “Promoción cooperativa”, cuyo
   apartado 2ª señala: “Las administraciones públicas o los entes que dependan de
   las mismas y las sociedades cooperativas de viviendas o la Federación de
   Cooperativas de Vivienda de Cataluña, pueden establecer cualquiera de las
   modalidades de colaboración a que se refiere la Ley 18/2002 de cooperativas,
   para cumplir con el objeto y las finalidades de la presente ley, abarcando el
   fomento de las nuevas formas de cesión de uso de viviendas destinadas a
   políticas sociales”.

c) Por falta de adecuación de las viviendas ofertadas a las necesidades de los
   demandantes.

   Nos referimos en particular al modelo tradicional de vivienda que viene
   construyéndose, el cual no responde siempre a los intereses de las personas que
   buscan una vivienda para vivir en ella. Para las personas que viven solas o son
   familias con pocos miembros, las viviendas son excesivamente grandes y con
   pocos servicios comunes; las personas mayores por el contrario buscan
   alojamientos apropiados a sus necesidades con espacios de uso individual más
   amplios que los que ofrecen las residencias privadas. Hay que pensar más en el
   modelo de sociedad que tenemos y en sus necesidades: personas mayores,
   jóvenes residiendo temporalmente por estudios o trabajo, trabajadores
   temporalmente desplazados, personas viudas, separadas, divorciadas, solteras,
   familias monoparentales, etc. El modelo de vivienda que necesitan no lo está
   ofreciendo el mercado. En muchos casos la única solución la encuentran en la
   fórmula cooperativa, diseñando y construyendo conjuntamente su vivienda.

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C) RENACER DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN,
Y DE LAS GESTORAS DE COOPERATIVAS. RAZONES


1.- El renacer de las cooperativas de vivienda como hecho. Razones:
Es una realidad observable, el incremento del número de cooperativas de viviendas que
se están constituyendo en los últimos meses, las razones son diversas:
Por una parte, la cooperativa permite obtener las viviendas a mejor coste, por que
ahorran el coste de intermediación del promotor al ser viviendas de autopromoción.
 La cooperativa promueve las viviendas atendiendo a las necesidades de sus socios, que
son quienes toman las decisiones, por lo que se supone que se adaptan mejor a sus
demandas.
Por otra parte, en la actual coyuntura económica, se están desarrollando principalmente
promociones públicas, sector en el que tradicionalmente las cooperativas han destacado,
por lo que las administraciones públicas están recurriendo más a las cooperativas y a las
comunidades de propietarios para el desarrollo o gestión de dichas promociones. Desde
la Ley de casas baratas de 1911 la cooperativa de viviendas ha sido la principal fórmula
de promoción de este tipo de viviendas, hasta que, a partir de la Ley de 1921 comenzó a
compartir este liderazgo con las Administraciones públicas.


2.- Desarrollo del modelo cooperativo para la promoción de locales, despachos y de
suelo industrial


Desde hace años, viene utilizándose también el modelo cooperativo para la construcción
o gestión de otro tipo de construcción a favor de los socios: locales comerciales,
despachos y más recientemente suelo industrial.
Si son construcciones que    no son anexas a viviendas, la cooperativa constituida no
puede ser calificada como    de viviendas. En este caso se trataría de cooperativas de
servicios empresariales y     profesionales, cuyo objeto social es realizar cualquier
actividad que tenga como     fin facilitar la actividad empresarial o profesional de sus
socios.
La similitud de objetivos y problemas que plantean las cooperativas de viviendas y estas
otras, aconsejan una regulación semejante, por ello la doctrina propone como nueva
calificación la de cooperativa de construcción y vivienda (Millán Calenti, R. (2007) en
As Cooperativas de Vivendas no Marco da Lei 5/1998 de Cooperativas de Galicia,
Botana (coord.), CECOOP, pgs. 41-42), como hicieron en Portugal con la cooperativa
d’ habitação e construção.
El legislador valenciano ya previó expresamente estos nuevos modelos en la Ley
8/2003, art. 91. 9, que define como Cooperativas de despachos o locales, y que tienen
por objeto procurar, exclusivamente para sus socios, despachos, oficinas o locales, así
como aparcamientos u otros inmuebles o edificaciones complementarias de los
anteriores. A tales efectos, la cooperativa podrá adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y,
en general, desarrollar cuantas actividades conduzcan al cumplimiento de su objeto
social. También podrá corresponder a estas cooperativas la rehabilitación,
administración, conservación o mejora de dichos inmuebles.
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Podrán pertenecer como socios a estas cooperativas, los profesionales, estén o no
colegiados; los pequeños empresarios, incluidos los agrícolas, entendiéndose por tales
las personas físicas o jurídicas, que no empleen a más de cincuenta trabajadores por
cuenta ajena; y las cooperativas de cualquier clase y tamaño que sean.
Estas cooperativas podrán agruparse entre sí, o con cooperativas de viviendas, para la
edificación o rehabilitación conjunta de un mismo inmueble o grupo de ellos,
incluyendo la urbanización, si procede.
En lo demás, será de aplicación a estas cooperativas lo establecido para las de viviendas


3.- Concomitante renacer de las gestoras de cooperativas de viviendas.


Las gestoras son empresas, normalmente sociedades mercantiles, que tienen por objeto,
gestionar la promoción y construcción de viviendas en régimen cooperativo y en
comunidad de propietarios. Su vinculación con la cooperativa suele ser a través de un
contrato de mandato o de arrendamiento de servicios.
La creación de cooperativas de viviendas en los últimos meses ha venido de la mano, y
ha sido consecuencia a su vez, del renacer de las gestoras.
Un reciente artículo en la prensa (Expansión, marzo 2010) recogía la opinión del
representante de una de las mayores consultoras inmobiliarias (Knight Frank), quien
afirmaba que: “Una fórmula de construcción que no solo se mantiene sino que ha
repuntado en este periodo de crisis son las comunidades o cooperativas, un nicho de
mercado donde también tienen hueco las empresas promotoras “Es una tendencia que
se ha generalizado. Muchas empresas que no vendía como promotoras, han creado una
empresa de gestión de cooperativas, donde los márgenes de beneficio son más
ajustados pero los precios también son más asequibles para el mercado”.
Poco después, en otro artículo (Cinco Días, 27 marzo), un directivo de CB Richard
Ellis, líder mundial en servicios inmobiliarios, comentaba los problemas que plantea a
la Banca los activos inmobiliarios, y en particular el suelo, que representa el 40% del
volumen de activos de su balance, y proponía: “El suelo es por tanto un gran desafío
para la banca y para darle salida, CBRE propone la formación de comunidades de
propietarios y cooperativas, donde la banca sea la promotora y también quien financie
el proyecto. La banca va a tener que minorar sus expectativas en la venta de suelo pero
será una manera importante de recuperar valor y de fidelizar a determinados clientes.
Me refiero a suelo finalista no a suelo pendiente de urbanizar, que tardará mucho más
en remontar. Tiene a su favor la marca, la financiación y si se hace bien, muchísima
reputación de cara al futuro”.
Desde hace unos meses la prensa viene dando cuenta de la creación de sociedades
gestoras de cooperativas por parte de las grandes inmobiliarias, como el caso Reurbe
por Reyal Urbis, o Quabit Comunidades, por Afirma (antigua Astroc). Con esta nueva
modalidad pretenden ofrecer pisos más ajustados a las actuales necesidades, un 20%
más baratos, y dar salida al suelo que tienen en cartera.


D) DESCONOCIMIENTO DE LA NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO DE
LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS.

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A las anteriores circunstancias que vienen a caracterizar la situación actual puede
añadirse el desconocimiento que de la cooperativa se tiene, por parte de la
Administración, de los profesionales, incluso de los propios cooperativistas cuando sin
proponérselo se ven involucrados en una promoción con el fin de conseguir una
vivienda sin ser conscientes de lo que supone ser socio de una cooperativa.


1.- La cooperativa de vivienda. Concepto y función económica.
La cooperativa es reconocida internacionalmente como una asociación autónoma de
personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones
en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática
(Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Declaración sobre la Identidad Cooperativa.
Manchester 1995).
En función de la necesidad que tratan de satisfacer las personas integradas en una
cooperativa podemos distinguir distintas clases de cooperativas: de trabajo, de crédito,
de consumo, de servicios, o de vivienda.
La vivienda es una de las principales necesidades de las personas, que en nuestro país
tiene rango de derecho reconocido constitucionalmente (art. 47.1 CE y art. 16 EA
Comunidad Valenciana), y por ello es frecuente que las personas necesitadas de
vivienda se unan en cooperativas para conseguirlas conjuntamente. En ocasiones la
única forma de conseguir una vivienda es a través de la autopromoción, bien como
cooperativa o como comunidad de propietarios; en otras ocasiones las personas se unen
en cooperativa para conseguir viviendas, como las que el mercado ofrece, pero en
mejores condiciones de calidad o precio, o simplemente concurren a una promoción que
se desarrolla en régimen cooperativo pero interesados por la ubicación o las
prestaciones que ofrece.


2.- El objeto social de las cooperativas de viviendas.
Por el objeto social pueden distinguirse en el mundo distintos tipos de cooperativas de
viviendas. Según la OIT:
   -   Cooperativas que confieren el título de propiedad individual. Cooperativa de
       consumidores y usuarios.
   -   Cooperativas de propiedad colectiva que confieren el derecho de uso a los
       socios.
   -   Cooperativas de obreros de la construcción.
   -   Cooperativas de autoconstrucción.
   -   Cooperativas de crédito para la edificación (Cooperativas de crédito).


Según la ley valenciana de cooperativas 8/2003, las cooperativas de viviendas tendrán
por objeto procurar, exclusivamente para sus socios, viviendas, locales, aparcamientos,
servicios o edificaciones complementarias, mediante la obtención de los recursos


                                                                                      7
financieros, la programación, construcción, conservación, rehabilitación                 y
administración de las viviendas, por sí misma o por contrata con terceros (art. 91.1).
Las viviendas serán adjudicadas en propiedad a cada socio en régimen de propiedad
horizontal o permanecerán en la propiedad de la cooperativa que podrá cederlas a los
socios en arrendamiento o por cualquier otro título permitido por el ordenamiento
jurídico (art. 91.2).
En los últimos tiempos la Confederación Nacional de Cooperativas de Viviendas
(CONCOVI), está reclamando la modificación de la legislación estatal de cooperativas
para que reconozca otros modelos de cooperativas como serían las formadas por
arrendadores de viviendas.
La ley valenciana es más flexible en cuanto a las categorías de cooperativas y establece
expresamente que la regulación específica de las distintas clases de cooperativas no
impedirá la libre delimitación de su objeto social por los estatutos de cada cooperativa y
la creación de cooperativas polivalentes cuyo objeto social comprenda actividades de
distinta clase, sin perjuicio de destacar las actividades principales a los efectos legales
oportunos (art. 86.3).


3.- Naturaleza jurídica de la cooperativa de viviendas y consecuencias.
La cooperativa es una entidad mutualista, carente de ánimo de lucro, que tiene por
objeto gestionar los intereses de sus socios, sobre los que repercute los resultados
positivos o negativos de su gestión. La doctrina califica su mediación como
intermediación gestora o mandato sin representación. La cooperativa actúa en nombre
propio pero lo hace por cuenta de sus socios, que son colectivamente los titulares del
suelo y de la construcción, hasta que, se decida, si es el caso, adjudicar individualmente
las viviendas. Esta naturaleza explica:
       a) Que los socios sean los promotores de su vivienda “promotores para uso
       propio agrupados en cooperativa o en comunidad de propietarios”. Aunque,
       sorprendentemente, el Decreto 90/2009 de 26 de junio del Consell, que aprueba
       el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, establece que el acceso a la
       propiedad de una vivienda protegida de nueva construcción podrá realizarse: 1º)
       por compraventa, 2º) por arrendamiento con opción de compra, 3º) por
       promoción para uso propio, individual o agrupadas en comunidades de
       propietarios sin personalidad jurídica; 4º) por promoción a través de
       cooperativas de viviendas o cualquier otra entidad con personalidad jurídica; 5º)
       por acceso a VPP en segunda o posteriores transmisiones (art. 11.1.b).
       Esta norma no califica como promoción para uso propio la promoción a través
       de cooperativa. Esta calificación se confirma más tarde cuando distingue entre
       cooperativas de viviendas operadas mediante gestoras, que asimila a sociedades
       mercantiles a efectos de tramitación del expediente de promoción de viviendas
       de protección pública, y cooperativas no operadas por gestoras para las que se
       establecen algunas normas específicas (art. 33)

       b) Que sean los socios quienes soporten el coste de construcción de la
       misma, aunque el coste final supere la previsión inicial (STS 22.05.1992 y
       19.10.2005), pues de lo contrario, se produciría, como el TS ha declarado en

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numerosas sentencias, un enriquecimiento injusto del socio (SSTS 18.06.1991;
       19.05.1993; 01.10.2002; 28.10.2002; 14.04.2003 y 19.10.2005). El deber de
       soportar el coste final de la vivienda no supone una excepción al principio de
       responsabilidad limitada del socio por las deudas sociales, porque no se trata de
       una deuda de la cooperativa. Por la misma razón, los acreedores una vez agotado
       el patrimonio de la cooperativa o una vez extinguida, tienen acción directa
       contra el socio cooperativista al que le ha sido adjudicada la vivienda, para
       reclamar el importe adeudado por la cooperativa a consecuencia de la
       construcción o rehabilitación de la vivienda.

       c) Que las viviendas permanezcan en régimen de copropiedad hasta que se
       adjudican. No existe propiamente transmisión de propiedad entre cooperativa y
       socio, ni por tanto tributa en el impuesto de transmisiones patrimoniales. La
       cooperativa promueve viviendas para su socio a precio de coste.

       d) No hay responsabilidad decenal de la cooperativa frente a sus socios (SSTS
       11.02.1985; 20.02.1989; 06.03.1990; 08.06.1992 y 15.01. 1997). Sí responde
       ante la cooperativa y sus socios en cambio el constructor y las empresas gestoras
       de cooperativas o figuras análogas que dada su intervención decisoria en la
       promoción actúen como tales promotores (art. 17.4 Ley Ordenación de la
       Edificación 38/1999)

       e) No obstante, hay que tener en cuenta que en supuestos de falsas cooperativas
       (promotoras privadas que adoptan la forma cooperativa para captar más clientes,
       sin comportarse como verdaderas cooperativas) la jurisprudencia ha levantado el
       velo de la personalidad jurídica para exigir responsabilidad decenal a la
       cooperativa (SAP Barcelona 4.04.2005) o ha condenado por estafa a los
       responsables de falsas cooperativas (STS 2.07.2003). El Tribunal Supremo
       apreció engaño al vestir con el ropaje formal de cooperativa lo que era una
       promoción libre de viviendas.


4.- Los valores y principios que deben regir la cooperativa de viviendas
Si hacemos referencia a qué es una cooperativa, no podemos pasar por alto los valores y
principios que la caracterizan y que deben regir su funcionamiento. Según la
Declaración sobre la Identidad Cooperativa (ACI), las cooperativas están basadas en los
valores de la autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y
solidaridad. En diversas ocasiones nuestros tribunales han empleado el criterio, a veces
denominado “principio cooperativo de la igualdad” para dirimir conflictos en el seno de
cooperativas de viviendas.
Pero los verdaderos principios son: el principio de Adhesión voluntaria y abierta;
Gestión democrática por parte de los socios; Participación económica de los socios;
Autonomía e independencia; Educación, formación e información; Cooperación entre
cooperativas, e Interés por la comunidad. Según estos principios, los cooperativistas
deben ser libres para entrar y permanecer en la cooperativa, deben participar
democráticamente en la toma de las decisiones que les afectan; participan aportando
capital, reembolsable en caso de baja, y los fondos necesarios para la construcción o
gestión o uso de sus viviendas; son organizaciones autónomas, y si firman acuerdos con

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otras entidades, como las gestoras, deben asegurarse el control y la autonomía de la
cooperativa; por último, las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible
de sus comunidades.


5.- La duración de la cooperativa.
Sin embargo, las cooperativas de vivienda en España suelen tener una corta duración.
Se constituyen para conseguir viviendas a sus socios y se disuelven una vez adjudicadas
éstas en propiedad a los mismos. Normalmente no duran más de cinco años tras la
adjudicación de las viviendas. Pero también podrían no disolverse y perdurar en el
tiempo, esto tiene sentido cuando la cooperativa conserva la propiedad de las viviendas
o cuando existen elementos comunes que administrar y que no entran necesariamente en
los elementos integrantes de la propiedad horizontal.
Muchas de las características propias de las cooperativas pierden sentido en las
cooperativas de viviendas que se constituyen para disolverse en poco tiempo: faltan
fines sociales más allá de la vivienda, no tiene sentido crear fondos de formación o
patrimonios comunes, ni la intercooperación, ni el servicio a la comunidad. Si las
cooperativas de viviendas ampliaran su duración podrían ofrecer nuevas e interesantes
ventajas a sus socios, que ahora no es posible.


E) PREOCUPACIÓN POR EL USO QUE PUEDA HACERSE DE LA
COOPERATIVA DE VIVIENDAS Y POR LOS INTERESES DE LOS
COOPERATIVISTAS


Dada la situación actual que acabamos de reflejar, las cooperativas de viviendas han
recuperado interés, pero este interés también genera preocupación.
Han recuperado interés para los que aspiran a obtener una vivienda digna en buenas
condiciones de calidad y precio. Interés que se ve reforzado cuando muchas de las
promociones de vivienda protegida que se están realizando por parte de las
administraciones públicas, han optado por la fórmula cooperativa.
Pero interés también para los constructores y promotores privados que ven en la gestión
de cooperativas de viviendas una nueva área de negocio ahora que la promoción privada
está bajo mínimos.
Las gestoras de cooperativas se han ido profesionalizando con el tiempo y su
intervención se ha generalizado en la promoción de viviendas cooperativas.
Las gestoras de cooperativas aportan sus conocimientos técnicos a los cooperativistas.
Las cooperativas están formadas por socios que son futuros usuarios de las viviendas y
deben estar gestionadas por socios, que no suelen ser expertos en las tareas de
promoción y construcción de las viviendas. Por ello es normal que acudan a gestores
externos con quienes contraten la gestión de la construcción de las viviendas.
Actualmente existen muchas empresas que se han especializado en la gestión de
cooperativas de viviendas, y cuando no son requeridos sus servicios por una

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cooperativa, promueven la constitución de la cooperativa a través de los medios de
comunicación y publicidad al uso.
Hemos visto como se está recomendando esta salida a las empresas inmobiliarias y
cómo éstas están creando sociedades destinadas a la gestión de cooperativas de
viviendas, dispuestas a captar socios a través de sus páginas web.
La promoción de viviendas cooperativas a través de gestoras puede presentar riesgos
para los cooperativistas:
   a) Los socios captados no se conocen previamente por lo que es difícil que lleguen
      a crear esa voluntad conjunta que debe subyacer en cualquier grupo asociado, y
      es probable que se resiente la autonomía de la cooperativa y la gestión
      democrática. Pero principalmente se pone en peligro la responsabilidad de los
      cooperadores, que al ser promotores de sus viviendas son en definitiva quienes
      asumen la carga de correr con el coste de su construcción. El socio cooperador
      asume los riesgos de la empresa pero tiene muy limitada su capacidad de
      decisión y en ocasiones de información, con lo que su suerte puede depender de
      la experiencia o buena fe de la gestora.
       Además, se da la circunstancia de que en el momento presente de crisis, muchas
       de las empresas que están creando gestoras de cooperativas, arrastran deudas
       millonarias y ven en esa gestión de cooperativas una salida a su crisis. Muchas
       de estas empresas no han sido declaradas en concurso porque han convenido con
       sus acreedores un aplazamiento de sus vencimientos, otras, es posible que tengan
       menos suerte.
   b) Otro problema es que esta gestión externa precisa de una regulación y un estudio
      doctrinal adecuado que permita una mayor protección de los cooperativistas,
      como dice Lambea (Cooperativas de viviendas. Comares, 2001 pg. 639). No
      existe una regulación de esta forma de gestión que proteja suficientemente a los
      cooperativistas. Los socios captados como potenciales clientes se encuentran
      formando parte de una cooperativa, y de una promoción prediseñadas.
      Asumiendo todos los riesgos y sin capacidad de decisión.


La legislación de viviendas, nacional y autonómica nos ofrece algunas garantías, aunque
no sean suficientes.
El Real Decreto 2028/1995 establece las condiciones de acceso a la financiación
cualificada estatal de las viviendas de protección oficial promovidas por cooperativas de
viviendas al amparo de los planes estatales de vivienda. Esas condiciones también se
aplicarán a las promociones de viviendas de protección pública de la Comunidad
Valenciana (art. 33.1 D.90/2009).
Entre las condiciones que se establecen merece citarse las siguientes:
       a) La inscripción de la cooperativa en el Registro Especial de Entidades
          Promotoras de VPO.
       b) Si se otorgan mandatos o poderes de representación para la gestión, deberán
          ser expresos y por escrito. Los mandatarios o apoderados actuarán siempre
          en nombre y por cuenta de la cooperativa y de acuerdo a las instrucciones de



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ésta; y no podrán admitirse cláusulas de irrevocabilidad del mandato o
            poder, ni de exoneración de la responsabilidad del mandatario o apoderado.
       c)   Si se suscriben contratos de arrendamiento de servicios u otros análogos, la
            indemnización que en su caso proceda por resolución, se limitará únicamente
            a los perjuicios.
       d)   Las facultades otorgadas a los gestores se limitarán sólo a los actos de
            administración propios de la gestión de la promoción, sin que en ningún
            caso, puedan extenderse a actos de dominio.
       e)   Los actos de aprobación, revocación o resolución de los contratos con la
            gestora, de adquisición del suelo, el encargo y aprobación del proyecto de
            obras, la elección de la constructora, la aprobación del contrato de ejecución
            de obras y la recepción de las obras, deberán ser aprobados o ratificados por
            la Asamblea general de la cooperativa.
       f)   Si la cooperativa percibe de los socios cantidades anticipadas a cuenta del
            coste de la vivienda, deberá garantizarlas.
       g)   Los miembros del Consejo rector de la cooperativa, deben reunir los
            requisitos exigidos para acceder a la financiación cualificada.
       h)   La titularidad del suelo, edificaciones, préstamo hipotecario y, en general, el
            sistema de cobros y pagos, debe realizarse a nombre y por cuenta de la
            cooperativa, sin perjuicio de la posterior adjudicación de la vivienda al socio.
       i)   En ningún caso, el conjunto de los pagos que efectúe el cooperativista,
            imputables al coste de la vivienda, incluyendo los honorarios de gestión,
            podrá ser superior al precio máximo de venta o adjudicación de la vivienda,
            fijado de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
       j)   La cooperativa deberá acreditar ante la Comunidad Autónoma la capacidad
            técnica y profesional de la gestora para llevar a cabo la gestión de la
            promoción.
       k)   Los gestores contratados por la cooperativa serán responsables de los daños
            que causen a la cooperativa, o a sus miembros, por actos contrarios a la ley o
            a los respectivos contratos y por los realizados sin la diligencia con la que
            deben desempeñar el cargo.
       l)   Los derechos reconocidos a las cooperativas de viviendas o a sus socios al
            amparo de los Planes de vivienda no podrán ser transmitidos a las entidades
            gestoras ni delegados en éstas.
La norma citada ofrece una buena batería de medidas, que podría mejorarse, pero que en
todo caso sólo es aplicable a la promoción en régimen cooperativo de viviendas de
protección pública.
La otra norma a destacar es la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999. En esta ley
encontramos dos normas de interés. Por una parte, el art. 17 que establece la
responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, y
que extiende dicha responsabilidad a las personas que “a tenor del contrato o de su
intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de
promotor o gestor de cooperativas”. La otra norma es la DA Primera sobre Percepción
de cantidades a cuenta del precio durante la construcción. Según esta norma, la
percepción de cantidades anticipadas por los promotores o gestores se cubrirá mediante
un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo
dispuesto en la Ley 57/1968 sobre percepción de cantidades anticipadas en la
construcción y venta de viviendas. Esta normativa “será de aplicación a la promoción


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de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de
propietarios o sociedad cooperativa”.
En esta ocasión las medidas a adoptar no son muchas pero al menos se extienden a toda
promoción de viviendas en régimen cooperativo y no sólo a las de vivienda de
protección pública.
La exigencia de un seguro de caución de suscripción obligatoria es una buena medida
pero puede resultar ineficaz si el contrato de seguro finalmente no se suscribe.
Precisamente, y con ocasión de varias estafas llevadas a cabo recientemente por
gestoras de cooperativas (Ofigevi, Gespozuelo y PSG) se puso de relieve la irregular
contratación de este seguro por lo que la compañía aseguradora (HCC Europe) no
responde ahora de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Ante estas
circunstancias, el máximo responsable de la Dirección General de Seguros del MEH,
Ricardo Lozano, recomendaba, en declaraciones hechas a la Agencia EFE (11 marzo
2010), crear un registro público con las pólizas de obligatoria suscripción, como se hizo
con los seguros de vida.
Al margen de las medidas legales previstas y proyectadas, las cooperativas de viviendas
y las gestoras, también han tomado medidas para ofrecer seguridad a los cooperativistas.
La Asociación de Gestoras de Cooperativas de Viviendas de España (GECOPI) tiene un
código deontológico que impone a sus asociados sobre buenas prácticas en la
realización de las promociones cooperativas; y la Confederación de Cooperativas de
Vivienda de España (CONCOVI) tiene en su web una Guía del socio cooperativista
donde advierte de sus derechos. En esta Guía se diferencia entre cooperativas creadas
por colectivos (trabajadores de empresas, sindicatos, colegios profesionales,
asociaciones vecinales) y cooperativas creadas por gestoras “Surgen mediante la
captación de socios por una empresa dedicada a prestar servicios de gestión
inmobiliaria (sociedad mercantil) con posibilidades de disponer de suelo para construir
viviendas y que a tal objeto promueve la constitución de la cooperativa a la que se irán
incorporando las personas interesadas, a esta empresa es a la que se viene llamando,
abreviadamente, gestora. Este modelo, muy implantado en la actualidad, puede entrar
en contradicción con los principios básicos del cooperativismo si la gestora exagera su
protagonismo y “aprisiona” en la práctica, a la cooperativa, razón por la que es muy
importante, en estos supuestos, más que nunca, conocer y ejercer los derechos de
información y participación recogidos en la legislación cooperativa. De lo contrario
cabe el peligro de caer en una especie de seudocooperativismo”.
Los anteriores riesgos siempre han existido, pero hoy en día son más preocupantes por
la situación de crisis que atravesamos, y ante la aparición de algunos casos de fraude
protagonizados por gestoras de cooperativas de viviendas, los ciudadanos se manifiestan
en los medios de comunicación y se preguntan ¿Qué están haciendo las
administraciones públicas para evitarlo? Esta preocupación también la expresaba
recientemente Manuel Botana, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de
Santiago de Compostela en una conferencia impartida en Valencia (Ciriec. Revista
Juridica de Economía Social y Cooperativa nº 20, Diciembre 2009 pg. 56): “la
persistencia de la crisis podría inducir, como una especie de mecanismo de
supervivencia, a la práctica de ciertas “utilizaciones” de las cooperativas de viviendas
no del todo conformes con los principios y valores que deben presidir su
funcionamiento y actividad como “cooperativas” que son. Todo ello urge que desde las
diversas instancias… se extremen los pertinentes controles con el fin de conjurar
cualquier maniobra que suponga una desnaturalización o adulteración de los objetivos

                                                                                      13
y fines propios de esta clase de cooperativas, evitando en lo posible que se conviertan
en meros instrumentos de la especulación inmobiliaria puramente mercantil”.


II. EL PAPEL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL


La Administración Pública y la Administración Local en particular, tienen un gran papel
que desarrollar en este contexto.
1.- Porque a pesar del exceso de viviendas construidas, un importante sector de la
población no disfruta del derecho, constitucionalmente reconocido, a una vivienda digna
y adecuada. Y como ordena la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana, los poderes públicos deben promover las condiciones
necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda de los ciudadanos (art. 47 CE y
art. 16 EACV).
2.- Porque la cooperativa de viviendas es un medio idóneo para satisfacer la necesidad
de alojamiento de sus socios en las mejores condiciones de calidad y precio; a través de
una organización que se caracteriza entre otros, por su carácter abierto, por su gestión
democrática y por luchar por el desarrollo económico, social y cultural de las
comunidades en las que se asientan (Principios cooperativos). Por ello, los poderes
públicos, como ordena la Constitución, deben promover las sociedades cooperativas
(art. 129.2 CE).
3.- Porque la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana establece que la
Generalitat Valenciana debe fomentar la creación de cooperativas y en particular de
cooperativas de viviendas, y colaborar con las corporaciones locales para favorecer la
adquisición directa de terrenos de gestión pública por cooperativas de viviendas sociales
(art. 113.2 LCCV).
4.- La Administración Local puede apoyar las iniciativas cooperativas siendo diligente
en el cumplimiento de sus obligaciones, no demorando la aprobación de los planes de
ordenación, o la concesión de permisos, licencias, etc. Muchas cooperativas fracasan
ante la pasividad de la burocracia administrativa.
5.- En ocasiones las Administraciones Locales tienen un papel más activo en la
promoción de viviendas cooperativas, y ceden suelo sin concurso; o sacan parcelas a
concurso y restringen éste a cooperativas y otras entidades no lucrativas; o impulsan la
constitución de cooperativa entre los solicitantes de vivienda pública en propiedad o en
alquiler; u otorgan ayudas económicas o fiscales (bonificación o reducción en el
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Merece la pena recordar
también a este respecto que la Generalitat Valenciana y demás entidades públicas,
pueden formar parte como socios de cualquier cooperativa para la prestación de
servicios públicos y el ejercicio de la iniciativa económica pública (art. 19 LCCV).
6.- Pero la Administración Local también debe cumplir una función de información y
supervisión ante las cooperativas de viviendas:
     a) Vigilando que cumplan con la legislación cooperativa, y las demás normas
        que le son de aplicación, en particular, el RD 2028/1995 de 22 de diciembre
        que establece las condiciones de acceso a la financiación cualificada estatal de
                                                                                      14
las viviendas de protección oficial promovidas por cooperativas de viviendas y
   la LOE 38/1999.
b) Informando a los cooperadores de sus derechos y obligaciones como socios de
   la cooperativa, frente a la cooperativa y frente a la gestora de la cooperativa.
   La Guía del socio cooperativista de viviendas elaborada por CONCOVI viene
   a cumplir esta función informativa, y algunas Administraciones han
   contribuido a su difusión incorporándola en su página web, como es el caso de
   la DG de Trabajo de la Comunidad de Madrid.
c) Y sobre todo, asegurándose de la capacidad profesional, económica y moral
   de las gestoras que concurran a las convocatorias públicas. Algunos
   ayuntamientos como el de Vitoria o Zaragoza al promover concurso para la
   adjudicación de suelo público a las cooperativas de viviendas están exigiendo
   que sus gestoras tengan una experiencia consolidada en la gestión de
   cooperativas de viviendas, que sean solventes y con arraigo en la ciudad;
   igualmente se exige que las cooperativas de viviendas sólo tengan intereses
   sociales, que sean cooperativas auténticas y que garanticen los precios fijados.
                                                             Valencia, mayo 2010




                                                                                15

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Conferencia gemma fajardo sagunto 20.04.10

  • 1. LA PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA COOPERATIVA Y EL PAPEL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Isabel-Gemma Fajardo García Prof. TU Derecho Mercantil Investigadora IUDESCOOP Universidad de Valencia I.- LA VIVIENDA Y LA VIVIENDA COOPERATIVA. SITUACIÓN ACTUAL Es una constante en los últimos tiempos hablar de la crisis que atraviesa el sector de la vivienda, crisis que tiene su origen en diversos factores, normativos, comerciales y financieros. Esa crisis también alcanza a la vivienda construida en régimen cooperativo, aunque se dice que le afecta en menor medida, porque no han especulado en los años de bonanza ni han invertido inadecuadamente (Vázquez Fraile. Noticias del CIDEC nº 53, Noviembre 2009 pg. 66). Nuestro propósito en estas líneas que iniciamos es exponer algunos aspectos que permiten describir la situación actual por la que atraviesa la vivienda en general y la vivienda cooperativa en particular, para centrarnos en una segunda parte en el papel que la Administración local puede jugar para mejorar esta situación. A) Dificultades para la financiación de la construcción y adquisición de vivienda. Uno de los principales aspectos que describen el momento actual es la dificultad que encuentran los constructores, los promotores y los usuarios para poder financiar la construcción, promoción o adquisición de las viviendas. El endurecimiento de las condiciones bancarias para acceder al crédito no sólo dificulta que existan nuevas promociones y adquisiciones de vivienda, sino que ha supuesto el freno de muchas promociones que estaban en marcha, lo que ha ocasionado el concurso generalizado de numerosas empresas de la construcción y también de cooperativas de viviendas. B) Exceso de viviendas y demanda insatisfecha Otro de los aspectos que caracterizan la situación actual que atraviesa la vivienda es la falta de adecuación entre oferta y demanda, existe un exceso de vivienda desocupada y en venta, y a su vez, sigue existiendo una importante demanda de vivienda por satisfacer. 1.- Viviendas desocupadas y viviendas por vender. Datos estadísticos. Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre el Censo de Población y Vivienda (2001), son 3.099.918 las viviendas que estás desocupadas (15% de los pisos), de ellas, 444.823 en la Comunidad Valenciana. Y según informe hecho público en octubre de 2009 por la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), en España existen 650.000 viviendas sin vender a finales de 2009. Por otra parte, el periódico Levante publicaba el 24 marzo 2010 la noticia de la existencia 95.00 viviendas sin vender en la Comunidad Valenciana. 1
  • 2. 2.- Demanda insatisfecha: A pesar de ese exceso de oferta, como decimos, se constata la existencia de una importante demanda de vivienda. El Estudio de las Necesidades y Demanda de Vivienda en la Comunidad Valenciana (2008-2011) elaborado por la Comisión Técnica del Observatorio Valenciano de la Vivienda (OVV) cifra la demanda de acceso a la vivienda para dicho periodo en 186.000 viviendas, y en 90.000 la demanda para la rehabilitación de viviendas. Esta demanda insatisfecha tiene su causa en diversas razones que van desde la falta de adecuación de los precios; de los sistemas de titularidad y del modelo de vivienda, a las necesidades y posibilidades de los demandantes. a) Por falta de adecuación de los precios a las posibilidades de los demandantes. El precio de la vivienda para su adquisición y para su alquiler, no están al alcance de muchos de los demandantes, y menos en momentos de paro como los actuales. Estas circunstancias están afectando especialmente a los jóvenes. Según datos del Observatorio Joven de la Vivienda y del Empleo (2º Trimestre 2009) para la Comunidad Valenciana, el acceso a la propiedad de una vivienda para un joven (menor de 34 años) representa del 50% al 58 % de sus ingresos, y para una pareja del 34 al 40 % de éstos, según tengan su domicilio en Castellón o Alicante. Mientras que los ingresos mínimos mensuales para poder adquirir una vivienda libre deberían ser de 2079 a 2149 euros, dependiendo de si su domicilio está en Valencia o Castellón. En cuanto al alquiler de viviendas, la renta media mensual del alquiler en nuestra Comunidad está en 618 euros, cuando lo tolerable para un joven debería ser de 342,47 euros y de 494,37 para una pareja. Los anteriores datos hacen referencia a los jóvenes que pueden plantearse adquirir o alquilar una vivienda, pero debe tenerse en cuenta que la población joven es de las que más ha acusado la crisis y en particular en la Comunidad Valenciana. Según el Observatorio Joven de la Vivienda, los hogares jóvenes de esta Comunidad han sido los que más bruscamente han visto recortado su nivel de ingresos, su capacidad adquisitiva en un año ha descendido un 8.73%. El 39.9% de la población joven no percibe ningún salario, y el 14.9% de los hogares jóvenes no posee ninguna fuente de ingresos proveniente del mercado de trabajo. El conjunto de personas jóvenes que pueden plantearse comprar o alquilar una vivienda es cada vez más reducido. Por ello, el abaratamiento que se ha producido en el importe inicial de la cuota hipotecaria media no ha tenido efectos inmediatos para los jóvenes. Por último, debe subrayarse que a pesar de la crisis y del exceso de vivienda en venta, los precios no están respondiendo cómo cabría esperar. Según datos del Ministerio de la Vivienda publicados el pasado 19 de abril y correspondientes al primer trimestre de 2010, la variación interanual del precio de la vivienda libre en España ha descendido un 4.75%, mientras que el precio de las viviendas de protección oficial, que es la actualmente demandada, se ha incrementado en un 1,9%. 2
  • 3. b) Por falta de adecuación de los sistemas de titularidad a las necesidades de los demandantes. Se han estado construyendo viviendas para vender. Nuestra cultura y las políticas públicas y fiscales de este país han favorecido que los ciudadanos traten de conseguir su vivienda en propiedad; también es cierto que se busca obtener la propiedad de la vivienda cuando lo que se busca es una inversión para el futuro o para rentabilizar a corto o medio plazo. Pero las necesidades de vivienda de la sociedad actual van también por otros caminos: arrendamiento (con acceso diferido a la propiedad o no) o cesión de uso. Porque pueden ser más asequibles económicamente y porque cada vez se exige más movilidad a las personas: estudiantes, trabajadores, etc. Según el Estudio de Demanda de Vivienda del OVV, la demanda efectiva de alquiler como vía para acceder por primera vez a una vivienda, se ha quintuplicado desde 2007 (9,2 de la demanda de vivienda) a 2009 (32%). Pero la actual oferta inmobiliaria no contempla apenas el alquiler o la cesión de uso. Posiblemente porque las fórmulas clásicas de construcción atienden mejor a los intereses de los inversores (con mayor capacidad adquisitiva) y de los empresarios de la construcción (obtienen mayor rentabilidad). Javier Sáez Cifre (Jefe de Programas de Empleo y Vivienda del IVAJ) en un artículo publicado recientemente (Noticias del CIDEC nº 53/2009 p. 73) informaba de las ayudas que desde la Generalitat Valenciana existen para potenciar el alquiler de viviendas a jóvenes (Bolsa de Vivienda en alquiler y ayudas al alquiler) pero también de la dificultad de conseguir “la materia prima”, es decir, los pisos, y eso que la Administración ofrece seguros y su intermediación. En 2008 se atendió la solicitud de 7680 jóvenes, pero sólo pudo encontrarse alojamiento para 147 jóvenes en 94 pisos. Por otra parte, la cesión de uso es un modelo de acceso a la vivienda que se desarrolla en régimen cooperativo, la cooperativa retiene la propiedad de las viviendas y cede su uso a largo plazo a los socios. En nuestro país puede decirse que es una fórmula desconocida, pero cuenta con más de un siglo de historia y con un gran desarrollo en países como Canadá, EEUU y algunos países de Europa: Dinamarca, Noruega, Suecia, Alemania y Holanda. Entre las características de este modelo de acceso a la vivienda, puede citarse, que la propiedad de la vivienda permanece en la cooperativa, mientras que el socio-usuario obtiene un derecho real de uso sobre la misma, de duración normalmente vitalicia, derecho reconocido en escritura pública con acceso al Registro de la Propiedad; al acceder a la cooperativa, el socio debe realizar una aportación a capital que desembolsa en un 25% en un primer momento y el 75% restante durante el proceso de construcción de la vivienda. Este capital es reembolsable en el caso de que el socio cause baja de la cooperativa y desocupe la vivienda. El socio-usuario pagará dos cuotas mensuales, una por el uso de la vivienda, normalmente más económica que en el mercado de alquiler de vivienda protegida, que además suele decrecer a medida que se amortiza el pago del préstamo hipotecario; y otra cuota por el mantenimiento del edificio. Estas 3
  • 4. viviendas suelen construirse en suelos de titularidad pública mediante la cesión del derecho de superficie, fórmula que nuestro ordenamiento también contempla en los arts. 40 y 41 de la Ley del Suelo (RD. Legisl. 2/2008). En su promoción suelen contar con un tipo de IVA super reducido (en torno al 4%) y con la calificación de cooperativas especialmente protegidas; los excedentes, en caso de que se generen se reinvierten en el mantenimiento de las viviendas o en fondos destinados a la construcción de otras viviendas en régimen de cesión de uso. Estos proyectos suelen ir acompañados de actuaciones de tipo social a favor de los socios-usuarios y del entorno en el que se asientan estas cooperativas. Existen algunos estudios muy interesantes que analizan estos modelos de acceso a la vivienda. Entre ellos podemos citar: el Estudio de Raúl Türmo “Andel: el model escandinau d’accés a l’habitatge” Ed. Fundació Jaume Bofill (2004); las Jornadas organizadas por la Federació de Cooperatives d’Habitatges de Catalunya en Sabadell (Noviembre 2007) encaminadas a conocer diferentes experiencias europeas, sobre modalidades de acceso a la vivienda diferentes de la adjudicación, cuyo informe final “Jornades europees sobre Models d’acces a l’habitatge en règim cooperatiu” está publicado en http://www.gencat.cat/treball/doc/doc_20387578_1.pdf; y el Estudio encargado por la Federació de Cooperatives d’Habitatges de Catalunya (2008) “La cesión de uso en las cooperativas de viviendas”. Ciertamente, es en Cataluña donde más se ha estudiado este modelo y donde ha comenzado a implantarse. La Ley catalana del derecho a la vivienda (Ley 18/2007) recoge expresamente referencias a este modelo de acceso a la vivienda, en su art. 102 y en su disposición adicional 18ª “Promoción cooperativa”, cuyo apartado 2ª señala: “Las administraciones públicas o los entes que dependan de las mismas y las sociedades cooperativas de viviendas o la Federación de Cooperativas de Vivienda de Cataluña, pueden establecer cualquiera de las modalidades de colaboración a que se refiere la Ley 18/2002 de cooperativas, para cumplir con el objeto y las finalidades de la presente ley, abarcando el fomento de las nuevas formas de cesión de uso de viviendas destinadas a políticas sociales”. c) Por falta de adecuación de las viviendas ofertadas a las necesidades de los demandantes. Nos referimos en particular al modelo tradicional de vivienda que viene construyéndose, el cual no responde siempre a los intereses de las personas que buscan una vivienda para vivir en ella. Para las personas que viven solas o son familias con pocos miembros, las viviendas son excesivamente grandes y con pocos servicios comunes; las personas mayores por el contrario buscan alojamientos apropiados a sus necesidades con espacios de uso individual más amplios que los que ofrecen las residencias privadas. Hay que pensar más en el modelo de sociedad que tenemos y en sus necesidades: personas mayores, jóvenes residiendo temporalmente por estudios o trabajo, trabajadores temporalmente desplazados, personas viudas, separadas, divorciadas, solteras, familias monoparentales, etc. El modelo de vivienda que necesitan no lo está ofreciendo el mercado. En muchos casos la única solución la encuentran en la fórmula cooperativa, diseñando y construyendo conjuntamente su vivienda. 4
  • 5. C) RENACER DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN, Y DE LAS GESTORAS DE COOPERATIVAS. RAZONES 1.- El renacer de las cooperativas de vivienda como hecho. Razones: Es una realidad observable, el incremento del número de cooperativas de viviendas que se están constituyendo en los últimos meses, las razones son diversas: Por una parte, la cooperativa permite obtener las viviendas a mejor coste, por que ahorran el coste de intermediación del promotor al ser viviendas de autopromoción. La cooperativa promueve las viviendas atendiendo a las necesidades de sus socios, que son quienes toman las decisiones, por lo que se supone que se adaptan mejor a sus demandas. Por otra parte, en la actual coyuntura económica, se están desarrollando principalmente promociones públicas, sector en el que tradicionalmente las cooperativas han destacado, por lo que las administraciones públicas están recurriendo más a las cooperativas y a las comunidades de propietarios para el desarrollo o gestión de dichas promociones. Desde la Ley de casas baratas de 1911 la cooperativa de viviendas ha sido la principal fórmula de promoción de este tipo de viviendas, hasta que, a partir de la Ley de 1921 comenzó a compartir este liderazgo con las Administraciones públicas. 2.- Desarrollo del modelo cooperativo para la promoción de locales, despachos y de suelo industrial Desde hace años, viene utilizándose también el modelo cooperativo para la construcción o gestión de otro tipo de construcción a favor de los socios: locales comerciales, despachos y más recientemente suelo industrial. Si son construcciones que no son anexas a viviendas, la cooperativa constituida no puede ser calificada como de viviendas. En este caso se trataría de cooperativas de servicios empresariales y profesionales, cuyo objeto social es realizar cualquier actividad que tenga como fin facilitar la actividad empresarial o profesional de sus socios. La similitud de objetivos y problemas que plantean las cooperativas de viviendas y estas otras, aconsejan una regulación semejante, por ello la doctrina propone como nueva calificación la de cooperativa de construcción y vivienda (Millán Calenti, R. (2007) en As Cooperativas de Vivendas no Marco da Lei 5/1998 de Cooperativas de Galicia, Botana (coord.), CECOOP, pgs. 41-42), como hicieron en Portugal con la cooperativa d’ habitação e construção. El legislador valenciano ya previó expresamente estos nuevos modelos en la Ley 8/2003, art. 91. 9, que define como Cooperativas de despachos o locales, y que tienen por objeto procurar, exclusivamente para sus socios, despachos, oficinas o locales, así como aparcamientos u otros inmuebles o edificaciones complementarias de los anteriores. A tales efectos, la cooperativa podrá adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades conduzcan al cumplimiento de su objeto social. También podrá corresponder a estas cooperativas la rehabilitación, administración, conservación o mejora de dichos inmuebles. 5
  • 6. Podrán pertenecer como socios a estas cooperativas, los profesionales, estén o no colegiados; los pequeños empresarios, incluidos los agrícolas, entendiéndose por tales las personas físicas o jurídicas, que no empleen a más de cincuenta trabajadores por cuenta ajena; y las cooperativas de cualquier clase y tamaño que sean. Estas cooperativas podrán agruparse entre sí, o con cooperativas de viviendas, para la edificación o rehabilitación conjunta de un mismo inmueble o grupo de ellos, incluyendo la urbanización, si procede. En lo demás, será de aplicación a estas cooperativas lo establecido para las de viviendas 3.- Concomitante renacer de las gestoras de cooperativas de viviendas. Las gestoras son empresas, normalmente sociedades mercantiles, que tienen por objeto, gestionar la promoción y construcción de viviendas en régimen cooperativo y en comunidad de propietarios. Su vinculación con la cooperativa suele ser a través de un contrato de mandato o de arrendamiento de servicios. La creación de cooperativas de viviendas en los últimos meses ha venido de la mano, y ha sido consecuencia a su vez, del renacer de las gestoras. Un reciente artículo en la prensa (Expansión, marzo 2010) recogía la opinión del representante de una de las mayores consultoras inmobiliarias (Knight Frank), quien afirmaba que: “Una fórmula de construcción que no solo se mantiene sino que ha repuntado en este periodo de crisis son las comunidades o cooperativas, un nicho de mercado donde también tienen hueco las empresas promotoras “Es una tendencia que se ha generalizado. Muchas empresas que no vendía como promotoras, han creado una empresa de gestión de cooperativas, donde los márgenes de beneficio son más ajustados pero los precios también son más asequibles para el mercado”. Poco después, en otro artículo (Cinco Días, 27 marzo), un directivo de CB Richard Ellis, líder mundial en servicios inmobiliarios, comentaba los problemas que plantea a la Banca los activos inmobiliarios, y en particular el suelo, que representa el 40% del volumen de activos de su balance, y proponía: “El suelo es por tanto un gran desafío para la banca y para darle salida, CBRE propone la formación de comunidades de propietarios y cooperativas, donde la banca sea la promotora y también quien financie el proyecto. La banca va a tener que minorar sus expectativas en la venta de suelo pero será una manera importante de recuperar valor y de fidelizar a determinados clientes. Me refiero a suelo finalista no a suelo pendiente de urbanizar, que tardará mucho más en remontar. Tiene a su favor la marca, la financiación y si se hace bien, muchísima reputación de cara al futuro”. Desde hace unos meses la prensa viene dando cuenta de la creación de sociedades gestoras de cooperativas por parte de las grandes inmobiliarias, como el caso Reurbe por Reyal Urbis, o Quabit Comunidades, por Afirma (antigua Astroc). Con esta nueva modalidad pretenden ofrecer pisos más ajustados a las actuales necesidades, un 20% más baratos, y dar salida al suelo que tienen en cartera. D) DESCONOCIMIENTO DE LA NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS. 6
  • 7. A las anteriores circunstancias que vienen a caracterizar la situación actual puede añadirse el desconocimiento que de la cooperativa se tiene, por parte de la Administración, de los profesionales, incluso de los propios cooperativistas cuando sin proponérselo se ven involucrados en una promoción con el fin de conseguir una vivienda sin ser conscientes de lo que supone ser socio de una cooperativa. 1.- La cooperativa de vivienda. Concepto y función económica. La cooperativa es reconocida internacionalmente como una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática (Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Declaración sobre la Identidad Cooperativa. Manchester 1995). En función de la necesidad que tratan de satisfacer las personas integradas en una cooperativa podemos distinguir distintas clases de cooperativas: de trabajo, de crédito, de consumo, de servicios, o de vivienda. La vivienda es una de las principales necesidades de las personas, que en nuestro país tiene rango de derecho reconocido constitucionalmente (art. 47.1 CE y art. 16 EA Comunidad Valenciana), y por ello es frecuente que las personas necesitadas de vivienda se unan en cooperativas para conseguirlas conjuntamente. En ocasiones la única forma de conseguir una vivienda es a través de la autopromoción, bien como cooperativa o como comunidad de propietarios; en otras ocasiones las personas se unen en cooperativa para conseguir viviendas, como las que el mercado ofrece, pero en mejores condiciones de calidad o precio, o simplemente concurren a una promoción que se desarrolla en régimen cooperativo pero interesados por la ubicación o las prestaciones que ofrece. 2.- El objeto social de las cooperativas de viviendas. Por el objeto social pueden distinguirse en el mundo distintos tipos de cooperativas de viviendas. Según la OIT: - Cooperativas que confieren el título de propiedad individual. Cooperativa de consumidores y usuarios. - Cooperativas de propiedad colectiva que confieren el derecho de uso a los socios. - Cooperativas de obreros de la construcción. - Cooperativas de autoconstrucción. - Cooperativas de crédito para la edificación (Cooperativas de crédito). Según la ley valenciana de cooperativas 8/2003, las cooperativas de viviendas tendrán por objeto procurar, exclusivamente para sus socios, viviendas, locales, aparcamientos, servicios o edificaciones complementarias, mediante la obtención de los recursos 7
  • 8. financieros, la programación, construcción, conservación, rehabilitación y administración de las viviendas, por sí misma o por contrata con terceros (art. 91.1). Las viviendas serán adjudicadas en propiedad a cada socio en régimen de propiedad horizontal o permanecerán en la propiedad de la cooperativa que podrá cederlas a los socios en arrendamiento o por cualquier otro título permitido por el ordenamiento jurídico (art. 91.2). En los últimos tiempos la Confederación Nacional de Cooperativas de Viviendas (CONCOVI), está reclamando la modificación de la legislación estatal de cooperativas para que reconozca otros modelos de cooperativas como serían las formadas por arrendadores de viviendas. La ley valenciana es más flexible en cuanto a las categorías de cooperativas y establece expresamente que la regulación específica de las distintas clases de cooperativas no impedirá la libre delimitación de su objeto social por los estatutos de cada cooperativa y la creación de cooperativas polivalentes cuyo objeto social comprenda actividades de distinta clase, sin perjuicio de destacar las actividades principales a los efectos legales oportunos (art. 86.3). 3.- Naturaleza jurídica de la cooperativa de viviendas y consecuencias. La cooperativa es una entidad mutualista, carente de ánimo de lucro, que tiene por objeto gestionar los intereses de sus socios, sobre los que repercute los resultados positivos o negativos de su gestión. La doctrina califica su mediación como intermediación gestora o mandato sin representación. La cooperativa actúa en nombre propio pero lo hace por cuenta de sus socios, que son colectivamente los titulares del suelo y de la construcción, hasta que, se decida, si es el caso, adjudicar individualmente las viviendas. Esta naturaleza explica: a) Que los socios sean los promotores de su vivienda “promotores para uso propio agrupados en cooperativa o en comunidad de propietarios”. Aunque, sorprendentemente, el Decreto 90/2009 de 26 de junio del Consell, que aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, establece que el acceso a la propiedad de una vivienda protegida de nueva construcción podrá realizarse: 1º) por compraventa, 2º) por arrendamiento con opción de compra, 3º) por promoción para uso propio, individual o agrupadas en comunidades de propietarios sin personalidad jurídica; 4º) por promoción a través de cooperativas de viviendas o cualquier otra entidad con personalidad jurídica; 5º) por acceso a VPP en segunda o posteriores transmisiones (art. 11.1.b). Esta norma no califica como promoción para uso propio la promoción a través de cooperativa. Esta calificación se confirma más tarde cuando distingue entre cooperativas de viviendas operadas mediante gestoras, que asimila a sociedades mercantiles a efectos de tramitación del expediente de promoción de viviendas de protección pública, y cooperativas no operadas por gestoras para las que se establecen algunas normas específicas (art. 33) b) Que sean los socios quienes soporten el coste de construcción de la misma, aunque el coste final supere la previsión inicial (STS 22.05.1992 y 19.10.2005), pues de lo contrario, se produciría, como el TS ha declarado en 8
  • 9. numerosas sentencias, un enriquecimiento injusto del socio (SSTS 18.06.1991; 19.05.1993; 01.10.2002; 28.10.2002; 14.04.2003 y 19.10.2005). El deber de soportar el coste final de la vivienda no supone una excepción al principio de responsabilidad limitada del socio por las deudas sociales, porque no se trata de una deuda de la cooperativa. Por la misma razón, los acreedores una vez agotado el patrimonio de la cooperativa o una vez extinguida, tienen acción directa contra el socio cooperativista al que le ha sido adjudicada la vivienda, para reclamar el importe adeudado por la cooperativa a consecuencia de la construcción o rehabilitación de la vivienda. c) Que las viviendas permanezcan en régimen de copropiedad hasta que se adjudican. No existe propiamente transmisión de propiedad entre cooperativa y socio, ni por tanto tributa en el impuesto de transmisiones patrimoniales. La cooperativa promueve viviendas para su socio a precio de coste. d) No hay responsabilidad decenal de la cooperativa frente a sus socios (SSTS 11.02.1985; 20.02.1989; 06.03.1990; 08.06.1992 y 15.01. 1997). Sí responde ante la cooperativa y sus socios en cambio el constructor y las empresas gestoras de cooperativas o figuras análogas que dada su intervención decisoria en la promoción actúen como tales promotores (art. 17.4 Ley Ordenación de la Edificación 38/1999) e) No obstante, hay que tener en cuenta que en supuestos de falsas cooperativas (promotoras privadas que adoptan la forma cooperativa para captar más clientes, sin comportarse como verdaderas cooperativas) la jurisprudencia ha levantado el velo de la personalidad jurídica para exigir responsabilidad decenal a la cooperativa (SAP Barcelona 4.04.2005) o ha condenado por estafa a los responsables de falsas cooperativas (STS 2.07.2003). El Tribunal Supremo apreció engaño al vestir con el ropaje formal de cooperativa lo que era una promoción libre de viviendas. 4.- Los valores y principios que deben regir la cooperativa de viviendas Si hacemos referencia a qué es una cooperativa, no podemos pasar por alto los valores y principios que la caracterizan y que deben regir su funcionamiento. Según la Declaración sobre la Identidad Cooperativa (ACI), las cooperativas están basadas en los valores de la autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. En diversas ocasiones nuestros tribunales han empleado el criterio, a veces denominado “principio cooperativo de la igualdad” para dirimir conflictos en el seno de cooperativas de viviendas. Pero los verdaderos principios son: el principio de Adhesión voluntaria y abierta; Gestión democrática por parte de los socios; Participación económica de los socios; Autonomía e independencia; Educación, formación e información; Cooperación entre cooperativas, e Interés por la comunidad. Según estos principios, los cooperativistas deben ser libres para entrar y permanecer en la cooperativa, deben participar democráticamente en la toma de las decisiones que les afectan; participan aportando capital, reembolsable en caso de baja, y los fondos necesarios para la construcción o gestión o uso de sus viviendas; son organizaciones autónomas, y si firman acuerdos con 9
  • 10. otras entidades, como las gestoras, deben asegurarse el control y la autonomía de la cooperativa; por último, las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades. 5.- La duración de la cooperativa. Sin embargo, las cooperativas de vivienda en España suelen tener una corta duración. Se constituyen para conseguir viviendas a sus socios y se disuelven una vez adjudicadas éstas en propiedad a los mismos. Normalmente no duran más de cinco años tras la adjudicación de las viviendas. Pero también podrían no disolverse y perdurar en el tiempo, esto tiene sentido cuando la cooperativa conserva la propiedad de las viviendas o cuando existen elementos comunes que administrar y que no entran necesariamente en los elementos integrantes de la propiedad horizontal. Muchas de las características propias de las cooperativas pierden sentido en las cooperativas de viviendas que se constituyen para disolverse en poco tiempo: faltan fines sociales más allá de la vivienda, no tiene sentido crear fondos de formación o patrimonios comunes, ni la intercooperación, ni el servicio a la comunidad. Si las cooperativas de viviendas ampliaran su duración podrían ofrecer nuevas e interesantes ventajas a sus socios, que ahora no es posible. E) PREOCUPACIÓN POR EL USO QUE PUEDA HACERSE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS Y POR LOS INTERESES DE LOS COOPERATIVISTAS Dada la situación actual que acabamos de reflejar, las cooperativas de viviendas han recuperado interés, pero este interés también genera preocupación. Han recuperado interés para los que aspiran a obtener una vivienda digna en buenas condiciones de calidad y precio. Interés que se ve reforzado cuando muchas de las promociones de vivienda protegida que se están realizando por parte de las administraciones públicas, han optado por la fórmula cooperativa. Pero interés también para los constructores y promotores privados que ven en la gestión de cooperativas de viviendas una nueva área de negocio ahora que la promoción privada está bajo mínimos. Las gestoras de cooperativas se han ido profesionalizando con el tiempo y su intervención se ha generalizado en la promoción de viviendas cooperativas. Las gestoras de cooperativas aportan sus conocimientos técnicos a los cooperativistas. Las cooperativas están formadas por socios que son futuros usuarios de las viviendas y deben estar gestionadas por socios, que no suelen ser expertos en las tareas de promoción y construcción de las viviendas. Por ello es normal que acudan a gestores externos con quienes contraten la gestión de la construcción de las viviendas. Actualmente existen muchas empresas que se han especializado en la gestión de cooperativas de viviendas, y cuando no son requeridos sus servicios por una 10
  • 11. cooperativa, promueven la constitución de la cooperativa a través de los medios de comunicación y publicidad al uso. Hemos visto como se está recomendando esta salida a las empresas inmobiliarias y cómo éstas están creando sociedades destinadas a la gestión de cooperativas de viviendas, dispuestas a captar socios a través de sus páginas web. La promoción de viviendas cooperativas a través de gestoras puede presentar riesgos para los cooperativistas: a) Los socios captados no se conocen previamente por lo que es difícil que lleguen a crear esa voluntad conjunta que debe subyacer en cualquier grupo asociado, y es probable que se resiente la autonomía de la cooperativa y la gestión democrática. Pero principalmente se pone en peligro la responsabilidad de los cooperadores, que al ser promotores de sus viviendas son en definitiva quienes asumen la carga de correr con el coste de su construcción. El socio cooperador asume los riesgos de la empresa pero tiene muy limitada su capacidad de decisión y en ocasiones de información, con lo que su suerte puede depender de la experiencia o buena fe de la gestora. Además, se da la circunstancia de que en el momento presente de crisis, muchas de las empresas que están creando gestoras de cooperativas, arrastran deudas millonarias y ven en esa gestión de cooperativas una salida a su crisis. Muchas de estas empresas no han sido declaradas en concurso porque han convenido con sus acreedores un aplazamiento de sus vencimientos, otras, es posible que tengan menos suerte. b) Otro problema es que esta gestión externa precisa de una regulación y un estudio doctrinal adecuado que permita una mayor protección de los cooperativistas, como dice Lambea (Cooperativas de viviendas. Comares, 2001 pg. 639). No existe una regulación de esta forma de gestión que proteja suficientemente a los cooperativistas. Los socios captados como potenciales clientes se encuentran formando parte de una cooperativa, y de una promoción prediseñadas. Asumiendo todos los riesgos y sin capacidad de decisión. La legislación de viviendas, nacional y autonómica nos ofrece algunas garantías, aunque no sean suficientes. El Real Decreto 2028/1995 establece las condiciones de acceso a la financiación cualificada estatal de las viviendas de protección oficial promovidas por cooperativas de viviendas al amparo de los planes estatales de vivienda. Esas condiciones también se aplicarán a las promociones de viviendas de protección pública de la Comunidad Valenciana (art. 33.1 D.90/2009). Entre las condiciones que se establecen merece citarse las siguientes: a) La inscripción de la cooperativa en el Registro Especial de Entidades Promotoras de VPO. b) Si se otorgan mandatos o poderes de representación para la gestión, deberán ser expresos y por escrito. Los mandatarios o apoderados actuarán siempre en nombre y por cuenta de la cooperativa y de acuerdo a las instrucciones de 11
  • 12. ésta; y no podrán admitirse cláusulas de irrevocabilidad del mandato o poder, ni de exoneración de la responsabilidad del mandatario o apoderado. c) Si se suscriben contratos de arrendamiento de servicios u otros análogos, la indemnización que en su caso proceda por resolución, se limitará únicamente a los perjuicios. d) Las facultades otorgadas a los gestores se limitarán sólo a los actos de administración propios de la gestión de la promoción, sin que en ningún caso, puedan extenderse a actos de dominio. e) Los actos de aprobación, revocación o resolución de los contratos con la gestora, de adquisición del suelo, el encargo y aprobación del proyecto de obras, la elección de la constructora, la aprobación del contrato de ejecución de obras y la recepción de las obras, deberán ser aprobados o ratificados por la Asamblea general de la cooperativa. f) Si la cooperativa percibe de los socios cantidades anticipadas a cuenta del coste de la vivienda, deberá garantizarlas. g) Los miembros del Consejo rector de la cooperativa, deben reunir los requisitos exigidos para acceder a la financiación cualificada. h) La titularidad del suelo, edificaciones, préstamo hipotecario y, en general, el sistema de cobros y pagos, debe realizarse a nombre y por cuenta de la cooperativa, sin perjuicio de la posterior adjudicación de la vivienda al socio. i) En ningún caso, el conjunto de los pagos que efectúe el cooperativista, imputables al coste de la vivienda, incluyendo los honorarios de gestión, podrá ser superior al precio máximo de venta o adjudicación de la vivienda, fijado de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. j) La cooperativa deberá acreditar ante la Comunidad Autónoma la capacidad técnica y profesional de la gestora para llevar a cabo la gestión de la promoción. k) Los gestores contratados por la cooperativa serán responsables de los daños que causen a la cooperativa, o a sus miembros, por actos contrarios a la ley o a los respectivos contratos y por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. l) Los derechos reconocidos a las cooperativas de viviendas o a sus socios al amparo de los Planes de vivienda no podrán ser transmitidos a las entidades gestoras ni delegados en éstas. La norma citada ofrece una buena batería de medidas, que podría mejorarse, pero que en todo caso sólo es aplicable a la promoción en régimen cooperativo de viviendas de protección pública. La otra norma a destacar es la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999. En esta ley encontramos dos normas de interés. Por una parte, el art. 17 que establece la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, y que extiende dicha responsabilidad a las personas que “a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas”. La otra norma es la DA Primera sobre Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción. Según esta norma, la percepción de cantidades anticipadas por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968 sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Esta normativa “será de aplicación a la promoción 12
  • 13. de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa”. En esta ocasión las medidas a adoptar no son muchas pero al menos se extienden a toda promoción de viviendas en régimen cooperativo y no sólo a las de vivienda de protección pública. La exigencia de un seguro de caución de suscripción obligatoria es una buena medida pero puede resultar ineficaz si el contrato de seguro finalmente no se suscribe. Precisamente, y con ocasión de varias estafas llevadas a cabo recientemente por gestoras de cooperativas (Ofigevi, Gespozuelo y PSG) se puso de relieve la irregular contratación de este seguro por lo que la compañía aseguradora (HCC Europe) no responde ahora de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Ante estas circunstancias, el máximo responsable de la Dirección General de Seguros del MEH, Ricardo Lozano, recomendaba, en declaraciones hechas a la Agencia EFE (11 marzo 2010), crear un registro público con las pólizas de obligatoria suscripción, como se hizo con los seguros de vida. Al margen de las medidas legales previstas y proyectadas, las cooperativas de viviendas y las gestoras, también han tomado medidas para ofrecer seguridad a los cooperativistas. La Asociación de Gestoras de Cooperativas de Viviendas de España (GECOPI) tiene un código deontológico que impone a sus asociados sobre buenas prácticas en la realización de las promociones cooperativas; y la Confederación de Cooperativas de Vivienda de España (CONCOVI) tiene en su web una Guía del socio cooperativista donde advierte de sus derechos. En esta Guía se diferencia entre cooperativas creadas por colectivos (trabajadores de empresas, sindicatos, colegios profesionales, asociaciones vecinales) y cooperativas creadas por gestoras “Surgen mediante la captación de socios por una empresa dedicada a prestar servicios de gestión inmobiliaria (sociedad mercantil) con posibilidades de disponer de suelo para construir viviendas y que a tal objeto promueve la constitución de la cooperativa a la que se irán incorporando las personas interesadas, a esta empresa es a la que se viene llamando, abreviadamente, gestora. Este modelo, muy implantado en la actualidad, puede entrar en contradicción con los principios básicos del cooperativismo si la gestora exagera su protagonismo y “aprisiona” en la práctica, a la cooperativa, razón por la que es muy importante, en estos supuestos, más que nunca, conocer y ejercer los derechos de información y participación recogidos en la legislación cooperativa. De lo contrario cabe el peligro de caer en una especie de seudocooperativismo”. Los anteriores riesgos siempre han existido, pero hoy en día son más preocupantes por la situación de crisis que atravesamos, y ante la aparición de algunos casos de fraude protagonizados por gestoras de cooperativas de viviendas, los ciudadanos se manifiestan en los medios de comunicación y se preguntan ¿Qué están haciendo las administraciones públicas para evitarlo? Esta preocupación también la expresaba recientemente Manuel Botana, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela en una conferencia impartida en Valencia (Ciriec. Revista Juridica de Economía Social y Cooperativa nº 20, Diciembre 2009 pg. 56): “la persistencia de la crisis podría inducir, como una especie de mecanismo de supervivencia, a la práctica de ciertas “utilizaciones” de las cooperativas de viviendas no del todo conformes con los principios y valores que deben presidir su funcionamiento y actividad como “cooperativas” que son. Todo ello urge que desde las diversas instancias… se extremen los pertinentes controles con el fin de conjurar cualquier maniobra que suponga una desnaturalización o adulteración de los objetivos 13
  • 14. y fines propios de esta clase de cooperativas, evitando en lo posible que se conviertan en meros instrumentos de la especulación inmobiliaria puramente mercantil”. II. EL PAPEL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL La Administración Pública y la Administración Local en particular, tienen un gran papel que desarrollar en este contexto. 1.- Porque a pesar del exceso de viviendas construidas, un importante sector de la población no disfruta del derecho, constitucionalmente reconocido, a una vivienda digna y adecuada. Y como ordena la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, los poderes públicos deben promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda de los ciudadanos (art. 47 CE y art. 16 EACV). 2.- Porque la cooperativa de viviendas es un medio idóneo para satisfacer la necesidad de alojamiento de sus socios en las mejores condiciones de calidad y precio; a través de una organización que se caracteriza entre otros, por su carácter abierto, por su gestión democrática y por luchar por el desarrollo económico, social y cultural de las comunidades en las que se asientan (Principios cooperativos). Por ello, los poderes públicos, como ordena la Constitución, deben promover las sociedades cooperativas (art. 129.2 CE). 3.- Porque la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana establece que la Generalitat Valenciana debe fomentar la creación de cooperativas y en particular de cooperativas de viviendas, y colaborar con las corporaciones locales para favorecer la adquisición directa de terrenos de gestión pública por cooperativas de viviendas sociales (art. 113.2 LCCV). 4.- La Administración Local puede apoyar las iniciativas cooperativas siendo diligente en el cumplimiento de sus obligaciones, no demorando la aprobación de los planes de ordenación, o la concesión de permisos, licencias, etc. Muchas cooperativas fracasan ante la pasividad de la burocracia administrativa. 5.- En ocasiones las Administraciones Locales tienen un papel más activo en la promoción de viviendas cooperativas, y ceden suelo sin concurso; o sacan parcelas a concurso y restringen éste a cooperativas y otras entidades no lucrativas; o impulsan la constitución de cooperativa entre los solicitantes de vivienda pública en propiedad o en alquiler; u otorgan ayudas económicas o fiscales (bonificación o reducción en el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Merece la pena recordar también a este respecto que la Generalitat Valenciana y demás entidades públicas, pueden formar parte como socios de cualquier cooperativa para la prestación de servicios públicos y el ejercicio de la iniciativa económica pública (art. 19 LCCV). 6.- Pero la Administración Local también debe cumplir una función de información y supervisión ante las cooperativas de viviendas: a) Vigilando que cumplan con la legislación cooperativa, y las demás normas que le son de aplicación, en particular, el RD 2028/1995 de 22 de diciembre que establece las condiciones de acceso a la financiación cualificada estatal de 14
  • 15. las viviendas de protección oficial promovidas por cooperativas de viviendas y la LOE 38/1999. b) Informando a los cooperadores de sus derechos y obligaciones como socios de la cooperativa, frente a la cooperativa y frente a la gestora de la cooperativa. La Guía del socio cooperativista de viviendas elaborada por CONCOVI viene a cumplir esta función informativa, y algunas Administraciones han contribuido a su difusión incorporándola en su página web, como es el caso de la DG de Trabajo de la Comunidad de Madrid. c) Y sobre todo, asegurándose de la capacidad profesional, económica y moral de las gestoras que concurran a las convocatorias públicas. Algunos ayuntamientos como el de Vitoria o Zaragoza al promover concurso para la adjudicación de suelo público a las cooperativas de viviendas están exigiendo que sus gestoras tengan una experiencia consolidada en la gestión de cooperativas de viviendas, que sean solventes y con arraigo en la ciudad; igualmente se exige que las cooperativas de viviendas sólo tengan intereses sociales, que sean cooperativas auténticas y que garanticen los precios fijados. Valencia, mayo 2010 15