ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Contribuciones
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice-Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Autor:
Kevimar Méndez
Amaro
Ci: 27.737.337
SAIA
Derecho Tributario
Las Contribuciones
2. Las Contribuciones
En primer lugar, una contribución es una especie tributaria independiente del impuesto y de la
tasa, que se constituye por la actividad que el estado realiza con fines generales, que
simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente. Teniendo en cuenta lo
que es una contribución, definiré, lo que son las contribuciones especiales en Venezuela
siendo los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales,
derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado,
así mismo son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto
pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos,
teniendo como objetivo el financiamiento de los gastos de inversión, lo recaudado por la
contribución especial se destina a la obra pública para la que se pidió, y tienen aplicación en
el ámbito de las haciendas locales.
Seguidamente , están las clasificaciones de las contribuciones especiales, una de ellas es,
las contribuciones especiales de mejora que son aquellas que puede sobrevenir como
resultado de un beneficio que recibe el sujeto que está obligado por la contribución, este
beneficio supone un mayor valor de sus propiedades causado por obras o servicios
acometidos por el ente público como infraestructuras como por ejemplo, carreteras, áreas
verdes, servicios públicos, alumbrado, drenaje, alcantarillado, pavimentación, restauración de
obras públicas, energía eléctrica, agua potable o servidas.
3. Para continuar, con las clasificaciones de las contribuciones, tenemos lo que son las
contribuciones especiales de S.S.O INCE, en donde la Empresa paga a tiempo el aporte del
2% sobre las Remuneraciones pagadas (por Nómina o por otros mecanismos) a los
Trabajadores, a lo largo de los cuatro Trimestres que tiene un año calendario, así mismo
deposita a tiempo el aporte de los Trabajadores del ½ % (0,5%) sobre sus Utilidades. Esta
colaboración de la fuerza laboral se genera, únicamente, en cada oportunidad en que
reciben las Utilidades.
Ahora bien, las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias , Tecnología e
innovación, son las siguientes estarán destinados a financiar las actividades de la ciencia,
la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, necesarios para el avance social,
económico y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, en
concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido por la
autoridad nacional con competencia en esta materia, razón por la cual la Ley obliga a pagar
a todas aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la
República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido
ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.).
En este orden de ideas continuaremos, con las contribuciones previstas en la Ley Orgánica
contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos por lo
que esta Ley Contiene disposiciones que deben aplicarse en materia de comercio,
expendio, fabricación, transformación, extracción, transporte, posesión, distribución,
tráfico y uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, derivados, especialidades
farmacéuticas y todo lo relacionado con la materia
4. debido a esto las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores,
destinarán el 1% de su ganancia neta anual, para programas de prevención integral social
contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de
éste porcentaje destinarán el 0,5% para los programas de prevención integral a favor
de niños, niñas y adolescentes, a los cuales les darán prioridad absoluta. Así mismo las
personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco, y sus mezclas, como el chimó,
o importadores de estas sustancias, están obligadas en función de su responsabilidad social,
a destinar un aporte del 2% de sus ganancias netas anuales a la creación, construcción,
restauración, mantenimiento, fortalecimiento, y funcionamiento de centros de prevención,
desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación de personas consumidoras
de alcohol, tabaco, y sus mezclas como el chimó, para el apoyo a programas de prevención
social integral elaborados por el Ejecutivo Nacional.
Por otra parte, los tributos atípicos que son prestaciones o ingresos públicos que tienen una
naturaleza tributaria, dichas contribuciones no conforman el presupuesto del Estado.
Después, están lo que sería la tributación parafiscal sobre los servicios de
telecomunicaciones, que expresa que quienes presten cualquier servicio de
telecomunicaciones o realicen cualquier actividad de telecomunicaciones con fines de lucro ,
deberán pagar al Fisco Nacional un impuesto del dos coma tres por ciento, de sus ingresos
brutos , derivados de la explotación de tales servicio, por lo que este impuesto se liquidará y
pagará trimestralmente, dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada
trimestre del año calendario y, se calculará sobre la base de los ingresos brutos
correspondientes al trimestre anterior.
5. Al mismo tiempo, ,os prestadores de servicios, de radio y televisión, ya sean personas jurídicas
o naturales, sociedades accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su
domicilio o nacionalidad, pagarán una contribución parafiscal por las difusiones de imágenes o
sonidos realizadas dentro del territorio nacional; el producto de esta contribución parafiscal
estará destinado al Fondo de Responsabilidad Social, y la base imponible de la misma estará
constituida por los ingresos brutos causados trimestralmente y provenientes de la respectiva
actividad gravada, a la que se le aplicará una alícuota de cálculo de cuatro por ciento.
Por último , las características de las contribuciones parafiscales, es que son obligatorias
porque se exigen como todos los impuestos en ejercicio del poder coercitivo del Estado, otra
característica es que gravan únicamente un grupo, gremio o sector económico que los tributa,
son recursos públicos que pertenecen al Estado, aunque están destinados a favorecer
solamente al grupo, gremio o sector económico que los tributa, y para finalizar el manejo, la
administración y la ejecución de los recursos parafiscales puede hacerse por personas
jurídicas de derecho privado, generalmente asociados gremiales.