Este documento resume los antecedentes y reformas más importantes a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en El Salvador desde su introducción en 1992 hasta 2009. En 3 oraciones o menos, resume lo siguiente:
La LIVA sustituyó a la Ley de Papel Sellado y Timbre Fiscal en 1992 e introdujo una tasa del impuesto del 13%. Desde entonces, ha habido varias reformas que han modificado artículos, incluido incrementar la tasa e introducir nuevos hechos generadores y conceptos como servicios, disoluciones y transfer
Ley de IVA: Hechos generadores y definición del impuesto
1. UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA JOSE
SIMEON CAÑAS (UCA)
CONTABILIDAD DE IMPUESTOS
Tercera Unidad
CICLO I-2012
I-
CATEDRATICO: Mario Ernesto Jacobo
2. LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA
DE BIENES MUEBLES Y A LA
PRESTACION DE SERVICIOS.
3. Antecedentes
Contexto:
Contexto:
1. La ley de IVA sustituyo a la ley de papel sellado y timbre fiscal
2. El impuesto de timbre se aplicaba en una cuantía del 5% sobre factura
de venta por mercadería y prestación de servicio “Art.5 Ley de Timbres”.
“Art. Timbres”.
3. El impuesto de timbre constituía un impuesto de naturaleza genérica
sobre las ventas y servicios indistintamente de cuantas veces se
traspasara un mismo producto.
producto.
4. El total del impuesto recaudado dependía del numero de transacciones
del producto o bien.
bien.
La tasa real efectiva de impuesto en muchas casos era superior al 10%
10%
Al final debido a la aplicación del impuesto, la comercialización de bienes
y servicios terminaba siendo afectada en cuanto a su costo y por
consiguiente en los precios de venta
5. El impuesto de timbre no permitía transparencia por consiguiente era
mucho mas fácil de evadir por la falta de controles.
controles.
5. DECRETO No. 296 (Julio 1992)
Fue introducida la LIVA que sustituyo a la Ley
de Papel sellado y Timbres, dada la
complejidad de su aplicación y para evitar la
acumulación de tasa incrementando el costo
de los bienes, además con la finalidad de
estandarizar el régimen de impuesto con el
resto de países.
países.
6. DECRETO No. 370 (Junio 1995)
La reforma estableció incremento en el
porcentaje de impuesto del 10 al 13%, que
13%
seria aplicado sobre la base imponible. Art. 54
imponible. Art.
7. DECRETO No. 795 (Agosto 1996)
Este decreto adiciono al Art. 45 LIVA que la importación de
Art.
maquinaria que realicen los sujetos pasivos debidamente
inscritos y que sea destinada al activo fijo y que sea utilizada
en la producción goce de exención en el pago del impuesto esto
con el fin de incentivar a la producción.
producción.
8. DECRETO No. 247 (Marzo 1998)
Mediante el decreto se reformo el Art. 46 letra
Art.
h) el cual elimino la exención del impuesto al
suministro de energía eléctrica y únicamente
detalla que son servicios exentos el suministro
de agua, y servicios de alcantarillado, prestados
por instituciones publicas.
publicas.
9. DECRETO No. 423 (Septiembre 1998)
Se adiciono la exención del impuesto en las
importaciones e internaciones definitivas de
autobuses, microbuses y vehículos de alquiler
dedicados al transporte de pasajeros. Art. 45
pasajeros. Art.
10. DECRETO No. 713 (Octubre 1999)
Este decreto introdujo reformas con el objetivo de fortalecer la
aplicación de las normas tributarias y estableció reglas claras
para su aplicación; los artículos reformados son del 95 al 161
aplicación;
que posteriormente fueron derogados con la entrada en
vigencia del Código Tributario.
Tributario.
11. DECRETO No. 877 ( Mayo 2000)
Se derogo el art. 44 dado que hacia referencia a las exenciones
art.
de productos como: granos básicos, medicinas y productos
como:
lácteos.
lácteos. Esto originado por las valoraciones de los legisladores
que aducían una distorsión en la recaudación del impuesto.
impuesto.
12. DECRETO No. 230 (Diciembre 2000)
El decreto estableció la entrada en vigencia del código
tributario, derogando muchos de los artículos contenidos en la
LIVA y que estaban referidos a la conceptualización y
disposiciones generales, la definición del hecho generador, los
procedimientos tributarios, el pago del tributo, la liquidación del
impuesto y el régimen de sanciones e infracciones.
infracciones.
13. DECRETO No. 495 (Noviembre 2004)
Fue implementada con el objetivo de fortalecer los mecanismos
de control del cumplimiento tributario y entre otras cosas la
reforma incluye:
incluye:
Redefinición del concepto de bienes muebles corporales,
Determinación del momento que se causa el impuesto para
algunos hechos generadores especiales.
especiales.
Se adiciona elementos para definir el concepto de servicio y el
momento que se causa el impuesto.
impuesto.
Se detalla los créditos fiscales deducibles y los que no son
deducibles.
deducibles.
Para efectos del calculo de la proporcionalidad adiciono las
ventas no sujetas.
sujetas.
14. DECRETO No. 644 (Marzo 2005)
La reforma establece que las donaciones de servicios no
constituyen hecho generador cuando el contribuyente las
realice a entidades previamente calificadas por la DGII.
DGII.
15. DECRETO No. 645 (Marzo 2005)
Se estableció una interpretación autentica en lo referente a la
importación e internación de los servicios para ser considerados
como hecho generador del impuesto IVA, estos deben ser
prestados exclusivamente en el territorio nacional por personas
que desarrollan esta actividad en el exterior, tales como
asesorías, asistencia técnica, consultorías, programas de
computación, entre otras.
otras.
16. DECRETO No. 224 (12 Diciembre 2009)
Se modificaron una veintena de artículos con el objeto de evitar
la deducción indebida de créditos fiscales, la interpretación
errónea de algunos conceptos relacionados con la prestación de
servicios y se especifico algunas aplicaciones que facilitan el
control efectivo y el cumplimiento voluntario de obligaciones .
Estos y otros cambios estarán siendo analizados en las
siguientes sesiones.
sesiones.
17. Estructura de la LIVA
Titulo I: Transferencia, retiro, importación e internación de bienes
muebles corporales, con tres Capítulos, artículos del 1 al 19.
19.
Titulo II: Sujetos pasivos con un capitulo, artículos del 20 al 32.
II: 32.
Titulo III: Hechos exentos del impuesto, con un capitulo, artículos del
III:
45 al 46.
46.
Titulo IV: Determinación de la obligación tributaria con seis capítulos,
IV:
artículos del 47 al 70.
70.
Titulo V: Normas especiales para operaciones de bienes del activo fijo
y exportaciones con dos capítulos, artículos del 71 al 77.
77.
Titulo VI: Modos de extinción de la obligación tributaria con cuatro
VI:
capitulo, articulo 81.
81.
Titulo VII: Obligaciones formales de los sujetos del impuesto con
VII:
cuatro capítulos, artículos del 93 al 94.
94.
Titulo VIII .: Régimen de infracciones y sanciones, derogado.
derogado.
Titulo IX: La Administración Tributaria, derogado.
IX: derogado.
18. Definición de Impuesto
La LIVA, establece un impuesto que se aplicara a
la transferencia, importación, internación,
exportación y al consumo de los bienes muebles
corporales;
corporales; prestación, importación, internación,
exportación y el autoconsumo de servicios, de
acuerdo con las normas que se establecen en la
misma.
misma.
La tasa del impuesto es del trece por ciento,
aplicable sobre la base imponible.
imponible.
19. Hecho Generador
Se considera como hecho generador del
impuesto:
impuesto:
La transferencia de dominio a titulo oneroso
de bienes muebles corporales.
corporales.
Entendiendo como tal, aquel bien tangible
que puede ser trasladado de un lugar a otro
por si solo o por una fuerza externa.
externa.
Se excluye como bien mueble corporal, los
títulos valores y otros instrumentos
financieros
20. Transferencia de bienes muebles
Corporales
Para los efectos de la ley se entiende como transferencia de
dominio de bienes muebles corporales, no solo la que
resulte del contrato de compraventa por la cual el
vendedor se obliga a transferir el dominio de un bien y el
comprador a pagar su precio, sino también las que
resulten de todos los actos, convenciones o contratos en
general que tengan por objeto transferir o enajenar a
titulo oneroso el total o una cuota del dominio de estos
bienes, cualquiera que sea la calificación o denominación
que le asignen las partes.
partes.
21. Identificación de actos y hechos generadores
como transferencia de dominio.
• Transferencias efectuadas en subasta publica.
publica.
Es un procedimiento para la venta de un bien a través del cual se pretende determinar
el comprador y el precio, según el sistema de competencia entre varios posibles
compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca. Además, la subasta
ofrezca.
pública se diferencia de otro tipo de subastas por el hecho de que cualquier persona
puede pujar por la compra del bien.
bien.
• Permutas.
Permutas.
Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar el derecho de
propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de propiedad (dominio) de
otra.
otra. Es el contrato que sirve para regular el acto. También puede ser el contrato por el
acto.
cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y otra en
dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es
superior o igual al valor de la cosa, el contrato será de compraventa, si el valor de la
cosa es mayor que la cantidad de dinero, el contrato es de permuta.
permuta.
• Daciones en pago.
pago.
Se le denomina al acto en virtud del cual el deudor, realiza, a titulo de pago, una
prestación diversa de la debida al acreedor, quien acepta recibirla en sustitución de
ésta.
ésta. A veces, en un sentido más restringido, por dación en pago se entiende
concretamente la entrega de una cosa corporal o dinero como equivalencia del
cumplimiento de la obligación originaria de dar, hacer o no hacer.
hacer.
22. Identificación de actos y hechos generadores
como transferencia de dominio.
Cesión de titulo de dominio de bienes muebles corporales.
corporales.
Mutuos o prestamos de consumo en que una parte entrega a la otra
cosas fungibles con cargos.
cargos.
Conceptualmente es un contrato de préstamo de dinero que suele ser
remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo
tiempo.
se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina
mutuo hipotecario.
hipotecario.
Transferencias de bienes muebles corporales.
corporales.
Trasferencias de establecimientos o empresas mercantiles, respecto
únicamente de los bienes.
bienes.
Constitución o transferencia onerosa del derecho de usufructo , uso o
derecho de explotar bienes extraídos de minas, canteras, entre otros.
otros.
Promesa de venta seguida de la transferencia de la posesión .
Pretende, fundamentalmente, asegurar la celebración de un contrato futuro
que, por circunstancias diversas, no puede celebrarse en el momento
presente.
presente.
En general toda forma de entrega onerosa de bienes que da a quien
los recibe la libre facultad de disponer económicamente de ellos.
ellos.
23. Identificación de actos y hechos generadores
como transferencia de dominio.
• Transferencias efectuadas en subasta publica.
publica.
• Permutas.
Permutas.
• Daciones en pago.
pago.
• Cesión de titulo de dominio de bienes muebles corporales.
corporales.
• Mutuos o prestamos de consumo en que una parte entrega a la otra
cosas fungibles con cargos.
cargos.
• Transferencias de bienes muebles corporales.
corporales.
• Trasferencias de establecimientos o empresas mercantiles, respecto
únicamente de los bienes.
bienes.
• Constitución o transferencia onerosa del derecho de usufructo , uso o
derecho de explotar bienes extraídos de minas, canteras, entre otros.
otros.
• Promesa de venta seguida de la transferencia de la posesión .
• En general toda forma de entrega onerosa de bienes que da a quien
los recibe la libre facultad de disponer económicamente de ellos.
ellos.
24. Hechos generadores y actos
adicionados y modificados por la ultima
reforma a LIVA.
25. Conceptos que adiciona la reforma LIVA
Disoluciones
En concepto
de pago de Liquidaciones
deuda
Disminuciones
de capital
26. Valoración de la reforma al Articulo 7 a partir de la
adición del literal “h” y “m”
Transferencia
h) “Adjudicaciones y transferencias de bienes muebles corporales,
efectuadas como consecuencia de disoluciones y liquidaciones o
disminuciones de capital de sociedades u otras personas jurídicas,
sociedades nulas, irregulares o de hecho y entes colectivos con o
sin personalidad jurídica. En los casos indicados en este literal no
será objeto a gravamen la transferencia de bienes muebles
corporales cuando el adjudicatario fuere el mismo socio o
accionista que lo aporto, y dicho bien no se encontraba gravado
con el impuesto que trata esta ley” Transferencia
m) “Transferencia de bienes muebles corporales efectuadas
por sujetos pasivos, cuyos bienes hayan sido adquiridos por
estos en pago de deudas.”
28. Definición de prestación de servicios
(Contexto de la reforma del Art. 17 y 19)
Para los efectos del impuesto, son prestaciones de
servicio todas aquellas operaciones onerosas, que no
consistan en la transferencia de dominio de bienes
muebles corporales, entre ellas se mencionan:mencionan:
prestación de toda clase de servicios sean permanentes,
regulares, continuos o periódicos, Asesorías técnicas,
arrendamientos, instalaciones, confección de obras,
reparaciones, comisiones, transporte o flete entre otras.
otras.
(Art. 17)
(Art. 17).
29. Identificación de actos y hechos generadores
considerados como prestación de servicio.
• Prestación de toda clase de servicio sean permanentes, regulares, continuos o
periódicos.
periódicos.
• Asesorías técnicas y elaboración de planos y proyectos.
proyectos.
• Arrendamiento de bienes muebles corporales con o sin promesa de venta.
venta.
• Arrendamiento , subarrendamiento de inmuebles destinados a actividades
comerciales.
comerciales.
• Arrendamiento de servicios en general.
general.
• Confeccionar o ejecutar una obra material mueble.
mueble.
• Ejecución de obras de ingeniería o similares.
similares.
• Reparaciones , transformaciones, ampliaciones que no significan una confección
o construcción de una obra inmueble nueva.
nueva.
• Contratos generales de construcción o edificación.
edificación.
• Transporte o flete de carga, terrestre, aéreo y marítimo de pasajeros
• Los prestados en el ejercicio liberal de profesionales, servicios independientes
no subordinados.
subordinados.
• El arrendamiento, concesión o cualquier otra forma de cesión del uso o goce de
marcas, patentes de invención.
invención.
31. Ultimas reformas al articulo 17, en los
literales p) y q), además un inciso final
Concepto de servicio
p) “El pago de dietas o cualquier otro emolumento de igual o
similar naturaleza. No se encuentran comprendidos las dietas por
naturaleza.
servicios regidos por la legislación laboral y los prestados por los
empleados y funcionarios públicos, municipales y de instituciones
autónomas.
autónomas.”
q)“El pago de membresías, cuotas, o cualquier otra forma de pago
de similar naturaleza que genere una contraprestación del uso,
goce o disfrute de bienes o servicios, indistintamente la manera en
que se reciban.”
reciban.
Se adiciona inciso final
“Los reintegros o reembolsos de gastos, los cuales se gravaran con
el presente impuesto al momento de su pago”.
pago”.
32. Reforma al Articulo 19
Se adiciona un inciso final
Territorialidad de los servicios
“Los servicios de transporte procedentes del exterior
adicionados a la base imponible de la importación
liquidada por la DGA, de acuerdo a lo establecido en
el articulo 48 literal g) (bases imponibles
especificas) de esta ley; no serán gravados
ley;
nuevamente con el referido impuesto.”
impuesto.
33. Tratamiento del autoconsumo
Artículos: 11,12,16,
Artículos: 11,12,16,24 y 48 de la Ley ; Articulo 4 del
Reglamento.
Reglamento.
El autoconsumo al que hace referencia la Ley esta
considerado como hecho generador del Impuesto,
pero bajo ciertas reglas que dependerán, entre otras
cosas del destino de los bienes (bienes que pasan
del activo realizable al activo fijo, consumo de bienes
o servicios, donaciones, entre otros.)
otros.
34. Importación o Internación
Artículos:14,
Artículos:14,15 y 45 de la ley Artículo 2 numerales
11 y 12 del Reglamento.
Reglamento.
Se llama importación la introducción legal de
mercancías provenientes del exterior para el uso,
consumo o comercialización.
comercialización.
Se trata de una internación, cuando los producto
que se introducen provienen de los países
signatarios del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana.
Centroamericana.
36. Operaciones exentas.
Están exentas del impuesto las importaciones e internaciones:
internaciones:
Las efectuadas por los representantes diplomáticos y consulares de
naciones extranjeras.
extranjeras.
Las efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que
pertenezca El Salvador.
Salvador.
De bienes efectuados por pasajeros, tripulantes de naves, aeronaves.
aeronaves.
De bienes donados desde el extranjero a las entidades a que se refiere
el articulo 6 c).
c).
Las efectuadas por los Municipios, cuando los bienes sean destinados
para obras en beneficio de comunidades.
comunidades.
De maquinaria efectuada por los sujetos pasivos debidamente inscritos
en el Registro de Contribuyente.
Contribuyente.
Autobuses, microbuses y vehículos de alquiler dedicados al transporte
publico de pasajeros .
37. Operaciones exentas.
Están exentos del impuesto los siguientes servicios:
servicios:
De salud prestados por instituciones publicas.
publicas.
De arrendamiento, subarrendamiento o cesión del uso o goce temporal de
inmuebles destinados a viviendas para la habitación.
habitación.
Aquellos prestados en relación de dependencia regidos por la legislación laboral, y
los prestados por los empleados públicos, municipales y de instituciones autónomas.
autónomas.
De espectáculos públicos culturales calificados y autorizados por la Dirección
General.
General.
Educación y de enseñanza, prestados por colegios, universidades, instituto,
academias u otras instituciones similares.
similares.
Operaciones de deposito, de otras formas de captación y de prestamos de dinero,
en lo que se refiere al pago o devengo de intereses.
intereses.
Emisión y colocación de títulos valores por el Estado e instituciones oficinales
autónomas, así como por entidades privadas cuya oferta primaria haya sido publica
a través de una bolsa de valores.
valores.
De suministro de agua y servicio de alcantarillado, prestados por instituciones
publicas.
publicas.
De transporte publico terrestre de pasajeros.
pasajeros.
De seguros de personas,
38. Ultima reforma al Articulo 46
Se adiciona un inciso segundo al literal e); se
reforma literal f) y adiciona dos literales k) y l).
Prestación de servicios
“El beneficio a que alude el inciso anterior, comprenderá únicamente los
valores que como contraprestación se pague a instituciones educativas
publicas o privadas autorizadas por el Ministerio de Educación”.
Educación”.
“f) Operaciones de depósitos, de otras formas de captación y de prestamos de
dinero, en lo que se refiere al pago o devengo de intereses realizadas por
bancos o cualquier otra institución que se encuentre bajo la supervisión
de la SSF, Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito, instituciones
financieras domiciliadas en el exterior que realicen estas actividades
autorizadas por autoridad competente en sus países de origen y
previamente calificados por el BCR, así como las Corporaciones y
Fundaciones de Derecho Publico o de Utilidad publica excluidas del pago
del impuesto sobre la renta por la DGII de acuerdo al Art. 6 de la ley que
Art.
regula el referido Impuesto y que se dedique a otorgar financiamiento.
financiamiento.
39. Ultima reforma al Articulo 46
Se adiciona dos literales k) y l).
Prestación de servicios
En aquellos casos que se necesita calificación del BCR, la AT y el
citado banco, en conjunto elaboraran el instrumento necesario,
que incluirá el procedimiento y requisitos que garantice el
cumplimiento del propósito de la exención regulada en este literal”
k) Las cotizaciones aportes por el patrono a la Administración de
Fondos de Pensiones, en lo que respecta a la comisión de
administración de las cuentas de los trabajadores, de acuerdo con
lo establecido en el art. 16 literal b) de la Ley del Sistema de
art.
Ahorro para Pensiones.”
Pensiones.
l) Los negocios desarrollados por la Lotería Nacional de Beneficencia
de conformidad a su Ley y reglamentación.”
reglamentación.
41. Las Retenciones IVA
Las retenciones se efectuarán en el momento en que según
las reglas generales que estipula la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios se causa dicho impuesto y deberán enterarse al
Fisco de la República aunque no se haya realizado el pago
respectivo al proveedor de los bienes o de los servicios.
servicios.
•La reforma a estos artículos no constituye un nuevo
impuesto, lo que se pretende es ampliar la base tributaria de
contribuyentes de difícil control, que debieran estar pagando
impuesto.
impuesto.
Leer Art. 162 y 163 ley anterior (ver reforma art. 162, 163 y
Art. art. 162,
nuevo art. 162-B)
art. 162-
42. Regulaciones relacionadas con
Retención.
Los Grandes Contribuyentes y que adquieran bienes
muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de
servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa
clasificación, deberán retener en concepto del anticipo del
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios el 1% sobre el precio de venta de los
bienes transferidos o de la remuneración de los servicios
prestados, la cual deberá ser enterada sin deducción alguna
en el mismo periodo tributario en el que se efectué la
adquisición de bienes o de servicios, dentro del plazo que
establece el articulo 94 de la ley que regula dicho impuesto
43. Retenciones IVA (Art. 162)
Retención del 1%
“Los sujetos designados como agentes de retención por
la Administración Tributaria, y toda persona natural o
jurídica, sucesión, fideicomiso que ostente la calidad de
Gran Contribuyente, que adquieran bienes o reciban
servicios de uniones de personas, sociedades
irregulares o de hecho, deberán retener el uno por
ciento en concepto del citado impuesto, indistintamente
de la clasificación a que pertenezcan éstas.”
éstas.
44. Retenciones IVA (Art. 162)
Retención 13%
Los sujetos clasificados como grandes o medianos
contribuyentes que adquieran caña de azúcar, café o leche en
estado natural, carne en pie o en canal, o sean prestatarios de
servicios financieros que generen intereses por mutuos,
préstamos u otro tipo de financiamiento, servicios de
arrendamiento, servicios de transporte de carga, así como por
dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar
naturaleza, prestado por personas naturales no inscritos en el
registro del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a
la Prestación de Servicios, deberán retener el trece por ciento
en concepto del citado impuesto.
impuesto.
45. Retenciones en Juicios Ejecutivos (Art. 162-B)
162-
En todos los Tribunales de la República que en razón de su competencia
conozcan de juicios ejecutivos, en la sentencia definitiva deberán ordenar al
pagador respectivo o a la persona encargada de los fondos, que una vez
efectuada la liquidación correspondiente, sobre el monto de los intereses a
pagar al acreedor, siempre que éste sea una persona natural inscrita o no en
el registro de contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios, retenga en concepto de dicho
Impuesto el trece por ciento sobre las mismas.
mismas.
Igual porcentaje de retención del Impuesto aplicará para las personas
jurídicas, independientemente de la clasificación de contribuyente que le
haya sido asignada por la Administración Tributaria, salvo que los intereses
se encuentren exentos del Impuesto.
Impuesto.
En el caso que el pago sea mediante la adjudicación o remate de algún bien
mueble, inmueble o derecho, la transferencia o cesión no se formalizará
mientras el beneficiario no pague a la Administración Tributaria lo que
corresponde en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles
y a la Prestación de Servicios, en los porcentajes señalados en los incisos
anteriores en atención a su calidad
calidad.
46. Percepciones IVA (Art. 163)
Percepción del 1%
Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación
efectuada por la Administración Tributaria ostenten la
categoría de Grandes Contribuyentes y que transfieran
bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no
pertenezcan a esa clasificación para ser destinados al
activo realizable de éstos últimos, deberán percibir en
concepto de anticipo del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el uno por
ciento sobre el precio neto de venta de los bienes
transferidos .
47. Percepciones IVA (Art. 163)
Percepción del 5%
“Los contribuyentes inscritos que presten el servicio de
molino o trilla de granos básicos a contribuyentes que no
ostenten la categoría de Grandes o Medianos
Contribuyentes, deberán percibir en concepto de Impuesto
a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
servicios el porcentaje del cinco por ciento, sobre el precio
de venta de quintal molido o trillado. La percepción
trillado.
aplicará cuando los quintales molidos o trillados sean
superiores a dos quintales en cada operación.
operación.
48. Percepciones IVA (Art. 163)
“La aplicación de la percepción establecida en esta
disposición, también es aplicable a cualquier
operación o transacción múltiple realizada con un
mismo sujeto en un mismo día o en el plazo de diez
días calendario, que en forma acumulada sea igual
o exceda a:
a) Dos quintales de granos básicos, o
b) Cien dólares o su equivalente en moneda extranjera, de
acuerdo a las fluctuaciones del tipo de cambio.”
cambio.
49. Síntesis de Retenciones IVA aplicables en El
Salvador a partir de la Reforma
Retención del 1%
Deberá efectuar la retención del 1% en los siguientes casos:
casos:
Cuando los grandes contribuyentes y los designados por la AT, realicen
operaciones de compra de bienes y servicios cuyo valor sea igual o superior a
$100.00 (Art. 162 CT)
100. (Art.
Retención del 13%
Deberá efectuar la retención del 13% en cuando:
13% cuando:
Se adquiera caña de azúcar, café, leche en estado natural, carne en pie o en
canal, intereses por mutuos, prestamos y otro tipo de financiamiento,
arrendamiento, transporte de carga, dietas y emolumentos están obligados
los grandes y medianos contribuyentes a retener a las personas naturales no
inscritas en IVA.
IVA.
Sobre los montos de intereses en los juicios ejecutivos, el juez deberá
ordenar la retención a personas naturales inscritas o no en IVA, también las
personas jurídicas siempre y cuando los intereses no esten exentos. (Art.
exentos. (Art.
162-
162-B)
50. Síntesis de Percepciones IVA en El Salvador a
partir de la Reforma
Percepción del 1%
Deberá efectuar la percepción del 1% en los siguientes casos:
casos:
Cuando los grandes contribuyentes y los designados por la AT, transfieran
bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa
clasificación para ser destinados al activo realizable. En cuyo caso el precio de
realizable.
venta deberá ser igual o superior a $100.00
100.
Percepción del 5%
Deberá efectuar la percepción del 5% en cuando:
cuando:
Se preste el servicio de molino o trilla de granos básicos a contribuyentes que
no sean grandes o medianos, sobre el precio de venta molido o trillado y
sean superiores a 2 quintales en cada operación.
operación.
51. Síntesis de Percepciones IVA en El Salvador a
partir de la Reforma
Percepción del 2%
Deberá efectuar la percepción del 2% en cuando:
cuando:
Cuando lo contribuyentes reciban pagos por medio de tarjetas de crédito o
debito, los responsables de efectuar la retención son los emisores y
administradores de tarjetas de crédito o debito, el cual se efectuara en los
establecimientos afiliados a este servicio.
servicio.
53. Ajustes Al Debito Fiscal (Art. 62)
Para el calculo del debito fiscal del periodo tributario, al
monto del impuesto determinado se le debe:
debe:
Restar el impuesto correspondiente a las siguientes
deducciones:
deducciones:
Monto del valor de los bienes, envasados o depósitos devueltos
o de otras operaciones anuladas o rescindidas en el periodo
tributario
El monto de las rebajas de precio, bonificaciones y descuentos
u otras deducciones normales del comercio.
comercio.
Sumar el impuesto correspondiente a las siguientes
adiciones, sin o se hubiere efectuado con anterioridad:
anterioridad:
Incrementos de precios, reajustes, gastos, intereses, incluso por
mora en el pago.
pago.
Diferencias por traslación indebida de un debito fiscal inferior al
que corresponda.
corresponda.
Cualquier suma traslada como debito fiscal en cuanto exceda a
la que legalmente corresponda.
corresponda.
54. Reformas relacionadas con la deducción del
crédito fiscal (Art. 63)
DISPOSICION
REFORMAS LIVA
ANTERIOR
Referencia para calcular el
Referencia para calcular el
crédito fiscal Art. 110 Código
crédito fiscal Art. 100 de LIVA
Tributario
Los CCF, Notas de debito podrán utilizarse
Documentos recibidos con retraso: CCF, 3 periodos posteriores al de su emisión;
notas de crédito y notas de debito podrán las Notas de crédito si el contribuyente
utilizarse 2 periodos posteriores al de su demuestra haber recibido con retraso,
emisión tiene 3 meses posterior a la fecha de
emisión
Al finalizar el plazo únicamente pude
modificar las declaraciones que debió Al finalizar el plazo lo obliga a modificar las
declararse para la aplicación del crédito declaraciones de la emisión del documento
fiscal. y efectuar la aplicación aumento o
disminución según corresponda.
55. Requisitos para la deducción de créditos
fiscales
Artículos:
Artículos: 65 (Reformado)
Por regla general el contribuyente cancelara la
diferencia que resulte del crédito y debito, para ello
se establecen requisitos específicos que debe cumplir
un contribuyente para solicitar crédito fiscal y poder
deducirse de los impuestos a cancelar en un mismo
periodo tributario y estas deben ser indispensables
para el objeto, giro principal del contribuyente.
contribuyente.
Ver consulta OPJ-0218-2005
Ver consulta OPJ-0250-2005
56. Reforma al Articulo 65
En numeral 3 del inciso 1 se intercala entre
los incisos 4 y 5
Requisito para deducir crédito fiscal
• Desembolsos efectuados para la utilización de
servicios en el giro del negocio, siempre que no se
destinen a la construcción o edificación de bienes
inmuebles, así como la reconstrucción, remodelación o
modificación, ya sea total o parcial de bienes
inmuebles sean propiedad o no del contribuyente;
contribuyente;
indistintamente que dichos servicios se contraten por
precio alzado, por administración de obra o cualquier
otra modalidad.
modalidad.
57. Reforma al Articulo 65
En el numeral 3 del inciso 1 se intercala
entre los incisos 4 y 5
Requisito para deducirse crédito fiscal
• Cuando se trate de bienes muebles corporales,
constituirá requisito para la deducción, que la
operación este debidamente asentadas en el Registro
de Control de Inventarios a que aluden los artículos
142 y 142-A del CT.
142- CT.
58. Créditos Fiscales no Deducibles
No serán deducibles del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el
crédito soportado o pagado en cualquiera de las
circunstancias siguientes:
siguientes:
a) Adquisición de víveres de alimentos si su giro
ordinario no es la venta de víveres.
víveres.
b) Importación o internación de vivieres o de alimentos
si su giro ordinario no es la venta de comida o
alimentos.
alimentos.
59. Recordar la reforma al Articulo 65-A
65-
Reforma del inciso 1 el literal c)
Créditos no deducibles
c) “Adquisición, importación, internación, arrendamiento,
mantenimiento, mejoras o reparación de vehículos nuevos o
usados, que por su naturaleza no sean estrictamente
indispensables para la realizacion del giro ordinario del
contribuyente tales como: automotores, aviones, helicópteros,
como:
barcos, yates, motos acuáticas, lanchas y otros similares.
similares.
(cambio en orden de redacción).
redacción).
Tampoco será deducible la adquisición, importación o
internación de combustible, lubricantes, repuestos y servicios
de mantenimiento para los bienes mencionados en este
literal, ni los seguros tomados para estos.”
estos.
60. Créditos Fiscales no Deducibles
d. Utilización de cualquier tipo de servicios en hoteles,
así como el arrendamiento o subarrendamiento de
inmuebles o la utilización de cualquier otro servicio en
el que adquiera el uso o goce de tales bienes, cuando
el contribuyente no demuestre que los servicios han
sido utilizados en actividades propias del negocio o
que corresponden al giro o actividad del mismo.
mismo.
e. Adquisición de boletos aéreos, salvo aquellos
estrictamente vinculados con viajes propios del
negocio, cuando el viajero sea el contribuyente, su
representante legal o empleados.
empleados.
61. Créditos Fiscales no Deducibles
f. Adquisición, importación o internación de prendas de
vestir, joyería o calzado, si su giro ordinario no es la
venta de dichos productos.
productos.
g. Adquisición, importación o internaciones de bienes
muebles corporales o de servicios destinados a ser
utilizados a la satisfacción de necesidades personales.
personales.
h. Adquisición, importación o internación de bebidas
alcolicas, inclusive cerveza y cigarrillo, si su giro
ordinario no es la venta de dichos productos.
productos.
i. La suma trasladada en concepto de crédito fiscal, en
lo que exceda a la tasa o alícuota legalmente
establecida.
establecida.
62. Recordar la reforma al Articulo 65-A
65-
Donde se adiciona al Inciso 1 el literales k)
Créditos no deducibles
k) “Los bienes muebles corporales que se utilicen en la
construcción o edificación de bienes inmuebles
nuevos, así como la reconstrucción, remodelación o
modificación, ya sea total o parcial de bienes
inmuebles usados, sean del propietario o poseedor del
inmueble, arrendatario o usufructuario del mismo.”
mismo.
63. Recordar la reforma al Articulo 65-A
65-
Donde se adiciona al Inciso 1 el literal l)
Créditos no deducibles
l) Las adquisiciones de bienes o utilización de servicios, cuyos
montos sean iguales o mayores a 58 SM ($12,040.80) que:
12,040.80) que:
i. No se realicen por medio de cheque, transferencia bancaria,
tarjetas de crédito o debito.
debito.
ii. El medio de pago sea diferente al efectivo y a los medios
utilizados en romano i) y no se formalicen en contrato
escrito, escritura publica o demás documentos que regula el
derecho civil o mercantil, tales como: permutas, mutuos de
como:
bienes no dinerarios, daciones en pago, cesiones de titulo de
domicilio de bienes, compensaciones deudas u operaciones
contables.
contables.
64. Recordar la reforma al Articulo 65-A
65-
Donde se adiciona al inciso 4 los numerales 4) y 5)
Créditos no deducibles
4) Que las numeraciones correlativas que constan en los
documentos, no hayan sido asignadas y autorizadas por la
Administración Tributaria.
Tributaria.
5) Que los documentos no se encuentren a nombre del
contribuyente adquirente de los bienes muebles corporales o
prestatario de los servicios, o que estando a su nombre no
compruebe haber soportado el impacto económico de la
operación.
operación.
65. Los bienes que se utilicen
para la construcción,
reconstrucción y
remodelación,
independientemente de
quien lo posea actualmente.
Se especifico lo relativo a
los lubricantes, repuestos y Las adquisiciones de bienes
servicios de mantenimiento o servicios superiores a
$12,040.80 y que su forma
de pago no sea por cheque,
transferencia bancaria,
tarjeta o efectivo y no se
formalice el documento de
En Resumen respaldo.
No serán
deducibles
del
impuesto
67. Proporcionalidad del Crédito Fiscal
La administración ha establecido el sistema de
Proporcionalidad en la deducción del crédito fiscal,
debido a que algunos contribuyentes realizan
compras de bienes o insumos que están
relacionados con ventas gravadas, exentas o
excluidas.
excluidas. Debe entenderse que por ventas exentas
o excluidas no se generaran débitos fiscales y que
por ello no se puede permitir la deducción total de
esos créditos relacionados, únicamente en la
proporción de la venta gravada.
gravada.
68. Proporcionalidad del Crédito Fiscal
Para efectos de determinar la proporción del crédito
fiscal que será utilizable para cada mes deberá
atenderse lo siguiente:
siguiente:
•Debe sumarse la totalidad de las ventas sean
gravadas exentas o excluidas.
excluidas.
•Hay que individualizar los montos de ventas por
cada concepto(Gravado, Exento y excluido)
•Debe determinarse el crédito fiscal total derivado
de las compras mensuales.
mensuales.
69. Proporcionalidad del Crédito Fiscal
Finalmente obtener la proporción de crédito
utilizable.
utilizable.
Ventas Gravadas = % aprovechamiento
Ventas totales
El resultado deberá multiplicarse por el crédito total
del mes y el resultados será utilizado contra los
débitos de ese mismo periodo.
periodo.
El crédito no utilizado podrá utilizarse como un
gasto deducible del Impuesto Sobre la Renta al final
del ejercicio.
ejercicio.
71. Base Legal
Si las operaciones realizadas en un periodo tributario son en
parte gravadas, en parte exentas o en parte no sujetas; el
sujetas;
crédito fiscal a deducirse del débito fiscal, se establecerá con
base a un factor que se determinará dividiendo las
operaciones gravadas realizadas en el período tributario entre
la sumatoria de las operaciones gravadas, exentas y las no
sujetas realizadas en dicho período, debiendo deducirse
únicamente la proporción resultante de aplicar dicho factor al
crédito fiscal del período tributario.
tributario.
En los períodos tributarios siguientes la proporción del crédito
fiscal se determinará aplicando el procedimiento anterior
sobre la base de las operaciones acumuladas desde el primer
período en que se aplicó la proporcionalidad, aún cuando sólo
tuviere operaciones gravadas, y hasta el término del ejercicio
comercial.
comercial.
72. Base Legal
Cuando esta norma se haya aplicado durante un ejercicio
comercial, en el primer mes del ejercicio comercial
siguiente, se deberá hacer un recálculo de la
proporcionalidad con los valores acumulativos de las
operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el
ejercicio comercial anterior, y se redistribuirá el crédito
fiscal.
fiscal.
Si el crédito fiscal que debió deducirse resulta ser superior
al efectivamente deducido, la diferencia se sumará al crédito
fiscal correspondiente al primer período tributario del
ejercicio comercial siguiente y si resultare inferior, se restará
del crédito fiscal de ese período.
período.
El contribuyente deberá conservar durante el plazo que
establece el Código Tributario, los registros que sirvieron de
base para realizar el recálculo de la proporcionalidad, los
cuales deberán exhibirse o presentarse a la Dirección
General de Impuestos Internos cuando esta lo requiera.
requiera.
73. Base Legal
“Si no existen créditos fiscales atribuibles a las operaciones no sujetas al
pago del impuesto y éstas provienen de actividades no habituales del
contribuyente, no se incluirá tales operaciones en el cálculo de la
proporcionalidad.
proporcionalidad. Tampoco se incluirán en el cálculo de la
proporcionalidad, las operaciones consistentes en donaciones de bienes o
de servicios efectuadas por el contribuyente en los términos previstos en
los incisos finales de los artículos 11 y 16 de esta Ley, a las instituciones
a que se refiere el articulo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Lo
Renta.
anterior sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones tributarias
que esta Ley o el Código Tributario establezcan respecto de las
operaciones no sujetas.
sujetas.
Se consideran operaciones no sujetas al pago del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, aquellas
que, no estando expresamente previstas en la ley como exenciones, no
se enmarcan dentro de los hechos generadores establecidos en esta ley,
así como aquellas que dicha ley les atribuya expresamente el carácter de
no sujetas.
sujetas.
La proporción del crédito fiscal que corresponda a las operaciones
exentas y no sujetas formará parte del costo o gasto, según corresponda.
corresponda.
74. XYZ, S.A. DE D.V.
CUADRO RESUMEN Y PROPORCIONALIDAD DEL CREDITO FISCAL ART. 67 LIT K) R.A.C.T.
Año /2009 COMPRAS COMPRAS IVA VENTAS VENTAS VENTAS CREDITO FISC DEBITO IVA A REMANENTE
Meses GRAVADAS EXENTAS CREDITO F. GRAVADAS EXENTAS TOTALES PROPORCION FISCAL PAGAR MES ANTERIOR
OCTUBRE $ 840.63 $ 5.73 $ 109.28 $ 1,283.64 $ 1,300.00 $ 2,583.64 $ 54.29 $ 166.87 $ 112.58
Sub Total $ 1,283.64 $ 1,300.00 $ 2,583.64
% 49.683392% 50.316608% 100.000000% 49.683392%
NOVIEMBRE $ 1,700.00 $ 5.43 $ 221.00 $ 1,100.00 $ 1,100.00 $ 143.01 $ 143.00 $ (0.01)
Sub Total $ 2,383.64 $ 1,300.00 $ 3,683.64
% 64.708821% 35.291179% 100.000000% 64.708821%
DICIEMBRE $ 2,500.00 $ 7.55 $ 324.99 $ 1,800.00 $ 1,000.00 $ 2,800.00 $ 209.70 $ 234.00 $ 24.30
Sub Total $ 4,183.64 $ 2,300.00 $ 6,483.64
% 64.526100% 35.473900% 100.000000% 64.526100%
Crédito fiscal proporcional $ 422.82 $ 407.00 $ 543.87 $ 136.87
Ajuste anual $ 422.82 $ (422.82)
Recalculo $ 15.82 $ (285.95)
Año /2010 COMPRAS COMPRAS IVA VENTAS VENTAS VENTAS CREDITO FISC DEBITO IVA A REMAN
Meses GRAVADAS EXENTAS CREDITO F. GRAVADAS EXENTAS TOTALES PROPORCION FISCAL PAGAR MES ANT
ENERO $ 3,000.00 $ 7.55 $ 389.99 $ 1,700.00 $ 500.00 $ 2,200.00 $ 301.36 $ 221.00 $ (96.17)
Sub Total $ 1,700.00 $ 500.00 $ 2,200.00 $ 15.82
% 77.272727% 22.727273% 100.000000% 77.272727%
76. Recordar la Reforma al Articulo 71
Ampliación de pla o
z
• Se amplia el plazo de la transferencia de dominio de
bienes del activo fijo o de capital de los
contribuyentes, para no reconocerla como hecho
generador, cuando se efectué antes de los cuatro
años de estar los bienes afectados a dicho activo.
DISPOSICION
ANTERIOR CON LA REFORMA
2 Años 4 Años
77. Recordar la Reforma al Articulo 72
Deducción de crédito fiscal
• También procede la deducción del crédito fiscal
proveniente de las adquisiciones de bienes muebles
corporales o de la utilización de servicios destinados a
la reparación o a subsanar los deterioros que
corresponden al uso o goce normal de los bienes
inmuebles del activo fijo, así como los destinados a la
remodelación de bienes inmuebles sean o no
propiedad del contribuyente, para colocarlo en
condiciones de uso en el giro del negocio, sin
aumentar su valor o vida útil.
útil.
79. Definición de Exportación
Exportación: consiste en la venta de productos al exterior. Es
el trafico legitimo de bienes y servicios nacionales de un país
a otro.
Para efectos de considerar una venta al exterior como una
exportación la LIVA requiere lo siguiente:
En el caso de bienes cuando sean destinados al uso o
consumo en el exterior.
En el caso de los servicios, los que sean prestados en El
Salvador a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en
el país, siempre que dichos servicios estén destinados a
utilizarse fuera del país. ( Ver reforma al Art. 74)
80. Recordar la Reforma al Articulo 74
Se adiciono un inciso final
Operaciones de exportación
“No se entenderán utilizados exclusivamente
en el extranjero, las prestaciones de servicios
realizadas en el país, a usuarios que no tienen
ni domicilio ni residencia en el, consistentes en
la conexión, continuación o terminación de
servicios originados en el exterior, en cuyo
caso debe aplicarse el 13% de impuesto.”
13% impuesto.
81. Regulaciones relacionadas con las
Exportaciones
Debido a que las exportaciones están gravadas con una tasa de
cero por ciento. En la generalidad, los que tienen mayores
exportaciones que ventas locales no generaran débitos fiscales
suficientes para aprovechar todo el crédito generado por las
compras , en este caso la Administración lo compensa con la
devolución del 13% IVA relacionado con las exportaciones. En
todo caso debe evitarse confundir el IVA con un gasto del
periodo. (ver reforma Art.77)
Recordar también que el beneficio anterior es independiente
del 6% de incentivo al exportador que entrega el Estado.
82. Recordar la Reforma al Articulo 77
Reintegro del crédito fiscal
El tratamiento de reintegro de crédito fiscal que gozan los
exportadores fue modificado en lo relativo a la suspensión
del plazo para efectuar el reintegro cuando se haya
notificado auto designación para iniciar fiscalización.
fiscalización.
Además se adiciona el procedimiento para la verificación
del reintegro.
reintegro.