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INSTUTUTO MIXTO DIVERSIFICADO
TECNOLÓGICO DEL SURORIENTE
BARBERENA, SANTA ROSA
TITULO II
CAPITULO V
DE LA TARIFA DEL IMPUESTO
Capitulo V del Titulo II
De la Tarifa Del Impuesto
 Articulo 10. Tarifa única.- Los contribuyentes
afectos a las disposiciones de esta ley, pagara el
impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%)
sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en
todo los casos deberá estar incluida en el precio
de venta de los bienes o el valor de los servicios.
 NOTA: este articulo habla sobre que el Impuesto
al Valor Agregado (IVA) se pagara sobre el 12%
que deberá estar incluido sobre el precio de la
venta de bienes o el valor de los servicios.
De la recaudación a tres y medio puntos
porcentuales (3.5%) se asignara íntegramente
para el financiamiento de la paz de
educación, salud, infraestructura, introducción de
servicios de agua
potable, electricidad, drenaje, manejo de
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La Distribución de los recursos y los intermedios
financieros para canalizar los tres y medio puntos
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serán:
1. Uno y medio puntos porcentuales (1.5%) para las
municipalidades del país. Las Municipalidades podrán
destinar hasta un máximo del veinticinco por ciento
(25%), de la asignación establecida conforme a este
articulo, para gastos de funcionamiento y atención del pago
de prestaciones y jubilaciones. El setenta y cinco por ciento
(75%) restante se designara con exclusividad para
inversión, y en ningún caso podrá ignorar ni adquirir
compromisos financieros que comprometan las
asignaciones que les correspondería percibir bajo este
concepto con posterioridad a su periodo constitucional.
2. Un punto porcentual (1%) para los programas y proyectos
de infraestructura de los Consejos Departamentales de
Desarrollo. Estos serán los responsables de la
administración de los recursos, por lo que el Ministerio de
Finanzas Publicas deberá trasladárselo directamente, a
través del Banco de Guatemala.
3. Un punto porcentual (1%) para los Fondos para la Paz
dejen de existir, dicha recaudación pasara al fondo común.
De las recaudación restante de la tarifa única aplicada
monto correspondiente a uno y medio puntos porcentuales
(1.5%) se destinara específicamente al financiamiento que
gastos sociales en programas y proyectos de seguridad
alimenticia a la población en condiciones de pobreza y
pobreza extrema, educación primaria y técnica y seguridad
ciudadana, en la forma siguiente:
a) Medio punto porcentaje (0.5%) específicamente para
programas y proyectos para seguridad alimenticia de la
población en condiciones de pobreza y pobreza
extrema, que comprendan programas y proyectos para
madres con niños por nacer, asistencia materno infantil
y programas preescolares y escolares
b) Medio punto porcentuales (0.5%) específicamente para
los programas y proyectos de educación primaria y
técnica.
c) Medio punto porcentuales (0.5%) específicamente para
los programas y proyectos de seguridad ciudadana y
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Los recursos provenientes de la recaudación
correspondiente a los cinco puntos porcentuales (5%)
contemplando en los párrafos anteriores, el Gobierno
de la República los depositara en el Banco de
Guatemala en une cuenta especial denominada
“Fondo para el Desarrollo, el Gasto Social y la
Paz”, dentro de los 15 días inmediatos siguientes a su
recaudación mensual.
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exclusivamente a los programas y proyectos a que se
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Nota: Este articulo habla sobre que todos los recursos
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  • 1. INSTUTUTO MIXTO DIVERSIFICADO TECNOLÓGICO DEL SURORIENTE BARBERENA, SANTA ROSA
  • 2. TITULO II CAPITULO V DE LA TARIFA DEL IMPUESTO
  • 3. Capitulo V del Titulo II De la Tarifa Del Impuesto  Articulo 10. Tarifa única.- Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley, pagara el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todo los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios.  NOTA: este articulo habla sobre que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se pagara sobre el 12% que deberá estar incluido sobre el precio de la venta de bienes o el valor de los servicios.
  • 4. De la recaudación a tres y medio puntos porcentuales (3.5%) se asignara íntegramente para el financiamiento de la paz de educación, salud, infraestructura, introducción de servicios de agua potable, electricidad, drenaje, manejo de desechos o la mejora de los servicios actuales La Distribución de los recursos y los intermedios financieros para canalizar los tres y medio puntos porcentuales (3.5%) de la tarifa del impuesto serán:
  • 5. 1. Uno y medio puntos porcentuales (1.5%) para las municipalidades del país. Las Municipalidades podrán destinar hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%), de la asignación establecida conforme a este articulo, para gastos de funcionamiento y atención del pago de prestaciones y jubilaciones. El setenta y cinco por ciento (75%) restante se designara con exclusividad para inversión, y en ningún caso podrá ignorar ni adquirir compromisos financieros que comprometan las asignaciones que les correspondería percibir bajo este concepto con posterioridad a su periodo constitucional. 2. Un punto porcentual (1%) para los programas y proyectos de infraestructura de los Consejos Departamentales de Desarrollo. Estos serán los responsables de la administración de los recursos, por lo que el Ministerio de Finanzas Publicas deberá trasladárselo directamente, a través del Banco de Guatemala.
  • 6. 3. Un punto porcentual (1%) para los Fondos para la Paz dejen de existir, dicha recaudación pasara al fondo común. De las recaudación restante de la tarifa única aplicada monto correspondiente a uno y medio puntos porcentuales (1.5%) se destinara específicamente al financiamiento que gastos sociales en programas y proyectos de seguridad alimenticia a la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema, educación primaria y técnica y seguridad ciudadana, en la forma siguiente: a) Medio punto porcentaje (0.5%) específicamente para programas y proyectos para seguridad alimenticia de la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que comprendan programas y proyectos para madres con niños por nacer, asistencia materno infantil y programas preescolares y escolares
  • 7. b) Medio punto porcentuales (0.5%) específicamente para los programas y proyectos de educación primaria y técnica. c) Medio punto porcentuales (0.5%) específicamente para los programas y proyectos de seguridad ciudadana y de los derechos humanos. Los recursos provenientes de la recaudación correspondiente a los cinco puntos porcentuales (5%) contemplando en los párrafos anteriores, el Gobierno de la República los depositara en el Banco de Guatemala en une cuenta especial denominada “Fondo para el Desarrollo, el Gasto Social y la Paz”, dentro de los 15 días inmediatos siguientes a su recaudación mensual.
  • 8. Todos los recursos con destino especifico se aplicaran exclusivamente a los programas y proyectos a que se refiere el presente Articulo, en la forma establecida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal por el congreso de la república. Nota: Este articulo habla sobre que todos los recursos que tengan un destino ya determinado a cualquier lugar especifico se aplicaran en los proyecto o programa a que se refiere el articulo presente.