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DS 67 Exenciones, Rebajas y Recargos de
cotización adicional diferenciada.
Capacitación básica 2011
1. Objetivo.
2. Introducción a la Ley N° 16.744
3. D.S. N° 67
a) Características Generales.
b) Definición de Conceptos
Elementales.
c) Tasa de Siniestralidad Efectiva.
T
E
M
A
R
c) Tasa de Siniestralidad Efectiva.
d) Simulación del Cálculo.
e) Proceso de Evaluación.
4. Bibliografía.
R
I
O
Conocer y Comprender el Procedimiento sobre Exención, Rebajas y
Recargos de la Cotización Adicional Diferenciada, en el Marco del
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
OBJETIVO
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales (Ley N° 16.744).
LEY N°16.744
¿Cuál es el Marco Legal
de la Ley 16.744?
INTRODUCCIÓN
El Marco Legal de la Ley Nº 16.744, esta constituido entre otros por los
siguientes Decretos Supremos:
.
.- N°101 de 1968 Reglamento para la aplicación de la L ey
.- N°109 de 1968 Reglamento para la calificación y evalu ación de accidentes y
enfermedades profesionales.
.- N°110 de 1969 Fija escala para la determinación de l a cotización adicional
diferenciada por actividad económica.diferenciada por actividad económica.
.- N°40 de 1969 Reglamento sobre Prevención de Riesgos Pr ofesionales
.- N°54 de 1969 Reglamento para la constitución y funcio namiento de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
.- N°594 de 1999 Reglamento sobre las condiciones sanitari as y ambientales
básicas de los lugares de trabajo.
Decreto Supremo Nº 67 Reglamento para la aplicación de la exención, rebaja y
recargo de la cotización adicional diferenciada.
¿A qué debe su
importancia este
Decreto?Su gran importancia se debe a que
permite financiar este seguro social,
fomentando la prevención, ya que premia
a los empleadores que no tienen o logran
bajar sus accidentes y enfermedadesbajar sus accidentes y enfermedades
laborales, pudiendo quedar exentos o
rebajar la tasa adicional. Por el contrario
quienes aumentan sus accidentes y
enfermedades profesionales también
incrementan el valor de la tasa adicional
por los próximos dos años.
OBLIGATORIO
DE CARGO
DEL
SOLIDARIO
EN SU
FINANCIAMIENTO
AUTOMATICIDAD
DE LAS
PRESTACIONES
CARACTERÍSTICAS LEY 16744
LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DEL
EMPLEADOR
OBLIGATORIO
DE CARGO
DEL
CARACTERÍSTICAS LEY 16744
Es obligación del empleador
pagar por el sueldo base
imponible de todos sus
trabajadores, la tasa básica de
0,95%, más la adicional
presunta diferenciada por
actividad económica, cuando
se inicia la empresa, según lo
LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DEL
EMPLEADOR
se inicia la empresa, según lo
establecido en el DS N°110. O
por siniestralidad efectiva,
cuando es evaluada con base
al DS Nº 67.
SOLIDARIO
EN SU
FINANCIAMIENTO
CARACTERÍSTICAS LEY 16744
La tasa básica de 0,95% lo
hace solidario, ya que tanto la
empresa con mayor o menor
riesgo o con mayor o menor
número de trabajadores paga
lo mismo, por lo que ayuda a
LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
lo mismo, por lo que ayuda a
cubrir el financiamiento
general del seguro.
AUTOMATICIDAD
DE LAS
PRESTACIONES
CARACTERÍSTICAS LEY 16744
Todo trabajador dependiente,
tienen derecho a recibir de
inmediato las prestaciones de
esta Ley, incluso si sus
empleadores no cotizaran en
ningún organismo, en este
caso el ISL otorgaría las
prestaciones y luego actuaría
LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
prestaciones y luego actuaría
respecto al empleador.
El trabajador dependiente
está protegido cualquiera sea
su caso.
ESTUDIANTES Y
TRABAJADORES
DEPENDIENTES
INDEPENDIENTES
QUE
COTIZAN
TRABAJADORES
DEPENDIENTES DE
EMPRESAS ADHERIDAS
AL INP SECTOR ACTIVO
¿A QUIENES PROTEGE LA LEY 16744?
DEPENDIENTES
(NO MUTUALES)
LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
TRABAJADORES
DEPENDIENTES
(NO MUTUALES)
¿A QUIENES PROTEGE LA LEY 16744?
Respecto a los trabajadores de empresas
que no cotizan en ningún organismo
administrador, son cubiertos por el Estado
a través del ISL, bajo el principio de
automaticidad de las prestaciones; el ISL
podrá posteriormente aplicar a la empresa
que esta evadiendo esta cotización las
LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
que esta evadiendo esta cotización las
distintas acciones contempladas en la Ley
(multas – derecho a repetir). El Seguro
Escolar Público es financiado por esta
Ley, entregando la prestaciones médicas
los Servicios de Salud y las prestaciones
económicas el ISL..
ESTUDIANTES
ENFERMEDAD
PROFESIONAL,
A CAUSA DIRECTA
ACC. DE TRAYECTO,
DIRECTO ENTRE LA CASA
HABITACIÓN Y EL LUGAR
DE TRABAJO Y VICEVERSA.
TAMBIÉN ENTRE LUGARES
DE TRABAJO.
ACCIDENTES
DEL TRABAJO
A CAUSA O CON
OCASIÓN
DEL TRABAJO
¿QUÉ CUBRE LA LEY 16.744?
DEL TRABAJO.
LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
ECONÓMICAS
MÉDICAS
PREVENTIVAS
PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY 16.744:
LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
PREVENTIVAS
PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY 16.744:
El ISL Asesora a la
empresa en materias de
Prevención y Salud
Ocupacional, hace
recomendaciones
LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
recomendaciones
técnicas y
fiscaliza su
cumplimiento.
MÉDICAS
PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY 16.744:
Son todas las Prestaciones por: atención
médica, quirúrgica, dental, en
establecimientos externos o a domicilio;
hospitalización si fuera necesario,
medicamentos y productos farmacéuticos;
prótesis y aparatos ortopédicos y su
LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
prótesis y aparatos ortopédicos y su
reparación; rehabilitación física y re-
educación profesional y los gastos de
traslados y cualquier otro necesario que
permitan la recuperación del trabajador.
ECONÓMICAS
PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY 16.744:
Son Prestaciones agrupadas en tres
grandes líneas:
1. El Subsidio por Licencia Médica.
2. Indemnizaciones y Pensiones por Daños
LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
2. Indemnizaciones y Pensiones por Daños
o Invalideces Permanentes.
3. Pensiones de Viudez y Orfandad en
casos de Muerte.
APLICACIÓN
DERECHO
A REPETIR
MULTAS
UTILIDADES
FONDO
RESERVA
COTIZACIONES
BÁSICA 0.95%
MÁS ADICIONAL
DIFERENCIADA
POR
ACTIVIDAD
Y RIESGO
DS N°110
TABLA ACT.
ECONÓMICA
COTIZACIONAL
PRESUNTA
FINANCIAMIENTO ART. 15°LEY 16.744
LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
FINANCIAMIENTO DS 110 DE 1969
401030 DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA 1,70
Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías
402000 FABRICACION DE GAS; DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERIAS 1,70
Suministro de vapor y agua caliente
403000 SUMINISTRO DE VAPOR Y AGUA CALIENTE 1,70
Captación, depuración y distribución de agua
410000 CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA 1,70
Construcción
Preparación del terreno
451010 PREPARACION DEL TERRENO, EXCAVACIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRAS 2,55
451020 SERVICIOS DE DEMOLICION Y EL DERRIBO DE EDIFICIOS Y OTRAS ESTRUCTURAS 3,40
Construcción de edificios; Obras de ingeniería civilConstrucción de edificios; Obras de ingeniería civil
452010 CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE PARTES DE EDIFICIOS 2,55
452020 OBRAS DE INGENIERIA 2,55
Acondicionamiento de edificios
453000 ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS 2,55
Obras Menores en Construcción (Contratistas, Albañiles, Carpinteros)
454000 OBRAS MENORES EN CONSTRUCCION (CONTRATISTAS, ALBANILES, CARPINTEROS) 2,55
Alquiler de equipo de construcción
455000 ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCION O DEMOLICION DOTADO DE OPERARIOS 2,55
Comercio al por mayor y menor; rep. veh. automotores/enseres domésticos
Venta de vehículos automotores
501010 VENTA AL POR MAYOR DE VEHICULOS AUTOMOTORES (IMPORTACION, DISTRIBUCION) EXCEPTO MOTOCICLETAS 0,00
501020
VENTA O COMPRAVENTA AL POR MENOR DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS O USADOS; EXCEPTO
MOTOCICLETAS 0,00
ACTIVIDAD PRINCIPAL
En una entidad empleadora donde se desarrollan pluralidad de
actividades laborales, actividad principal es aquella en la cual presten
servicios el mayor número de trabajadores. (Art. 4°DS 101 de 1968)
Las cotizaciones se efectuarán por la totalidad de los trabajadores de
cada empresa, sin distinción de sus labores específicas ni de su calidad
jurídica, habida consideración únicamente a la actividad principal de la
FINANCIAMIENTO ART. 4°Y 37°DS.101 DE 1968
jurídica, habida consideración únicamente a la actividad principal de la
empresa. (Art. 37 DS101 de 1968)
Las entidades empleadoras deben declarar todas las actividades,
labores o funciones que desarrolla, enunciando según su orden de
importancia, determinado por el número de trabajadores que se
desempeñe en cada una de ellas, debiendo precisar, además, cuál es su
actividad principal e indicando el número de trabajadores que se de
desempeña en cada una de las actividades, labores o funciones.
Artículo 15º
Financiamiento del sistema con una
cotización básica de 0,95% (se desglosa
en un 0,90% básica + un 0,05%
extraordinaria) y una Cotización
Adicional Diferenciada, segmentada por
el Riesgo Presunto según la actividad
económica principal de la empresa.
ISL
La cotización básica + la Adicional
Diferenciada conforman las
cotizaciones que aportan al
financiamiento del seguro.
También este Artículo señala: Multas,
Utilidades de Fondo de Reserva y la
aplicación del Derecho de Repetir
ISL
Derecho a Repetir
Art. 56°y 69°Ley 16744: Cuando el
accidente o enfermedad laboral de un
trabajador, se deba a culpa o dolo de la
entidad empleadora o un tercero y/o cuando
al momento del siniestro, se verifique que la
empresa no cotiza; el organismo
administrador tiene “Derecho a Repetir” enadministrador tiene “Derecho a Repetir” en
contra del responsable del accidente, por
las prestaciones que haya otorgado o deban
otorgar, es decir; a cobrarle todo lo que
haya gastado en prestaciones médicas y
económicas. Independiente del cobro de
cotizaciones adeudadas y demás acciones
legales que procedan.
EXENCIÓN
REBAJAS
FINANCIAMIENTO ART. 16°
LEY 16.744 Tasa
siniestralidad
%
adicional
0 a 32 0
33 a 64 0,34
65 a 96 0,68
97 a 128 1,02
129 a 160 1,36
161 a 192 1,7
193 a 224 2,04
225 a 272 2,38
273 a 320 2,72
D.S. 67
ALZAS
RECARGOS
POR
FALTA DE
PREVENCIÓN
321 a 368 3,06
369 a 416 3,4
417 a 464 3,74
465 a 512 4,08
513 a 560 4,42
561 a 630 4,76
631 a 700 5,1
701 a 770 5,44
771 a 840 5,78
841 a 910 6,12
911 a 980 6,46
981 y más 6,8
DECRETO SUPREMO
N° 67N° 67
DS N°67
SINIESTRALIDAD
EFECTIVA
a) CARACTERÍSTICAS GENERALES
EVALUACIÓN UNIVERSAL Y SIMULTÁNEA A TODOS LOS EMPLEADORES,
EXCEPTO INDEPENDIENTES Y
EMPLEADORES DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR.
SISTEMA AUTOMÁTICO
DE EXENCIÓN, REBAJAS
Y RECARGOS
INCORPORA
INCAPACIDADES
PERMANENTES
Y MUERTES
SE ESTABLECE MEDICIÓN BAJO EL CONCEPTO DE SINIESTRALIDAD EFECTIVA
EMPLEADORES DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR.
¿QUIÉNES DETERMINAN
LAS REBAJAS, ALZAS
Y EXENCIÓN?
LOS SEREMI DE SALUD
CON LA INFORMACIÓN
PROPORCIONADA
a) CARACTERÍSTICAS GENERALES
PROPORCIONADA
POR EL ISL
A LAS EMPRESAS
ADHERIDAS A ESTE
ORGANISMO
ADMINISTRADOR Y
CON ADM. DELEGADA
200.000 EMPRESAS
LAS MUTUALIDADES
DE
EMPLEADORES A
SUS
EMPRESAS
ADHERIDAS
70.000 EMPRESAS
b) DEFINICIÓN DE CONCEPTOS ELEMENTALES
INCAPACIDADES:
Incapacidad temporal, que
produce efectos
transitorios, se contabiliza
en función de los días
perdidos. (licencia médica
por accidente opor accidente o
enfermedad laboral)
b) DEFINICIÓN DE CONCEPTOS ELEMENTALES
INVALIDEZ:
Que produce una incapacidad presumiblemente irreversible, es graduada
por las Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de cada SEREMI de
Salud (COMPIN), y se consideran para el DS N° 67 sobre un 15%. C abe
señalar que de un 15% a un 40% da derecho a indemnización global y
sobre el 40% a pensión, sin perjuicio de las prestaciones médicas y
subsidios.
Invalidez parcial: 15% a 69%
Invalidez total: 70% o más
Gran invalidez: Requiere de auxilios de otras personas para actos
elementales.
b) DEFINICIÓN DE CONCEPTOS ELEMENTALES
MUERTES:
Dan derecho a prestaciones por supervivencia,
Viudez y Orfandad.
PERÍODO DE EVALUACIÓN:
El lapso de doce meses comprendido, entre el 30 de junio de un año y el
01 de julio del año precedente, siendo para este proceso los siguientes:
Primer período del 30.06.2011 al 01.07.2010
Segundo período: del 30.06.2010 al 01.07.2009
Tercer período: del 30.06.2009 al 01.07.2008
b) DEFINICIÓN DE CONCEPTOS ELEMENTALES
Tercer período: del 30.06.2009 al 01.07.2008
Si la empresa tiene una existencia inferior a tres períodos, se considerarán solo dos,
si tiene menos tiempo no es evaluada y mantiene la misma tasa de
cotización adicional hasta el proceso siguiente.
b) DEFINICIÓN DE CONCEPTOS ELEMENTALES
SINIESTRALIDAD EFECTIVA: las incapacidades y muertes
provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
excluidas las incapacidades y muertes originadas:
- Por accidentes del trayecto.
- Por los accidentes del trabajo sufridos por los dirigentes
sindicales.
- Por los accidentes debido a fuerza mayor extraña al trabajo
y los producidos intencionalmente por la víctima.y los producidos intencionalmente por la víctima.
- Los ocurridos en una entidad empleadora distinta de la
evaluada cualquiera que fuese la fecha de diagnóstico o del
dictamen de incapacidad. En materia de enfermedades
profesionales (letra "a" del artículo 2°), será nec esario que la
respectiva COMPIN determine la fecha en que se contrajo la
afección y la entidad empleadora en la que se desempeñaba
a la misma, a fin de que las entidades empleadoras que con
posterioridad contraten al trabajador enfermo, pero sin que
éste expuesto al riesgo, se acojan a esta exclusión.
b) DEFINICIÓN DE CONCEPTOS ELEMENTALES
Entidad empleadora: Todas las entidades que cotizan en el ISL.
Entidad empleadora a evaluar: Todas las entidades empleadoras,
excepto los independientes y empleadores de hasta dos trabajadoras de
casa particular.
Proceso de evaluación: proceso mediante el cual los organismos
administradores determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva y laadministradores determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva y la
respectiva tasa de cotización adicional.(se desarrolla en el segundo
semestre año impares)
Período anual: el lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio de
un año y el 1 de julio del año precedente.
Promedio anual de trabajadores: el que resulte de la suma de número
de trabajadores, de cada uno de los meses de un periodo anual, dividido
por doce y expresado con dos decimales. Cualquiera sea el número de
contratos que un trabajador suscriba en el mes n la misma entidad se le
considera para estos efectos como un solo trabajador
TASA PROMEDIO DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES
TEMPORALES:
c) TASA DE SINIESTRALIDAD EFECTIVA
Elementos que conforma la Tasa de Siniestralidad Efectiva
Es el cuociente entre el total de días perdidos en un período anual y
el promedio anual de trabajadores, multiplicado por 100. Donde
finalmente se promedian todos los períodos evaluados.
Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales
3 2 1
1.7.08 al 30.6.08 1.7.09 al 30.6.10 1.7.10 al 30.6.11
Masa trab. acumulada período 15.000 15.840 15.600
Promedio Anual de Trabajadores (15000/12) = 1.250 1.320 1.300
Días Perdidos 2.875 2.838 2.600
Períodos Anuales
d) SIMULACIÓN DEL CÁLCULO
Días Perdidos 2.875 2.838 2.600
TSIncapacidades Temporales 2875/1250 = 2,3 2838/1320 = 2,15 2600/1300= 2
2,3 X 100 = 230 2,15 X100 = 215 2 X 100 = 200
Tasa Promedio de Siniestralidad
por Incapacidades Temporales
(230+215+200) = 215
3
=
TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES:
Se determina de acuerdo al valor promedio de los Factores de Invalidez
y Muertes atribuibles a los períodos evaluados, según Tabla.
Tasa de Siniestralidad por invalideces y muertes
Masa Acumulada 15.000 15.840 15.600
Promedio Anual de Trabajadores 1.250 1.320 1.300
Incapacidades Permanentes Valor Cantidad - Valor Cantidad - Valor Cantidad
15% a 25% 0,25 2 X 0,25 = 0,50 3 X 0,25 = 0,75 1 x 0,25 = 0,25
27,5% a 37,5% 0,5 1 x 0,50 = 0,50 2 x 0,50 = 1.00 1 x 0,50 = 0,50
40% a 65% 1 1 x 1.0 = 1,00
70% o más 1,5
Gran Inválido 2 1 x 2 = 2.00 1 x 2,00 = 2.00
SIMULACIÓN DEL CÁLCULO
Gran Inválido 2 1 x 2 = 2.00 1 x 2,00 = 2.00
Muerte 2,5 1 x 2,50 = 2.50
Suma Ponderada de Valores 2.00 3,75 5,25
Paso 1:Valor obtenido dividido por promedio trab. 2/1250 =0,0016 3,75/1320 =0,028 5,25/1300 = 0,0040
Paso 2: El resultado anterior por 100 0,0016 x 100 = 0,028 x 100 = 0,0040 x 100 =
Factor de Invalideces y Muerte 0,16 0,28 0,4
Factor Promedio Invalidez y Muerte = (0,16+0,28+0,4) = 0,28
3
Factor Promedio Invalidez y Muerte = (0,16+0,28+0,4) = 0,28
3
PROMEDIO DE FACTORES DE TASA DE SINIESTRALIDAD POR
INVALIDECES Y MUERTES INVALIDECES Y MUERTES
0,00 a 0,10 0
0,11 a 0,30 35
0,31 a 0,50 70
0,51 a 0,70 105
0,71 a 0,90 140
0,91 a 1,20 175
SIMULACIÓN DEL CÁLCULO
0,91 a 1,20 175
1,21 a 1,50 210
1,51 a 1,80 245
1,81 a 2,10 280
2,11 a 2,40 315
2,41 a 2,70 350
2,71 y más 385
Tasa de siniestralidad por invalidez y muertes = 35
TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL:
Es la suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades
Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes.Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes.
Ejemplo de cálculo tasa siniestralidad total:
Tasa de Siniestralidad Promedio por Incapacidades Temporales 215
Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes + 35
Tasa de Siniestralidad Total 250
SIMULACIÓN DEL CÁLCULO
Tasa Siniestralidad Total = 250
Tasa de Siniestralidad por incapacidad Temporal
+ Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes
Tasa de Siniestralidad Total
Ejemplo de cálculo tasa
cotización adicional
Tasa de Siniestralidad Total Cotización Adicional (%)
0 a 32 0,00
33 a 64 0,34
65 a 96 0,68
97 a 128 1,02
129 a 160 1,36
161 a 192 1,70
193 a 224 2,04
225 a 272 2,38
A la tasa de
Siniestralidad
total = 250,
le corresponde
SIMULACIÓN DEL CÁLCULO
225 a 272 2,38
273 a 320 2,72
321 a 368 3,06
369 a 416 3,40
417 a 464 3,74
465 a 512 4,08
513 a 560 4,42
561 a 630 4,76
631 a 700 5,10
701 a 770 5,44
771 a 840 5,78
841 a 910 6,12
911 a 980 6,46
981 y más 6,80
le corresponde
una tasa de
cotización
adicional de
2,38%
¿Cuánto debe pagar la empresa?
La empresa debe pagar:
Cotización básica 0,95 %
Cotización adicional diferenciada
SIMULACIÓN DEL CÁLCULO
Cotización adicional diferenciada
por riesgo efectivo: 2,38%
Total a pagar 3,33%
De las remuneraciones imponibles de todos sus trabajadores.
OTROS MOTIVOS DE RECARGOS CONTEMPLADOS
RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD, PREVENCIÓN E HIGIENE
CASO DE MUERTE POR FALTA DE PREVENCIÓN
I) RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN E HIGIENE.
El Organismo administrador puede aplicar recargos en
caso de:
• La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo.
• La comprobación del uso en los lugares de trabajo de sustancias prohibidas por la
1
2
3
• La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los
Organismos Administradores (ISL o Mutuales de Empleadores).
• La comprobación del uso en los lugares de trabajo de sustancias prohibidas por la
Autoridad Sanitaria o por alguna autoridad competente, mediante resolución o
reglamento.
• La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha
excedido los límites permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin que la
entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo
dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente.
• La comprobación de la existencia de agente químicos o de sus metabolitos en las
muestras biológicas de los trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de
tolerancia biológica, definidos en la reglamentación vigente, sin que la entidad
empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del
plazo que le haya fijado el organismo competente.
3
5
4
RECARGO EN CASO DE MUERTE POR
FALTA DE PREVENCIÓN
Los organismos administradores deben investigar las causas en
caso de fallecimiento de un trabajador y si se formare la
convicción de que se originó por falta de prevención por parte
del empleador, la tasa de cotización resultante del Proceso de
Evaluación se elevará al porcentaje inmediatamente superior deEvaluación se elevará al porcentaje inmediatamente superior de
la tabla contenida en el Artículo 5°del DS 67.
e) PROCESO DE EVALUACIÓN ISL / SEREMI SALUD
INSTITUTO
SEGURIDAD
LABORAL
SEREMI
DE SALUD
PREPARACIÓN
LABORAL
ENTIDAD
EMPLEADORA
1°Julio
Inicio del
Proceso
30 Septiembre
Fecha tope para remitir
información a empresas, éstas
tienen 15 días para solicitar
rectificación.
31 Octubre
Fecha tope para que las
empresas acrediten
requisitos para rebaja y
presenten rectificaciones
1
2
3
5
30 Noviembre
Fecha tope para remitir
resolución
fijando tasa a empresas a
evaluadas
4
1 2
3
4
31 Diciembre
Fecha tope adicional para
que las empresas acrediten
requisitos para rebaja
5
CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011
Dic.Nov.Oct.Sep.Ago.Jul.
Empresas acreditan
antecedentes para
acceder a rebajas y
presentan
rectificaciones
ISL, procesa
rebajas y
rectificaciones y
prepara segundo
informe
ISL Prepara informe de evaluación
SEREMI de Salud envía notificación
inicio proceso, antecedentes
de la evaluación
y tasa resultante a empresas evaluadas y
resolución a empresas no evaluadas.
SEREMI Notifican a las
empresas resolución
con fijación de tasas.
Empresas tienen
15 días para
reconsideración
ante SEREMI y 90 días
para reclamación ante
SUSESO
01.01.12 a
31.12.13
rigen nuevas
tasa
2009 2010
CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011
31 Diciembre
Fecha tope adicional para
que las empresas acrediten
requisitos para rebaja
1°Julio
Inicio del
Proceso
30 Septiembre
Fecha tope para remitir
información a empresas, éstas
tienen 15 días para solicitar
rectificación.
31 Octubre
Fecha tope para que las
empresas acrediten
requisitos para rebaja y
presenten rectificaciones
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30 Noviembre
Fecha tope para remitir
resolución
fijando tasa a empresas a
evaluadas
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A
partir del
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Dic.Nov.Oct.Sep.Ago.Jul.
Empresas acreditan
antecedentes para
acceder a rebajas y
presentan
rectificaciones
ISL, procesa
rebajas y
rectifiaciones y
prepara segundo
informe
ISL Prepara informe de evaluación
SEREMI de Salud envía notificación
inicio proceso, antecedentes
de la evaluación
y tasa resultante a empresas evaluadas y
resolución a empresas no evaluadas.
SEREMI Notifican a las
empresas resolución
con fijación de tasas.
Empresas tienen
15 días para
reconsideración
ante SEREMI y 90 días
para reclamación ante
SUSESO
01.01.12 a
31.12.13
rigen nuevas
tasa
2009 2010
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1° de
julio del
año 2011
se inicia
el
proceso
31 Diciembre
Fecha tope adicional para
que las empresas acrediten
requisitos para rebaja
1°Julio
Inicio del
Proceso
30 Septiembre
Fecha tope para remitir
información a empresas, éstas
tienen 15 días para solicitar
rectificación.
31 Octubre
Fecha tope para que las
empresas acrediten
requisitos para rebaja y
presenten rectificaciones
1
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30 Noviembre
Fecha tope para remitir
resolución
fijando tasa a empresas a
evaluadas
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ISL - SEREMI DE SALUD
Antes del 30 de septiembre, deben notificar a las entidades empleadoras por carta
2
1 2
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CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011
Dic.Nov.Oct.Sep.Ago.Jul.
Empresas acreditan
antecedentes para
acceder a rebajas y
presentan rectificaciones
ISL, procesa
rebajas y
rectifiaciones y
prepara segundo
informe
ISL Prepara informe de evaluación
SEREMI de Salud envía notificación
inicio proceso, antecedentes
de la evaluación
y tasa resultante a empresas evaluadas y
resolución a empresas no evaluadas.
SEREMI Notifican a las
empresas resolución
con fijación de tasas.
Empresas tienen
15 días para
reconsideración
ante SEREMI y 90 días para
reclamación ante
SUSESO
01.01.10 a
31.12.11
rigen nuevas
tasa
2009 2010
Antes del 30 de septiembre, deben notificar a las entidades empleadoras por carta
certificada o personalmente a su representante legal, el inicio del proceso y los
antecedentes con que serán evaluados:
•Tasa económica principal de la empresa.
•Promedio de trabajadores por período e indicación expresa de los meses en
que no registran trabajadores.
•Días perdidos considerados por período y nómina de los trabajadores con sus
días perdidos.
•Invalidez y muertes consideradas y las respectivas nóminas con indicación de
los porcentaje de invalidez.
•Listado de requisitos para optar a rebaja de tasa si corresponde.
A las empresas no evaluadas se le notifica la resolución que mantiene su tasa
vigente por riesgo presunta según su actividad económica para los próximos
dos años.
31 Diciembre
Fecha tope adicional para
que las empresas acrediten
requisitos para rebaja
1°Julio
Inicio del
Proceso
30 Septiembre
Fecha tope para remitir
información a empresas, éstas
tienen 15 días para solicitar
rectificación.
31 Octubre
Fecha tope para que las
empresas acrediten
requisitos para rebaja
1
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30 Noviembre
Fecha tope para remitir
resolución
fijando tasa a empresas a
evaluadas
4
Durante Octubre: SEREMI DE SALUD: Recibe y se pronuncia sobre las rectificaciones que los
empleadores acrediten durante los 15 días siguientes a recibida la notificación, plazo máximo el 31
de octubre del año 2011
Recibida la notificación del inicio del proceso las entidades empleadoras deben revisar
cuidadosamente que los antecedentes con que serán evaluadas correspondan con la realidad.
Rectificación:
Tiene 15 días de plazo para efectuar las rectificaciones a los errores de hecho ante el SEREMI de
Salud, debiendo acreditarlas con:
3
CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011
Dic.Nov.Oct.Sep.Ago.Jul.
Empresas acreditan
antecedentes para
acceder a rebajas y
presentan rectificaciones
ISL, procesa
rebajas y
rectifiaciones y
prepara segundo
informe
ISL Prepara informe de evaluación
SEREMI de Salud envía notificación
inicio proceso, antecedentes
de la evaluación
y tasa resultante a empresas evaluadas y
resolución a empresas no evaluadas.
SEREMI Notifican a las
empresas resolución
con fijación de tasas.
Empresas tienen
15 días para
reconsideración
ante SEREMI y 90 días para
reclamación ante
SUSESO
01.01.10 a
31.12.11
rigen nuevas
tasa
2009 2010
Salud, debiendo acreditarlas con:
•Actividad económica principal de la empresa: presentar iniciación actividades SII y contratos
de trabajadores según planilla nominada de trabajadores del mes de junio de 2011.
•Promedio de trabajadores por período: presentar planilla nómina de trabajadores.
•Días perdidos considerados por período y nómina de los trabajadores con sus días perdidos:
presentar copia Licencias Médicas o DIAT donde se demuestre que el accidente común o de
trayecto
•Invalidez y muertes consideradas y las respectivas nóminas con indicación de los porcentaje
de invalidez: presentar copia de dictámenes de la COMPIN en caso de invalideces y planillas
nominadas para demostrar que trabajador fallecido no corresponde a esa empresa.
31 Diciembre
Fecha tope adicional para
que las empresas acrediten
requisitos para rebaja
1°Julio
Inicio del
Proceso
30 Septiembre
Fecha tope para remitir
información a empresas, éstas
tienen 15 días para solicitar
rectificación.
31 Octubre
Fecha tope para que las
empresas acrediten
requisitos para rebaja
1
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30 Noviembre
Fecha tope para remitir
resolución
fijando tasa a empresas a
evaluadas
4
Durante octubre: ISL: Recibe y se pronuncia sobre
la acreditación de requisitos de rebaja, los empleadores
3 (bis)
CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011
Dic.Nov.Oct.Sep.Ago.Jul.
Empresas acreditan
antecedentes para
acceder a rebajas y
presentan
rectificaciones
ISL, procesa
rebajas y
rectifiaciones y
prepara segundo
informe
ISL Prepara informe de evaluación
SEREMI de Salud envía notificación
inicio proceso, antecedentes
de la evaluación
y tasa resultante a empresas evaluadas y
resolución a empresas no evaluadas.
SEREMI Notifican a las
empresas resolución
con fijación de tasas.
Empresas tienen
15 días para
reconsideración
ante SEREMI y 90 días
para reclamación ante
SUSESO
01.01.10 a
31.12.11
rigen nuevas
tasa
2009 2010
la acreditación de requisitos de rebaja, los empleadores
tienen plazo hasta el 31 de octubre para presentarlos en
las sucursales del ISL.
ACREDITACIÓN DE REQUISITOS PARA REBAJA
PARA TODAS LAS EMPRESAS
•Hallarse al día en el pago de las cotizaciones al 30/06/2009.
CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011
•Hallarse al día en el pago de las cotizaciones al 30/06/2009.
Presentar planillas de pago de meses adeudados al
30.06.2009 y de las Mutuales a las que hubiera pertenecido
dentro de los períodos incluidos en el proceso.
•Carta, informe, declaración simple o jurada que posee
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y que ha
cumplido con el Derecho de Saber.
ACREDITACIÓN DE REQUISITOS PARA REBAJA
REQUISITOS PARA EMPRESAS CON MÁS DE 25 TRABAJADORES
Además de los anteriores:
•Tener en funcionamiento el o los Comités Paritarios de Higiene y
3
CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011
•Tener en funcionamiento el o los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, con arreglo a las disposiciones del D.S. N°54, de
1969. Para lo cual cada empresa debe presentar en el mes de
octubre, las copias de las actas de constitución de todos los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se hayan
constituidos por primera vez o renovado en los dos últimos
períodos anuales y una declaración jurada ante Notario del
representante legal de ésta, suscrita también por los miembros
de dichos Comités, en que se certifique el funcionamiento de
cada uno de los Comités Paritarios existentes en la empresa en
los correspondientes Períodos Anuales.
ACREDITACIÓN DE REQUISITOS PARA REBAJA
EMPRESAS CON MÁS DE 100 TRABAJADORES,
ACTIVIDADES MINERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Contar con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por
un experto en la materia. TÍtulo III D.S. N° 40 de 1969. Mediante la presentación
Además de los anteriores:
3
CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011
un experto en la materia. TÍtulo III D.S. N° 40 de 1969. Mediante la presentación
de carta, informe, declaración simple o jurada ante notario del representante
legal, indicando:
•Fecha de contrato del Experto.
•N°de registro de experto otorgado por el respectivo Servic io de Salud.
•Número de jornadas por la cual ha sido contratado el experto
•Copia del contrato de trabajo o de la resolución correspondiente.
Si los antecedentes para rebaja los entrega después del 31 de octubre, pero antes
del 01 de enero del año siguiente, la cotización inferior que resulte se aplicará a
contar del 01 día del tercer mes siguiente al cumplimiento de requisitos (marzo
2012).
31 Diciembre
Fecha tope adicional para
que las empresas acrediten
requisitos para rebaja
1°Julio
Inicio del
Proceso
30 Septiembre
Fecha tope para remitir
información a empresas, éstas
tienen 15 días para solicitar
rectificación.
31 Octubre
Fecha tope para que las
empresas acrediten
requisitos para rebaja
1
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30 Noviembre
Fecha tope para remitir
resolución
fijando tasa a empresas a
evaluadas
4
En noviembre el ISL Procesa las rectificaciones y
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CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011
Dic.Nov.Oct.Sep.Ago.Jul.
Empresas acreditan
antecedentes para
acceder a rebajas y
presentan rectificaciones
ISL, procesa
rebajas y
rectificaciones y
prepara segundo
informe
ISL Prepara informe de evaluación
SEREMI de Salud envía notificación
inicio proceso, antecedentes
de la evaluación
y tasa resultante a empresas evaluadas y
resolución a empresas no evaluadas.
SEREMI Notifican a las
empresas resolución
con fijación de tasas.
Empresas tienen
15 días para
reconsideración
ante SEREMI y 90 días para
reclamación ante
SUSESO
01.01.10 a
31.12.11
rigen nuevas
tasa
2009 2010
En noviembre el ISL Procesa las rectificaciones y
las acreditación de rebaja y prepara un informe al
SEREMI de Salud, el cual antes del 30 de noviembre
notifica por carta certificada a las empresas evaluadas
de la resolución por la cual se fija su tasa adicional
desde enero de 2012 hasta diciembre de 2013
4
Si el empleador no esta de acuerdo con la tasa de cotización adicional
fijada puede interponer los siguientes recursos:
RECURSOS ANTE RESOLUCIÓN FIJANDO TASA
CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011
fijada puede interponer los siguientes recursos:
•Reconsideración:
Ante el SEREMI de Salud que le notificó, para lo cual tiene un
plazo de 15 días desde recibida la notificación, debe aportar
antecedentes fundados y el Servicio tiene 30 días para responder.
•Reclamación:
Ante la Superintendencia de Seguridad Social, para lo cual tiene
un plazo de 90 días hábiles desde recibida la notificación por parte del
SEREMI de Salud o desde recibida la respuesta a una reclamación ante
dicho servicio.
Si el empleador no acreditó los requisitos de rebaja antes del 31
PLAZO EXCEPCIONAL PARA ACREDITAR LA REBAJA
5
CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011
Si el empleador no acreditó los requisitos de rebaja antes del 31
de octubre puede hacerlo hasta el 31 de diciembre, en estos
casos la tasa actual seguirá vigente por los meses de enero y
febrero de 2012 y sólo a partir de marzo de 2012 se hará
efectiva la tasa rebajada.
En los casos en que se acogen las rebajas dentro de este plazo
excepcional, el SEREMI de Salud remitirá una nueva resolución
al empleador.
31 Diciembre
Fecha tope adicional para
que las empresas acrediten
requisitos para rebaja
1°Julio
Inicio del
Proceso
30 Septiembre
Fecha tope para remitir
información a empresas, éstas
tienen 15 días para solicitar
rectificación.
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31 Octubre
Fecha tope para que las
empresas acrediten
requisitos para rebaja
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30 Noviembre
Fecha tope para remitir
resolución
fijando tasa a empresas a
evaluadas
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A partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013
rigen las fijadas en este proceso de evaluación.
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2
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CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011
Dic.Nov.Oct.Sep.Ago.Jul.
Empresas acreditan
antecedentes para
acceder a rebajas y
presentan rectificaciones
ISL, procesa
rebajas y
rectifiaciones y
prepara segundo
informe
ISL Prepara informe de evaluación
SEREMI de Salud envía notificación
inicio proceso, antecedentes
de la evaluación
y tasa resultante a empresas evaluadas y
resolución a empresas no evaluadas.
SEREMI Notifican a las
empresas resolución
con fijación de tasas.
Empresas tienen
15 días para
reconsideración
ante SEREMI y 90 días para
reclamación ante
SUSESO
01.01.10 a
31.12.11
rigen nuevas
tasa
2009 2010
rigen las fijadas en este proceso de evaluación.
Las rebajas acreditadas en diciembre rigen a partir del mes de marzo de
2012 hasta diciembre 2013
Si se encuentra pendiente cualquier recurso de apelación, se debe
pagar la tasa fijada en el proceso y una vez que se resuelva el recurso
se devolverán las cotizaciones si este es resuelto a favor del empleador.
Las empresas cuyas tasas suban más allá de la que les correspondería
en forma presunta por actividad económica no pueden cambiarse de
organismo administrador hasta abril de 2012.
A Tener en Cuenta
Nominar a los trabajadores que están protegidos por
el seguro contra riesgos laborales en el I.S.L.
Llenar en forma adecuada la planilla de pago para así
evitar posteriores errores de datos en los procesos de
evaluación. Cotizar por Internet.
Promover el uso de las D.I.A.T y D.I.E.P cuando
ocurran siniestros de tipo laboral, ya que estos
documentos pueden ser usados como prueba en caso
que se le imputen días perdidos por accidente de
trayecto al empleador evaluado.
Informarse de los beneficios y procedimientos propios del
organismo administrador al que pertenece la entidad
empleadora.
Hacer uso de los plazos que permiten al empleador
rectificar los datos mediante los cuales se les esta
evaluando.
Conocer las instancias de descargo que posee el
empleador tanto frente a SEREMI de Salud como frente a
la Superintendencia de Seguridad Social, con relación a la
fijación de la tasa de siniestralidad efectiva.
Es importante
Procurar que las entidades empleadoras cuenten con los
requisitos mínimos que hacen posible la rebaja de la tasarequisitos mínimos que hacen posible la rebaja de la tasa
de cotización adicional y que son sus obligaciones mínimas
en prevención de riesgos:
Pago de Cotizaciones al día.
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ( DS Nº 40)
Obligación de Informar ( DS Nº 40)
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad ( DS Nº 54)
Departamento de Prevención de Riesgos (DS Nº 40)
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Ten esto siempre en cuenta
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Presentación ds-67

  • 1. DS 67 Exenciones, Rebajas y Recargos de cotización adicional diferenciada. Capacitación básica 2011
  • 2. 1. Objetivo. 2. Introducción a la Ley N° 16.744 3. D.S. N° 67 a) Características Generales. b) Definición de Conceptos Elementales. c) Tasa de Siniestralidad Efectiva. T E M A R c) Tasa de Siniestralidad Efectiva. d) Simulación del Cálculo. e) Proceso de Evaluación. 4. Bibliografía. R I O
  • 3. Conocer y Comprender el Procedimiento sobre Exención, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional Diferenciada, en el Marco del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades OBJETIVO Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744).
  • 5. ¿Cuál es el Marco Legal de la Ley 16.744? INTRODUCCIÓN
  • 6. El Marco Legal de la Ley Nº 16.744, esta constituido entre otros por los siguientes Decretos Supremos: . .- N°101 de 1968 Reglamento para la aplicación de la L ey .- N°109 de 1968 Reglamento para la calificación y evalu ación de accidentes y enfermedades profesionales. .- N°110 de 1969 Fija escala para la determinación de l a cotización adicional diferenciada por actividad económica.diferenciada por actividad económica. .- N°40 de 1969 Reglamento sobre Prevención de Riesgos Pr ofesionales .- N°54 de 1969 Reglamento para la constitución y funcio namiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. .- N°594 de 1999 Reglamento sobre las condiciones sanitari as y ambientales básicas de los lugares de trabajo. Decreto Supremo Nº 67 Reglamento para la aplicación de la exención, rebaja y recargo de la cotización adicional diferenciada.
  • 7. ¿A qué debe su importancia este Decreto?Su gran importancia se debe a que permite financiar este seguro social, fomentando la prevención, ya que premia a los empleadores que no tienen o logran bajar sus accidentes y enfermedadesbajar sus accidentes y enfermedades laborales, pudiendo quedar exentos o rebajar la tasa adicional. Por el contrario quienes aumentan sus accidentes y enfermedades profesionales también incrementan el valor de la tasa adicional por los próximos dos años.
  • 8. OBLIGATORIO DE CARGO DEL SOLIDARIO EN SU FINANCIAMIENTO AUTOMATICIDAD DE LAS PRESTACIONES CARACTERÍSTICAS LEY 16744 LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL EMPLEADOR
  • 9. OBLIGATORIO DE CARGO DEL CARACTERÍSTICAS LEY 16744 Es obligación del empleador pagar por el sueldo base imponible de todos sus trabajadores, la tasa básica de 0,95%, más la adicional presunta diferenciada por actividad económica, cuando se inicia la empresa, según lo LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL EMPLEADOR se inicia la empresa, según lo establecido en el DS N°110. O por siniestralidad efectiva, cuando es evaluada con base al DS Nº 67.
  • 10. SOLIDARIO EN SU FINANCIAMIENTO CARACTERÍSTICAS LEY 16744 La tasa básica de 0,95% lo hace solidario, ya que tanto la empresa con mayor o menor riesgo o con mayor o menor número de trabajadores paga lo mismo, por lo que ayuda a LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES lo mismo, por lo que ayuda a cubrir el financiamiento general del seguro.
  • 11. AUTOMATICIDAD DE LAS PRESTACIONES CARACTERÍSTICAS LEY 16744 Todo trabajador dependiente, tienen derecho a recibir de inmediato las prestaciones de esta Ley, incluso si sus empleadores no cotizaran en ningún organismo, en este caso el ISL otorgaría las prestaciones y luego actuaría LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES prestaciones y luego actuaría respecto al empleador. El trabajador dependiente está protegido cualquiera sea su caso.
  • 12. ESTUDIANTES Y TRABAJADORES DEPENDIENTES INDEPENDIENTES QUE COTIZAN TRABAJADORES DEPENDIENTES DE EMPRESAS ADHERIDAS AL INP SECTOR ACTIVO ¿A QUIENES PROTEGE LA LEY 16744? DEPENDIENTES (NO MUTUALES) LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
  • 13. TRABAJADORES DEPENDIENTES (NO MUTUALES) ¿A QUIENES PROTEGE LA LEY 16744? Respecto a los trabajadores de empresas que no cotizan en ningún organismo administrador, son cubiertos por el Estado a través del ISL, bajo el principio de automaticidad de las prestaciones; el ISL podrá posteriormente aplicar a la empresa que esta evadiendo esta cotización las LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES que esta evadiendo esta cotización las distintas acciones contempladas en la Ley (multas – derecho a repetir). El Seguro Escolar Público es financiado por esta Ley, entregando la prestaciones médicas los Servicios de Salud y las prestaciones económicas el ISL.. ESTUDIANTES
  • 14. ENFERMEDAD PROFESIONAL, A CAUSA DIRECTA ACC. DE TRAYECTO, DIRECTO ENTRE LA CASA HABITACIÓN Y EL LUGAR DE TRABAJO Y VICEVERSA. TAMBIÉN ENTRE LUGARES DE TRABAJO. ACCIDENTES DEL TRABAJO A CAUSA O CON OCASIÓN DEL TRABAJO ¿QUÉ CUBRE LA LEY 16.744? DEL TRABAJO. LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
  • 15. ECONÓMICAS MÉDICAS PREVENTIVAS PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY 16.744: LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
  • 16. PREVENTIVAS PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY 16.744: El ISL Asesora a la empresa en materias de Prevención y Salud Ocupacional, hace recomendaciones LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES recomendaciones técnicas y fiscaliza su cumplimiento.
  • 17. MÉDICAS PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY 16.744: Son todas las Prestaciones por: atención médica, quirúrgica, dental, en establecimientos externos o a domicilio; hospitalización si fuera necesario, medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y re- educación profesional y los gastos de traslados y cualquier otro necesario que permitan la recuperación del trabajador.
  • 18. ECONÓMICAS PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY 16.744: Son Prestaciones agrupadas en tres grandes líneas: 1. El Subsidio por Licencia Médica. 2. Indemnizaciones y Pensiones por Daños LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 2. Indemnizaciones y Pensiones por Daños o Invalideces Permanentes. 3. Pensiones de Viudez y Orfandad en casos de Muerte.
  • 19. APLICACIÓN DERECHO A REPETIR MULTAS UTILIDADES FONDO RESERVA COTIZACIONES BÁSICA 0.95% MÁS ADICIONAL DIFERENCIADA POR ACTIVIDAD Y RIESGO DS N°110 TABLA ACT. ECONÓMICA COTIZACIONAL PRESUNTA FINANCIAMIENTO ART. 15°LEY 16.744 LEY 16.744: SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
  • 20. FINANCIAMIENTO DS 110 DE 1969 401030 DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA 1,70 Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías 402000 FABRICACION DE GAS; DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERIAS 1,70 Suministro de vapor y agua caliente 403000 SUMINISTRO DE VAPOR Y AGUA CALIENTE 1,70 Captación, depuración y distribución de agua 410000 CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA 1,70 Construcción Preparación del terreno 451010 PREPARACION DEL TERRENO, EXCAVACIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRAS 2,55 451020 SERVICIOS DE DEMOLICION Y EL DERRIBO DE EDIFICIOS Y OTRAS ESTRUCTURAS 3,40 Construcción de edificios; Obras de ingeniería civilConstrucción de edificios; Obras de ingeniería civil 452010 CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE PARTES DE EDIFICIOS 2,55 452020 OBRAS DE INGENIERIA 2,55 Acondicionamiento de edificios 453000 ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS 2,55 Obras Menores en Construcción (Contratistas, Albañiles, Carpinteros) 454000 OBRAS MENORES EN CONSTRUCCION (CONTRATISTAS, ALBANILES, CARPINTEROS) 2,55 Alquiler de equipo de construcción 455000 ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCION O DEMOLICION DOTADO DE OPERARIOS 2,55 Comercio al por mayor y menor; rep. veh. automotores/enseres domésticos Venta de vehículos automotores 501010 VENTA AL POR MAYOR DE VEHICULOS AUTOMOTORES (IMPORTACION, DISTRIBUCION) EXCEPTO MOTOCICLETAS 0,00 501020 VENTA O COMPRAVENTA AL POR MENOR DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS O USADOS; EXCEPTO MOTOCICLETAS 0,00
  • 21. ACTIVIDAD PRINCIPAL En una entidad empleadora donde se desarrollan pluralidad de actividades laborales, actividad principal es aquella en la cual presten servicios el mayor número de trabajadores. (Art. 4°DS 101 de 1968) Las cotizaciones se efectuarán por la totalidad de los trabajadores de cada empresa, sin distinción de sus labores específicas ni de su calidad jurídica, habida consideración únicamente a la actividad principal de la FINANCIAMIENTO ART. 4°Y 37°DS.101 DE 1968 jurídica, habida consideración únicamente a la actividad principal de la empresa. (Art. 37 DS101 de 1968) Las entidades empleadoras deben declarar todas las actividades, labores o funciones que desarrolla, enunciando según su orden de importancia, determinado por el número de trabajadores que se desempeñe en cada una de ellas, debiendo precisar, además, cuál es su actividad principal e indicando el número de trabajadores que se de desempeña en cada una de las actividades, labores o funciones.
  • 22. Artículo 15º Financiamiento del sistema con una cotización básica de 0,95% (se desglosa en un 0,90% básica + un 0,05% extraordinaria) y una Cotización Adicional Diferenciada, segmentada por el Riesgo Presunto según la actividad económica principal de la empresa. ISL La cotización básica + la Adicional Diferenciada conforman las cotizaciones que aportan al financiamiento del seguro. También este Artículo señala: Multas, Utilidades de Fondo de Reserva y la aplicación del Derecho de Repetir
  • 23. ISL Derecho a Repetir Art. 56°y 69°Ley 16744: Cuando el accidente o enfermedad laboral de un trabajador, se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o un tercero y/o cuando al momento del siniestro, se verifique que la empresa no cotiza; el organismo administrador tiene “Derecho a Repetir” enadministrador tiene “Derecho a Repetir” en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deban otorgar, es decir; a cobrarle todo lo que haya gastado en prestaciones médicas y económicas. Independiente del cobro de cotizaciones adeudadas y demás acciones legales que procedan.
  • 24. EXENCIÓN REBAJAS FINANCIAMIENTO ART. 16° LEY 16.744 Tasa siniestralidad % adicional 0 a 32 0 33 a 64 0,34 65 a 96 0,68 97 a 128 1,02 129 a 160 1,36 161 a 192 1,7 193 a 224 2,04 225 a 272 2,38 273 a 320 2,72 D.S. 67 ALZAS RECARGOS POR FALTA DE PREVENCIÓN 321 a 368 3,06 369 a 416 3,4 417 a 464 3,74 465 a 512 4,08 513 a 560 4,42 561 a 630 4,76 631 a 700 5,1 701 a 770 5,44 771 a 840 5,78 841 a 910 6,12 911 a 980 6,46 981 y más 6,8
  • 26. DS N°67 SINIESTRALIDAD EFECTIVA a) CARACTERÍSTICAS GENERALES EVALUACIÓN UNIVERSAL Y SIMULTÁNEA A TODOS LOS EMPLEADORES, EXCEPTO INDEPENDIENTES Y EMPLEADORES DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR. SISTEMA AUTOMÁTICO DE EXENCIÓN, REBAJAS Y RECARGOS INCORPORA INCAPACIDADES PERMANENTES Y MUERTES SE ESTABLECE MEDICIÓN BAJO EL CONCEPTO DE SINIESTRALIDAD EFECTIVA EMPLEADORES DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR.
  • 27. ¿QUIÉNES DETERMINAN LAS REBAJAS, ALZAS Y EXENCIÓN? LOS SEREMI DE SALUD CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA a) CARACTERÍSTICAS GENERALES PROPORCIONADA POR EL ISL A LAS EMPRESAS ADHERIDAS A ESTE ORGANISMO ADMINISTRADOR Y CON ADM. DELEGADA 200.000 EMPRESAS LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES A SUS EMPRESAS ADHERIDAS 70.000 EMPRESAS
  • 28. b) DEFINICIÓN DE CONCEPTOS ELEMENTALES INCAPACIDADES: Incapacidad temporal, que produce efectos transitorios, se contabiliza en función de los días perdidos. (licencia médica por accidente opor accidente o enfermedad laboral)
  • 29. b) DEFINICIÓN DE CONCEPTOS ELEMENTALES INVALIDEZ: Que produce una incapacidad presumiblemente irreversible, es graduada por las Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de cada SEREMI de Salud (COMPIN), y se consideran para el DS N° 67 sobre un 15%. C abe señalar que de un 15% a un 40% da derecho a indemnización global y sobre el 40% a pensión, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios. Invalidez parcial: 15% a 69% Invalidez total: 70% o más Gran invalidez: Requiere de auxilios de otras personas para actos elementales.
  • 30. b) DEFINICIÓN DE CONCEPTOS ELEMENTALES MUERTES: Dan derecho a prestaciones por supervivencia, Viudez y Orfandad.
  • 31. PERÍODO DE EVALUACIÓN: El lapso de doce meses comprendido, entre el 30 de junio de un año y el 01 de julio del año precedente, siendo para este proceso los siguientes: Primer período del 30.06.2011 al 01.07.2010 Segundo período: del 30.06.2010 al 01.07.2009 Tercer período: del 30.06.2009 al 01.07.2008 b) DEFINICIÓN DE CONCEPTOS ELEMENTALES Tercer período: del 30.06.2009 al 01.07.2008 Si la empresa tiene una existencia inferior a tres períodos, se considerarán solo dos, si tiene menos tiempo no es evaluada y mantiene la misma tasa de cotización adicional hasta el proceso siguiente.
  • 32. b) DEFINICIÓN DE CONCEPTOS ELEMENTALES SINIESTRALIDAD EFECTIVA: las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las incapacidades y muertes originadas: - Por accidentes del trayecto. - Por los accidentes del trabajo sufridos por los dirigentes sindicales. - Por los accidentes debido a fuerza mayor extraña al trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.y los producidos intencionalmente por la víctima. - Los ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada cualquiera que fuese la fecha de diagnóstico o del dictamen de incapacidad. En materia de enfermedades profesionales (letra "a" del artículo 2°), será nec esario que la respectiva COMPIN determine la fecha en que se contrajo la afección y la entidad empleadora en la que se desempeñaba a la misma, a fin de que las entidades empleadoras que con posterioridad contraten al trabajador enfermo, pero sin que éste expuesto al riesgo, se acojan a esta exclusión.
  • 33. b) DEFINICIÓN DE CONCEPTOS ELEMENTALES Entidad empleadora: Todas las entidades que cotizan en el ISL. Entidad empleadora a evaluar: Todas las entidades empleadoras, excepto los independientes y empleadores de hasta dos trabajadoras de casa particular. Proceso de evaluación: proceso mediante el cual los organismos administradores determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva y laadministradores determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva y la respectiva tasa de cotización adicional.(se desarrolla en el segundo semestre año impares) Período anual: el lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio de un año y el 1 de julio del año precedente. Promedio anual de trabajadores: el que resulte de la suma de número de trabajadores, de cada uno de los meses de un periodo anual, dividido por doce y expresado con dos decimales. Cualquiera sea el número de contratos que un trabajador suscriba en el mes n la misma entidad se le considera para estos efectos como un solo trabajador
  • 34. TASA PROMEDIO DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES TEMPORALES: c) TASA DE SINIESTRALIDAD EFECTIVA Elementos que conforma la Tasa de Siniestralidad Efectiva Es el cuociente entre el total de días perdidos en un período anual y el promedio anual de trabajadores, multiplicado por 100. Donde finalmente se promedian todos los períodos evaluados.
  • 35. Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales 3 2 1 1.7.08 al 30.6.08 1.7.09 al 30.6.10 1.7.10 al 30.6.11 Masa trab. acumulada período 15.000 15.840 15.600 Promedio Anual de Trabajadores (15000/12) = 1.250 1.320 1.300 Días Perdidos 2.875 2.838 2.600 Períodos Anuales d) SIMULACIÓN DEL CÁLCULO Días Perdidos 2.875 2.838 2.600 TSIncapacidades Temporales 2875/1250 = 2,3 2838/1320 = 2,15 2600/1300= 2 2,3 X 100 = 230 2,15 X100 = 215 2 X 100 = 200 Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales (230+215+200) = 215 3 =
  • 36. TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES: Se determina de acuerdo al valor promedio de los Factores de Invalidez y Muertes atribuibles a los períodos evaluados, según Tabla.
  • 37. Tasa de Siniestralidad por invalideces y muertes Masa Acumulada 15.000 15.840 15.600 Promedio Anual de Trabajadores 1.250 1.320 1.300 Incapacidades Permanentes Valor Cantidad - Valor Cantidad - Valor Cantidad 15% a 25% 0,25 2 X 0,25 = 0,50 3 X 0,25 = 0,75 1 x 0,25 = 0,25 27,5% a 37,5% 0,5 1 x 0,50 = 0,50 2 x 0,50 = 1.00 1 x 0,50 = 0,50 40% a 65% 1 1 x 1.0 = 1,00 70% o más 1,5 Gran Inválido 2 1 x 2 = 2.00 1 x 2,00 = 2.00 SIMULACIÓN DEL CÁLCULO Gran Inválido 2 1 x 2 = 2.00 1 x 2,00 = 2.00 Muerte 2,5 1 x 2,50 = 2.50 Suma Ponderada de Valores 2.00 3,75 5,25 Paso 1:Valor obtenido dividido por promedio trab. 2/1250 =0,0016 3,75/1320 =0,028 5,25/1300 = 0,0040 Paso 2: El resultado anterior por 100 0,0016 x 100 = 0,028 x 100 = 0,0040 x 100 = Factor de Invalideces y Muerte 0,16 0,28 0,4 Factor Promedio Invalidez y Muerte = (0,16+0,28+0,4) = 0,28 3
  • 38. Factor Promedio Invalidez y Muerte = (0,16+0,28+0,4) = 0,28 3 PROMEDIO DE FACTORES DE TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES INVALIDECES Y MUERTES 0,00 a 0,10 0 0,11 a 0,30 35 0,31 a 0,50 70 0,51 a 0,70 105 0,71 a 0,90 140 0,91 a 1,20 175 SIMULACIÓN DEL CÁLCULO 0,91 a 1,20 175 1,21 a 1,50 210 1,51 a 1,80 245 1,81 a 2,10 280 2,11 a 2,40 315 2,41 a 2,70 350 2,71 y más 385 Tasa de siniestralidad por invalidez y muertes = 35
  • 39. TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL: Es la suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes.Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes.
  • 40. Ejemplo de cálculo tasa siniestralidad total: Tasa de Siniestralidad Promedio por Incapacidades Temporales 215 Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes + 35 Tasa de Siniestralidad Total 250 SIMULACIÓN DEL CÁLCULO Tasa Siniestralidad Total = 250 Tasa de Siniestralidad por incapacidad Temporal + Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes Tasa de Siniestralidad Total
  • 41. Ejemplo de cálculo tasa cotización adicional Tasa de Siniestralidad Total Cotización Adicional (%) 0 a 32 0,00 33 a 64 0,34 65 a 96 0,68 97 a 128 1,02 129 a 160 1,36 161 a 192 1,70 193 a 224 2,04 225 a 272 2,38 A la tasa de Siniestralidad total = 250, le corresponde SIMULACIÓN DEL CÁLCULO 225 a 272 2,38 273 a 320 2,72 321 a 368 3,06 369 a 416 3,40 417 a 464 3,74 465 a 512 4,08 513 a 560 4,42 561 a 630 4,76 631 a 700 5,10 701 a 770 5,44 771 a 840 5,78 841 a 910 6,12 911 a 980 6,46 981 y más 6,80 le corresponde una tasa de cotización adicional de 2,38%
  • 42. ¿Cuánto debe pagar la empresa? La empresa debe pagar: Cotización básica 0,95 % Cotización adicional diferenciada SIMULACIÓN DEL CÁLCULO Cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo: 2,38% Total a pagar 3,33% De las remuneraciones imponibles de todos sus trabajadores.
  • 43. OTROS MOTIVOS DE RECARGOS CONTEMPLADOS RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN E HIGIENE CASO DE MUERTE POR FALTA DE PREVENCIÓN
  • 44. I) RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN E HIGIENE. El Organismo administrador puede aplicar recargos en caso de: • La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo. • La comprobación del uso en los lugares de trabajo de sustancias prohibidas por la 1 2 3 • La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los Organismos Administradores (ISL o Mutuales de Empleadores). • La comprobación del uso en los lugares de trabajo de sustancias prohibidas por la Autoridad Sanitaria o por alguna autoridad competente, mediante resolución o reglamento. • La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha excedido los límites permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente. • La comprobación de la existencia de agente químicos o de sus metabolitos en las muestras biológicas de los trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de tolerancia biológica, definidos en la reglamentación vigente, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente. 3 5 4
  • 45. RECARGO EN CASO DE MUERTE POR FALTA DE PREVENCIÓN Los organismos administradores deben investigar las causas en caso de fallecimiento de un trabajador y si se formare la convicción de que se originó por falta de prevención por parte del empleador, la tasa de cotización resultante del Proceso de Evaluación se elevará al porcentaje inmediatamente superior deEvaluación se elevará al porcentaje inmediatamente superior de la tabla contenida en el Artículo 5°del DS 67.
  • 46. e) PROCESO DE EVALUACIÓN ISL / SEREMI SALUD INSTITUTO SEGURIDAD LABORAL SEREMI DE SALUD PREPARACIÓN LABORAL ENTIDAD EMPLEADORA
  • 47. 1°Julio Inicio del Proceso 30 Septiembre Fecha tope para remitir información a empresas, éstas tienen 15 días para solicitar rectificación. 31 Octubre Fecha tope para que las empresas acrediten requisitos para rebaja y presenten rectificaciones 1 2 3 5 30 Noviembre Fecha tope para remitir resolución fijando tasa a empresas a evaluadas 4 1 2 3 4 31 Diciembre Fecha tope adicional para que las empresas acrediten requisitos para rebaja 5 CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011 Dic.Nov.Oct.Sep.Ago.Jul. Empresas acreditan antecedentes para acceder a rebajas y presentan rectificaciones ISL, procesa rebajas y rectificaciones y prepara segundo informe ISL Prepara informe de evaluación SEREMI de Salud envía notificación inicio proceso, antecedentes de la evaluación y tasa resultante a empresas evaluadas y resolución a empresas no evaluadas. SEREMI Notifican a las empresas resolución con fijación de tasas. Empresas tienen 15 días para reconsideración ante SEREMI y 90 días para reclamación ante SUSESO 01.01.12 a 31.12.13 rigen nuevas tasa 2009 2010
  • 48. CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011 31 Diciembre Fecha tope adicional para que las empresas acrediten requisitos para rebaja 1°Julio Inicio del Proceso 30 Septiembre Fecha tope para remitir información a empresas, éstas tienen 15 días para solicitar rectificación. 31 Octubre Fecha tope para que las empresas acrediten requisitos para rebaja y presenten rectificaciones 1 2 3 5 30 Noviembre Fecha tope para remitir resolución fijando tasa a empresas a evaluadas 4 A partir del 1° de 1 1 2 3 4 5 Dic.Nov.Oct.Sep.Ago.Jul. Empresas acreditan antecedentes para acceder a rebajas y presentan rectificaciones ISL, procesa rebajas y rectifiaciones y prepara segundo informe ISL Prepara informe de evaluación SEREMI de Salud envía notificación inicio proceso, antecedentes de la evaluación y tasa resultante a empresas evaluadas y resolución a empresas no evaluadas. SEREMI Notifican a las empresas resolución con fijación de tasas. Empresas tienen 15 días para reconsideración ante SEREMI y 90 días para reclamación ante SUSESO 01.01.12 a 31.12.13 rigen nuevas tasa 2009 2010 3 1° de julio del año 2011 se inicia el proceso
  • 49. 31 Diciembre Fecha tope adicional para que las empresas acrediten requisitos para rebaja 1°Julio Inicio del Proceso 30 Septiembre Fecha tope para remitir información a empresas, éstas tienen 15 días para solicitar rectificación. 31 Octubre Fecha tope para que las empresas acrediten requisitos para rebaja y presenten rectificaciones 1 2 3 5 30 Noviembre Fecha tope para remitir resolución fijando tasa a empresas a evaluadas 4 ISL - SEREMI DE SALUD Antes del 30 de septiembre, deben notificar a las entidades empleadoras por carta 2 1 2 3 4 5 CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011 Dic.Nov.Oct.Sep.Ago.Jul. Empresas acreditan antecedentes para acceder a rebajas y presentan rectificaciones ISL, procesa rebajas y rectifiaciones y prepara segundo informe ISL Prepara informe de evaluación SEREMI de Salud envía notificación inicio proceso, antecedentes de la evaluación y tasa resultante a empresas evaluadas y resolución a empresas no evaluadas. SEREMI Notifican a las empresas resolución con fijación de tasas. Empresas tienen 15 días para reconsideración ante SEREMI y 90 días para reclamación ante SUSESO 01.01.10 a 31.12.11 rigen nuevas tasa 2009 2010 Antes del 30 de septiembre, deben notificar a las entidades empleadoras por carta certificada o personalmente a su representante legal, el inicio del proceso y los antecedentes con que serán evaluados: •Tasa económica principal de la empresa. •Promedio de trabajadores por período e indicación expresa de los meses en que no registran trabajadores. •Días perdidos considerados por período y nómina de los trabajadores con sus días perdidos. •Invalidez y muertes consideradas y las respectivas nóminas con indicación de los porcentaje de invalidez. •Listado de requisitos para optar a rebaja de tasa si corresponde. A las empresas no evaluadas se le notifica la resolución que mantiene su tasa vigente por riesgo presunta según su actividad económica para los próximos dos años.
  • 50. 31 Diciembre Fecha tope adicional para que las empresas acrediten requisitos para rebaja 1°Julio Inicio del Proceso 30 Septiembre Fecha tope para remitir información a empresas, éstas tienen 15 días para solicitar rectificación. 31 Octubre Fecha tope para que las empresas acrediten requisitos para rebaja 1 2 3 5 30 Noviembre Fecha tope para remitir resolución fijando tasa a empresas a evaluadas 4 Durante Octubre: SEREMI DE SALUD: Recibe y se pronuncia sobre las rectificaciones que los empleadores acrediten durante los 15 días siguientes a recibida la notificación, plazo máximo el 31 de octubre del año 2011 Recibida la notificación del inicio del proceso las entidades empleadoras deben revisar cuidadosamente que los antecedentes con que serán evaluadas correspondan con la realidad. Rectificación: Tiene 15 días de plazo para efectuar las rectificaciones a los errores de hecho ante el SEREMI de Salud, debiendo acreditarlas con: 3 CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011 Dic.Nov.Oct.Sep.Ago.Jul. Empresas acreditan antecedentes para acceder a rebajas y presentan rectificaciones ISL, procesa rebajas y rectifiaciones y prepara segundo informe ISL Prepara informe de evaluación SEREMI de Salud envía notificación inicio proceso, antecedentes de la evaluación y tasa resultante a empresas evaluadas y resolución a empresas no evaluadas. SEREMI Notifican a las empresas resolución con fijación de tasas. Empresas tienen 15 días para reconsideración ante SEREMI y 90 días para reclamación ante SUSESO 01.01.10 a 31.12.11 rigen nuevas tasa 2009 2010 Salud, debiendo acreditarlas con: •Actividad económica principal de la empresa: presentar iniciación actividades SII y contratos de trabajadores según planilla nominada de trabajadores del mes de junio de 2011. •Promedio de trabajadores por período: presentar planilla nómina de trabajadores. •Días perdidos considerados por período y nómina de los trabajadores con sus días perdidos: presentar copia Licencias Médicas o DIAT donde se demuestre que el accidente común o de trayecto •Invalidez y muertes consideradas y las respectivas nóminas con indicación de los porcentaje de invalidez: presentar copia de dictámenes de la COMPIN en caso de invalideces y planillas nominadas para demostrar que trabajador fallecido no corresponde a esa empresa.
  • 51. 31 Diciembre Fecha tope adicional para que las empresas acrediten requisitos para rebaja 1°Julio Inicio del Proceso 30 Septiembre Fecha tope para remitir información a empresas, éstas tienen 15 días para solicitar rectificación. 31 Octubre Fecha tope para que las empresas acrediten requisitos para rebaja 1 2 3 5 30 Noviembre Fecha tope para remitir resolución fijando tasa a empresas a evaluadas 4 Durante octubre: ISL: Recibe y se pronuncia sobre la acreditación de requisitos de rebaja, los empleadores 3 (bis) CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011 Dic.Nov.Oct.Sep.Ago.Jul. Empresas acreditan antecedentes para acceder a rebajas y presentan rectificaciones ISL, procesa rebajas y rectifiaciones y prepara segundo informe ISL Prepara informe de evaluación SEREMI de Salud envía notificación inicio proceso, antecedentes de la evaluación y tasa resultante a empresas evaluadas y resolución a empresas no evaluadas. SEREMI Notifican a las empresas resolución con fijación de tasas. Empresas tienen 15 días para reconsideración ante SEREMI y 90 días para reclamación ante SUSESO 01.01.10 a 31.12.11 rigen nuevas tasa 2009 2010 la acreditación de requisitos de rebaja, los empleadores tienen plazo hasta el 31 de octubre para presentarlos en las sucursales del ISL.
  • 52. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS PARA REBAJA PARA TODAS LAS EMPRESAS •Hallarse al día en el pago de las cotizaciones al 30/06/2009. CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011 •Hallarse al día en el pago de las cotizaciones al 30/06/2009. Presentar planillas de pago de meses adeudados al 30.06.2009 y de las Mutuales a las que hubiera pertenecido dentro de los períodos incluidos en el proceso. •Carta, informe, declaración simple o jurada que posee Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y que ha cumplido con el Derecho de Saber.
  • 53. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS PARA REBAJA REQUISITOS PARA EMPRESAS CON MÁS DE 25 TRABAJADORES Además de los anteriores: •Tener en funcionamiento el o los Comités Paritarios de Higiene y 3 CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011 •Tener en funcionamiento el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, con arreglo a las disposiciones del D.S. N°54, de 1969. Para lo cual cada empresa debe presentar en el mes de octubre, las copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se hayan constituidos por primera vez o renovado en los dos últimos períodos anuales y una declaración jurada ante Notario del representante legal de ésta, suscrita también por los miembros de dichos Comités, en que se certifique el funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios existentes en la empresa en los correspondientes Períodos Anuales.
  • 54. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS PARA REBAJA EMPRESAS CON MÁS DE 100 TRABAJADORES, ACTIVIDADES MINERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL. Contar con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia. TÍtulo III D.S. N° 40 de 1969. Mediante la presentación Además de los anteriores: 3 CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011 un experto en la materia. TÍtulo III D.S. N° 40 de 1969. Mediante la presentación de carta, informe, declaración simple o jurada ante notario del representante legal, indicando: •Fecha de contrato del Experto. •N°de registro de experto otorgado por el respectivo Servic io de Salud. •Número de jornadas por la cual ha sido contratado el experto •Copia del contrato de trabajo o de la resolución correspondiente. Si los antecedentes para rebaja los entrega después del 31 de octubre, pero antes del 01 de enero del año siguiente, la cotización inferior que resulte se aplicará a contar del 01 día del tercer mes siguiente al cumplimiento de requisitos (marzo 2012).
  • 55. 31 Diciembre Fecha tope adicional para que las empresas acrediten requisitos para rebaja 1°Julio Inicio del Proceso 30 Septiembre Fecha tope para remitir información a empresas, éstas tienen 15 días para solicitar rectificación. 31 Octubre Fecha tope para que las empresas acrediten requisitos para rebaja 1 2 3 5 30 Noviembre Fecha tope para remitir resolución fijando tasa a empresas a evaluadas 4 En noviembre el ISL Procesa las rectificaciones y 4 1 2 3 4 5 CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011 Dic.Nov.Oct.Sep.Ago.Jul. Empresas acreditan antecedentes para acceder a rebajas y presentan rectificaciones ISL, procesa rebajas y rectificaciones y prepara segundo informe ISL Prepara informe de evaluación SEREMI de Salud envía notificación inicio proceso, antecedentes de la evaluación y tasa resultante a empresas evaluadas y resolución a empresas no evaluadas. SEREMI Notifican a las empresas resolución con fijación de tasas. Empresas tienen 15 días para reconsideración ante SEREMI y 90 días para reclamación ante SUSESO 01.01.10 a 31.12.11 rigen nuevas tasa 2009 2010 En noviembre el ISL Procesa las rectificaciones y las acreditación de rebaja y prepara un informe al SEREMI de Salud, el cual antes del 30 de noviembre notifica por carta certificada a las empresas evaluadas de la resolución por la cual se fija su tasa adicional desde enero de 2012 hasta diciembre de 2013
  • 56. 4 Si el empleador no esta de acuerdo con la tasa de cotización adicional fijada puede interponer los siguientes recursos: RECURSOS ANTE RESOLUCIÓN FIJANDO TASA CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011 fijada puede interponer los siguientes recursos: •Reconsideración: Ante el SEREMI de Salud que le notificó, para lo cual tiene un plazo de 15 días desde recibida la notificación, debe aportar antecedentes fundados y el Servicio tiene 30 días para responder. •Reclamación: Ante la Superintendencia de Seguridad Social, para lo cual tiene un plazo de 90 días hábiles desde recibida la notificación por parte del SEREMI de Salud o desde recibida la respuesta a una reclamación ante dicho servicio.
  • 57. Si el empleador no acreditó los requisitos de rebaja antes del 31 PLAZO EXCEPCIONAL PARA ACREDITAR LA REBAJA 5 CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011 Si el empleador no acreditó los requisitos de rebaja antes del 31 de octubre puede hacerlo hasta el 31 de diciembre, en estos casos la tasa actual seguirá vigente por los meses de enero y febrero de 2012 y sólo a partir de marzo de 2012 se hará efectiva la tasa rebajada. En los casos en que se acogen las rebajas dentro de este plazo excepcional, el SEREMI de Salud remitirá una nueva resolución al empleador.
  • 58. 31 Diciembre Fecha tope adicional para que las empresas acrediten requisitos para rebaja 1°Julio Inicio del Proceso 30 Septiembre Fecha tope para remitir información a empresas, éstas tienen 15 días para solicitar rectificación. 1 31 Octubre Fecha tope para que las empresas acrediten requisitos para rebaja 1 2 3 5 30 Noviembre Fecha tope para remitir resolución fijando tasa a empresas a evaluadas 4 A partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 rigen las fijadas en este proceso de evaluación. 5 2 3 4 5 CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2011 Dic.Nov.Oct.Sep.Ago.Jul. Empresas acreditan antecedentes para acceder a rebajas y presentan rectificaciones ISL, procesa rebajas y rectifiaciones y prepara segundo informe ISL Prepara informe de evaluación SEREMI de Salud envía notificación inicio proceso, antecedentes de la evaluación y tasa resultante a empresas evaluadas y resolución a empresas no evaluadas. SEREMI Notifican a las empresas resolución con fijación de tasas. Empresas tienen 15 días para reconsideración ante SEREMI y 90 días para reclamación ante SUSESO 01.01.10 a 31.12.11 rigen nuevas tasa 2009 2010 rigen las fijadas en este proceso de evaluación. Las rebajas acreditadas en diciembre rigen a partir del mes de marzo de 2012 hasta diciembre 2013 Si se encuentra pendiente cualquier recurso de apelación, se debe pagar la tasa fijada en el proceso y una vez que se resuelva el recurso se devolverán las cotizaciones si este es resuelto a favor del empleador. Las empresas cuyas tasas suban más allá de la que les correspondería en forma presunta por actividad económica no pueden cambiarse de organismo administrador hasta abril de 2012.
  • 59. A Tener en Cuenta Nominar a los trabajadores que están protegidos por el seguro contra riesgos laborales en el I.S.L. Llenar en forma adecuada la planilla de pago para así evitar posteriores errores de datos en los procesos de evaluación. Cotizar por Internet. Promover el uso de las D.I.A.T y D.I.E.P cuando ocurran siniestros de tipo laboral, ya que estos documentos pueden ser usados como prueba en caso que se le imputen días perdidos por accidente de trayecto al empleador evaluado.
  • 60. Informarse de los beneficios y procedimientos propios del organismo administrador al que pertenece la entidad empleadora. Hacer uso de los plazos que permiten al empleador rectificar los datos mediante los cuales se les esta evaluando. Conocer las instancias de descargo que posee el empleador tanto frente a SEREMI de Salud como frente a la Superintendencia de Seguridad Social, con relación a la fijación de la tasa de siniestralidad efectiva.
  • 61. Es importante Procurar que las entidades empleadoras cuenten con los requisitos mínimos que hacen posible la rebaja de la tasarequisitos mínimos que hacen posible la rebaja de la tasa de cotización adicional y que son sus obligaciones mínimas en prevención de riesgos: Pago de Cotizaciones al día. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ( DS Nº 40) Obligación de Informar ( DS Nº 40) Comités Paritarios de Higiene y Seguridad ( DS Nº 54) Departamento de Prevención de Riesgos (DS Nº 40)
  • 62. ISL Ten esto siempre en cuenta
  • 63. ISL