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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DEL TRABAJO "1
DECRETO NúMERe 2011 DE'2017
( 30 NOV 2017

Por el cual se adicíona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacíonado
con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector
'público
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política yen desarrollo del literal f) del numeral 2 del artículo 13 de la Ley
1618 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia consagra que todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminacíón por razones de sexo, raza, origen nacíonal o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica; y el Estado protegerá especialmente a aquellas personas
que por su condición económica, física o mental, se encuentren en círcunstancía de
debilidad manifiesta por razones de salud.
Que la Ley 1346 de 2009 aprobó para Colombia la "Convención sobre los Derechos de
las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones
Unidas el 13 de diciembre de 2006, la cual determina la responsabilidad del Estado de
establecer mecanismos y sistemas de garantía del ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad, sin discriminación por motivo de su condición.
Que mediante la Ley 1618 de 2013 se garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los
derechos de las personas en situación de discapacidad, mediante la adopción de
medidas de inclusión, acciones afirmativas y ajustes' razonables, eliminando toda forma
de discriminación a las personas por razón de su discapacidad, lo cual requiere
reglamentación, programas y acciones tendientes a garantizar los derechos, beneficios y
obligaciones laborales de las personas con discapacidad.
Que se hace necesario reglamentar el porcentaje de vinculación laboral de personas con
discapacidad en las entidades del sector público de que trata el artículo 13 numeral 2 de
la Ley 1618 de 2013.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1083 de 2015, que contendrá el siguiente texto:
"CAPITULO 2
DECRETO NÚMERO 2011 DE 2017 HOJA No 2
Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parle 2 del Libro 2 del
Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el
porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público".
VINCULACiÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR 

PÚBLICO 

ARTíCULO 2.2.12.2.1 Objeto. Establecer el porcentaje de vinculación laboral de
personas con discapacidad en las entidades del sector público.
ARTíCULO 2.2.12.2.2 Campo de Aplicación. El presente Capítulo se aplica a los
órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel
nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y
a los órganos autónomos e independientes.
ARTíCULO 2.2.12.2.3 Porcentaje de vinculación de personas con discapacidad en
el sector público. El Estado, a través de todos los órganos, organismos y entidades de
los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y
descentralizado y a los órganos autónomos e independientes, para promover el acceso
al empleo público de las personas con discapacidad deberán vincular como mínimo el
porcentaje que este Capítulo establece de acuerdo con las siguientes reglas:
1. 	 Se establecerá un mínimo de cargos que serán desempeñados por personas con
discapacidad de acuerdo con la cantidad de empleos de cada entidad pública. El
cálculo de este porcentaje se establecerá de acuerdo al tamaño total de la planta
(obtenida de la sumatoria de la planta permanente Integrada por empleos de libre
nombramiento y remoción, de carrera administrativa, de periodo u otros que
determine la ley, temporal, trabajadores oficiales y planta de trabajadores privados)
de las entidades, de la siguiente forma:
Tamano de la planta
Porcentaje de la planta
con participación de
personas con
discapacidad
Porcentaje de la planta
con participación de
personas con
discapacidad
Porcentaje de la planta
con participación de
personas con
discapacidad
Al 31
2019
de diciembre de Al 31
2023
de diciembre de Al 31
2027
de diciembre de
1. Plantas entre
1000 empleos
1 yl
2% 3% 4%
2. Plantas entre 1001
Y3000 empleos
1% 2% 3%
3. Plantas mayores
3001 empleos
a
0.5% 1% 2%
2. 	 Las entidades deberán efectuar el alistamiento necesario para el cumplimiento de la
participación. en términos de la vinculación del porcentaje requerido y de ajustes
razonables para la inclusión de esta población.
3. 	 Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo no afectan al mérito como
mecanismo para el ingreso, permanencia, ascenso y. retiro. En Jos casos de ingreso
y ascenso en la carrera administrativa o en cualquiera de los sistemas especiales de
carrera de la administración pública en los que la selección se realice mediante
concurso de méritos se garantizará el acceso en igualdad de, condiciones y la
equiparación de oportunidades para la población con discapacidad. .
4. 	 Los procedimientos para la convocatoria y cobertura de estas plazas, así como el
número de plazas disponibles serán publicados cada año al comienzo del año fiscal
por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Comisión Nacional del
Servicio Civil y por el Servicio Público de Empleo.
¡.
DECRETO NÚMERO ,.;, 2O11 DE 2017 HOJA No 3
Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al TItulo .12 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el
porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sectorpúblico".
5. 	 Deberá promoverse al interior de las entidades el uso de alternativas y programas
como el teletrabajo y horarios flexibles para este tipo de población.
6. 	 El porcentaje aquí establecido se podrá cumplir con personas ya vinculadas a la
entidad respectiva en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de
vinculación laboral.
7. 	 En cualquier caso, la desvinculación o retiro se realizará de acuerdo al ordenamiento
jurídico vigente.
8. 	 Los organismos deberán reportar al Departamento Administrativo de la Función
Pública en el primer bimestre de cada año el cumplimiento del porcentaje de
vinculación de servidores con discapacidad a través del Sistema de Información y
Gestión del Empleo Público - SIGEP.
9. 	 El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo
determinarán las estrategias de publicidad, divulgación y acompañamiento a las
entidades para el cumplimiento de esta medida.
,
ARTíCULO 2.2.12.2.4 San.ciones. La omisión a las obligaciones impuestas en el presente
Capítulo por parte de los empJeados públicos; los trabajadores oficiales; los miembros de
corporaciones de elección popular; los contratistas del Estado y los particulares que
cumplan funeio'1espúblicas, del orden nacional, departamental y muniCipal, en el séctor
central y descentralizado, y en cualquiera de las ramas del poder, se considerará falta
grave. en. los términos del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 1618 de 2013".
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
adiciona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.
, , ~.
PlIBLlQUESE y CUMPLASE
30 NOV 2017Dado en Bogotá, D.C.,
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
. 	0.'ri.<.'" [¿L~' ~ bDl~
G 	 ISELDA JANETH ESTREPO G lLEGO
··2011DECRETO NÚMERO DE 2017 HOJA No 4
Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al TItulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el
porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público".
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
LlLIANA CABALLERO DURÁN
ji,

1I
'1,
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Decreto 2011 del 30 de noviembre de 2017

  • 1. REPÚBLICA DE COLOMBIA • t.o.~~~ ., ,,­ ,0~~_.~~.-t"-""'''''''~'':I ;: MINISTERIO DEL TRABAJO "1 DECRETO NúMERe 2011 DE'2017 ( 30 NOV 2017 Por el cual se adicíona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacíonado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector 'público EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política yen desarrollo del literal f) del numeral 2 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia consagra que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminacíón por razones de sexo, raza, origen nacíonal o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica; y el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en círcunstancía de debilidad manifiesta por razones de salud. Que la Ley 1346 de 2009 aprobó para Colombia la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, la cual determina la responsabilidad del Estado de establecer mecanismos y sistemas de garantía del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sin discriminación por motivo de su condición. Que mediante la Ley 1618 de 2013 se garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en situación de discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y ajustes' razonables, eliminando toda forma de discriminación a las personas por razón de su discapacidad, lo cual requiere reglamentación, programas y acciones tendientes a garantizar los derechos, beneficios y obligaciones laborales de las personas con discapacidad. Que se hace necesario reglamentar el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público de que trata el artículo 13 numeral 2 de la Ley 1618 de 2013. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Adicionar el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, que contendrá el siguiente texto: "CAPITULO 2
  • 2. DECRETO NÚMERO 2011 DE 2017 HOJA No 2 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público". VINCULACiÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO ARTíCULO 2.2.12.2.1 Objeto. Establecer el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades del sector público. ARTíCULO 2.2.12.2.2 Campo de Aplicación. El presente Capítulo se aplica a los órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes. ARTíCULO 2.2.12.2.3 Porcentaje de vinculación de personas con discapacidad en el sector público. El Estado, a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes, para promover el acceso al empleo público de las personas con discapacidad deberán vincular como mínimo el porcentaje que este Capítulo establece de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Se establecerá un mínimo de cargos que serán desempeñados por personas con discapacidad de acuerdo con la cantidad de empleos de cada entidad pública. El cálculo de este porcentaje se establecerá de acuerdo al tamaño total de la planta (obtenida de la sumatoria de la planta permanente Integrada por empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, de periodo u otros que determine la ley, temporal, trabajadores oficiales y planta de trabajadores privados) de las entidades, de la siguiente forma: Tamano de la planta Porcentaje de la planta con participación de personas con discapacidad Porcentaje de la planta con participación de personas con discapacidad Porcentaje de la planta con participación de personas con discapacidad Al 31 2019 de diciembre de Al 31 2023 de diciembre de Al 31 2027 de diciembre de 1. Plantas entre 1000 empleos 1 yl 2% 3% 4% 2. Plantas entre 1001 Y3000 empleos 1% 2% 3% 3. Plantas mayores 3001 empleos a 0.5% 1% 2% 2. Las entidades deberán efectuar el alistamiento necesario para el cumplimiento de la participación. en términos de la vinculación del porcentaje requerido y de ajustes razonables para la inclusión de esta población. 3. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo no afectan al mérito como mecanismo para el ingreso, permanencia, ascenso y. retiro. En Jos casos de ingreso y ascenso en la carrera administrativa o en cualquiera de los sistemas especiales de carrera de la administración pública en los que la selección se realice mediante concurso de méritos se garantizará el acceso en igualdad de, condiciones y la equiparación de oportunidades para la población con discapacidad. . 4. Los procedimientos para la convocatoria y cobertura de estas plazas, así como el número de plazas disponibles serán publicados cada año al comienzo del año fiscal por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Comisión Nacional del Servicio Civil y por el Servicio Público de Empleo. ¡.
  • 3. DECRETO NÚMERO ,.;, 2O11 DE 2017 HOJA No 3 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al TItulo .12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sectorpúblico". 5. Deberá promoverse al interior de las entidades el uso de alternativas y programas como el teletrabajo y horarios flexibles para este tipo de población. 6. El porcentaje aquí establecido se podrá cumplir con personas ya vinculadas a la entidad respectiva en cualquiera de los niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral. 7. En cualquier caso, la desvinculación o retiro se realizará de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. 8. Los organismos deberán reportar al Departamento Administrativo de la Función Pública en el primer bimestre de cada año el cumplimiento del porcentaje de vinculación de servidores con discapacidad a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP. 9. El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo determinarán las estrategias de publicidad, divulgación y acompañamiento a las entidades para el cumplimiento de esta medida. , ARTíCULO 2.2.12.2.4 San.ciones. La omisión a las obligaciones impuestas en el presente Capítulo por parte de los empJeados públicos; los trabajadores oficiales; los miembros de corporaciones de elección popular; los contratistas del Estado y los particulares que cumplan funeio'1espúblicas, del orden nacional, departamental y muniCipal, en el séctor central y descentralizado, y en cualquiera de las ramas del poder, se considerará falta grave. en. los términos del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1618 de 2013". Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015. , , ~. PlIBLlQUESE y CUMPLASE 30 NOV 2017Dado en Bogotá, D.C., LA MINISTRA DEL TRABAJO, . 0.'ri.<.'" [¿L~' ~ bDl~ G ISELDA JANETH ESTREPO G lLEGO
  • 4. ··2011DECRETO NÚMERO DE 2017 HOJA No 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al TItulo 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público". LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, LlLIANA CABALLERO DURÁN ji, 1I '1, L~--------------------------------------------------------------~