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ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
En 1915 se sancionó la ley 9688 de accidentes de trabajo, que tuvo modificaciones hasta 1991.
Posteriormente fue derogada por la lay 24.028 que trato de reducir los excesivos costos
laborales al proveer un mecanismo que evitaba los reclamos por enfermedades-accidentes.
Ambas leyes tenían un esquema similar, eran reparatorias o indemnizatorias
mediante un pago único. Los trabajadores podían recurrir a la vía civil y los empleadores
podían contratar un seguro de accidentes en una compañía de seguros.
La Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) fue sancionada en el 95, comenzando a regir a partir del 96.
Autoriza el funcionamiento y constitución de entidades aseguradoras de riesgos de trabajo sin
fines de lucro (ART-Mutual).
La LRT se fundamenta es un sistema de responsabilidad individual de los empleadores, a los
cuales se les impone un seguro obligatorio que deben contratar en entidades aseguradoras (las
ART) y mutuales elegidas libremente. Crea un listado taxativo de enfermedades profesionales
e indemnizables, agrega prestaciones dinerarias mensualizadas más una suma adicional de
pago único.
Contingencias cubiertas:
 Accidentes de trabajo: es todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el
hecho o en ocasión del trabajo.
 Accidente “in itínere”: es el ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y
el lugar de trabajo, o viceversa, siempre que el damnificado no hubiere interrumpido
o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Hay excepciones que se
pueden declarar (por razones de estudio se cambia el trayecto, pluriempleo y
atención de familiar directo enfermo y no conviviente).
 Enfermedades profesionales: son las que se originan en el ambiente de trabajo y
están incluidas en un listado elaborado por el Poder Ejecutivo.
Objetivos:
- Prevención de los riesgos derivados del trabajo
- Reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales
- Promoción de la recalificación y la recolocación de los trabajadores afectados
- Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención
y de las prestaciones reparadoras.
Personas comprendidas:
- Trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada
- Funcionarios y empleados de la administración nacional, provinciales y municipales
- Personas obligadas a prestar un servicio de carga pública
El poder ejecutivo nacional incorporó a:
- Trabajadores domésticos que prestan servicios en relación de dependencia
- Trabajadores autónomos y los trabajadores vinculados por relaciones no laborales
- Los incluidos en vínculos regulados por contratos de aprendizaje, sistemas de
pasantías y las realizadas en cumplimiento de una beca.
TRABAJADOR: Es el sujeto de la prevención y de la curación o resarcimiento como
consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
EMPLEADOR: es el sujeto obligado a contratar los servicios de una aseguradora de riesgos
de trabajo (ART), y debe contribuir mensualmente a su financiamiento mediante el pago
de las contribuciones, y por ello, es responsable directo de la prevención.
ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO (ART): Son las obligadas a otorgar las
prestaciones en dinero y en especie a los trabajadores damnificados.
Deberes de las ART:
- Asegurar obligatoriamente a las empresas que requieran sus servicios
- Otorgar obligatoriamente, bajo apercibimiento de sanción penal, las prestaciones de
la ley, aunque el empleador hubiera omitido declarar su obligación de pago o la
contratación de un trabajador, sin perjuicio del derecho de repetición
- Tomar al trabajador en el estado en que se halla al afiliarse, no pudiendo realizar
discriminaciones ni exámenes de ingreso
- Llevar un registro de siniestralidad por establecimiento.
Prestaciones:
I) INCAPACIDAD TEMPORARIA (Art. 7 y 13):
a. Primeros 10 días = salario art 208 (a cargo del empleador)
b. Tiempo posterior = salario art 208 LCT (a cargo de la art hasta 1 año)
II) INCAPACIDAD PERMANENTE (Art. 8, 9, 14, 15 y 16):
a. Parcial (entre el 50% y el 66%)
i. Leve (= o menor a 50%): pago único a cargo de la ART
ii. Grave (mayor a 50% y menor a 66%): pago mensual a cargo de la ART
hasta el fallecimiento + pago único a cargo de la ART
b. Total (= o mayor a 66%): prestaciones de pago mensual a cargo de ANSES +
jubilación por invalidez + pago único a cargo de la ART.
III) GRAN INVALIDEZ: Ídem incapacidad permanente total y agrega otra suma fija por
mes (art. 10 y 17)
IV) FALLECIMIENTO: Ídem incapacidad permanente total y agrega PENSION POR
FALLECIMIENTO.

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  • 1. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES En 1915 se sancionó la ley 9688 de accidentes de trabajo, que tuvo modificaciones hasta 1991. Posteriormente fue derogada por la lay 24.028 que trato de reducir los excesivos costos laborales al proveer un mecanismo que evitaba los reclamos por enfermedades-accidentes. Ambas leyes tenían un esquema similar, eran reparatorias o indemnizatorias mediante un pago único. Los trabajadores podían recurrir a la vía civil y los empleadores podían contratar un seguro de accidentes en una compañía de seguros. La Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) fue sancionada en el 95, comenzando a regir a partir del 96. Autoriza el funcionamiento y constitución de entidades aseguradoras de riesgos de trabajo sin fines de lucro (ART-Mutual). La LRT se fundamenta es un sistema de responsabilidad individual de los empleadores, a los cuales se les impone un seguro obligatorio que deben contratar en entidades aseguradoras (las ART) y mutuales elegidas libremente. Crea un listado taxativo de enfermedades profesionales e indemnizables, agrega prestaciones dinerarias mensualizadas más una suma adicional de pago único. Contingencias cubiertas:  Accidentes de trabajo: es todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo.  Accidente “in itínere”: es el ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, o viceversa, siempre que el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Hay excepciones que se pueden declarar (por razones de estudio se cambia el trayecto, pluriempleo y atención de familiar directo enfermo y no conviviente).  Enfermedades profesionales: son las que se originan en el ambiente de trabajo y están incluidas en un listado elaborado por el Poder Ejecutivo. Objetivos: - Prevención de los riesgos derivados del trabajo - Reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales - Promoción de la recalificación y la recolocación de los trabajadores afectados - Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. Personas comprendidas: - Trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada - Funcionarios y empleados de la administración nacional, provinciales y municipales - Personas obligadas a prestar un servicio de carga pública El poder ejecutivo nacional incorporó a: - Trabajadores domésticos que prestan servicios en relación de dependencia - Trabajadores autónomos y los trabajadores vinculados por relaciones no laborales - Los incluidos en vínculos regulados por contratos de aprendizaje, sistemas de pasantías y las realizadas en cumplimiento de una beca.
  • 2. TRABAJADOR: Es el sujeto de la prevención y de la curación o resarcimiento como consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. EMPLEADOR: es el sujeto obligado a contratar los servicios de una aseguradora de riesgos de trabajo (ART), y debe contribuir mensualmente a su financiamiento mediante el pago de las contribuciones, y por ello, es responsable directo de la prevención. ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO (ART): Son las obligadas a otorgar las prestaciones en dinero y en especie a los trabajadores damnificados. Deberes de las ART: - Asegurar obligatoriamente a las empresas que requieran sus servicios - Otorgar obligatoriamente, bajo apercibimiento de sanción penal, las prestaciones de la ley, aunque el empleador hubiera omitido declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, sin perjuicio del derecho de repetición - Tomar al trabajador en el estado en que se halla al afiliarse, no pudiendo realizar discriminaciones ni exámenes de ingreso - Llevar un registro de siniestralidad por establecimiento. Prestaciones: I) INCAPACIDAD TEMPORARIA (Art. 7 y 13): a. Primeros 10 días = salario art 208 (a cargo del empleador) b. Tiempo posterior = salario art 208 LCT (a cargo de la art hasta 1 año) II) INCAPACIDAD PERMANENTE (Art. 8, 9, 14, 15 y 16): a. Parcial (entre el 50% y el 66%) i. Leve (= o menor a 50%): pago único a cargo de la ART ii. Grave (mayor a 50% y menor a 66%): pago mensual a cargo de la ART hasta el fallecimiento + pago único a cargo de la ART b. Total (= o mayor a 66%): prestaciones de pago mensual a cargo de ANSES + jubilación por invalidez + pago único a cargo de la ART. III) GRAN INVALIDEZ: Ídem incapacidad permanente total y agrega otra suma fija por mes (art. 10 y 17) IV) FALLECIMIENTO: Ídem incapacidad permanente total y agrega PENSION POR FALLECIMIENTO.