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INSTRUCTORA:
     YOLANDA CHACON
     PRESENTADO POR:
ANA CAROLINA MEJIA RAMIREZ
NYDA MAYERLY GUARIN ABRIL
         GRUPO:
         227007



                  *TALLER Nº 4
   SALUD OCUPACIONAL
*El desarrollo de la salud ocupacional en
 Colombia se remonta a la época
 prehispánica o amerindia, donde el
 indígena buscaba que el medio le
 proveyera alimento, estabilidad y
 seguridad, logros mínimos que adquiere
 con base en una organización social, como
 los cacicazgos y pre-estados,
 organizaciones sociales caracterizadas
 por la agricultura (maíz, fríjol, cacao,
                       *
 papayo, etc.), con estratificación
 jerárquica y donde el trabajo tenía un
*mérito y protección por parte de la
 comunidad.
* Entre las Reales Cédulas dictadas por el Consejo
 de Indias y referentes a la salud ocupacional
 tenemos que en 1541 se prohibió trabajar en días
 domingo y fiestas de guarda. También se
 estableció que los indios de clima frío no podían
 ser obligados a trabajar en clima cálido y
 viceversa. En 1601 se implantó la obligación de
 curar a los indios que fueran víctimas de
 accidentes y enfermedades en el trabajo, esta
 obligación implicaba tratamiento médico




                           *
1882 - 1950
LEY 57 DE 1915         DECRETO 614 DE
Reglamentación de      1984
accidentes
De trabajo y las       Bases para la
enfermedades           administración de la
Profesionales          salud ocupacional.

DECRETO 1295 DE 22     LEY 100 DE 1993
DE JUNIO
Creación del Sistema

       *
Central de Riesgos
Profecionales
Este decreto habla sobre las bases para la organización
y administración de la Salud Ocupacional en
coordinación con la resolución 1016 de 1989 del
Ministerio del TrabajoArticulo 1º al 9º Habla de las
definiciones y disposiciones generales, objeto de la
salud ocupacional, campo de aplicación, dirección y
coordinación, delegación información y asesoria en
salud ocupacional.




                  *
Habla de la constitución y responsabilidades articulo
10º Constitución del Plan de salud Ocupacional
Articulo 11º Otras entidades en sujeción
Articulo 12º Distribución y cobertura
Articulo 13º y 22º Responsabilidades del Ministerio de
Salud, Trabajo y Seguridad Social y de mas entidades
gubernamentales.




                  *
Articulo 24º responsabilidades de los patronos en
concordancia con el articulo 84º de la ley 9ª de 1979
Articulo 27º instituciones de apoyo
asignadas por la ley 21 de 1982
Articulo 30º Contenido de los programas de Salud
Ocupacional, las actividades se derivaran de los artículos
125, 126, 127 de la ley 9ª de 1979
Articulo 31º Responsabilidad de los trabajadores en
cumplimiento de las normas que impone el articulo 85 de la
ley 9ª de 1979




                   *
Articulo de 36º al 40 fueron derogados por el articulo
37 del decreto 16 de 1997
Articulo 41º al 50º los procedimientos de vigilancia y
sanciones.




                  *
* El Decreto-Ley 1295 de 1994 ha sido
  reglamentado a través de Decretos como el 1772
  y 1832 de 1994, el 1530 de 1996, el 917 de 1999,
  el 2463 de 2001 y el 2800 de 2003,
  modificándose algunos de sus artículos mediante la
  Ley 776 de 2002.
* Mediante esta incorporó toda la legislación
  vigente en materia de salud ocupacional, razón por
  la cual en él convergen principios y fundamentos
  sobre esta materia.




              *
Proteger al trabajador de los factores de
riesgo en el trabajo y crear dentro de las
empresas una cultura de prevención que
permita mejorar las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo, así como la productividad
de las empresas.




       *
* Establecer las actividades de promoción y prevención
  tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y
  salud de los trabajadores.
* Fijar las prestaciones de atención en salud y las
  prestaciones económicas derivadas de las
  contingencias de los accidentes de trabajo y
  enfermedad profesional.
* Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de
  la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de
  administración de Salud Ocupacional a través de las
  ARP.



        *
*Seguridad en el trabajo
*Salud en el trabajo
*Aspectos económicos
*Derechos de atención en salud.
*Derechos económicos
*Obligaciones de las partes
 Afiliaciones
    *
* ARTICULO 1o. DEFINICION. El Sistema General
 de Riesgos Profesionales es el conjunto de
 entidades públicas y privadas, normas y
 procedimientos, destinados a prevenir,
 proteger y atender a los trabajadores de los
 efectos de las enfermedades y los accidentes
 que puedan ocurrirles con ocasión o como
 consecuencias del trabajo que desarrollan.




                                                *
* Que el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295
  de 1994, señala que los trabajadores independientes
  son afiliados voluntarios al Sistema General de
  Riesgos Profesionales, de acuerdo con la
  reglamentación que el Gobierno Nacional expida;
* Que es necesario reglamentar la afiliación de los
  trabajadores independientes, ampliando
  progresivamente la cobertura del Sistema General de
  Riesgos Profesionales, iniciando con quienes realizan
  contratos de carácter civil, comercial o administrativo
  con personas naturales o jurídicas




                                                            *
* Que se hace necesario mejorar las condiciones de
 trabajo y salud de los trabajadores independientes,
 mediante la promoción y prevención de los riesgos
 profesionales;
* Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en
 su sesión número 25 de 2001, recomienda
 reglamentar la afiliación de los trabajadores
 independientes que celebren o realicen contratos
 de carácter civil, comercial o administrativo.




                      *
*Art.36.INCAPACIDAD TEMPORAL.
 Cuando el trabajador se encuentra
 imposibilitado temporalmente para
 trabajar, tiene derecho a un subsidio
 equivalente al 100% del salario base de
 cotización.
*ART. 40 INCAPACIDAD PERMANENTE
 PARCIAL.
*Es una indemnización (un pago único) que
 compensa el daño sufrido por un
 accidente de Trabajo o una Enfermedad        *
 Profesional, determinándole una pérdida
 definitiva de la incapacidad laboral entre
 el 5% e inferior al 50% .
* Art.46 ESTADO DE INVALIDEZ. Es un pago
  mensual que se adquiere por haber perdido el
  50% o más de la capacidad laboral, como
  consecuencia de un Accidente de trabajo o
  Enfermedad Profesional.
* Art. (53) LOS SOBREVIVIENTES BENEFICIARIO
  DE LA PENSION PODRAN SER:
* En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera
  (O) permanente superviviente.



                                                  *
* Los hijos menores de 18 año; los hijos mayores de 18
  años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar
  por razones de estudio y si depende económicamente
  del causante al momento de su muerte
* Art. 54 Auxilio funerario. Es un pago único que se hace
  a la persona que demuestre haber sufragado los gastos
  de entierro de un afiliado o pensionado
  correspondiente al último salario base de liquidación o
  la ultima mesada Pensional recibida, sin que sea
  inferior a 5 ni superior a 10 salarios mínimos legales
  mensuales vigentes.



                             *
* ARTICULO 11. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Se
 considera enfermedad profesional todo estado
 patológico permanente o temporal que
 sobrevenga como consecuencia obligada y
 directa de la clase de trabajo que desempeña
 el trabajador, o del medio en que se ha visto
 obligado a trabajar , y que haya sido
 determinada como enfermedad profesional por
 el Gobierno Nacional.


                          *
*ARTICULO 12. ORIGEN DEL
 ACCIDENTE DE LA ENFERMEDAD Y LA
 MUERTE. Toda enfermedad o patología,
 accidente o muerte, que no hayan sido
 clasificados o calificados como de origen
 profesional, se consideran de origen
 común.
*La calificación del origen del accidente de
 trabajo o de la enfermedad profesional
 será calificado, en primera instancia por
                      *
 la institución prestadora de servicios de
 salud que atiende al afiliado.
* ARTICULO 77. ENTIDADES ADMINISTRADORAS. A
   partir de la vigencia del presente decreto, el
   Sistema General de Riesgos Profesionales solo podrá
   ser administrado por las siguientes entidades:
  a. El Instituto de Seguros Sociales.
  b. Las entidades aseguradoras de vida que
obtengan autorización de la Superintendencia
Bancaria para la explotación del ramo de seguro de
riesgos profesionales.




                                                         *
* ARTICULO 26. TABLA DE CLASES DE RIESGO.
  Para la Clasificación de Empresa se establecen
  cinco clases de riesgo:
CLASE           RIESGO             EJEMPLO
CLASE I         RIESGO MÍNIMO      OFICINAS
CLASE II        RIESGO BAJO        VENTAS
CLASE II        RIESGO MEDIO       HOSPITALES
CLASE IV        RIESGO ALTO        TRANSPORTE
CLASE V         RIESGO MÁXIMO      MINERIA



                               *
* 1 Art. 21 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
El empleador será responsable:
a)Del pago de la totalidad de la cotización
b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARP
c) Procurar el cuidado integral de la salud de los
  trabajadores y de los ambientes de trabajo.
d) Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento
  del PSO
e) Notificar a la ARP, los ATEP




                    *
f) Registrar ante el ministerio de la protección
Social el COPASO o el vigía ocupacional
correspondiente.
g) Facilitar la capacitación de los trabajadores a
su cargo en materia de salud ocupacional, y
h) Informar a la entidad administradora de
riesgos profesionales a la que está afiliado, las
novedades laborales de sus trabajadores,
incluido el nivel de ingresos y sus cambios .


                  *
Por medio del cual se
reglamenta la integración,
financiación y funcionamiento
de las juntas de calificación
de invalides


      *
Articulo 1º
Se aplica para los trabajadores y servidores públicos en el
territorio nacional, de sectores publico y privado y trabajadores
independientes. Se aplica ala personas con derecho a las
prestaciones y beneficios contemplados en la ley 21 de 1982,
ley 100 de 1993, ley 361 de 1997, ley 418 de 1997 a los
afiliados FNPSM, trabajadores y pensionados de la empresa
Colombiana de Petróleos, personal civil del Ministerio de
Defensa y fuerzas Militares, personal no uniformado de la
Policía Nacional, afiliado al Fondo de Previsión Social del
Congreso de la República.




                                       *
Articulo 2º Principios rectores.
están establecidos por la constitución política ley 100 de 1993
Articulo 3º Calificación del grado de perdida de la capacidad
laboral.
*las juntas nacionales de calificación de invalidez
*entidades promotoras de salud y promotoras del régimen
subsidiado
*administradoras de riesgos profesionales
*juntas regionales de calificación de invalidez (determinados
casos)




              *
Articulo 4 Aplicación de las tablas de calificación del
grado de perdida de capacidad laboral. Se emitirá con
base al manual único para la calificación de la invalidez
o tablas de calificación vigentes
teniendo en cuenta lo señalado en el articulo 38 de la
ley 100 de 1993 y el articulo 46 del decreto 1295 de
1994




               *
Articulo 7 Grado de severidad de la limitación. en el
articulo 5 de la ley 361 de 1997 la entidades
promotoras de salud clasifican el grado de severidad
de la limitación en:
* limitación moderada entre el 15% y 25%
* limitación severa mayor al 25%
* limitación profunda cuando sea igual o mayor al 50%



             *
Articulo 8 Calificación de perdida de la capacidad laboral
en educadores y servidores públicos de ECOPETROL. se
realizara teniendo en cuenta la fecha de estructuración y las
tablas de calificación.
Articulo 9 Fundamento para la calificación. se efectuara
con la fecha de estructuración y todo lo que se relaciona
como historia clínicas reportes valoraciones exámenes
médicos periódicos y en general.




                *
Articulo 10 Remisión de documentos y historias
clínicas. las entidades promotoras, prestadoras de
salud y administradoras de riesgos profesionales
deberán; se debe conservar la confidencialidad de la
historia clínica
Articulo 12 Conformación de juntas de calificación de
invalidez. estarán conformadas por las salas de
decisión que determine el Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social.




              *
De los artículos 13º al 16º habla de las funciones
de las juntas de clasificación de invalidez.
De los artículos 17º al 21º habla de las funciones
de funcionarios, selección, periodos de duración,
reuniones obligaciones y trabajadores.
De los artículos 22º al 24º habla de las
competencias, rehabilitación, prestación.




              *
Articulo 25º al 34 Hablan de los documentos,
solicitudes, reparto, sustanciación y ponencia, Quórum
y decisiones, audiencia, dictamen, notificaciones del
dictamen.
Articulo 35º al 37º hablan de los procedimientos para
apelación, exámenes complementarios, pagos de
gastos valorización de especialistas y exámenes
complementarios.




              *
Articulo 38º al 43 Habla de la participación,
inasistencias de pacientes, controversias sobre
dictámenes, revisión de calificación cesación de
invalidez.
Articulo 44º al 47 Habla sobre supervisión,
control y vigilancia de las juntas de calificación
de invalidez




              *
Articulo 48º al 49º Habla de los miembros de las juntas
de calificación de invalidez
Articulo 50º al 54º Habla del manejo administrativo le
las juntas
Articulo 55º al Habla del archivo, responsabilidades del
ministerio de trabajo y seguridad social, capacitación
de juntas, vigencia y derogatorias.




               *
* http://es.scribd.com/doc/17176887/2-Legislacion-
  del-SGRP
* Derechos y deberes
* http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/N
  orma1.jsp?i=1357
* http://
  www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.
  jsp?i=6273
* http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Decreto%
  20ley%201295%20de%2094%20Sistema%20General%20
  de%20Riesgos%20Profesionales.pdf



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Salud ocupacional Colombia

  • 1.
  • 2. INSTRUCTORA: YOLANDA CHACON PRESENTADO POR: ANA CAROLINA MEJIA RAMIREZ NYDA MAYERLY GUARIN ABRIL GRUPO: 227007 *TALLER Nº 4 SALUD OCUPACIONAL
  • 3. *El desarrollo de la salud ocupacional en Colombia se remonta a la época prehispánica o amerindia, donde el indígena buscaba que el medio le proveyera alimento, estabilidad y seguridad, logros mínimos que adquiere con base en una organización social, como los cacicazgos y pre-estados, organizaciones sociales caracterizadas por la agricultura (maíz, fríjol, cacao, * papayo, etc.), con estratificación jerárquica y donde el trabajo tenía un *mérito y protección por parte de la comunidad.
  • 4. * Entre las Reales Cédulas dictadas por el Consejo de Indias y referentes a la salud ocupacional tenemos que en 1541 se prohibió trabajar en días domingo y fiestas de guarda. También se estableció que los indios de clima frío no podían ser obligados a trabajar en clima cálido y viceversa. En 1601 se implantó la obligación de curar a los indios que fueran víctimas de accidentes y enfermedades en el trabajo, esta obligación implicaba tratamiento médico *
  • 5. 1882 - 1950 LEY 57 DE 1915 DECRETO 614 DE Reglamentación de 1984 accidentes De trabajo y las Bases para la enfermedades administración de la Profesionales salud ocupacional. DECRETO 1295 DE 22 LEY 100 DE 1993 DE JUNIO Creación del Sistema * Central de Riesgos Profecionales
  • 6. Este decreto habla sobre las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en coordinación con la resolución 1016 de 1989 del Ministerio del TrabajoArticulo 1º al 9º Habla de las definiciones y disposiciones generales, objeto de la salud ocupacional, campo de aplicación, dirección y coordinación, delegación información y asesoria en salud ocupacional. *
  • 7. Habla de la constitución y responsabilidades articulo 10º Constitución del Plan de salud Ocupacional Articulo 11º Otras entidades en sujeción Articulo 12º Distribución y cobertura Articulo 13º y 22º Responsabilidades del Ministerio de Salud, Trabajo y Seguridad Social y de mas entidades gubernamentales. *
  • 8. Articulo 24º responsabilidades de los patronos en concordancia con el articulo 84º de la ley 9ª de 1979 Articulo 27º instituciones de apoyo asignadas por la ley 21 de 1982 Articulo 30º Contenido de los programas de Salud Ocupacional, las actividades se derivaran de los artículos 125, 126, 127 de la ley 9ª de 1979 Articulo 31º Responsabilidad de los trabajadores en cumplimiento de las normas que impone el articulo 85 de la ley 9ª de 1979 *
  • 9. Articulo de 36º al 40 fueron derogados por el articulo 37 del decreto 16 de 1997 Articulo 41º al 50º los procedimientos de vigilancia y sanciones. *
  • 10. * El Decreto-Ley 1295 de 1994 ha sido reglamentado a través de Decretos como el 1772 y 1832 de 1994, el 1530 de 1996, el 917 de 1999, el 2463 de 2001 y el 2800 de 2003, modificándose algunos de sus artículos mediante la Ley 776 de 2002. * Mediante esta incorporó toda la legislación vigente en materia de salud ocupacional, razón por la cual en él convergen principios y fundamentos sobre esta materia. *
  • 11. Proteger al trabajador de los factores de riesgo en el trabajo y crear dentro de las empresas una cultura de prevención que permita mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la productividad de las empresas. *
  • 12. * Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores. * Fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional. * Vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP. *
  • 13. *Seguridad en el trabajo *Salud en el trabajo *Aspectos económicos *Derechos de atención en salud. *Derechos económicos *Obligaciones de las partes Afiliaciones *
  • 14. * ARTICULO 1o. DEFINICION. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan. *
  • 15. * Que el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, señala que los trabajadores independientes son afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Profesionales, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida; * Que es necesario reglamentar la afiliación de los trabajadores independientes, ampliando progresivamente la cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales, iniciando con quienes realizan contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas *
  • 16. * Que se hace necesario mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores independientes, mediante la promoción y prevención de los riesgos profesionales; * Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su sesión número 25 de 2001, recomienda reglamentar la afiliación de los trabajadores independientes que celebren o realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo. *
  • 17. *Art.36.INCAPACIDAD TEMPORAL. Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar, tiene derecho a un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización. *ART. 40 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. *Es una indemnización (un pago único) que compensa el daño sufrido por un accidente de Trabajo o una Enfermedad * Profesional, determinándole una pérdida definitiva de la incapacidad laboral entre el 5% e inferior al 50% .
  • 18. * Art.46 ESTADO DE INVALIDEZ. Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un Accidente de trabajo o Enfermedad Profesional. * Art. (53) LOS SOBREVIVIENTES BENEFICIARIO DE LA PENSION PODRAN SER: * En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera (O) permanente superviviente. *
  • 19. * Los hijos menores de 18 año; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razones de estudio y si depende económicamente del causante al momento de su muerte * Art. 54 Auxilio funerario. Es un pago único que se hace a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado correspondiente al último salario base de liquidación o la ultima mesada Pensional recibida, sin que sea inferior a 5 ni superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. *
  • 20. * ARTICULO 11. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar , y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional. *
  • 21. *ARTICULO 12. ORIGEN DEL ACCIDENTE DE LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE. Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común. *La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por * la institución prestadora de servicios de salud que atiende al afiliado.
  • 22. * ARTICULO 77. ENTIDADES ADMINISTRADORAS. A partir de la vigencia del presente decreto, el Sistema General de Riesgos Profesionales solo podrá ser administrado por las siguientes entidades: a. El Instituto de Seguros Sociales. b. Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales. *
  • 23. * ARTICULO 26. TABLA DE CLASES DE RIESGO. Para la Clasificación de Empresa se establecen cinco clases de riesgo: CLASE RIESGO EJEMPLO CLASE I RIESGO MÍNIMO OFICINAS CLASE II RIESGO BAJO VENTAS CLASE II RIESGO MEDIO HOSPITALES CLASE IV RIESGO ALTO TRANSPORTE CLASE V RIESGO MÁXIMO MINERIA *
  • 24. * 1 Art. 21 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: El empleador será responsable: a)Del pago de la totalidad de la cotización b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARP c) Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. d) Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del PSO e) Notificar a la ARP, los ATEP *
  • 25. f) Registrar ante el ministerio de la protección Social el COPASO o el vigía ocupacional correspondiente. g) Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y h) Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingresos y sus cambios . *
  • 26. Por medio del cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de calificación de invalides *
  • 27. Articulo 1º Se aplica para los trabajadores y servidores públicos en el territorio nacional, de sectores publico y privado y trabajadores independientes. Se aplica ala personas con derecho a las prestaciones y beneficios contemplados en la ley 21 de 1982, ley 100 de 1993, ley 361 de 1997, ley 418 de 1997 a los afiliados FNPSM, trabajadores y pensionados de la empresa Colombiana de Petróleos, personal civil del Ministerio de Defensa y fuerzas Militares, personal no uniformado de la Policía Nacional, afiliado al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. *
  • 28. Articulo 2º Principios rectores. están establecidos por la constitución política ley 100 de 1993 Articulo 3º Calificación del grado de perdida de la capacidad laboral. *las juntas nacionales de calificación de invalidez *entidades promotoras de salud y promotoras del régimen subsidiado *administradoras de riesgos profesionales *juntas regionales de calificación de invalidez (determinados casos) *
  • 29. Articulo 4 Aplicación de las tablas de calificación del grado de perdida de capacidad laboral. Se emitirá con base al manual único para la calificación de la invalidez o tablas de calificación vigentes teniendo en cuenta lo señalado en el articulo 38 de la ley 100 de 1993 y el articulo 46 del decreto 1295 de 1994 *
  • 30. Articulo 7 Grado de severidad de la limitación. en el articulo 5 de la ley 361 de 1997 la entidades promotoras de salud clasifican el grado de severidad de la limitación en: * limitación moderada entre el 15% y 25% * limitación severa mayor al 25% * limitación profunda cuando sea igual o mayor al 50% *
  • 31. Articulo 8 Calificación de perdida de la capacidad laboral en educadores y servidores públicos de ECOPETROL. se realizara teniendo en cuenta la fecha de estructuración y las tablas de calificación. Articulo 9 Fundamento para la calificación. se efectuara con la fecha de estructuración y todo lo que se relaciona como historia clínicas reportes valoraciones exámenes médicos periódicos y en general. *
  • 32. Articulo 10 Remisión de documentos y historias clínicas. las entidades promotoras, prestadoras de salud y administradoras de riesgos profesionales deberán; se debe conservar la confidencialidad de la historia clínica Articulo 12 Conformación de juntas de calificación de invalidez. estarán conformadas por las salas de decisión que determine el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. *
  • 33. De los artículos 13º al 16º habla de las funciones de las juntas de clasificación de invalidez. De los artículos 17º al 21º habla de las funciones de funcionarios, selección, periodos de duración, reuniones obligaciones y trabajadores. De los artículos 22º al 24º habla de las competencias, rehabilitación, prestación. *
  • 34. Articulo 25º al 34 Hablan de los documentos, solicitudes, reparto, sustanciación y ponencia, Quórum y decisiones, audiencia, dictamen, notificaciones del dictamen. Articulo 35º al 37º hablan de los procedimientos para apelación, exámenes complementarios, pagos de gastos valorización de especialistas y exámenes complementarios. *
  • 35. Articulo 38º al 43 Habla de la participación, inasistencias de pacientes, controversias sobre dictámenes, revisión de calificación cesación de invalidez. Articulo 44º al 47 Habla sobre supervisión, control y vigilancia de las juntas de calificación de invalidez *
  • 36. Articulo 48º al 49º Habla de los miembros de las juntas de calificación de invalidez Articulo 50º al 54º Habla del manejo administrativo le las juntas Articulo 55º al Habla del archivo, responsabilidades del ministerio de trabajo y seguridad social, capacitación de juntas, vigencia y derogatorias. *
  • 37. * http://es.scribd.com/doc/17176887/2-Legislacion- del-SGRP * Derechos y deberes * http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/N orma1.jsp?i=1357 * http:// www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1. jsp?i=6273 * http://copaso.upbbga.edu.co/legislacion/Decreto% 20ley%201295%20de%2094%20Sistema%20General%20 de%20Riesgos%20Profesionales.pdf *