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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA JOSE
        SIMEON CAÑAS (UCA)




   CONTABILIDAD DE IMPUESTOS
         Tercera Unidad
          CICLO I-2012
                I-




 CATEDRATICO: Mario Ernesto Jacobo
LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA
       DE BIENES MUEBLES Y A LA
      PRESTACION DE SERVICIOS.
Antecedentes
Contexto:
Contexto:
1. La ley de IVA sustituyo a la ley de papel sellado y timbre fiscal
2. El impuesto de timbre se aplicaba en una cuantía del 5% sobre factura
   de venta por mercadería y prestación de servicio “Art.5 Ley de Timbres”.
                                                    “Art.         Timbres”.
3. El impuesto de timbre constituía un impuesto de naturaleza genérica
   sobre las ventas y servicios indistintamente de cuantas veces se
   traspasara un mismo producto.
                       producto.
4. El total del impuesto recaudado dependía del numero de transacciones
   del producto o bien.
                   bien.
   La tasa real efectiva de impuesto en muchas casos era superior al 10%
                                                                     10%
   Al final debido a la aplicación del impuesto, la comercialización de bienes
   y servicios terminaba siendo afectada en cuanto a su costo y por
   consiguiente en los precios de venta
5. El impuesto de timbre no permitía transparencia por consiguiente era
   mucho mas fácil de evadir por la falta de controles.
                                             controles.
Antecedentes y Reformas Importantes a
               la LIVA
DECRETO No. 296 (Julio 1992)

Fue introducida la LIVA que sustituyo a la Ley
de Papel sellado y Timbres, dada la
complejidad de su aplicación y para evitar la
acumulación de tasa incrementando el costo
de los bienes, además con la finalidad de
estandarizar el régimen de impuesto con el
resto de países.
         países.
DECRETO No. 370 (Junio 1995)

La reforma estableció incremento en el
porcentaje de impuesto del 10 al 13%, que
                                     13%
seria aplicado sobre la base imponible. Art. 54
                             imponible. Art.
DECRETO No. 795 (Agosto 1996)

Este decreto adiciono al Art. 45 LIVA que la importación de
                             Art.
maquinaria que realicen los sujetos pasivos debidamente
inscritos y que sea destinada al activo fijo y que sea utilizada
en la producción goce de exención en el pago del impuesto esto
con el fin de incentivar a la producción.
                              producción.
DECRETO No. 247 (Marzo 1998)

Mediante el decreto se reformo el Art. 46 letra
                                     Art.
h) el cual elimino la exención del impuesto al
suministro de energía eléctrica y únicamente
detalla que son servicios exentos el suministro
de agua, y servicios de alcantarillado, prestados
por instituciones publicas.
                  publicas.
DECRETO No. 423 (Septiembre 1998)

Se adiciono la exención del impuesto en las
importaciones e internaciones definitivas de
autobuses, microbuses y vehículos de alquiler
dedicados al transporte de pasajeros. Art. 45
                           pasajeros. Art.
DECRETO No. 713 (Octubre 1999)

Este decreto introdujo reformas con el objetivo de fortalecer la
aplicación de las normas tributarias y estableció reglas claras
para su aplicación; los artículos reformados son del 95 al 161
         aplicación;
que posteriormente fueron derogados con la entrada en
vigencia del Código Tributario.
                     Tributario.
DECRETO No. 877 ( Mayo 2000)

Se derogo el art. 44 dado que hacia referencia a las exenciones
             art.
de productos como: granos básicos, medicinas y productos
               como:
lácteos.
lácteos. Esto originado por las valoraciones de los legisladores
que aducían una distorsión en la recaudación del impuesto.
                                                 impuesto.
DECRETO No. 230 (Diciembre                       2000)



El decreto estableció la entrada en vigencia del código
tributario, derogando muchos de los artículos contenidos en la
LIVA y que estaban referidos a la conceptualización y
disposiciones generales, la definición del hecho generador, los
procedimientos tributarios, el pago del tributo, la liquidación del
impuesto y el régimen de sanciones e infracciones.
                                       infracciones.
DECRETO No. 495 (Noviembre 2004)

    Fue implementada con el objetivo de fortalecer los mecanismos
    de control del cumplimiento tributario y entre otras cosas la
    reforma incluye:
             incluye:
   Redefinición del concepto de bienes muebles corporales,
   Determinación del momento que se causa el impuesto para
    algunos hechos generadores especiales.
                                 especiales.
   Se adiciona elementos para definir el concepto de servicio y el
    momento que se causa el impuesto.
                              impuesto.
   Se detalla los créditos fiscales deducibles y los que no son
    deducibles.
    deducibles.
   Para efectos del calculo de la proporcionalidad adiciono las
    ventas no sujetas.
               sujetas.
DECRETO No. 644 (Marzo 2005)

La reforma establece que las donaciones de servicios no
constituyen hecho generador cuando el contribuyente las
realice a entidades previamente calificadas por la DGII.
                                                   DGII.
DECRETO No. 645 (Marzo 2005)

Se estableció una interpretación autentica en lo referente a la
importación e internación de los servicios para ser considerados
como hecho generador del impuesto IVA, estos deben ser
prestados exclusivamente en el territorio nacional por personas
que desarrollan esta actividad en el exterior, tales como
asesorías, asistencia técnica, consultorías, programas de
computación, entre otras.
                    otras.
DECRETO No. 224 (12 Diciembre 2009)

Se modificaron una veintena de artículos con el objeto de evitar
la deducción indebida de créditos fiscales, la interpretación
errónea de algunos conceptos relacionados con la prestación de
servicios y se especifico algunas aplicaciones que facilitan el
control efectivo y el cumplimiento voluntario de obligaciones .

Estos y otros cambios estarán siendo analizados en las
siguientes sesiones.
           sesiones.
Estructura de la LIVA
Titulo  I: Transferencia, retiro, importación e internación de bienes
muebles corporales, con tres Capítulos, artículos del 1 al 19.
                                                             19.
Titulo II: Sujetos pasivos con un capitulo, artículos del 20 al 32.
        II:                                                      32.
Titulo III: Hechos exentos del impuesto, con un capitulo, artículos del
        III:
45 al 46.
      46.
Titulo IV: Determinación de la obligación tributaria con seis capítulos,
        IV:
artículos del 47 al 70.
                    70.
Titulo V: Normas especiales para operaciones de bienes del activo fijo
y exportaciones con dos capítulos, artículos del 71 al 77.
                                                        77.
Titulo VI: Modos de extinción de la obligación tributaria con cuatro
         VI:
capitulo, articulo 81.
                   81.
Titulo VII: Obligaciones formales de los sujetos del impuesto con
         VII:
cuatro capítulos, artículos del 93 al 94.
                                      94.
Titulo VIII .: Régimen de infracciones y sanciones, derogado.
                                                       derogado.
Titulo IX: La Administración Tributaria, derogado.
        IX:                               derogado.
Definición de Impuesto

La LIVA, establece un impuesto que se aplicara a
la   transferencia,   importación,   internación,
exportación y al consumo de los bienes muebles
corporales;
corporales; prestación, importación, internación,
exportación y el autoconsumo de servicios, de
acuerdo con las normas que se establecen en la
misma.
misma.

La tasa del impuesto es del trece por ciento,
aplicable sobre la base imponible.
                        imponible.
Hecho Generador

Se considera como hecho generador del
impuesto:
impuesto:
La transferencia de dominio a titulo oneroso
de bienes muebles corporales.
                    corporales.
Entendiendo como tal, aquel bien tangible
que puede ser trasladado de un lugar a otro
por si solo o por una fuerza externa.
                             externa.
Se excluye como bien mueble corporal, los
títulos valores y otros instrumentos
financieros
Transferencia de bienes muebles
              Corporales

Para los efectos de la ley se entiende como transferencia de
    dominio de bienes muebles corporales, no solo la que
    resulte del contrato de compraventa por la cual el
    vendedor se obliga a transferir el dominio de un bien y el
    comprador a pagar su precio, sino también las que
    resulten de todos los actos, convenciones o contratos en
    general que tengan por objeto transferir o enajenar a
    titulo oneroso el total o una cuota del dominio de estos
    bienes, cualquiera que sea la calificación o denominación
    que le asignen las partes.
                       partes.
Identificación de actos y hechos generadores
        como transferencia de dominio.
•   Transferencias efectuadas en subasta publica.
                                         publica.
    Es un procedimiento para la venta de un bien a través del cual se pretende determinar
    el comprador y el precio, según el sistema de competencia entre varios posibles
    compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca. Además, la subasta
                                                             ofrezca.
    pública se diferencia de otro tipo de subastas por el hecho de que cualquier persona
    puede pujar por la compra del bien.
                                   bien.

•   Permutas.
    Permutas.
    Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar el derecho de
    propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de propiedad (dominio) de
    otra.
    otra. Es el contrato que sirve para regular el acto. También puede ser el contrato por el
                                                   acto.
    cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y otra en
    dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es
    superior o igual al valor de la cosa, el contrato será de compraventa, si el valor de la
    cosa es mayor que la cantidad de dinero, el contrato es de permuta.
                                                                permuta.

•   Daciones en pago.
                pago.
    Se le denomina al acto en virtud del cual el deudor, realiza, a titulo de pago, una
    prestación diversa de la debida al acreedor, quien acepta recibirla en sustitución de
    ésta.
    ésta. A veces, en un sentido más restringido, por dación en pago se entiende
    concretamente la entrega de una cosa corporal o dinero como equivalencia del
    cumplimiento de la obligación originaria de dar, hacer o no hacer.
                                                                hacer.
Identificación de actos y hechos generadores
        como transferencia de dominio.
   Cesión de titulo de dominio de bienes muebles corporales.
                                                  corporales.
   Mutuos o prestamos de consumo en que una parte entrega a la otra
    cosas fungibles con cargos.
                         cargos.
    Conceptualmente es un contrato de préstamo de dinero que suele ser
    remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo
                                                            tiempo.
    se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina
    mutuo hipotecario.
          hipotecario.
   Transferencias de bienes muebles corporales.
                                      corporales.
   Trasferencias de establecimientos o empresas mercantiles, respecto
    únicamente de los bienes.
                       bienes.
   Constitución o transferencia onerosa del derecho de usufructo , uso o
    derecho de explotar bienes extraídos de minas, canteras, entre otros.
                                                                   otros.
   Promesa de venta seguida de la transferencia de la posesión .
    Pretende, fundamentalmente, asegurar la celebración de un contrato futuro
    que, por circunstancias diversas, no puede celebrarse en el momento
    presente.
    presente.

   En general toda forma de entrega onerosa de bienes que da a quien
    los recibe la libre facultad de disponer económicamente de ellos.
                                                               ellos.
Identificación de actos y hechos generadores
        como transferencia de dominio.
•   Transferencias efectuadas en subasta publica.
                                             publica.
•   Permutas.
    Permutas.
•   Daciones en pago.
                  pago.
•   Cesión de titulo de dominio de bienes muebles corporales.
                                                      corporales.
•   Mutuos o prestamos de consumo en que una parte entrega a la otra
    cosas fungibles con cargos.
                           cargos.
•   Transferencias de bienes muebles corporales.
                                         corporales.
•   Trasferencias de establecimientos o empresas mercantiles, respecto
    únicamente de los bienes.
                         bienes.
•   Constitución o transferencia onerosa del derecho de usufructo , uso o
    derecho de explotar bienes extraídos de minas, canteras, entre otros.
                                                                       otros.
•   Promesa de venta seguida de la transferencia de la posesión .
•   En general toda forma de entrega onerosa de bienes que da a quien
    los recibe la libre facultad de disponer económicamente de ellos.
                                                                  ellos.
Hechos generadores y actos
adicionados y modificados por la ultima
           reforma a LIVA.
Conceptos que adiciona la reforma LIVA



                      Disoluciones




        En concepto
        de pago de                    Liquidaciones
           deuda




                      Disminuciones
                        de capital
Valoración de la reforma al Articulo 7 a partir de la
             adición del literal “h” y “m”
Transferencia
h) “Adjudicaciones y transferencias de bienes muebles corporales,
efectuadas como consecuencia de disoluciones y liquidaciones o
disminuciones de capital de sociedades u otras personas jurídicas,
sociedades nulas, irregulares o de hecho y entes colectivos con o
sin personalidad jurídica. En los casos indicados en este literal no
será objeto a gravamen la transferencia de bienes muebles
corporales cuando el adjudicatario fuere el mismo socio o
accionista que lo aporto, y dicho bien no se encontraba gravado
con el impuesto que trata esta ley” Transferencia

m) “Transferencia de bienes muebles corporales efectuadas
por sujetos pasivos, cuyos bienes hayan sido adquiridos por
estos en pago de deudas.”
El concepto de Servicio
Definición de prestación de servicios
(Contexto de la reforma del Art. 17 y 19)


Para los efectos del impuesto, son prestaciones de
servicio todas aquellas operaciones onerosas, que no
consistan en la transferencia de dominio de bienes
muebles corporales, entre ellas se mencionan:mencionan:
prestación de toda clase de servicios sean permanentes,
regulares, continuos o periódicos, Asesorías técnicas,
arrendamientos, instalaciones, confección de obras,
reparaciones, comisiones, transporte o flete entre otras.
                                                   otras.
(Art. 17)
(Art. 17).
Identificación de actos y hechos generadores
     considerados como prestación de servicio.
•     Prestación de toda clase de servicio sean permanentes, regulares, continuos o
      periódicos.
      periódicos.
•     Asesorías técnicas y elaboración de planos y proyectos.
                                                     proyectos.
•     Arrendamiento de bienes muebles corporales con o sin promesa de venta.
                                                                           venta.
•     Arrendamiento , subarrendamiento de inmuebles destinados a actividades
      comerciales.
      comerciales.
•     Arrendamiento de servicios en general.
                                     general.
•     Confeccionar o ejecutar una obra material mueble.
                                                  mueble.
•     Ejecución de obras de ingeniería o similares.
                                          similares.
•     Reparaciones , transformaciones, ampliaciones que no significan una confección
      o construcción de una obra inmueble nueva.
                                             nueva.
•     Contratos generales de construcción o edificación.
                                              edificación.
•     Transporte o flete de carga, terrestre, aéreo y marítimo de pasajeros
•     Los prestados en el ejercicio liberal de profesionales, servicios independientes
      no subordinados.
          subordinados.
•     El arrendamiento, concesión o cualquier otra forma de cesión del uso o goce de
      marcas, patentes de invención.
                           invención.
Reformas e inclusiones al concepto de
servicio, derivadas de la ultima reforma
                 a LIVA.
Ultimas reformas al articulo 17, en los
     literales p) y q), además un inciso final
Concepto de servicio
p) “El pago de dietas o cualquier otro emolumento de igual o
similar naturaleza. No se encuentran comprendidos las dietas por
        naturaleza.
servicios regidos por la legislación laboral y los prestados por los
empleados y funcionarios públicos, municipales y de instituciones
autónomas.
autónomas.”

q)“El pago de membresías, cuotas, o cualquier otra forma de pago
de similar naturaleza que genere una contraprestación del uso,
goce o disfrute de bienes o servicios, indistintamente la manera en
que se reciban.”
        reciban.
Se adiciona inciso final
“Los reintegros o reembolsos de gastos, los cuales se gravaran con
el presente impuesto al momento de su pago”.
                                         pago”.
Reforma al Articulo 19
         Se adiciona un inciso final

Territorialidad de los servicios

   “Los servicios de transporte procedentes del exterior
   adicionados a la base imponible de la importación
   liquidada por la DGA, de acuerdo a lo establecido en
   el articulo 48 literal g) (bases imponibles
   especificas) de esta ley; no serán gravados
                            ley;
   nuevamente con el referido impuesto.”
                                impuesto.
Tratamiento del autoconsumo


Artículos: 11,12,16,
Artículos: 11,12,16,24 y 48 de la Ley ; Articulo 4 del
Reglamento.
Reglamento.
El autoconsumo al que hace referencia la Ley esta
considerado como hecho generador del Impuesto,
pero bajo ciertas reglas que dependerán, entre otras
cosas del destino de los bienes (bienes que pasan
del activo realizable al activo fijo, consumo de bienes
o servicios, donaciones, entre otros.)
                                 otros.
Importación o Internación


Artículos:14,
Artículos:14,15 y 45 de la ley Artículo 2 numerales
11 y 12 del Reglamento.
            Reglamento.
Se llama importación la introducción legal de
mercancías provenientes del exterior para el uso,
consumo o comercialización.
            comercialización.
Se trata de una internación, cuando los producto
que se introducen provienen de los países
signatarios del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana.
             Centroamericana.
Operaciones gravadas, exentas y
          no sujetas.
Operaciones exentas.

Están exentas del impuesto las importaciones e internaciones:
                                               internaciones:

Las   efectuadas por los representantes diplomáticos y consulares de
naciones extranjeras.
           extranjeras.
Las efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que
pertenezca El Salvador.
                Salvador.
De bienes efectuados por pasajeros, tripulantes de naves, aeronaves.
                                                           aeronaves.
De bienes donados desde el extranjero a las entidades a que se refiere
el articulo 6 c).
              c).
Las efectuadas por los Municipios, cuando los bienes sean destinados
para obras en beneficio de comunidades.
                            comunidades.
De maquinaria efectuada por los sujetos pasivos debidamente inscritos
en el Registro de Contribuyente.
                   Contribuyente.
Autobuses, microbuses y vehículos de alquiler dedicados al transporte
publico de pasajeros .
Operaciones exentas.
Están exentos del impuesto los siguientes servicios:
                                             servicios:
De salud prestados por instituciones publicas.
                                       publicas.
De arrendamiento, subarrendamiento o cesión del uso o goce temporal de
inmuebles destinados a viviendas para la habitación.
                                            habitación.
Aquellos prestados en relación de dependencia regidos por la legislación laboral, y
los prestados por los empleados públicos, municipales y de instituciones autónomas.
                                                                         autónomas.
De espectáculos públicos culturales calificados y autorizados por la Dirección
General.
General.
Educación y de enseñanza, prestados por colegios, universidades, instituto,
academias u otras instituciones similares.
                                 similares.
Operaciones de deposito, de otras formas de captación y de prestamos de dinero,
en lo que se refiere al pago o devengo de intereses.
                                             intereses.
Emisión y colocación de títulos valores por el Estado e instituciones oficinales
autónomas, así como por entidades privadas cuya oferta primaria haya sido publica
a través de una bolsa de valores.
                          valores.
De suministro de agua y servicio de alcantarillado, prestados por instituciones
publicas.
publicas.
De transporte publico terrestre de pasajeros.
                                     pasajeros.
De seguros de personas,
Ultima reforma al Articulo 46
      Se adiciona un inciso segundo al literal e); se
     reforma literal f) y adiciona dos literales k) y l).

Prestación de servicios
   “El beneficio a que alude el inciso anterior, comprenderá únicamente los
   valores que como contraprestación se pague a instituciones educativas
   publicas o privadas autorizadas por el Ministerio de Educación”.
                                                        Educación”.

“f) Operaciones de depósitos, de otras formas de captación y de prestamos de
    dinero, en lo que se refiere al pago o devengo de intereses realizadas por
    bancos o cualquier otra institución que se encuentre bajo la supervisión
    de la SSF, Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito, instituciones
    financieras domiciliadas en el exterior que realicen estas actividades
    autorizadas por autoridad competente en sus países de origen y
    previamente calificados por el BCR, así como las Corporaciones y
    Fundaciones de Derecho Publico o de Utilidad publica excluidas del pago
    del impuesto sobre la renta por la DGII de acuerdo al Art. 6 de la ley que
                                                           Art.
    regula el referido Impuesto y que se dedique a otorgar financiamiento.
                                                           financiamiento.
Ultima reforma al Articulo 46
          Se adiciona dos literales k) y l).

Prestación de servicios
   En aquellos casos que se necesita calificación del BCR, la AT y el
   citado banco, en conjunto elaboraran el instrumento necesario,
   que incluirá el procedimiento y requisitos que garantice el
   cumplimiento del propósito de la exención regulada en este literal”

k) Las cotizaciones aportes por el patrono a la Administración de
   Fondos de Pensiones, en lo que respecta a la comisión de
   administración de las cuentas de los trabajadores, de acuerdo con
   lo establecido en el art. 16 literal b) de la Ley del Sistema de
                         art.
   Ahorro para Pensiones.”
                Pensiones.
l) Los negocios desarrollados por la Lotería Nacional de Beneficencia
   de conformidad a su Ley y reglamentación.”
                              reglamentación.
Las retenciones y percepciones
Las Retenciones IVA

Las retenciones se efectuarán en el momento en que según
las reglas generales que estipula la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios se causa dicho impuesto y deberán enterarse al
Fisco de la República aunque no se haya realizado el pago
respectivo al proveedor de los bienes o de los servicios.
                                                servicios.
•La reforma a estos artículos no constituye un nuevo
impuesto, lo que se pretende es ampliar la base tributaria de
contribuyentes de difícil control, que debieran estar pagando
impuesto.
impuesto.
Leer Art. 162 y 163 ley anterior (ver reforma art. 162, 163 y
      Art.                                     art. 162,
nuevo art. 162-B)
       art. 162-
Regulaciones relacionadas con
                 Retención.

Los Grandes Contribuyentes y que adquieran bienes
muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de
servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa
clasificación, deberán retener en concepto del anticipo del
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios el 1% sobre el precio de venta de los
bienes transferidos o de la remuneración de los servicios
prestados, la cual deberá ser enterada sin deducción alguna
en el mismo periodo tributario en el que se efectué la
adquisición de bienes o de servicios, dentro del plazo que
establece el articulo 94 de la ley que regula dicho impuesto
Retenciones IVA (Art. 162)


Retención del 1%
“Los sujetos designados como agentes de retención por
la Administración Tributaria, y toda persona natural o
jurídica, sucesión, fideicomiso que ostente la calidad de
Gran Contribuyente, que adquieran bienes o reciban
servicios de uniones de personas, sociedades
irregulares o de hecho, deberán retener el uno por
ciento en concepto del citado impuesto, indistintamente
de la clasificación a que pertenezcan éstas.”
                                      éstas.
Retenciones IVA (Art. 162)
                    Retención 13%



Los sujetos clasificados como grandes o medianos
contribuyentes que adquieran caña de azúcar, café o leche en
estado natural, carne en pie o en canal, o sean prestatarios de
servicios financieros que generen intereses por mutuos,
préstamos u otro tipo de financiamiento, servicios de
arrendamiento, servicios de transporte de carga, así como por
dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar
naturaleza, prestado por personas naturales no inscritos en el
registro del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a
la Prestación de Servicios, deberán retener el trece por ciento
en concepto del citado impuesto.
                       impuesto.
Retenciones en Juicios Ejecutivos (Art. 162-B)
                                          162-
En todos los Tribunales de la República que en razón de su competencia
conozcan de juicios ejecutivos, en la sentencia definitiva deberán ordenar al
pagador respectivo o a la persona encargada de los fondos, que una vez
efectuada la liquidación correspondiente, sobre el monto de los intereses a
pagar al acreedor, siempre que éste sea una persona natural inscrita o no en
el registro de contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios, retenga en concepto de dicho
Impuesto el trece por ciento sobre las mismas.
                                       mismas.
Igual porcentaje de retención del Impuesto aplicará para las personas
jurídicas, independientemente de la clasificación de contribuyente que le
haya sido asignada por la Administración Tributaria, salvo que los intereses
se encuentren exentos del Impuesto.
                           Impuesto.

En el caso que el pago sea mediante la adjudicación o remate de algún bien
mueble, inmueble o derecho, la transferencia o cesión no se formalizará
mientras el beneficiario no pague a la Administración Tributaria lo que
corresponde en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles
y a la Prestación de Servicios, en los porcentajes señalados en los incisos
anteriores en atención a su calidad
                            calidad.
Percepciones IVA (Art. 163)

Percepción del 1%

Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación
efectuada por la Administración Tributaria ostenten la
categoría de Grandes Contribuyentes y que transfieran
bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no
pertenezcan a esa clasificación para ser destinados al
activo realizable de éstos últimos, deberán percibir en
concepto de anticipo del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el uno por
ciento sobre el precio neto de venta de los bienes
transferidos .
Percepciones IVA (Art. 163)

Percepción del 5%

“Los contribuyentes inscritos que presten el servicio de
molino o trilla de granos básicos a contribuyentes que no
ostenten la categoría de Grandes o Medianos
Contribuyentes, deberán percibir en concepto de Impuesto
a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
servicios el porcentaje del cinco por ciento, sobre el precio
de venta de quintal molido o trillado. La percepción
                                    trillado.
aplicará cuando los quintales molidos o trillados sean
superiores a dos quintales en cada operación.
                                    operación.
Percepciones IVA (Art. 163)

“La aplicación de la percepción establecida en esta
disposición, también es aplicable a cualquier
operación o transacción múltiple realizada con un
mismo sujeto en un mismo día o en el plazo de diez
días calendario, que en forma acumulada sea igual
o exceda a:

a) Dos quintales de granos básicos, o
b) Cien dólares o su equivalente en moneda extranjera, de
    acuerdo a las fluctuaciones del tipo de cambio.”
                                            cambio.
Síntesis de Retenciones IVA aplicables en El
       Salvador a partir de la Reforma
 Retención del 1%
Deberá efectuar la retención del 1% en los siguientes casos:
                                                      casos:
     Cuando los grandes contribuyentes y los designados por la AT, realicen
     operaciones de compra de bienes y servicios cuyo valor sea igual o superior a
     $100.00 (Art. 162 CT)
      100. (Art.
 Retención del 13%

Deberá efectuar la retención del 13% en cuando:
                                 13%    cuando:
     Se adquiera caña de azúcar, café, leche en estado natural, carne en pie o en
     canal, intereses por mutuos, prestamos y otro tipo de financiamiento,
     arrendamiento, transporte de carga, dietas y emolumentos están obligados
     los grandes y medianos contribuyentes a retener a las personas naturales no
     inscritas en IVA.
                  IVA.

     Sobre los montos de intereses en los juicios ejecutivos, el juez deberá
     ordenar la retención a personas naturales inscritas o no en IVA, también las
     personas jurídicas siempre y cuando los intereses no esten exentos. (Art.
                                                                   exentos. (Art.
     162-
     162-B)
Síntesis de Percepciones IVA en El Salvador a
             partir de la Reforma
   Percepción del 1%


 Deberá efectuar la percepción del 1% en los siguientes casos:
                                                           casos:
      Cuando los grandes contribuyentes y los designados por la AT, transfieran
      bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa
      clasificación para ser destinados al activo realizable. En cuyo caso el precio de
                                                  realizable.
      venta deberá ser igual o superior a $100.00
                                            100.

   Percepción del 5%




 Deberá efectuar la percepción del 5% en cuando:
                                           cuando:
      Se preste el servicio de molino o trilla de granos básicos a contribuyentes que
      no sean grandes o medianos, sobre el precio de venta molido o trillado y
      sean superiores a 2 quintales en cada operación.
                                               operación.
Síntesis de Percepciones IVA en El Salvador a
             partir de la Reforma


   Percepción del 2%




 Deberá efectuar la percepción del 2% en cuando:
                                         cuando:

      Cuando lo contribuyentes reciban pagos por medio de tarjetas de crédito o
      debito, los responsables de efectuar la retención son los emisores y
      administradores de tarjetas de crédito o debito, el cual se efectuara en los
      establecimientos afiliados a este servicio.
                                        servicio.
AJUSTES AL DEBITO Y CREDITO
           FISCAL
Ajustes Al Debito Fiscal (Art. 62)

Para el calculo del debito fiscal del periodo tributario, al
monto del impuesto determinado se le debe:
                                       debe:

Restar el impuesto correspondiente a las siguientes
deducciones:
deducciones:
    Monto del valor de los bienes, envasados o depósitos devueltos
     o de otras operaciones anuladas o rescindidas en el periodo
     tributario
    El monto de las rebajas de precio, bonificaciones y descuentos
     u otras deducciones normales del comercio.
                                      comercio.

Sumar el impuesto correspondiente a las siguientes
adiciones, sin o se hubiere efectuado con anterioridad:
                                          anterioridad:
    Incrementos de precios, reajustes, gastos, intereses, incluso por
     mora en el pago.
                 pago.
    Diferencias por traslación indebida de un debito fiscal inferior al
     que corresponda.
          corresponda.
    Cualquier suma traslada como debito fiscal en cuanto exceda a
     la que legalmente corresponda.
                        corresponda.
Reformas relacionadas con la deducción del
            crédito fiscal (Art. 63)
             DISPOSICION
                                                         REFORMAS LIVA
              ANTERIOR




                                                 Referencia para calcular el
    Referencia para calcular el
                                                crédito fiscal Art. 110 Código
  crédito fiscal Art. 100 de LIVA
                                                           Tributario

                                             Los CCF, Notas de debito podrán utilizarse
Documentos recibidos con retraso: CCF,       3 periodos posteriores al de su emisión;
notas de crédito y notas de debito podrán    las Notas de crédito si el contribuyente
utilizarse 2 periodos posteriores al de su   demuestra haber recibido con retraso,
emisión                                      tiene 3 meses posterior a la fecha de
                                             emisión

Al finalizar el plazo únicamente pude
modificar las declaraciones que debió        Al finalizar el plazo lo obliga a modificar las
declararse para la aplicación del crédito    declaraciones de la emisión del documento
fiscal.                                      y efectuar la aplicación aumento o
                                             disminución según corresponda.
Requisitos para la deducción de créditos
                  fiscales

Artículos:
Artículos: 65 (Reformado)
    Por regla general el contribuyente cancelara la
     diferencia que resulte del crédito y debito, para ello
     se establecen requisitos específicos que debe cumplir
     un contribuyente para solicitar crédito fiscal y poder
     deducirse de los impuestos a cancelar en un mismo
     periodo tributario y estas deben ser indispensables
     para el objeto, giro principal del contribuyente.
                                        contribuyente.

     Ver consulta OPJ-0218-2005


     Ver consulta OPJ-0250-2005
Reforma al Articulo 65
En numeral 3 del inciso 1 se intercala entre
             los incisos 4 y 5
 Requisito para deducir crédito fiscal


 •   Desembolsos efectuados para la utilización de
     servicios en el giro del negocio, siempre que no se
     destinen a la construcción o edificación de bienes
     inmuebles, así como la reconstrucción, remodelación o
     modificación, ya sea total o parcial de bienes
     inmuebles sean propiedad o no del contribuyente;
                                             contribuyente;
     indistintamente que dichos servicios se contraten por
     precio alzado, por administración de obra o cualquier
     otra modalidad.
          modalidad.
Reforma al Articulo 65
En el numeral 3 del inciso 1 se intercala
         entre los incisos 4 y 5

Requisito para deducirse crédito fiscal


•   Cuando se trate de bienes muebles corporales,
    constituirá requisito para la deducción, que la
    operación este debidamente asentadas en el Registro
    de Control de Inventarios a que aluden los artículos
    142 y 142-A del CT.
           142-     CT.
Créditos Fiscales no Deducibles


No serán deducibles del Impuesto a la Transferencia de
   Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el
   crédito soportado o pagado en cualquiera de las
   circunstancias siguientes:
                  siguientes:

a) Adquisición de víveres de alimentos si su giro
   ordinario no es la venta de víveres.
                               víveres.

b) Importación o internación de vivieres o de alimentos
   si su giro ordinario no es la venta de comida o
   alimentos.
   alimentos.
Recordar la reforma al Articulo 65-A
                                   65-
       Reforma del inciso 1 el literal c)

Créditos no deducibles


c) “Adquisición,   importación,    internación,  arrendamiento,
   mantenimiento, mejoras o reparación de vehículos nuevos o
   usados, que por su naturaleza no sean estrictamente
   indispensables para la realizacion del giro ordinario del
   contribuyente tales como: automotores, aviones, helicópteros,
                       como:
   barcos, yates, motos acuáticas, lanchas y otros similares.
                                                       similares.
   (cambio en orden de redacción).
                       redacción).

         Tampoco será deducible la adquisición, importación o
       internación de combustible, lubricantes, repuestos y servicios
       de mantenimiento para los bienes mencionados en este
       literal, ni los seguros tomados para estos.”
                                            estos.
Créditos Fiscales no Deducibles


d. Utilización de cualquier tipo de servicios en hoteles,
   así como el arrendamiento o subarrendamiento de
   inmuebles o la utilización de cualquier otro servicio en
   el que adquiera el uso o goce de tales bienes, cuando
   el contribuyente no demuestre que los servicios han
   sido utilizados en actividades propias del negocio o
   que corresponden al giro o actividad del mismo.
                                            mismo.

e. Adquisición de boletos aéreos, salvo aquellos
   estrictamente vinculados con viajes propios del
   negocio, cuando el viajero sea el contribuyente, su
   representante legal o empleados.
                         empleados.
Créditos Fiscales no Deducibles
f. Adquisición, importación o internación de prendas de
   vestir, joyería o calzado, si su giro ordinario no es la
   venta de dichos productos.
                     productos.

g. Adquisición, importación o internaciones de bienes
   muebles corporales o de servicios destinados a ser
   utilizados a la satisfacción de necesidades personales.
                                               personales.

h. Adquisición, importación o internación de bebidas
   alcolicas, inclusive cerveza y cigarrillo, si su giro
   ordinario no es la venta de dichos productos.
                                      productos.

i. La suma trasladada en concepto de crédito fiscal, en
   lo que exceda a la tasa o alícuota legalmente
   establecida.
   establecida.
Recordar la reforma al Articulo 65-A
                                      65-
  Donde se adiciona al Inciso 1 el literales k)



Créditos no deducibles


k) “Los bienes muebles corporales que se utilicen en la
   construcción o edificación de bienes inmuebles
   nuevos, así como la reconstrucción, remodelación o
   modificación, ya sea total o parcial de bienes
   inmuebles usados, sean del propietario o poseedor del
   inmueble, arrendatario o usufructuario del mismo.”
                                              mismo.
Recordar la reforma al Articulo 65-A
                                         65-
     Donde se adiciona al Inciso 1 el literal l)


Créditos no deducibles


l)   Las adquisiciones de bienes o utilización de servicios, cuyos
     montos sean iguales o mayores a 58 SM ($12,040.80) que:
                                                12,040.80) que:
     i.  No se realicen por medio de cheque, transferencia bancaria,
         tarjetas de crédito o debito.
                               debito.
     ii. El medio de pago sea diferente al efectivo y a los medios
         utilizados en romano i) y no se formalicen en contrato
         escrito, escritura publica o demás documentos que regula el
         derecho civil o mercantil, tales como: permutas, mutuos de
                                          como:
         bienes no dinerarios, daciones en pago, cesiones de titulo de
         domicilio de bienes, compensaciones deudas u operaciones
         contables.
         contables.
Recordar la reforma al Articulo 65-A
                                         65-
Donde se adiciona al inciso 4 los numerales 4) y 5)



Créditos no deducibles


4) Que las numeraciones correlativas que constan en los
   documentos, no hayan sido asignadas y autorizadas por la
   Administración Tributaria.
                  Tributaria.

5) Que los documentos no se encuentren a nombre del
   contribuyente adquirente de los bienes muebles corporales o
   prestatario de los servicios, o que estando a su nombre no
   compruebe haber soportado el impacto económico de la
   operación.
   operación.
Los bienes que se utilicen
                               para     la    construcción,
                               reconstrucción             y
                               remodelación,
                               independientemente        de
                               quien lo posea actualmente.



 Se especifico lo relativo a
los lubricantes, repuestos y                                  Las adquisiciones de bienes
servicios de mantenimiento                                    o servicios superiores a
                                                              $12,040.80 y que su forma
                                                              de pago no sea por cheque,
                                                              transferencia      bancaria,
                                                              tarjeta o efectivo y no se
                                                              formalice el documento de
                                  En Resumen                  respaldo.
                                    No serán
                                   deducibles
                                       del
                                    impuesto
La proporcionalidad del Crédito
          Fiscal IVA.
Proporcionalidad del Crédito Fiscal

La administración ha establecido el sistema de
Proporcionalidad en la deducción del crédito fiscal,
debido a que algunos contribuyentes realizan
compras de bienes o insumos que están
relacionados con ventas gravadas, exentas o
excluidas.
excluidas. Debe entenderse que por ventas exentas
o excluidas no se generaran débitos fiscales y que
por ello no se puede permitir la deducción total de
esos créditos relacionados, únicamente       en la
proporción de la venta gravada.
                       gravada.
Proporcionalidad del Crédito Fiscal

Para efectos de determinar la proporción del crédito
fiscal que será utilizable para cada mes deberá
atenderse lo siguiente:
             siguiente:
•Debe sumarse la totalidad de las ventas sean
gravadas exentas o excluidas.
                    excluidas.
•Hay que individualizar los montos de ventas    por
cada concepto(Gravado, Exento y excluido)
•Debe determinarse el crédito fiscal total derivado
de las compras mensuales.
                mensuales.
Proporcionalidad del Crédito Fiscal

Finalmente obtener la proporción de crédito
utilizable.
utilizable.
        Ventas Gravadas = % aprovechamiento
       Ventas totales
El resultado deberá multiplicarse por el crédito total
del mes y el resultados será utilizado contra los
débitos de ese mismo periodo.
                      periodo.
El crédito no utilizado podrá utilizarse como un
gasto deducible del Impuesto Sobre la Renta al final
del ejercicio.
     ejercicio.
Tratamiento Fiscal de la
Proporcionalidad del Credito Fiscal
Base Legal
Si las operaciones realizadas en un periodo tributario son en
parte gravadas, en parte exentas o en parte no sujetas; el
                                                      sujetas;
crédito fiscal a deducirse del débito fiscal, se establecerá con
base a un factor que se determinará dividiendo las
operaciones gravadas realizadas en el período tributario entre
la sumatoria de las operaciones gravadas, exentas y las no
sujetas realizadas en dicho período, debiendo deducirse
únicamente la proporción resultante de aplicar dicho factor al
crédito fiscal del período tributario.
                           tributario.
En los períodos tributarios siguientes la proporción del crédito
fiscal se determinará aplicando el procedimiento anterior
sobre la base de las operaciones acumuladas desde el primer
período en que se aplicó la proporcionalidad, aún cuando sólo
tuviere operaciones gravadas, y hasta el término del ejercicio
comercial.
comercial.
Base Legal
   Cuando esta norma se haya aplicado durante un ejercicio
    comercial, en el primer mes del ejercicio comercial
    siguiente, se deberá hacer             un recálculo de la
    proporcionalidad con los valores acumulativos de las
    operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el
    ejercicio comercial anterior, y se redistribuirá el crédito
    fiscal.
    fiscal.
   Si el crédito fiscal que debió deducirse resulta ser superior
    al efectivamente deducido, la diferencia se sumará al crédito
    fiscal correspondiente al primer período tributario del
    ejercicio comercial siguiente y si resultare inferior, se restará
    del crédito fiscal de ese período.
                              período.
   El contribuyente deberá conservar durante el plazo que
    establece el Código Tributario, los registros que sirvieron de
    base para realizar el recálculo de la proporcionalidad, los
    cuales deberán exhibirse o presentarse a la Dirección
    General de Impuestos Internos cuando esta lo requiera.
                                                      requiera.
Base Legal
   “Si no existen créditos fiscales atribuibles a las operaciones no sujetas al
    pago del impuesto y éstas provienen de actividades no habituales del
    contribuyente, no se incluirá tales operaciones en el cálculo de la
    proporcionalidad.
    proporcionalidad. Tampoco se incluirán en el cálculo de la
    proporcionalidad, las operaciones consistentes en donaciones de bienes o
    de servicios efectuadas por el contribuyente en los términos previstos en
    los incisos finales de los artículos 11 y 16 de esta Ley, a las instituciones
    a que se refiere el articulo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Lo
                                                                       Renta.
    anterior sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones tributarias
    que esta Ley o el Código Tributario establezcan respecto de las
    operaciones no sujetas.
                     sujetas.
   Se consideran operaciones no sujetas al pago del Impuesto a la
    Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, aquellas
    que, no estando expresamente previstas en la ley como exenciones, no
    se enmarcan dentro de los hechos generadores establecidos en esta ley,
    así como aquellas que dicha ley les atribuya expresamente el carácter de
    no sujetas.
        sujetas.
   La proporción del crédito fiscal que corresponda a las operaciones
    exentas y no sujetas formará parte del costo o gasto, según corresponda.
                                                                   corresponda.
XYZ, S.A. DE D.V.
                                              CUADRO RESUMEN Y PROPORCIONALIDAD DEL CREDITO FISCAL ART. 67 LIT K) R.A.C.T.


  Año /2009     COMPRAS         COMPRAS       IVA           VENTAS           VENTAS           VENTAS        CREDITO FISC       DEBITO          IVA A             REMANENTE
    Meses      GRAVADAS         EXENTAS   CREDITO F.       GRAVADAS          EXENTAS          TOTALES       PROPORCION         FISCAL          PAGAR             MES ANTERIOR


OCTUBRE        $     840.63 $        5.73 $   109.28 $          1,283.64 $     1,300.00 $        2,583.64 $         54.29 $         166.87 $       112.58
Sub Total                                              $        1,283.64 $     1,300.00 $        2,583.64
%                                                      49.683392%          50.316608%         100.000000%       49.683392%


NOVIEMBRE $ 1,700.00 $               5.43 $   221.00 $          1,100.00                  $      1,100.00 $        143.01 $         143.00 $            (0.01)
Sub Total                                              $        2,383.64 $     1,300.00 $        3,683.64
%                                                      64.708821%          35.291179%         100.000000%       64.708821%


DICIEMBRE $ 2,500.00 $               7.55 $   324.99 $          1,800.00 $     1,000.00 $        2,800.00 $        209.70 $         234.00 $           24.30
Sub Total                                              $        4,183.64 $     2,300.00 $        6,483.64
%                                                      64.526100%          35.473900%         100.000000%       64.526100%


Crédito fiscal proporcional               $   422.82                                                        $      407.00 $         543.87 $       136.87



                                                                           Ajuste anual                     $      422.82                 $        (422.82)
                                                                           Recalculo                        $       15.82                 $        (285.95)


  Año /2010     COMPRAS         COMPRAS       IVA           VENTAS           VENTAS           VENTAS        CREDITO FISC       DEBITO          IVA A               REMAN
    Meses      GRAVADAS         EXENTAS   CREDITO F.       GRAVADAS          EXENTAS          TOTALES       PROPORCION         FISCAL          PAGAR               MES ANT
ENERO          $ 3,000.00 $          7.55 $   389.99 $        1,700.00 $    500.00 $    2,200.00 $                  301.36 $        221.00 $           (96.17)
Sub Total                                            $        1,700.00 $    500.00 $    2,200.00 $                   15.82
%                                                   77.272727%        22.727273%     100.000000%                77.272727%
Normas especiales Relacionadas con
    los Bienes del Activo fijo.
Recordar la Reforma al Articulo 71

Ampliación de pla o
                 z

•   Se amplia el plazo de la transferencia de dominio de
    bienes del activo fijo o de capital de los
    contribuyentes, para no reconocerla como hecho
    generador, cuando se efectué antes de los cuatro
    años de estar los bienes afectados a dicho activo.

            DISPOSICION
             ANTERIOR           CON LA REFORMA




              2 Años                4 Años
Recordar la Reforma al Articulo 72

Deducción de crédito fiscal

•   También procede la deducción del crédito fiscal
    proveniente de las adquisiciones de bienes muebles
    corporales o de la utilización de servicios destinados a
    la reparación o a subsanar los deterioros que
    corresponden al uso o goce normal de los bienes
    inmuebles del activo fijo, así como los destinados a la
    remodelación de bienes inmuebles sean o no
    propiedad del contribuyente, para colocarlo en
    condiciones de uso en el giro del negocio, sin
    aumentar su valor o vida útil.
                               útil.
Regulaciones relacionadas con
     las exportaciones.
Definición de Exportación


Exportación: consiste en la venta de productos al exterior. Es
el trafico legitimo de bienes y servicios nacionales de un país
a otro.
Para efectos de considerar una venta al exterior como una
exportación la LIVA requiere lo siguiente:
En el caso de bienes cuando sean destinados al uso o
consumo en el exterior.
En el caso de los servicios, los que sean prestados en El
Salvador a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en
el país, siempre que dichos servicios estén destinados a
utilizarse fuera del país. ( Ver reforma al Art. 74)
Recordar la Reforma al Articulo 74
 Se adiciono un inciso final

Operaciones de exportación

  “No se entenderán utilizados exclusivamente
  en el extranjero, las prestaciones de servicios
  realizadas en el país, a usuarios que no tienen
  ni domicilio ni residencia en el, consistentes en
  la conexión, continuación o terminación de
  servicios originados en el exterior, en cuyo
  caso debe aplicarse el 13% de impuesto.”
                          13%       impuesto.
Regulaciones relacionadas con las
                 Exportaciones

Debido a que las exportaciones están gravadas con una tasa de
cero por ciento. En la generalidad, los que tienen mayores
exportaciones que ventas locales no generaran débitos fiscales
suficientes para aprovechar todo el crédito generado por las
compras , en este caso la Administración lo compensa con la
devolución del 13% IVA relacionado con las exportaciones. En
todo caso debe evitarse confundir el IVA con un gasto del
periodo. (ver reforma Art.77)

Recordar también que el beneficio anterior es independiente
del 6% de incentivo al exportador que entrega el Estado.
Recordar la Reforma al Articulo 77



Reintegro del crédito fiscal

El tratamiento de reintegro de crédito fiscal que gozan los
exportadores fue modificado en lo relativo a la suspensión
del plazo para efectuar el reintegro cuando se haya
notificado auto designación para iniciar fiscalización.
                                               fiscalización.
Además se adiciona el procedimiento para la verificación
del reintegro.
    reintegro.

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  • 1. UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA JOSE SIMEON CAÑAS (UCA) CONTABILIDAD DE IMPUESTOS Tercera Unidad CICLO I-2012 I- CATEDRATICO: Mario Ernesto Jacobo
  • 2. LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS.
  • 3. Antecedentes Contexto: Contexto: 1. La ley de IVA sustituyo a la ley de papel sellado y timbre fiscal 2. El impuesto de timbre se aplicaba en una cuantía del 5% sobre factura de venta por mercadería y prestación de servicio “Art.5 Ley de Timbres”. “Art. Timbres”. 3. El impuesto de timbre constituía un impuesto de naturaleza genérica sobre las ventas y servicios indistintamente de cuantas veces se traspasara un mismo producto. producto. 4. El total del impuesto recaudado dependía del numero de transacciones del producto o bien. bien. La tasa real efectiva de impuesto en muchas casos era superior al 10% 10% Al final debido a la aplicación del impuesto, la comercialización de bienes y servicios terminaba siendo afectada en cuanto a su costo y por consiguiente en los precios de venta 5. El impuesto de timbre no permitía transparencia por consiguiente era mucho mas fácil de evadir por la falta de controles. controles.
  • 4. Antecedentes y Reformas Importantes a la LIVA
  • 5. DECRETO No. 296 (Julio 1992) Fue introducida la LIVA que sustituyo a la Ley de Papel sellado y Timbres, dada la complejidad de su aplicación y para evitar la acumulación de tasa incrementando el costo de los bienes, además con la finalidad de estandarizar el régimen de impuesto con el resto de países. países.
  • 6. DECRETO No. 370 (Junio 1995) La reforma estableció incremento en el porcentaje de impuesto del 10 al 13%, que 13% seria aplicado sobre la base imponible. Art. 54 imponible. Art.
  • 7. DECRETO No. 795 (Agosto 1996) Este decreto adiciono al Art. 45 LIVA que la importación de Art. maquinaria que realicen los sujetos pasivos debidamente inscritos y que sea destinada al activo fijo y que sea utilizada en la producción goce de exención en el pago del impuesto esto con el fin de incentivar a la producción. producción.
  • 8. DECRETO No. 247 (Marzo 1998) Mediante el decreto se reformo el Art. 46 letra Art. h) el cual elimino la exención del impuesto al suministro de energía eléctrica y únicamente detalla que son servicios exentos el suministro de agua, y servicios de alcantarillado, prestados por instituciones publicas. publicas.
  • 9. DECRETO No. 423 (Septiembre 1998) Se adiciono la exención del impuesto en las importaciones e internaciones definitivas de autobuses, microbuses y vehículos de alquiler dedicados al transporte de pasajeros. Art. 45 pasajeros. Art.
  • 10. DECRETO No. 713 (Octubre 1999) Este decreto introdujo reformas con el objetivo de fortalecer la aplicación de las normas tributarias y estableció reglas claras para su aplicación; los artículos reformados son del 95 al 161 aplicación; que posteriormente fueron derogados con la entrada en vigencia del Código Tributario. Tributario.
  • 11. DECRETO No. 877 ( Mayo 2000) Se derogo el art. 44 dado que hacia referencia a las exenciones art. de productos como: granos básicos, medicinas y productos como: lácteos. lácteos. Esto originado por las valoraciones de los legisladores que aducían una distorsión en la recaudación del impuesto. impuesto.
  • 12. DECRETO No. 230 (Diciembre 2000) El decreto estableció la entrada en vigencia del código tributario, derogando muchos de los artículos contenidos en la LIVA y que estaban referidos a la conceptualización y disposiciones generales, la definición del hecho generador, los procedimientos tributarios, el pago del tributo, la liquidación del impuesto y el régimen de sanciones e infracciones. infracciones.
  • 13. DECRETO No. 495 (Noviembre 2004) Fue implementada con el objetivo de fortalecer los mecanismos de control del cumplimiento tributario y entre otras cosas la reforma incluye: incluye:  Redefinición del concepto de bienes muebles corporales,  Determinación del momento que se causa el impuesto para algunos hechos generadores especiales. especiales.  Se adiciona elementos para definir el concepto de servicio y el momento que se causa el impuesto. impuesto.  Se detalla los créditos fiscales deducibles y los que no son deducibles. deducibles.  Para efectos del calculo de la proporcionalidad adiciono las ventas no sujetas. sujetas.
  • 14. DECRETO No. 644 (Marzo 2005) La reforma establece que las donaciones de servicios no constituyen hecho generador cuando el contribuyente las realice a entidades previamente calificadas por la DGII. DGII.
  • 15. DECRETO No. 645 (Marzo 2005) Se estableció una interpretación autentica en lo referente a la importación e internación de los servicios para ser considerados como hecho generador del impuesto IVA, estos deben ser prestados exclusivamente en el territorio nacional por personas que desarrollan esta actividad en el exterior, tales como asesorías, asistencia técnica, consultorías, programas de computación, entre otras. otras.
  • 16. DECRETO No. 224 (12 Diciembre 2009) Se modificaron una veintena de artículos con el objeto de evitar la deducción indebida de créditos fiscales, la interpretación errónea de algunos conceptos relacionados con la prestación de servicios y se especifico algunas aplicaciones que facilitan el control efectivo y el cumplimiento voluntario de obligaciones . Estos y otros cambios estarán siendo analizados en las siguientes sesiones. sesiones.
  • 17. Estructura de la LIVA Titulo I: Transferencia, retiro, importación e internación de bienes muebles corporales, con tres Capítulos, artículos del 1 al 19. 19. Titulo II: Sujetos pasivos con un capitulo, artículos del 20 al 32. II: 32. Titulo III: Hechos exentos del impuesto, con un capitulo, artículos del III: 45 al 46. 46. Titulo IV: Determinación de la obligación tributaria con seis capítulos, IV: artículos del 47 al 70. 70. Titulo V: Normas especiales para operaciones de bienes del activo fijo y exportaciones con dos capítulos, artículos del 71 al 77. 77. Titulo VI: Modos de extinción de la obligación tributaria con cuatro VI: capitulo, articulo 81. 81. Titulo VII: Obligaciones formales de los sujetos del impuesto con VII: cuatro capítulos, artículos del 93 al 94. 94. Titulo VIII .: Régimen de infracciones y sanciones, derogado. derogado. Titulo IX: La Administración Tributaria, derogado. IX: derogado.
  • 18. Definición de Impuesto La LIVA, establece un impuesto que se aplicara a la transferencia, importación, internación, exportación y al consumo de los bienes muebles corporales; corporales; prestación, importación, internación, exportación y el autoconsumo de servicios, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma. misma. La tasa del impuesto es del trece por ciento, aplicable sobre la base imponible. imponible.
  • 19. Hecho Generador Se considera como hecho generador del impuesto: impuesto: La transferencia de dominio a titulo oneroso de bienes muebles corporales. corporales. Entendiendo como tal, aquel bien tangible que puede ser trasladado de un lugar a otro por si solo o por una fuerza externa. externa. Se excluye como bien mueble corporal, los títulos valores y otros instrumentos financieros
  • 20. Transferencia de bienes muebles Corporales Para los efectos de la ley se entiende como transferencia de dominio de bienes muebles corporales, no solo la que resulte del contrato de compraventa por la cual el vendedor se obliga a transferir el dominio de un bien y el comprador a pagar su precio, sino también las que resulten de todos los actos, convenciones o contratos en general que tengan por objeto transferir o enajenar a titulo oneroso el total o una cuota del dominio de estos bienes, cualquiera que sea la calificación o denominación que le asignen las partes. partes.
  • 21. Identificación de actos y hechos generadores como transferencia de dominio. • Transferencias efectuadas en subasta publica. publica. Es un procedimiento para la venta de un bien a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, según el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca. Además, la subasta ofrezca. pública se diferencia de otro tipo de subastas por el hecho de que cualquier persona puede pujar por la compra del bien. bien. • Permutas. Permutas. Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de propiedad (dominio) de otra. otra. Es el contrato que sirve para regular el acto. También puede ser el contrato por el acto. cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y otra en dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato será de compraventa, si el valor de la cosa es mayor que la cantidad de dinero, el contrato es de permuta. permuta. • Daciones en pago. pago. Se le denomina al acto en virtud del cual el deudor, realiza, a titulo de pago, una prestación diversa de la debida al acreedor, quien acepta recibirla en sustitución de ésta. ésta. A veces, en un sentido más restringido, por dación en pago se entiende concretamente la entrega de una cosa corporal o dinero como equivalencia del cumplimiento de la obligación originaria de dar, hacer o no hacer. hacer.
  • 22. Identificación de actos y hechos generadores como transferencia de dominio.  Cesión de titulo de dominio de bienes muebles corporales. corporales.  Mutuos o prestamos de consumo en que una parte entrega a la otra cosas fungibles con cargos. cargos. Conceptualmente es un contrato de préstamo de dinero que suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo tiempo. se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario. hipotecario.  Transferencias de bienes muebles corporales. corporales.  Trasferencias de establecimientos o empresas mercantiles, respecto únicamente de los bienes. bienes.  Constitución o transferencia onerosa del derecho de usufructo , uso o derecho de explotar bienes extraídos de minas, canteras, entre otros. otros.  Promesa de venta seguida de la transferencia de la posesión . Pretende, fundamentalmente, asegurar la celebración de un contrato futuro que, por circunstancias diversas, no puede celebrarse en el momento presente. presente.  En general toda forma de entrega onerosa de bienes que da a quien los recibe la libre facultad de disponer económicamente de ellos. ellos.
  • 23. Identificación de actos y hechos generadores como transferencia de dominio. • Transferencias efectuadas en subasta publica. publica. • Permutas. Permutas. • Daciones en pago. pago. • Cesión de titulo de dominio de bienes muebles corporales. corporales. • Mutuos o prestamos de consumo en que una parte entrega a la otra cosas fungibles con cargos. cargos. • Transferencias de bienes muebles corporales. corporales. • Trasferencias de establecimientos o empresas mercantiles, respecto únicamente de los bienes. bienes. • Constitución o transferencia onerosa del derecho de usufructo , uso o derecho de explotar bienes extraídos de minas, canteras, entre otros. otros. • Promesa de venta seguida de la transferencia de la posesión . • En general toda forma de entrega onerosa de bienes que da a quien los recibe la libre facultad de disponer económicamente de ellos. ellos.
  • 24. Hechos generadores y actos adicionados y modificados por la ultima reforma a LIVA.
  • 25. Conceptos que adiciona la reforma LIVA Disoluciones En concepto de pago de Liquidaciones deuda Disminuciones de capital
  • 26. Valoración de la reforma al Articulo 7 a partir de la adición del literal “h” y “m” Transferencia h) “Adjudicaciones y transferencias de bienes muebles corporales, efectuadas como consecuencia de disoluciones y liquidaciones o disminuciones de capital de sociedades u otras personas jurídicas, sociedades nulas, irregulares o de hecho y entes colectivos con o sin personalidad jurídica. En los casos indicados en este literal no será objeto a gravamen la transferencia de bienes muebles corporales cuando el adjudicatario fuere el mismo socio o accionista que lo aporto, y dicho bien no se encontraba gravado con el impuesto que trata esta ley” Transferencia m) “Transferencia de bienes muebles corporales efectuadas por sujetos pasivos, cuyos bienes hayan sido adquiridos por estos en pago de deudas.”
  • 27. El concepto de Servicio
  • 28. Definición de prestación de servicios (Contexto de la reforma del Art. 17 y 19) Para los efectos del impuesto, son prestaciones de servicio todas aquellas operaciones onerosas, que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles corporales, entre ellas se mencionan:mencionan: prestación de toda clase de servicios sean permanentes, regulares, continuos o periódicos, Asesorías técnicas, arrendamientos, instalaciones, confección de obras, reparaciones, comisiones, transporte o flete entre otras. otras. (Art. 17) (Art. 17).
  • 29. Identificación de actos y hechos generadores considerados como prestación de servicio. • Prestación de toda clase de servicio sean permanentes, regulares, continuos o periódicos. periódicos. • Asesorías técnicas y elaboración de planos y proyectos. proyectos. • Arrendamiento de bienes muebles corporales con o sin promesa de venta. venta. • Arrendamiento , subarrendamiento de inmuebles destinados a actividades comerciales. comerciales. • Arrendamiento de servicios en general. general. • Confeccionar o ejecutar una obra material mueble. mueble. • Ejecución de obras de ingeniería o similares. similares. • Reparaciones , transformaciones, ampliaciones que no significan una confección o construcción de una obra inmueble nueva. nueva. • Contratos generales de construcción o edificación. edificación. • Transporte o flete de carga, terrestre, aéreo y marítimo de pasajeros • Los prestados en el ejercicio liberal de profesionales, servicios independientes no subordinados. subordinados. • El arrendamiento, concesión o cualquier otra forma de cesión del uso o goce de marcas, patentes de invención. invención.
  • 30. Reformas e inclusiones al concepto de servicio, derivadas de la ultima reforma a LIVA.
  • 31. Ultimas reformas al articulo 17, en los literales p) y q), además un inciso final Concepto de servicio p) “El pago de dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar naturaleza. No se encuentran comprendidos las dietas por naturaleza. servicios regidos por la legislación laboral y los prestados por los empleados y funcionarios públicos, municipales y de instituciones autónomas. autónomas.” q)“El pago de membresías, cuotas, o cualquier otra forma de pago de similar naturaleza que genere una contraprestación del uso, goce o disfrute de bienes o servicios, indistintamente la manera en que se reciban.” reciban. Se adiciona inciso final “Los reintegros o reembolsos de gastos, los cuales se gravaran con el presente impuesto al momento de su pago”. pago”.
  • 32. Reforma al Articulo 19 Se adiciona un inciso final Territorialidad de los servicios “Los servicios de transporte procedentes del exterior adicionados a la base imponible de la importación liquidada por la DGA, de acuerdo a lo establecido en el articulo 48 literal g) (bases imponibles especificas) de esta ley; no serán gravados ley; nuevamente con el referido impuesto.” impuesto.
  • 33. Tratamiento del autoconsumo Artículos: 11,12,16, Artículos: 11,12,16,24 y 48 de la Ley ; Articulo 4 del Reglamento. Reglamento. El autoconsumo al que hace referencia la Ley esta considerado como hecho generador del Impuesto, pero bajo ciertas reglas que dependerán, entre otras cosas del destino de los bienes (bienes que pasan del activo realizable al activo fijo, consumo de bienes o servicios, donaciones, entre otros.) otros.
  • 34. Importación o Internación Artículos:14, Artículos:14,15 y 45 de la ley Artículo 2 numerales 11 y 12 del Reglamento. Reglamento. Se llama importación la introducción legal de mercancías provenientes del exterior para el uso, consumo o comercialización. comercialización. Se trata de una internación, cuando los producto que se introducen provienen de los países signatarios del Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Centroamericana.
  • 36. Operaciones exentas. Están exentas del impuesto las importaciones e internaciones: internaciones: Las efectuadas por los representantes diplomáticos y consulares de naciones extranjeras. extranjeras. Las efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca El Salvador. Salvador. De bienes efectuados por pasajeros, tripulantes de naves, aeronaves. aeronaves. De bienes donados desde el extranjero a las entidades a que se refiere el articulo 6 c). c). Las efectuadas por los Municipios, cuando los bienes sean destinados para obras en beneficio de comunidades. comunidades. De maquinaria efectuada por los sujetos pasivos debidamente inscritos en el Registro de Contribuyente. Contribuyente. Autobuses, microbuses y vehículos de alquiler dedicados al transporte publico de pasajeros .
  • 37. Operaciones exentas. Están exentos del impuesto los siguientes servicios: servicios: De salud prestados por instituciones publicas. publicas. De arrendamiento, subarrendamiento o cesión del uso o goce temporal de inmuebles destinados a viviendas para la habitación. habitación. Aquellos prestados en relación de dependencia regidos por la legislación laboral, y los prestados por los empleados públicos, municipales y de instituciones autónomas. autónomas. De espectáculos públicos culturales calificados y autorizados por la Dirección General. General. Educación y de enseñanza, prestados por colegios, universidades, instituto, academias u otras instituciones similares. similares. Operaciones de deposito, de otras formas de captación y de prestamos de dinero, en lo que se refiere al pago o devengo de intereses. intereses. Emisión y colocación de títulos valores por el Estado e instituciones oficinales autónomas, así como por entidades privadas cuya oferta primaria haya sido publica a través de una bolsa de valores. valores. De suministro de agua y servicio de alcantarillado, prestados por instituciones publicas. publicas. De transporte publico terrestre de pasajeros. pasajeros. De seguros de personas,
  • 38. Ultima reforma al Articulo 46 Se adiciona un inciso segundo al literal e); se reforma literal f) y adiciona dos literales k) y l). Prestación de servicios “El beneficio a que alude el inciso anterior, comprenderá únicamente los valores que como contraprestación se pague a instituciones educativas publicas o privadas autorizadas por el Ministerio de Educación”. Educación”. “f) Operaciones de depósitos, de otras formas de captación y de prestamos de dinero, en lo que se refiere al pago o devengo de intereses realizadas por bancos o cualquier otra institución que se encuentre bajo la supervisión de la SSF, Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito, instituciones financieras domiciliadas en el exterior que realicen estas actividades autorizadas por autoridad competente en sus países de origen y previamente calificados por el BCR, así como las Corporaciones y Fundaciones de Derecho Publico o de Utilidad publica excluidas del pago del impuesto sobre la renta por la DGII de acuerdo al Art. 6 de la ley que Art. regula el referido Impuesto y que se dedique a otorgar financiamiento. financiamiento.
  • 39. Ultima reforma al Articulo 46 Se adiciona dos literales k) y l). Prestación de servicios En aquellos casos que se necesita calificación del BCR, la AT y el citado banco, en conjunto elaboraran el instrumento necesario, que incluirá el procedimiento y requisitos que garantice el cumplimiento del propósito de la exención regulada en este literal” k) Las cotizaciones aportes por el patrono a la Administración de Fondos de Pensiones, en lo que respecta a la comisión de administración de las cuentas de los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el art. 16 literal b) de la Ley del Sistema de art. Ahorro para Pensiones.” Pensiones. l) Los negocios desarrollados por la Lotería Nacional de Beneficencia de conformidad a su Ley y reglamentación.” reglamentación.
  • 40. Las retenciones y percepciones
  • 41. Las Retenciones IVA Las retenciones se efectuarán en el momento en que según las reglas generales que estipula la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios se causa dicho impuesto y deberán enterarse al Fisco de la República aunque no se haya realizado el pago respectivo al proveedor de los bienes o de los servicios. servicios. •La reforma a estos artículos no constituye un nuevo impuesto, lo que se pretende es ampliar la base tributaria de contribuyentes de difícil control, que debieran estar pagando impuesto. impuesto. Leer Art. 162 y 163 ley anterior (ver reforma art. 162, 163 y Art. art. 162, nuevo art. 162-B) art. 162-
  • 42. Regulaciones relacionadas con Retención. Los Grandes Contribuyentes y que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, deberán retener en concepto del anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el 1% sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios prestados, la cual deberá ser enterada sin deducción alguna en el mismo periodo tributario en el que se efectué la adquisición de bienes o de servicios, dentro del plazo que establece el articulo 94 de la ley que regula dicho impuesto
  • 43. Retenciones IVA (Art. 162) Retención del 1% “Los sujetos designados como agentes de retención por la Administración Tributaria, y toda persona natural o jurídica, sucesión, fideicomiso que ostente la calidad de Gran Contribuyente, que adquieran bienes o reciban servicios de uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, deberán retener el uno por ciento en concepto del citado impuesto, indistintamente de la clasificación a que pertenezcan éstas.” éstas.
  • 44. Retenciones IVA (Art. 162) Retención 13% Los sujetos clasificados como grandes o medianos contribuyentes que adquieran caña de azúcar, café o leche en estado natural, carne en pie o en canal, o sean prestatarios de servicios financieros que generen intereses por mutuos, préstamos u otro tipo de financiamiento, servicios de arrendamiento, servicios de transporte de carga, así como por dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar naturaleza, prestado por personas naturales no inscritos en el registro del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán retener el trece por ciento en concepto del citado impuesto. impuesto.
  • 45. Retenciones en Juicios Ejecutivos (Art. 162-B) 162- En todos los Tribunales de la República que en razón de su competencia conozcan de juicios ejecutivos, en la sentencia definitiva deberán ordenar al pagador respectivo o a la persona encargada de los fondos, que una vez efectuada la liquidación correspondiente, sobre el monto de los intereses a pagar al acreedor, siempre que éste sea una persona natural inscrita o no en el registro de contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, retenga en concepto de dicho Impuesto el trece por ciento sobre las mismas. mismas. Igual porcentaje de retención del Impuesto aplicará para las personas jurídicas, independientemente de la clasificación de contribuyente que le haya sido asignada por la Administración Tributaria, salvo que los intereses se encuentren exentos del Impuesto. Impuesto. En el caso que el pago sea mediante la adjudicación o remate de algún bien mueble, inmueble o derecho, la transferencia o cesión no se formalizará mientras el beneficiario no pague a la Administración Tributaria lo que corresponde en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en los porcentajes señalados en los incisos anteriores en atención a su calidad calidad.
  • 46. Percepciones IVA (Art. 163) Percepción del 1% Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación para ser destinados al activo realizable de éstos últimos, deberán percibir en concepto de anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el uno por ciento sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos .
  • 47. Percepciones IVA (Art. 163) Percepción del 5% “Los contribuyentes inscritos que presten el servicio de molino o trilla de granos básicos a contribuyentes que no ostenten la categoría de Grandes o Medianos Contribuyentes, deberán percibir en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios el porcentaje del cinco por ciento, sobre el precio de venta de quintal molido o trillado. La percepción trillado. aplicará cuando los quintales molidos o trillados sean superiores a dos quintales en cada operación. operación.
  • 48. Percepciones IVA (Art. 163) “La aplicación de la percepción establecida en esta disposición, también es aplicable a cualquier operación o transacción múltiple realizada con un mismo sujeto en un mismo día o en el plazo de diez días calendario, que en forma acumulada sea igual o exceda a: a) Dos quintales de granos básicos, o b) Cien dólares o su equivalente en moneda extranjera, de acuerdo a las fluctuaciones del tipo de cambio.” cambio.
  • 49. Síntesis de Retenciones IVA aplicables en El Salvador a partir de la Reforma Retención del 1% Deberá efectuar la retención del 1% en los siguientes casos: casos: Cuando los grandes contribuyentes y los designados por la AT, realicen operaciones de compra de bienes y servicios cuyo valor sea igual o superior a $100.00 (Art. 162 CT) 100. (Art. Retención del 13% Deberá efectuar la retención del 13% en cuando: 13% cuando: Se adquiera caña de azúcar, café, leche en estado natural, carne en pie o en canal, intereses por mutuos, prestamos y otro tipo de financiamiento, arrendamiento, transporte de carga, dietas y emolumentos están obligados los grandes y medianos contribuyentes a retener a las personas naturales no inscritas en IVA. IVA. Sobre los montos de intereses en los juicios ejecutivos, el juez deberá ordenar la retención a personas naturales inscritas o no en IVA, también las personas jurídicas siempre y cuando los intereses no esten exentos. (Art. exentos. (Art. 162- 162-B)
  • 50. Síntesis de Percepciones IVA en El Salvador a partir de la Reforma Percepción del 1% Deberá efectuar la percepción del 1% en los siguientes casos: casos: Cuando los grandes contribuyentes y los designados por la AT, transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación para ser destinados al activo realizable. En cuyo caso el precio de realizable. venta deberá ser igual o superior a $100.00 100. Percepción del 5% Deberá efectuar la percepción del 5% en cuando: cuando: Se preste el servicio de molino o trilla de granos básicos a contribuyentes que no sean grandes o medianos, sobre el precio de venta molido o trillado y sean superiores a 2 quintales en cada operación. operación.
  • 51. Síntesis de Percepciones IVA en El Salvador a partir de la Reforma Percepción del 2% Deberá efectuar la percepción del 2% en cuando: cuando: Cuando lo contribuyentes reciban pagos por medio de tarjetas de crédito o debito, los responsables de efectuar la retención son los emisores y administradores de tarjetas de crédito o debito, el cual se efectuara en los establecimientos afiliados a este servicio. servicio.
  • 52. AJUSTES AL DEBITO Y CREDITO FISCAL
  • 53. Ajustes Al Debito Fiscal (Art. 62) Para el calculo del debito fiscal del periodo tributario, al monto del impuesto determinado se le debe: debe: Restar el impuesto correspondiente a las siguientes deducciones: deducciones:  Monto del valor de los bienes, envasados o depósitos devueltos o de otras operaciones anuladas o rescindidas en el periodo tributario  El monto de las rebajas de precio, bonificaciones y descuentos u otras deducciones normales del comercio. comercio. Sumar el impuesto correspondiente a las siguientes adiciones, sin o se hubiere efectuado con anterioridad: anterioridad:  Incrementos de precios, reajustes, gastos, intereses, incluso por mora en el pago. pago.  Diferencias por traslación indebida de un debito fiscal inferior al que corresponda. corresponda.  Cualquier suma traslada como debito fiscal en cuanto exceda a la que legalmente corresponda. corresponda.
  • 54. Reformas relacionadas con la deducción del crédito fiscal (Art. 63) DISPOSICION REFORMAS LIVA ANTERIOR Referencia para calcular el Referencia para calcular el crédito fiscal Art. 110 Código crédito fiscal Art. 100 de LIVA Tributario Los CCF, Notas de debito podrán utilizarse Documentos recibidos con retraso: CCF, 3 periodos posteriores al de su emisión; notas de crédito y notas de debito podrán las Notas de crédito si el contribuyente utilizarse 2 periodos posteriores al de su demuestra haber recibido con retraso, emisión tiene 3 meses posterior a la fecha de emisión Al finalizar el plazo únicamente pude modificar las declaraciones que debió Al finalizar el plazo lo obliga a modificar las declararse para la aplicación del crédito declaraciones de la emisión del documento fiscal. y efectuar la aplicación aumento o disminución según corresponda.
  • 55. Requisitos para la deducción de créditos fiscales Artículos: Artículos: 65 (Reformado) Por regla general el contribuyente cancelara la diferencia que resulte del crédito y debito, para ello se establecen requisitos específicos que debe cumplir un contribuyente para solicitar crédito fiscal y poder deducirse de los impuestos a cancelar en un mismo periodo tributario y estas deben ser indispensables para el objeto, giro principal del contribuyente. contribuyente. Ver consulta OPJ-0218-2005 Ver consulta OPJ-0250-2005
  • 56. Reforma al Articulo 65 En numeral 3 del inciso 1 se intercala entre los incisos 4 y 5 Requisito para deducir crédito fiscal • Desembolsos efectuados para la utilización de servicios en el giro del negocio, siempre que no se destinen a la construcción o edificación de bienes inmuebles, así como la reconstrucción, remodelación o modificación, ya sea total o parcial de bienes inmuebles sean propiedad o no del contribuyente; contribuyente; indistintamente que dichos servicios se contraten por precio alzado, por administración de obra o cualquier otra modalidad. modalidad.
  • 57. Reforma al Articulo 65 En el numeral 3 del inciso 1 se intercala entre los incisos 4 y 5 Requisito para deducirse crédito fiscal • Cuando se trate de bienes muebles corporales, constituirá requisito para la deducción, que la operación este debidamente asentadas en el Registro de Control de Inventarios a que aluden los artículos 142 y 142-A del CT. 142- CT.
  • 58. Créditos Fiscales no Deducibles No serán deducibles del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el crédito soportado o pagado en cualquiera de las circunstancias siguientes: siguientes: a) Adquisición de víveres de alimentos si su giro ordinario no es la venta de víveres. víveres. b) Importación o internación de vivieres o de alimentos si su giro ordinario no es la venta de comida o alimentos. alimentos.
  • 59. Recordar la reforma al Articulo 65-A 65- Reforma del inciso 1 el literal c) Créditos no deducibles c) “Adquisición, importación, internación, arrendamiento, mantenimiento, mejoras o reparación de vehículos nuevos o usados, que por su naturaleza no sean estrictamente indispensables para la realizacion del giro ordinario del contribuyente tales como: automotores, aviones, helicópteros, como: barcos, yates, motos acuáticas, lanchas y otros similares. similares. (cambio en orden de redacción). redacción). Tampoco será deducible la adquisición, importación o internación de combustible, lubricantes, repuestos y servicios de mantenimiento para los bienes mencionados en este literal, ni los seguros tomados para estos.” estos.
  • 60. Créditos Fiscales no Deducibles d. Utilización de cualquier tipo de servicios en hoteles, así como el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles o la utilización de cualquier otro servicio en el que adquiera el uso o goce de tales bienes, cuando el contribuyente no demuestre que los servicios han sido utilizados en actividades propias del negocio o que corresponden al giro o actividad del mismo. mismo. e. Adquisición de boletos aéreos, salvo aquellos estrictamente vinculados con viajes propios del negocio, cuando el viajero sea el contribuyente, su representante legal o empleados. empleados.
  • 61. Créditos Fiscales no Deducibles f. Adquisición, importación o internación de prendas de vestir, joyería o calzado, si su giro ordinario no es la venta de dichos productos. productos. g. Adquisición, importación o internaciones de bienes muebles corporales o de servicios destinados a ser utilizados a la satisfacción de necesidades personales. personales. h. Adquisición, importación o internación de bebidas alcolicas, inclusive cerveza y cigarrillo, si su giro ordinario no es la venta de dichos productos. productos. i. La suma trasladada en concepto de crédito fiscal, en lo que exceda a la tasa o alícuota legalmente establecida. establecida.
  • 62. Recordar la reforma al Articulo 65-A 65- Donde se adiciona al Inciso 1 el literales k) Créditos no deducibles k) “Los bienes muebles corporales que se utilicen en la construcción o edificación de bienes inmuebles nuevos, así como la reconstrucción, remodelación o modificación, ya sea total o parcial de bienes inmuebles usados, sean del propietario o poseedor del inmueble, arrendatario o usufructuario del mismo.” mismo.
  • 63. Recordar la reforma al Articulo 65-A 65- Donde se adiciona al Inciso 1 el literal l) Créditos no deducibles l) Las adquisiciones de bienes o utilización de servicios, cuyos montos sean iguales o mayores a 58 SM ($12,040.80) que: 12,040.80) que: i. No se realicen por medio de cheque, transferencia bancaria, tarjetas de crédito o debito. debito. ii. El medio de pago sea diferente al efectivo y a los medios utilizados en romano i) y no se formalicen en contrato escrito, escritura publica o demás documentos que regula el derecho civil o mercantil, tales como: permutas, mutuos de como: bienes no dinerarios, daciones en pago, cesiones de titulo de domicilio de bienes, compensaciones deudas u operaciones contables. contables.
  • 64. Recordar la reforma al Articulo 65-A 65- Donde se adiciona al inciso 4 los numerales 4) y 5) Créditos no deducibles 4) Que las numeraciones correlativas que constan en los documentos, no hayan sido asignadas y autorizadas por la Administración Tributaria. Tributaria. 5) Que los documentos no se encuentren a nombre del contribuyente adquirente de los bienes muebles corporales o prestatario de los servicios, o que estando a su nombre no compruebe haber soportado el impacto económico de la operación. operación.
  • 65. Los bienes que se utilicen para la construcción, reconstrucción y remodelación, independientemente de quien lo posea actualmente. Se especifico lo relativo a los lubricantes, repuestos y Las adquisiciones de bienes servicios de mantenimiento o servicios superiores a $12,040.80 y que su forma de pago no sea por cheque, transferencia bancaria, tarjeta o efectivo y no se formalice el documento de En Resumen respaldo. No serán deducibles del impuesto
  • 66. La proporcionalidad del Crédito Fiscal IVA.
  • 67. Proporcionalidad del Crédito Fiscal La administración ha establecido el sistema de Proporcionalidad en la deducción del crédito fiscal, debido a que algunos contribuyentes realizan compras de bienes o insumos que están relacionados con ventas gravadas, exentas o excluidas. excluidas. Debe entenderse que por ventas exentas o excluidas no se generaran débitos fiscales y que por ello no se puede permitir la deducción total de esos créditos relacionados, únicamente en la proporción de la venta gravada. gravada.
  • 68. Proporcionalidad del Crédito Fiscal Para efectos de determinar la proporción del crédito fiscal que será utilizable para cada mes deberá atenderse lo siguiente: siguiente: •Debe sumarse la totalidad de las ventas sean gravadas exentas o excluidas. excluidas. •Hay que individualizar los montos de ventas por cada concepto(Gravado, Exento y excluido) •Debe determinarse el crédito fiscal total derivado de las compras mensuales. mensuales.
  • 69. Proporcionalidad del Crédito Fiscal Finalmente obtener la proporción de crédito utilizable. utilizable. Ventas Gravadas = % aprovechamiento Ventas totales El resultado deberá multiplicarse por el crédito total del mes y el resultados será utilizado contra los débitos de ese mismo periodo. periodo. El crédito no utilizado podrá utilizarse como un gasto deducible del Impuesto Sobre la Renta al final del ejercicio. ejercicio.
  • 70. Tratamiento Fiscal de la Proporcionalidad del Credito Fiscal
  • 71. Base Legal Si las operaciones realizadas en un periodo tributario son en parte gravadas, en parte exentas o en parte no sujetas; el sujetas; crédito fiscal a deducirse del débito fiscal, se establecerá con base a un factor que se determinará dividiendo las operaciones gravadas realizadas en el período tributario entre la sumatoria de las operaciones gravadas, exentas y las no sujetas realizadas en dicho período, debiendo deducirse únicamente la proporción resultante de aplicar dicho factor al crédito fiscal del período tributario. tributario. En los períodos tributarios siguientes la proporción del crédito fiscal se determinará aplicando el procedimiento anterior sobre la base de las operaciones acumuladas desde el primer período en que se aplicó la proporcionalidad, aún cuando sólo tuviere operaciones gravadas, y hasta el término del ejercicio comercial. comercial.
  • 72. Base Legal  Cuando esta norma se haya aplicado durante un ejercicio comercial, en el primer mes del ejercicio comercial siguiente, se deberá hacer un recálculo de la proporcionalidad con los valores acumulativos de las operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el ejercicio comercial anterior, y se redistribuirá el crédito fiscal. fiscal.  Si el crédito fiscal que debió deducirse resulta ser superior al efectivamente deducido, la diferencia se sumará al crédito fiscal correspondiente al primer período tributario del ejercicio comercial siguiente y si resultare inferior, se restará del crédito fiscal de ese período. período.  El contribuyente deberá conservar durante el plazo que establece el Código Tributario, los registros que sirvieron de base para realizar el recálculo de la proporcionalidad, los cuales deberán exhibirse o presentarse a la Dirección General de Impuestos Internos cuando esta lo requiera. requiera.
  • 73. Base Legal  “Si no existen créditos fiscales atribuibles a las operaciones no sujetas al pago del impuesto y éstas provienen de actividades no habituales del contribuyente, no se incluirá tales operaciones en el cálculo de la proporcionalidad. proporcionalidad. Tampoco se incluirán en el cálculo de la proporcionalidad, las operaciones consistentes en donaciones de bienes o de servicios efectuadas por el contribuyente en los términos previstos en los incisos finales de los artículos 11 y 16 de esta Ley, a las instituciones a que se refiere el articulo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Lo Renta. anterior sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones tributarias que esta Ley o el Código Tributario establezcan respecto de las operaciones no sujetas. sujetas.  Se consideran operaciones no sujetas al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, aquellas que, no estando expresamente previstas en la ley como exenciones, no se enmarcan dentro de los hechos generadores establecidos en esta ley, así como aquellas que dicha ley les atribuya expresamente el carácter de no sujetas. sujetas.  La proporción del crédito fiscal que corresponda a las operaciones exentas y no sujetas formará parte del costo o gasto, según corresponda. corresponda.
  • 74. XYZ, S.A. DE D.V. CUADRO RESUMEN Y PROPORCIONALIDAD DEL CREDITO FISCAL ART. 67 LIT K) R.A.C.T. Año /2009 COMPRAS COMPRAS IVA VENTAS VENTAS VENTAS CREDITO FISC DEBITO IVA A REMANENTE Meses GRAVADAS EXENTAS CREDITO F. GRAVADAS EXENTAS TOTALES PROPORCION FISCAL PAGAR MES ANTERIOR OCTUBRE $ 840.63 $ 5.73 $ 109.28 $ 1,283.64 $ 1,300.00 $ 2,583.64 $ 54.29 $ 166.87 $ 112.58 Sub Total $ 1,283.64 $ 1,300.00 $ 2,583.64 % 49.683392% 50.316608% 100.000000% 49.683392% NOVIEMBRE $ 1,700.00 $ 5.43 $ 221.00 $ 1,100.00 $ 1,100.00 $ 143.01 $ 143.00 $ (0.01) Sub Total $ 2,383.64 $ 1,300.00 $ 3,683.64 % 64.708821% 35.291179% 100.000000% 64.708821% DICIEMBRE $ 2,500.00 $ 7.55 $ 324.99 $ 1,800.00 $ 1,000.00 $ 2,800.00 $ 209.70 $ 234.00 $ 24.30 Sub Total $ 4,183.64 $ 2,300.00 $ 6,483.64 % 64.526100% 35.473900% 100.000000% 64.526100% Crédito fiscal proporcional $ 422.82 $ 407.00 $ 543.87 $ 136.87 Ajuste anual $ 422.82 $ (422.82) Recalculo $ 15.82 $ (285.95) Año /2010 COMPRAS COMPRAS IVA VENTAS VENTAS VENTAS CREDITO FISC DEBITO IVA A REMAN Meses GRAVADAS EXENTAS CREDITO F. GRAVADAS EXENTAS TOTALES PROPORCION FISCAL PAGAR MES ANT ENERO $ 3,000.00 $ 7.55 $ 389.99 $ 1,700.00 $ 500.00 $ 2,200.00 $ 301.36 $ 221.00 $ (96.17) Sub Total $ 1,700.00 $ 500.00 $ 2,200.00 $ 15.82 % 77.272727% 22.727273% 100.000000% 77.272727%
  • 75. Normas especiales Relacionadas con los Bienes del Activo fijo.
  • 76. Recordar la Reforma al Articulo 71 Ampliación de pla o z • Se amplia el plazo de la transferencia de dominio de bienes del activo fijo o de capital de los contribuyentes, para no reconocerla como hecho generador, cuando se efectué antes de los cuatro años de estar los bienes afectados a dicho activo. DISPOSICION ANTERIOR CON LA REFORMA 2 Años 4 Años
  • 77. Recordar la Reforma al Articulo 72 Deducción de crédito fiscal • También procede la deducción del crédito fiscal proveniente de las adquisiciones de bienes muebles corporales o de la utilización de servicios destinados a la reparación o a subsanar los deterioros que corresponden al uso o goce normal de los bienes inmuebles del activo fijo, así como los destinados a la remodelación de bienes inmuebles sean o no propiedad del contribuyente, para colocarlo en condiciones de uso en el giro del negocio, sin aumentar su valor o vida útil. útil.
  • 78. Regulaciones relacionadas con las exportaciones.
  • 79. Definición de Exportación Exportación: consiste en la venta de productos al exterior. Es el trafico legitimo de bienes y servicios nacionales de un país a otro. Para efectos de considerar una venta al exterior como una exportación la LIVA requiere lo siguiente: En el caso de bienes cuando sean destinados al uso o consumo en el exterior. En el caso de los servicios, los que sean prestados en El Salvador a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el país, siempre que dichos servicios estén destinados a utilizarse fuera del país. ( Ver reforma al Art. 74)
  • 80. Recordar la Reforma al Articulo 74 Se adiciono un inciso final Operaciones de exportación “No se entenderán utilizados exclusivamente en el extranjero, las prestaciones de servicios realizadas en el país, a usuarios que no tienen ni domicilio ni residencia en el, consistentes en la conexión, continuación o terminación de servicios originados en el exterior, en cuyo caso debe aplicarse el 13% de impuesto.” 13% impuesto.
  • 81. Regulaciones relacionadas con las Exportaciones Debido a que las exportaciones están gravadas con una tasa de cero por ciento. En la generalidad, los que tienen mayores exportaciones que ventas locales no generaran débitos fiscales suficientes para aprovechar todo el crédito generado por las compras , en este caso la Administración lo compensa con la devolución del 13% IVA relacionado con las exportaciones. En todo caso debe evitarse confundir el IVA con un gasto del periodo. (ver reforma Art.77) Recordar también que el beneficio anterior es independiente del 6% de incentivo al exportador que entrega el Estado.
  • 82. Recordar la Reforma al Articulo 77 Reintegro del crédito fiscal El tratamiento de reintegro de crédito fiscal que gozan los exportadores fue modificado en lo relativo a la suspensión del plazo para efectuar el reintegro cuando se haya notificado auto designación para iniciar fiscalización. fiscalización. Además se adiciona el procedimiento para la verificación del reintegro. reintegro.