SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
Contribuciones
Derecho tributario
Docente:AbgEmilyRamirez
Eyler Pineda
27/11/2015
Contribuciones Especiales
Son aquellos ingresos públicos obtenidos por la realización de una obra o
prestación de un servicio que, dirigido a obtener un beneficio general para toda
la colectividad, reporta, de forma secundaria, ventajas especiales a particulares
propietarios de determinados inmuebles o que ejercen determinadas industrias.
Desde el punto de vista del Derecho positivo, el artículo 26 de la Ley General
Tributaria define las contribuciones especiales como: aquellos tributos cuyo
hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o
de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de
obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Clasificacion
Contribuciones de Mejoras:
es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio
para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta
contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto
pasivo, como consecuencia directa de la realización de dicha obra. Ejemplo de
ella es la contribución que se cobra a los frentistas por el incremento de valor
de los inmuebles ante la pavimentación de una calle.
Contribuciones de Seguridad Social
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio publico de
carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure la proteccion en
contigencia de maternidad, paternidad, en efermedad, invalidez, enfermedades
catastroficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, perdida
de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, caragas derivadas
de la vida familiar y cualquier otra prevision social.
Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad
social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano...
Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con
la ley
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social,
establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento,
la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el
derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de
aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con
lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por
Venezuela.
Fines de la Seguridad Social
Artículo 2. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a
las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la
protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se
contemplan en la misma.
Relación jurídica regulada
Artículo 3. La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las personas y los
órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las
contingencias objeto de protección por dicho Sistema, a los fines de promover
el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como
elemento fundamental de política social.
Ámbito de Aplicación
Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e
irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en
el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él,
independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad
laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al
principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la
República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones
suscritos y ratificados por Venezuela.
Definición de Sistema de Seguridad Social
Artículo 5. A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social
el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales,
complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las
contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.
Contribucion del INCES
Promover la participación ciudadana en el control de la gestión pública,
brindando al ciudadano de forma oportuna la información y orientación
requerida sobre la institución, garantizando servicios de calidad, así como la
canalización de los casos presentados de forma individual o colectivo.
La OAC del INCES recibirá y tramitará la denuncia, preservando la identidad
del denunciante, así como su domicilio, profesión, lugar de trabajo y cualquier
otro dato que pueda servir para su identificación, sin perjuicio del derecho que
asiste al denunciado de conformidad con las leyes de la República Bolivariana
de Venezuela.
Contribucion De La Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación
Definicion
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en
materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que
orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de
innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos
institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la
investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia
e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación,
uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
Contribucion
Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que
comercialicen propiedad intelectual de bienes y servicios, desarrollada con
recursos provenientes parcial o totalmente de los financiamientos otorgados a
través del Ministerio de Ciencia y Tecnología o sus organismos adscritos,
deberán aportar de acuerdo con la modalidad de dicho financiamiento, una
cantidad comprendida entre una décima por ciento (0,1%) y el medio por ciento
(0,5%) de los ingresos brutos obtenidos por dicha comercialización, en
cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley.
El contrato mediante el cual se otorgue el financiamiento, atendiendo a la
modalidad, duración y monto del mismo establecerá la obligación de aportar a
que hace mención el presente artículo.
El reglamento de la presente Ley establecerá los términos, montos y
condiciones en las cuales se determinará el aporte que establece este artículo.
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas
Definicion
Esta Ley contiene las disposiciones que deben aplicarse en materia de
comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación,
extracción, preparación, producción, importación, exportación, prescripción,
posesión, suministro, almacenamiento, transporte, corretaje y toda forma de
distribución, control, fiscalización y uso de las sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, así como el tráfico y el cultivo a que se refiere esta Ley; sus
derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, tales como
cannabis sativa, cocaína y sus derivados, los inhalables y demás sustancias
contenidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por la
República.
Contribucion
El Estado diseñará y desarrollará planes y acciones en materia de predicción,
previsión y prevención, a fin de disminuir y controlar el tráfico y consumo de las
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materias primas, productos
esenciales, alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó. Lo relativo a
programas contra la legitimación de capitales se regirá de conformidad con lo
establecido en la legislación en materia de delincuencia organizada.
El Estado creará redes interinstitucionales con los organismos competentes de
los Poderes del Estado, en el abordaje de las áreas programáticas contra los
delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y químicos,
legitimación de capitales, los cuales se disgregarán a su vez en red nacional,
estadal, municipal y parroquial con el objeto de coordinar las políticas,
estrategias, planes, programas, operaciones y actividades del Estado en las
áreas operativas: administrativas, de control, fiscalización, represión,
prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social.
Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones
La Contribución Especial Parafiscal a FONATEL es una contribución que
recae sobre los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de
redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de
telecomunicaciones disponibles al público. Fue creada como instrumento de
administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en
la Ley General de Telecomunicaciones, así como de las metas y prioridades
definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones. Sus
recursos son administrados por la Superintendencia de Telecomunicaciones -
Sutel.
Obligados
Son contribuyentes de esta contribución los operadores de redes públicas de
telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, que realizan el hecho generador de esta contribución al
desarrollar las actividades ya mencionadas y recibir el beneficio individualizable
de la actividad estatal.
Período
El período fiscal es de un año calendario, del 1° de enero al 31 de diciembre.
Cálculo de contribución
Tarifas
La tarifa de esta contribución debe ser fijada por la Sutel a más tardar el 30 de
noviembre del período respectivo, entre una banda del 1.5% a 3%; si no la fija
en ese plazo, debe aplicarse la que se aplicó en el período anterior. El monto
de la contribución vigente para el periodo 2014, corresponde al 1.5% sobre los
ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles
al público.
Caracteristicas
Poseen un carácter mixto, en tanto son un gravamen que se impone a ciertos
grupos de ciudadanos sin contar con su voluntad, pero estos reciben a cambio
una prestación específica. Por consiguiente son una mezcla de tasa e
impuesto, tasa en tanto conllevan la prestación de un servicio, pero
diferenciándose de la misma en que no hay una relación directa e inmediata
entre pago y servicio. Por ejemplo el pago de las cotizaciones de seguridad
social si bien permiten el acceso al servicio público de salud, pero puede ser
que nunca se use el servicio, de todas maneras debe pagarse. Se parecen a
los impuestos porque son tributos que se imponen por parte de los órganos de
representación popular en tanto la persona haga parte de la situación fáctica
que define la norma, así si se es trabajador se deben pagar las cotizaciones en
salud. Pero se diferencia de este en que su pago otorga el derecho a reclamar
un servicio de parte del Estado, lo cual no sucede con el impuesto. Un ejemplo
de contribuciones son las cotizaciones que se efectúan al SENA y a las
entidades de seguridad social. Otra característica que se destaca en las
contribuciones es que pueden ser administradas por particulares.
La cláusula general de competencia en la fijación de tasas y contribuciones
parafiscales es también del Congreso de la República. Las demás
corporaciones no tienen al igual que sucede con los impuestos competencia
autónoma para crear tasas, dependen de lo dispuesto por la ley. La variación
respecto de los impuestos radica en que la ley, las ordenanzas y los acuerdos
pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y las
contribuciones como un mecanismo de recuperación de los costos de los
servicios que prestan o una participación en los beneficios que les
proporcionan; pero el sistema y el método para determinar los costos y los
beneficios así como la forma de hacer el reparto los debe fijar la ley, la
ordenanza o el acuerdo.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ensayokare.
Ensayokare.Ensayokare.
Ensayokare.KangelV
 
Ensayomariu.
Ensayomariu.Ensayomariu.
Ensayomariu.mariu00
 
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...EscuelaDeFiscales
 
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIODecreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIOEscuelaDeFiscales
 
Cuadro explicativo saia derecho tributario tema 7 las contribuciones
Cuadro explicativo saia derecho tributario tema 7 las contribucionesCuadro explicativo saia derecho tributario tema 7 las contribuciones
Cuadro explicativo saia derecho tributario tema 7 las contribucionesGabriela Hernandez Saldaña
 
Directiva 016 - PGN - Contratación en estado de emergencia
Directiva 016 - PGN - Contratación en estado de emergenciaDirectiva 016 - PGN - Contratación en estado de emergencia
Directiva 016 - PGN - Contratación en estado de emergenciaJorge Iván Cifuentes Álvarez
 
Ensayo.mv
Ensayo.mvEnsayo.mv
Ensayo.mvvalentm
 
Dl 1444 reglamento d eley de contrataciones
Dl 1444 reglamento d eley de contratacionesDl 1444 reglamento d eley de contrataciones
Dl 1444 reglamento d eley de contratacionesdianazuli
 
Ensayo iii tributaria margarita uftpre
Ensayo iii  tributaria margarita uftpreEnsayo iii  tributaria margarita uftpre
Ensayo iii tributaria margarita uftpreMargaritaDeAez
 
Ensayo actividad 9 Ensayo la no sujeción al impuesto, las exenciones, exone...
Ensayo actividad 9 Ensayo   la no sujeción al impuesto, las exenciones, exone...Ensayo actividad 9 Ensayo   la no sujeción al impuesto, las exenciones, exone...
Ensayo actividad 9 Ensayo la no sujeción al impuesto, las exenciones, exone...Willian Coromoto Gonzales Marquez
 
Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLey Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaDefensoría Del Pueblo Ecuador
 
Ensayosoleida
EnsayosoleidaEnsayosoleida
Ensayosoleidasoleidabl
 
Ensayo.dennis
Ensayo.dennisEnsayo.dennis
Ensayo.dennisdennispd
 

La actualidad más candente (20)

Ley de firma electronica
Ley de firma electronica Ley de firma electronica
Ley de firma electronica
 
Ensayokare.
Ensayokare.Ensayokare.
Ensayokare.
 
Ensayomariu.
Ensayomariu.Ensayomariu.
Ensayomariu.
 
Ensayo dioce dt uft gre
Ensayo dioce dt uft greEnsayo dioce dt uft gre
Ensayo dioce dt uft gre
 
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...
Aporte solidario extraordinario | Proyecto de Ley | Impuesto a las grandes fo...
 
Informe consult 1_baja_carta
Informe consult 1_baja_cartaInforme consult 1_baja_carta
Informe consult 1_baja_carta
 
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIODecreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 297/2020 | AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
 
Cuadro explicativo saia derecho tributario tema 7 las contribuciones
Cuadro explicativo saia derecho tributario tema 7 las contribucionesCuadro explicativo saia derecho tributario tema 7 las contribuciones
Cuadro explicativo saia derecho tributario tema 7 las contribuciones
 
Directiva 016 - PGN - Contratación en estado de emergencia
Directiva 016 - PGN - Contratación en estado de emergenciaDirectiva 016 - PGN - Contratación en estado de emergencia
Directiva 016 - PGN - Contratación en estado de emergencia
 
Proyecto parafiscal
Proyecto parafiscalProyecto parafiscal
Proyecto parafiscal
 
Ensayo.mv
Ensayo.mvEnsayo.mv
Ensayo.mv
 
Dl 1444 reglamento d eley de contrataciones
Dl 1444 reglamento d eley de contratacionesDl 1444 reglamento d eley de contrataciones
Dl 1444 reglamento d eley de contrataciones
 
Ensayo iii tributaria margarita uftpre
Ensayo iii  tributaria margarita uftpreEnsayo iii  tributaria margarita uftpre
Ensayo iii tributaria margarita uftpre
 
Ensayo actividad 9 Ensayo la no sujeción al impuesto, las exenciones, exone...
Ensayo actividad 9 Ensayo   la no sujeción al impuesto, las exenciones, exone...Ensayo actividad 9 Ensayo   la no sujeción al impuesto, las exenciones, exone...
Ensayo actividad 9 Ensayo la no sujeción al impuesto, las exenciones, exone...
 
Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLey Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
 
Basamento Legal Venezolano
Basamento Legal VenezolanoBasamento Legal Venezolano
Basamento Legal Venezolano
 
Reglamento Ley Contrataciones
Reglamento Ley ContratacionesReglamento Ley Contrataciones
Reglamento Ley Contrataciones
 
Ensayosoleida
EnsayosoleidaEnsayosoleida
Ensayosoleida
 
Modulo 2 Ética 2016 i
Modulo 2 Ética 2016 iModulo 2 Ética 2016 i
Modulo 2 Ética 2016 i
 
Ensayo.dennis
Ensayo.dennisEnsayo.dennis
Ensayo.dennis
 

Similar a Contribuciones

Similar a Contribuciones (20)

Contribuciones especiales
Contribuciones especialesContribuciones especiales
Contribuciones especiales
 
Contibuciones
ContibucionesContibuciones
Contibuciones
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Contribuciones especiales
Contribuciones especialesContribuciones especiales
Contribuciones especiales
 
Contribuciones especiales
Contribuciones especialesContribuciones especiales
Contribuciones especiales
 
Las contribuciones
Las contribucionesLas contribuciones
Las contribuciones
 
LAS CONTRIBUCIONES
LAS CONTRIBUCIONESLAS CONTRIBUCIONES
LAS CONTRIBUCIONES
 
Clase ona componente docente
Clase  ona   componente docenteClase  ona   componente docente
Clase ona componente docente
 
06 INFORME DE NECESIDAD.pdf
06 INFORME DE NECESIDAD.pdf06 INFORME DE NECESIDAD.pdf
06 INFORME DE NECESIDAD.pdf
 
Ensayo las contribuciones
Ensayo las contribucionesEnsayo las contribuciones
Ensayo las contribuciones
 
LAS CONTRIBUCIONES EN VENEZUELA
LAS CONTRIBUCIONES EN VENEZUELALAS CONTRIBUCIONES EN VENEZUELA
LAS CONTRIBUCIONES EN VENEZUELA
 
Actividad 2 ricardo escobar
Actividad 2 ricardo escobarActividad 2 ricardo escobar
Actividad 2 ricardo escobar
 
Contribuciones
Contribuciones Contribuciones
Contribuciones
 
Ley organicaseguridadsocial
Ley organicaseguridadsocialLey organicaseguridadsocial
Ley organicaseguridadsocial
 
Las contribuciones
Las contribucionesLas contribuciones
Las contribuciones
 
Ensayo contribuciones
Ensayo contribucionesEnsayo contribuciones
Ensayo contribuciones
 
Agenda Legislativa GPPAN / 3er Año / 2o Período.
Agenda Legislativa GPPAN / 3er Año / 2o Período.Agenda Legislativa GPPAN / 3er Año / 2o Período.
Agenda Legislativa GPPAN / 3er Año / 2o Período.
 
TributarioDIEGO MOLINA
TributarioDIEGO MOLINA TributarioDIEGO MOLINA
TributarioDIEGO MOLINA
 
Ley organica de precios justos
Ley organica de precios justosLey organica de precios justos
Ley organica de precios justos
 
Ley organica-de-precios-justos
Ley organica-de-precios-justosLey organica-de-precios-justos
Ley organica-de-precios-justos
 

Último

texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfMaryRotonda1
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscaeliseo91
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuelacocuyelquemao
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxAleParedes11
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 

Último (20)

texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdfManual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
Manual - ABAS II completo 263 hojas .pdf
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fiscala unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en VenezuelaMovimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
 
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
Razonamiento Matemático 1. Deta del año 2020
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 

Contribuciones

  • 2. Contribuciones Especiales Son aquellos ingresos públicos obtenidos por la realización de una obra o prestación de un servicio que, dirigido a obtener un beneficio general para toda la colectividad, reporta, de forma secundaria, ventajas especiales a particulares propietarios de determinados inmuebles o que ejercen determinadas industrias. Desde el punto de vista del Derecho positivo, el artículo 26 de la Ley General Tributaria define las contribuciones especiales como: aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Clasificacion Contribuciones de Mejoras: es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia directa de la realización de dicha obra. Ejemplo de ella es la contribución que se cobra a los frentistas por el incremento de valor de los inmuebles ante la pavimentación de una calle. Contribuciones de Seguridad Social Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio publico de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure la proteccion en contigencia de maternidad, paternidad, en efermedad, invalidez, enfermedades catastroficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, perdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, caragas derivadas de la vida familiar y cualquier otra prevision social. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano... Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley
  • 3. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. Fines de la Seguridad Social Artículo 2. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma. Relación jurídica regulada Artículo 3. La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las personas y los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho Sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social. Ámbito de Aplicación Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.
  • 4. Definición de Sistema de Seguridad Social Artículo 5. A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. Contribucion del INCES Promover la participación ciudadana en el control de la gestión pública, brindando al ciudadano de forma oportuna la información y orientación requerida sobre la institución, garantizando servicios de calidad, así como la canalización de los casos presentados de forma individual o colectivo. La OAC del INCES recibirá y tramitará la denuncia, preservando la identidad del denunciante, así como su domicilio, profesión, lugar de trabajo y cualquier otro dato que pueda servir para su identificación, sin perjuicio del derecho que asiste al denunciado de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Contribucion De La Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación Definicion La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
  • 5. Contribucion Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que comercialicen propiedad intelectual de bienes y servicios, desarrollada con recursos provenientes parcial o totalmente de los financiamientos otorgados a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología o sus organismos adscritos, deberán aportar de acuerdo con la modalidad de dicho financiamiento, una cantidad comprendida entre una décima por ciento (0,1%) y el medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos por dicha comercialización, en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley. El contrato mediante el cual se otorgue el financiamiento, atendiendo a la modalidad, duración y monto del mismo establecerá la obligación de aportar a que hace mención el presente artículo. El reglamento de la presente Ley establecerá los términos, montos y condiciones en las cuales se determinará el aporte que establece este artículo. Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Definicion Esta Ley contiene las disposiciones que deben aplicarse en materia de comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, producción, importación, exportación, prescripción, posesión, suministro, almacenamiento, transporte, corretaje y toda forma de distribución, control, fiscalización y uso de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el tráfico y el cultivo a que se refiere esta Ley; sus derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, tales como cannabis sativa, cocaína y sus derivados, los inhalables y demás sustancias contenidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por la República.
  • 6. Contribucion El Estado diseñará y desarrollará planes y acciones en materia de predicción, previsión y prevención, a fin de disminuir y controlar el tráfico y consumo de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materias primas, productos esenciales, alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó. Lo relativo a programas contra la legitimación de capitales se regirá de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de delincuencia organizada. El Estado creará redes interinstitucionales con los organismos competentes de los Poderes del Estado, en el abordaje de las áreas programáticas contra los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y químicos, legitimación de capitales, los cuales se disgregarán a su vez en red nacional, estadal, municipal y parroquial con el objeto de coordinar las políticas, estrategias, planes, programas, operaciones y actividades del Estado en las áreas operativas: administrativas, de control, fiscalización, represión, prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social. Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones La Contribución Especial Parafiscal a FONATEL es una contribución que recae sobre los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Fue creada como instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones. Sus recursos son administrados por la Superintendencia de Telecomunicaciones - Sutel. Obligados Son contribuyentes de esta contribución los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones
  • 7. disponibles al público, que realizan el hecho generador de esta contribución al desarrollar las actividades ya mencionadas y recibir el beneficio individualizable de la actividad estatal. Período El período fiscal es de un año calendario, del 1° de enero al 31 de diciembre. Cálculo de contribución Tarifas La tarifa de esta contribución debe ser fijada por la Sutel a más tardar el 30 de noviembre del período respectivo, entre una banda del 1.5% a 3%; si no la fija en ese plazo, debe aplicarse la que se aplicó en el período anterior. El monto de la contribución vigente para el periodo 2014, corresponde al 1.5% sobre los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Caracteristicas Poseen un carácter mixto, en tanto son un gravamen que se impone a ciertos grupos de ciudadanos sin contar con su voluntad, pero estos reciben a cambio una prestación específica. Por consiguiente son una mezcla de tasa e impuesto, tasa en tanto conllevan la prestación de un servicio, pero diferenciándose de la misma en que no hay una relación directa e inmediata entre pago y servicio. Por ejemplo el pago de las cotizaciones de seguridad social si bien permiten el acceso al servicio público de salud, pero puede ser que nunca se use el servicio, de todas maneras debe pagarse. Se parecen a los impuestos porque son tributos que se imponen por parte de los órganos de representación popular en tanto la persona haga parte de la situación fáctica que define la norma, así si se es trabajador se deben pagar las cotizaciones en salud. Pero se diferencia de este en que su pago otorga el derecho a reclamar un servicio de parte del Estado, lo cual no sucede con el impuesto. Un ejemplo de contribuciones son las cotizaciones que se efectúan al SENA y a las
  • 8. entidades de seguridad social. Otra característica que se destaca en las contribuciones es que pueden ser administradas por particulares. La cláusula general de competencia en la fijación de tasas y contribuciones parafiscales es también del Congreso de la República. Las demás corporaciones no tienen al igual que sucede con los impuestos competencia autónoma para crear tasas, dependen de lo dispuesto por la ley. La variación respecto de los impuestos radica en que la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y las contribuciones como un mecanismo de recuperación de los costos de los servicios que prestan o una participación en los beneficios que les proporcionan; pero el sistema y el método para determinar los costos y los beneficios así como la forma de hacer el reparto los debe fijar la ley, la ordenanza o el acuerdo.