2. Contribuciones Especiales
Son aquellos ingresos públicos obtenidos por la realización de una obra o
prestación de un servicio que, dirigido a obtener un beneficio general para toda
la colectividad, reporta, de forma secundaria, ventajas especiales a particulares
propietarios de determinados inmuebles o que ejercen determinadas industrias.
Desde el punto de vista del Derecho positivo, el artículo 26 de la Ley General
Tributaria define las contribuciones especiales como: aquellos tributos cuyo
hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o
de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de
obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Clasificacion
Contribuciones de Mejoras:
es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio
para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta
contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto
pasivo, como consecuencia directa de la realización de dicha obra. Ejemplo de
ella es la contribución que se cobra a los frentistas por el incremento de valor
de los inmuebles ante la pavimentación de una calle.
Contribuciones de Seguridad Social
Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio publico de
carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure la proteccion en
contigencia de maternidad, paternidad, en efermedad, invalidez, enfermedades
catastroficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, perdida
de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, caragas derivadas
de la vida familiar y cualquier otra prevision social.
Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad
social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano...
Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con
la ley
3. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social,
establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento,
la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el
derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de
aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con
lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por
Venezuela.
Fines de la Seguridad Social
Artículo 2. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a
las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la
protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se
contemplan en la misma.
Relación jurídica regulada
Artículo 3. La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las personas y los
órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las
contingencias objeto de protección por dicho Sistema, a los fines de promover
el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como
elemento fundamental de política social.
Ámbito de Aplicación
Artículo 4. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e
irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en
el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él,
independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad
laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al
principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la
República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones
suscritos y ratificados por Venezuela.
4. Definición de Sistema de Seguridad Social
Artículo 5. A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social
el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales,
complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las
contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.
Contribucion del INCES
Promover la participación ciudadana en el control de la gestión pública,
brindando al ciudadano de forma oportuna la información y orientación
requerida sobre la institución, garantizando servicios de calidad, así como la
canalización de los casos presentados de forma individual o colectivo.
La OAC del INCES recibirá y tramitará la denuncia, preservando la identidad
del denunciante, así como su domicilio, profesión, lugar de trabajo y cualquier
otro dato que pueda servir para su identificación, sin perjuicio del derecho que
asiste al denunciado de conformidad con las leyes de la República Bolivariana
de Venezuela.
Contribucion De La Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación
Definicion
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en
materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que
orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de
innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos
institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la
investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia
e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación,
uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
5. Contribucion
Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que
comercialicen propiedad intelectual de bienes y servicios, desarrollada con
recursos provenientes parcial o totalmente de los financiamientos otorgados a
través del Ministerio de Ciencia y Tecnología o sus organismos adscritos,
deberán aportar de acuerdo con la modalidad de dicho financiamiento, una
cantidad comprendida entre una décima por ciento (0,1%) y el medio por ciento
(0,5%) de los ingresos brutos obtenidos por dicha comercialización, en
cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley.
El contrato mediante el cual se otorgue el financiamiento, atendiendo a la
modalidad, duración y monto del mismo establecerá la obligación de aportar a
que hace mención el presente artículo.
El reglamento de la presente Ley establecerá los términos, montos y
condiciones en las cuales se determinará el aporte que establece este artículo.
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas
Definicion
Esta Ley contiene las disposiciones que deben aplicarse en materia de
comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación,
extracción, preparación, producción, importación, exportación, prescripción,
posesión, suministro, almacenamiento, transporte, corretaje y toda forma de
distribución, control, fiscalización y uso de las sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, así como el tráfico y el cultivo a que se refiere esta Ley; sus
derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, tales como
cannabis sativa, cocaína y sus derivados, los inhalables y demás sustancias
contenidas en las listas de los convenios internacionales suscritos por la
República.
6. Contribucion
El Estado diseñará y desarrollará planes y acciones en materia de predicción,
previsión y prevención, a fin de disminuir y controlar el tráfico y consumo de las
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materias primas, productos
esenciales, alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó. Lo relativo a
programas contra la legitimación de capitales se regirá de conformidad con lo
establecido en la legislación en materia de delincuencia organizada.
El Estado creará redes interinstitucionales con los organismos competentes de
los Poderes del Estado, en el abordaje de las áreas programáticas contra los
delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y químicos,
legitimación de capitales, los cuales se disgregarán a su vez en red nacional,
estadal, municipal y parroquial con el objeto de coordinar las políticas,
estrategias, planes, programas, operaciones y actividades del Estado en las
áreas operativas: administrativas, de control, fiscalización, represión,
prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social.
Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones
La Contribución Especial Parafiscal a FONATEL es una contribución que
recae sobre los ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de
redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de
telecomunicaciones disponibles al público. Fue creada como instrumento de
administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en
la Ley General de Telecomunicaciones, así como de las metas y prioridades
definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones. Sus
recursos son administrados por la Superintendencia de Telecomunicaciones -
Sutel.
Obligados
Son contribuyentes de esta contribución los operadores de redes públicas de
telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones
7. disponibles al público, que realizan el hecho generador de esta contribución al
desarrollar las actividades ya mencionadas y recibir el beneficio individualizable
de la actividad estatal.
Período
El período fiscal es de un año calendario, del 1° de enero al 31 de diciembre.
Cálculo de contribución
Tarifas
La tarifa de esta contribución debe ser fijada por la Sutel a más tardar el 30 de
noviembre del período respectivo, entre una banda del 1.5% a 3%; si no la fija
en ese plazo, debe aplicarse la que se aplicó en el período anterior. El monto
de la contribución vigente para el periodo 2014, corresponde al 1.5% sobre los
ingresos brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles
al público.
Caracteristicas
Poseen un carácter mixto, en tanto son un gravamen que se impone a ciertos
grupos de ciudadanos sin contar con su voluntad, pero estos reciben a cambio
una prestación específica. Por consiguiente son una mezcla de tasa e
impuesto, tasa en tanto conllevan la prestación de un servicio, pero
diferenciándose de la misma en que no hay una relación directa e inmediata
entre pago y servicio. Por ejemplo el pago de las cotizaciones de seguridad
social si bien permiten el acceso al servicio público de salud, pero puede ser
que nunca se use el servicio, de todas maneras debe pagarse. Se parecen a
los impuestos porque son tributos que se imponen por parte de los órganos de
representación popular en tanto la persona haga parte de la situación fáctica
que define la norma, así si se es trabajador se deben pagar las cotizaciones en
salud. Pero se diferencia de este en que su pago otorga el derecho a reclamar
un servicio de parte del Estado, lo cual no sucede con el impuesto. Un ejemplo
de contribuciones son las cotizaciones que se efectúan al SENA y a las
8. entidades de seguridad social. Otra característica que se destaca en las
contribuciones es que pueden ser administradas por particulares.
La cláusula general de competencia en la fijación de tasas y contribuciones
parafiscales es también del Congreso de la República. Las demás
corporaciones no tienen al igual que sucede con los impuestos competencia
autónoma para crear tasas, dependen de lo dispuesto por la ley. La variación
respecto de los impuestos radica en que la ley, las ordenanzas y los acuerdos
pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y las
contribuciones como un mecanismo de recuperación de los costos de los
servicios que prestan o una participación en los beneficios que les
proporcionan; pero el sistema y el método para determinar los costos y los
beneficios así como la forma de hacer el reparto los debe fijar la ley, la
ordenanza o el acuerdo.