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LAS AYUDAS DE LA LEY DE DEPENDENCIA
La ley de dependencia da prioridad al catálogo de servicios. Las personas que, encontrándose en situación
de dependencia, en un primer momento no puedan acceder a los servicios sociales del catálogo de servicios,
tendrán derecho a una prestación económica, de manera que puedan ser atendidos en un centro acreditado
para la atención a la dependencia.
Así mismo, la ley contempla la posibilidad de que, las personas en situación de dependencia, reciban las
ayudas económicas para ser atendidos por cuidadores no profesionales. El acceso a los servicios dispuestos
por la Ley de Dependencia estará regulado por un calendario de aplicación. Este calendario establece un
orden de prioridades en función del grado de dependencia y de la situación económica. La capacidad
económica será evaluada en función de la renta de la persona dependiente. En este orden de prioridades
también se tendrá en cuenta la edad y tipo de servicio solicitado.
Todas las personas que, encontrándose en situación de dependencia y reuniendo los requisitos marcados
por la Ley, deseen acceder a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley de Dependencia, deberán
de seguir los siguientes pasos:
• Solicitar una evaluación, en la autoridad competente de cada comunidad autónoma, para
determinar el grado y nivel de dependencia.
• Obtener la acreditación con el grado y nivel de dependencia. Esta acreditación tendrá validez para
todo el Estado, independientemente de la comunidad en la que se haya solicitado.
• Solicitar, en la autoridad competente de cada comunidad autónoma, el Programa Individual de
Atención con los servicios y/o prestaciones económicas a recibir.
• Obtener la resolución con la aprobación de la solicitud presentada.
• Solicitar los servicios y/o prestaciones establecidos en la Ley de Dependencia
Las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se clasifican en servicios y
prestaciones económicas.
• Servicios para la promoción de la autonomía personal:
* Prevención de las situaciones de dependencia.
* Teleasistencia
* Ayudas técnicas para la autonomía personal.
* Ayudas para la adaptación y accesibilidad del hogar.
* Asistencia personalizada.
• Servicios de atención y cuidado:
* Servicio de ayuda a domicilio:
¬ Atención de las necesidades del hogar.
¬ Cuidados personales.
* Servicio de atención en Centros de Día y de Noche:
¬ Centros de Día para mayores.
¬ Centros de atención diurna menores de 65 años.
¬ Centros de atención especializada.
¬ Servicio de atención en centro residencial:
¬ Residencias de personas mayores dependientes.
¬ Centros de atención a dependientes con discapacidad.
• Prestaciones económicas:
* Prestación económica vinculada a la contratación del servicio.
* Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
* Prestación económica de asistencia personal
La cuantía de las prestaciones económicas se acordarán por el Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia para su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. La
capacidad económica personal se tendrá en cuenta para determinar la cuantía individual de las prestaciones
económicas. Para el cálculo de las ayudas, cada Autonomía ha desarrollado su propia normativa, que tiene
en cuenta tanto el grado de dependencia como la capacidad económica de la persona dependiente.
Prestación económica vinculada a la contratación del servicio (PEVS).
Si no se dispone de la oferta pública de servicios que requiera el beneficiario en función de su grado y nivel
de dependencia, se procederá al reconocimiento de una prestación económica vinculada para que la persona
pueda adquirir el servicio en el ámbito privado. Tiene carácter periódico, se reconocerá, en los términos que
se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención
y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de
acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la
correspondiente Comunidad Autónoma. Las Administraciones Públicas competentes en materia de
dependencia supervisarán el destino y utilización de esta prestación al acatamiento de la finalidad para la
que fueron concedidas. La cuantía de la prestación económica estará en relación con el grado de
dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
Prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF):
Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional,
el beneficiario podrá optar por ser atendido en su ámbito familiar, y su cuidador recibirá una compensación
económica por ello. Para ello el cuidador familiar deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. El apoyo
a cuidadores conlleva programas de información, formación, y periodos de descanso para los cuidadores no
profesionales, encargados de la atención de las personas en situación de dependencia.
Prestación económica de asistencia personal (PEAP):
La finalidad es la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su propósito es
favorecer a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, para facilitar al
beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las
actividades básicas de la vida diaria; el Consejo Territorial del SAAD establecerá las condiciones concretas
de acceso a esta prestación. La cuantía está en función de los recursos económicos de la unidad de
convivencia y de cada CCAA.
GRADO DE
DEPENDENCIA
PEVS PECEF PEAP
Máx
(€/mes)
Mín.
(€/mes)
Máx
(€/mes)
Mín.
(€/mes)
Máx
(€/mes)
Mín.
(€/mes)
Grado III 715 429 388 290 834 429
Grado II 426 300 269 201 464 300
Grado I 300 300 153 153 300 300
Datos orientativos (2018) de las prestaciones económicas en la CAM
Además, los PGE 2021 fijan las cuantías vigentes para el año 2021 de los subsidios económicos para
personas con discapacidad regulados por el Real Decreto 383/1984. De este modo, quedan fijados los
importes mensuales siguientes:
 Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, SGIM (14 pagas /año): 149,86 euros.
 Subsidio por Ayuda de Tercera Persona, SATP (14 pagas /año): 58,45 euros.
 Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte, SMGT (12 pagas /año): 68,10 euros.
NOTA: Los SGIM y SATP se encuentran suprimidos desde enero de 1991, pero se mantiene el derecho los
beneficiarios que los tenían reconocidos, en los términos y condiciones previstos en la legislación específica
que los regula.

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  • 1. LAS AYUDAS DE LA LEY DE DEPENDENCIA La ley de dependencia da prioridad al catálogo de servicios. Las personas que, encontrándose en situación de dependencia, en un primer momento no puedan acceder a los servicios sociales del catálogo de servicios, tendrán derecho a una prestación económica, de manera que puedan ser atendidos en un centro acreditado para la atención a la dependencia. Así mismo, la ley contempla la posibilidad de que, las personas en situación de dependencia, reciban las ayudas económicas para ser atendidos por cuidadores no profesionales. El acceso a los servicios dispuestos por la Ley de Dependencia estará regulado por un calendario de aplicación. Este calendario establece un orden de prioridades en función del grado de dependencia y de la situación económica. La capacidad económica será evaluada en función de la renta de la persona dependiente. En este orden de prioridades también se tendrá en cuenta la edad y tipo de servicio solicitado. Todas las personas que, encontrándose en situación de dependencia y reuniendo los requisitos marcados por la Ley, deseen acceder a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley de Dependencia, deberán de seguir los siguientes pasos: • Solicitar una evaluación, en la autoridad competente de cada comunidad autónoma, para determinar el grado y nivel de dependencia. • Obtener la acreditación con el grado y nivel de dependencia. Esta acreditación tendrá validez para todo el Estado, independientemente de la comunidad en la que se haya solicitado. • Solicitar, en la autoridad competente de cada comunidad autónoma, el Programa Individual de Atención con los servicios y/o prestaciones económicas a recibir. • Obtener la resolución con la aprobación de la solicitud presentada. • Solicitar los servicios y/o prestaciones establecidos en la Ley de Dependencia Las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se clasifican en servicios y prestaciones económicas. • Servicios para la promoción de la autonomía personal: * Prevención de las situaciones de dependencia. * Teleasistencia * Ayudas técnicas para la autonomía personal. * Ayudas para la adaptación y accesibilidad del hogar. * Asistencia personalizada. • Servicios de atención y cuidado: * Servicio de ayuda a domicilio: ¬ Atención de las necesidades del hogar. ¬ Cuidados personales. * Servicio de atención en Centros de Día y de Noche: ¬ Centros de Día para mayores. ¬ Centros de atención diurna menores de 65 años. ¬ Centros de atención especializada. ¬ Servicio de atención en centro residencial: ¬ Residencias de personas mayores dependientes. ¬ Centros de atención a dependientes con discapacidad. • Prestaciones económicas: * Prestación económica vinculada a la contratación del servicio. * Prestación económica para cuidados en el entorno familiar. * Prestación económica de asistencia personal
  • 2. La cuantía de las prestaciones económicas se acordarán por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. La capacidad económica personal se tendrá en cuenta para determinar la cuantía individual de las prestaciones económicas. Para el cálculo de las ayudas, cada Autonomía ha desarrollado su propia normativa, que tiene en cuenta tanto el grado de dependencia como la capacidad económica de la persona dependiente. Prestación económica vinculada a la contratación del servicio (PEVS). Si no se dispone de la oferta pública de servicios que requiera el beneficiario en función de su grado y nivel de dependencia, se procederá al reconocimiento de una prestación económica vinculada para que la persona pueda adquirir el servicio en el ámbito privado. Tiene carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma. Las Administraciones Públicas competentes en materia de dependencia supervisarán el destino y utilización de esta prestación al acatamiento de la finalidad para la que fueron concedidas. La cuantía de la prestación económica estará en relación con el grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. Prestación económica por cuidados en el entorno familiar (PECEF): Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su ámbito familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. Para ello el cuidador familiar deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. El apoyo a cuidadores conlleva programas de información, formación, y periodos de descanso para los cuidadores no profesionales, encargados de la atención de las personas en situación de dependencia. Prestación económica de asistencia personal (PEAP): La finalidad es la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su propósito es favorecer a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, para facilitar al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria; el Consejo Territorial del SAAD establecerá las condiciones concretas de acceso a esta prestación. La cuantía está en función de los recursos económicos de la unidad de convivencia y de cada CCAA. GRADO DE DEPENDENCIA PEVS PECEF PEAP Máx (€/mes) Mín. (€/mes) Máx (€/mes) Mín. (€/mes) Máx (€/mes) Mín. (€/mes) Grado III 715 429 388 290 834 429 Grado II 426 300 269 201 464 300 Grado I 300 300 153 153 300 300 Datos orientativos (2018) de las prestaciones económicas en la CAM Además, los PGE 2021 fijan las cuantías vigentes para el año 2021 de los subsidios económicos para personas con discapacidad regulados por el Real Decreto 383/1984. De este modo, quedan fijados los importes mensuales siguientes:  Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, SGIM (14 pagas /año): 149,86 euros.  Subsidio por Ayuda de Tercera Persona, SATP (14 pagas /año): 58,45 euros.  Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte, SMGT (12 pagas /año): 68,10 euros. NOTA: Los SGIM y SATP se encuentran suprimidos desde enero de 1991, pero se mantiene el derecho los beneficiarios que los tenían reconocidos, en los términos y condiciones previstos en la legislación específica que los regula.