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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Jhonfre camacaro
c.i: 24680111
Contribuciones especiales
son los impuestos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado
tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos.
Su importancia en el montante global de los ingresos públicos es marginal, aunque
llama la atención de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de
la capacidad económica por el del beneficio. Esto es, no paga más el que más
tiene, sino que paga más el que más se beneficia por la obra o servicio en
cuestión.
Tipos de Contribuciones Especiales
Contribución por mejoras: son las que se causan por la ejecución de obras
públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés
colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten
especialmente beneficiadas determinadas propiedades.
Contribuciones de seguridad social: denominadas también parafiscalidad, están
a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación
de servicios de previsión y asistencia social.
Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e
innovación
Articulo 32 LOCTI: Se crea una contribución especial, que pagarán los sujetos
pasivos señalados en el presente capítulo; destinada a fomentar el desarrollo
nacional de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones necesarios para el desarrollo económico, social y político del país, así
como para la seguridad y soberanía nacional, de conformidad con lo establecido
en esta Ley
Por lo tanto el artículo en cuestión tiene su fundamento en el Código Orgánico
Tributario (COT), específicamente, en el artículo 12 del COT, por lo que la
obligación de pago que supone la LOCTI se enmarca en el concepto de tributos.
Como se sabe, los tributos pueden adoptar distintas modalidades, a saber,
impuestos (nacionales y municipales), tasas, contribuciones de mejoras, pago a la
seguridad social y otras contribuciones especiales, entre ellas la establecida por la
LOCTI
Artículo 34. Están sujetas al pago de la contribución especial establecida en el
presente Título, las personas jurídicas o entidades, privadas o públicas,
domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que:
a) Realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido
ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.),
b) Hayan explotado económicamente propiedad intelectual desarrollada con
recursos provenientes parcial o totalmente de los financiamientos otorgados por el
Ministerio.
Contribuciones previstas en la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el
consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas
El artículo 96 de la LOCTICSEP nos establece:
Las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o
más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de
prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus
trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco
por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas
y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las personas jurídicas
Pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con
esta previsión.
Artículo 97: Las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y
sus mezclas, como el chimó, o importadores de estas sustancias, están obligadas
en función de su responsabilidad social, a destinar un aporte del dos por ciento
(2%) de sus ganancias netas anuales a la creación, construcción, restauración,
mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento de centros de prevención,
desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de personas
consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó, así como apoyo a
programas de prevención social integral elaborados por el Ejecutivo Nacional. Este
aporte especial será administrado por el órgano desconcentrado en la materia,
quien trabajará de manera integrada con los ministerios con competencia en la
materia. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa
equivalente a sesenta mil unidades tributarias (60.000 U.T.) y, en caso de
reincidencia, con la suspensión de sus actividades por un lapso de un año.
Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la
correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días
continuos siguientes a cada año calendario. El producto de este aporte estará
destinado al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los
programas y proyectos que establece este artículo.
Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones
Este fondo tiene su basamento legal en el artículo 151 de la LOTEL:
Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro deberán
aportar al Fondo de Servicio Universal el uno por ciento (1%) de sus ingresos
brutos.
Los prestadores de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta,
quedan exceptuados de esta obligación, sólo por lo que respecta a los ingresos
brutos que obtengan por dichas actividades.
Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince
días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre
la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.
Artículo 152: Quienes presten servicios de telecomunicaciones aportarán al Fondo
de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones el medio por ciento
(0,50%) de sus ingresos brutos.
Los prestadores del servicio de radiodifusión sonora o de televisión abierta,
quedan exceptuados de esta obligación, solo por lo que respecta a los ingresos
brutos que obtengan por dichas actividades.
Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros 15 días
continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la
base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior
Característica de las contribuciones parafiscales
• Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su
funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron
creados.
• Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones
destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal
• Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.
• No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado.
• No ingresan en las tesorerías nacionales, estatales o municipales
• Los recursos extraídos del sector o sectores económicos o sociales
determinados se revierten en beneficio exclusivo del propio sector
• En oposición al impuesto, el recurso parafiscal tiene la característica de afectar
un determinado y único grupo social o económico.
Referencias
: http://www.monografias.com/trabajos62/contribuciones-
telecomunicaciones/contribuciones-telecomunicaciones2.shtml#ixzz3shltlViP
http://www.monografias.com/trabajos14/eltributo/eltributo.shtml#codi
http://alvesjuliocesar.blogspot.com/2011/04/diferencias-entre-impuestos-tasas-
y.html
http://www.igez.edu.ve/portal/index.php/articulos-de-opinion/gilberto-atencio-
valladares/293-sobre-la-ley-organica-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion-locti-y-su-
nuevo-reglamento
https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ven/sp_ven-mla-law-substance.pdf

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Contribuciones especiales

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO Estudiante: Jhonfre camacaro c.i: 24680111
  • 2. Contribuciones especiales son los impuestos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Su importancia en el montante global de los ingresos públicos es marginal, aunque llama la atención de los estudiosos por el hecho de que se sustituye el principio de la capacidad económica por el del beneficio. Esto es, no paga más el que más tiene, sino que paga más el que más se beneficia por la obra o servicio en cuestión. Tipos de Contribuciones Especiales Contribución por mejoras: son las que se causan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades. Contribuciones de seguridad social: denominadas también parafiscalidad, están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social. Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación Articulo 32 LOCTI: Se crea una contribución especial, que pagarán los sujetos pasivos señalados en el presente capítulo; destinada a fomentar el desarrollo nacional de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones necesarios para el desarrollo económico, social y político del país, así
  • 3. como para la seguridad y soberanía nacional, de conformidad con lo establecido en esta Ley Por lo tanto el artículo en cuestión tiene su fundamento en el Código Orgánico Tributario (COT), específicamente, en el artículo 12 del COT, por lo que la obligación de pago que supone la LOCTI se enmarca en el concepto de tributos. Como se sabe, los tributos pueden adoptar distintas modalidades, a saber, impuestos (nacionales y municipales), tasas, contribuciones de mejoras, pago a la seguridad social y otras contribuciones especiales, entre ellas la establecida por la LOCTI Artículo 34. Están sujetas al pago de la contribución especial establecida en el presente Título, las personas jurídicas o entidades, privadas o públicas, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que: a) Realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.), b) Hayan explotado económicamente propiedad intelectual desarrollada con recursos provenientes parcial o totalmente de los financiamientos otorgados por el Ministerio. Contribuciones previstas en la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas El artículo 96 de la LOCTICSEP nos establece: Las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las personas jurídicas
  • 4. Pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión. Artículo 97: Las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, como el chimó, o importadores de estas sustancias, están obligadas en función de su responsabilidad social, a destinar un aporte del dos por ciento (2%) de sus ganancias netas anuales a la creación, construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento de centros de prevención, desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó, así como apoyo a programas de prevención social integral elaborados por el Ejecutivo Nacional. Este aporte especial será administrado por el órgano desconcentrado en la materia, quien trabajará de manera integrada con los ministerios con competencia en la materia. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa equivalente a sesenta mil unidades tributarias (60.000 U.T.) y, en caso de reincidencia, con la suspensión de sus actividades por un lapso de un año. Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada año calendario. El producto de este aporte estará destinado al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los programas y proyectos que establece este artículo. Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones Este fondo tiene su basamento legal en el artículo 151 de la LOTEL: Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro deberán aportar al Fondo de Servicio Universal el uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos.
  • 5. Los prestadores de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta, quedan exceptuados de esta obligación, sólo por lo que respecta a los ingresos brutos que obtengan por dichas actividades. Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior. Artículo 152: Quienes presten servicios de telecomunicaciones aportarán al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones el medio por ciento (0,50%) de sus ingresos brutos. Los prestadores del servicio de radiodifusión sonora o de televisión abierta, quedan exceptuados de esta obligación, solo por lo que respecta a los ingresos brutos que obtengan por dichas actividades. Este aporte se liquidará y pagará trimestralmente, dentro de los primeros 15 días continuos siguientes a cada trimestre del año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior Característica de las contribuciones parafiscales • Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados. • Bajo esta denominación se han creado, en todo el mundo, contribuciones destinadas a fines de seguridad social y de política fiscal • Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal. • No son recaudadas por organismos específicamente fiscales del Estado. • No ingresan en las tesorerías nacionales, estatales o municipales
  • 6. • Los recursos extraídos del sector o sectores económicos o sociales determinados se revierten en beneficio exclusivo del propio sector • En oposición al impuesto, el recurso parafiscal tiene la característica de afectar un determinado y único grupo social o económico.