2. LA LEY EN RELACIÓN CON
LA POLÍTICA AMBIENTAL
na política ambiental nos permite desarrollar
estrategias encaminadas a conseguir una
ordenación del ambiente, cuando se estima que
dicha ordenación no puede lograrse sino
mediante una intervención deliberada del
hombre sobre la realidad.
s el marco de referencia permanente de la
gestión ambiental.
3. n México el establecimiento de una política nacional para
la protección del ambiente por la autoridad ambiental
federal a través de los años ha logrado avances que son
innegables; un hecho concluyente de ese proceso está
constituido por la expedición de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA,
1988)
5. rticulo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos aprobada en 1917.
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los
limites del territorio nacional corresponden originariamente a la
nacion, la cual ha tenido el derecho de transmitir el dominio de
ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”
6.
7. MARCO JURÍDICO
AMBIENTAL NOM-141
NOM-147
SEMARNAT/
SSA1-04
NOM-148
SEMARNAT-06 NOM-034
SEMARNAT-03 SEMARNAT -93
NOM-137 NOM-035
SEMARNAT-03 SEMARNAT -93
NOM-133 NOM-036
SEMARNAT-00 SEMARNAT -93
NOM-123 NOM-037
NMX-AA SEMARNAT -98 SEMARNAT -93
114-1991
NOM-121
SEMARNAT -97 NOM-038
SEMARNAT -93
Reglamento
NOM-120
SEMARNAT-97 de la LGEEPA
en materia de NOM-039
SEMARNAT -93
Registro de Emisiones y
NOM-117
Transferencia de
SEMARNAT-98 Contaminantes
NOM-040
SEMARNAT-02
NMX-AA NOM-116 Ley Federal
56-1979 SEMARNAT-05
Reglamento
De NOM-042
de la LGEEPA Procedimiento SEMARNAT -99
Reglamento de la NMX-AA
en materia de Administrativo LGEEPA en 54-1978
NOM-115
SEMARNAT-03 Evaluación del materia de
Impacto Atmósfera NOM-043
SEMARNAT -93
Ambiental
NOM-114
SEMARNAT -98
Constitución NOM-044
SEMARNAT -93
Política de los
NOM-113 Estados Unidos Ley General NMX-AA
SEMARNAT -98 Ley General
NMX-AA para la Mexicanos del Equilibrio NOM-046
010-1974
SEMARNAT -93
55-1979 Prevención Ecológico y
NOM-105 Integral La Protección
SEMARNAT -96
de los Residuos al Ambiente
NOM-051
SEMARNAT -93
NOM-097
SEMARNAT -95
NOM-052
NMX-AA
SEMARNAT -05 35-1976
NOM-087 Reglamento de
SEMARNAT-
SSA1-02 la Ley General
para la Prevención NOM-053
SEMARNAT -93
NOM-086
Reglamento Integral de
SEMARNAT-
los Residuos
NMX-AA
SENER-SCFI-05 de la LGEEPA NOM-054
09-93-SCFI en materia de SEMARNAT -93
NOM-085
SEMARNAT -94 Auditoría
Ambiental NOM-055
NMX-AA
SEMARNAT-03
NOM-083 11-93-SCFI
SEMARNA 03 NOM-056
NOM-082 SEMARNAT -93
SEMARNAT -94 NOM-057
SEMARNAT -93
NOM-081 NOM-058
SEMARNAT -94 NOM-079 SEMARNAT -93
NOM-076 NOM-075
SEMARNAT -94
SEMARNAT -95 SEMARNAT -95
8. CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DE LAS
LEYES.
as normas ambientales se configuran con la tipología funcional siguiente:
nterpretativas
ermisivas
isuasivas
ompensatorias
rohibitivas
imitativas
9. NORMAS DE
INTERPRETACIÓN
on definitorias y establecen el sentido correcto
de un vocablo en el cuerpo de la ley.
jemplo: El Articulo 1˚ de la LGEEPA: …. Sus
disposiciones son de orden publico e interes
social…., etc.
10. NORMAS PERMISIVAS
stablecen las condiciones que permitan un uso o
empleo sancionado por una autoridad que reglamenta
un uso o derecho.
jemplo: el calendario cinegético de la temporada,
manifiestos o guías ecologías.
11. NORMAS PROHIBITIVAS
rohíben un uso o costumbre y lo colocan fuera de la
ley.
jemplo: articulo 155, Quedan prohibidas las emisiones
de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la
generación de contaminación visual, en cuanto
rebasen los limites máximos permitidos en las NOM
12. NORMAS PRECEPTIVAS
an normas de comportamiento que delimitan la
conducta por la ley.
jemplo: Articulo 110, Fracc. I de la LGEEPA, la calidad
del aire debe ser satisfactoria…
13. NORMAS SANCIONADORAS O
PENALES
ndican el castigo que recae sobre el infractor de la
ley.
jemplo: Articulo 56 del Código Penal (fuero federal) se
impondra pena de tres meses a seis años de prision y
multa a quien …
14. NORMAS PROCESALES
arcan procedimientos administrativos para
desarrollar instancias o tramites.
jemplo: Articulo 176 LGEEPA… El recurso de revision
se interpondra directamente ante la autoridad que
emitio la resolucion impugnada…
15. NORMAS ORGANIZATIVAS
stablecen las relaciones jerarquicas y funcionales del
sistema administrativo estatal.
jemplo: Articulo 156, La secretaría en coordinacion
con organismos publico o privados, internacionales…,
etc.
18. AUDITORÍA AMBIENTAL
Artículo 4º
…Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de
esta Constitución.
…Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo
y bienestar.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos
derechos.
El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez
y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez
D. O. F. 27 de septiembre de 2004
19. AUDITORÍA AMBIENTAL
Artículo 25
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático
y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa
distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad
de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y
llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general
en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
D. O. F. 27 de septiembre de 2004.
20. AUDITORÍA AMBIENTAL
Artículo 27
Párrafo tres (Planeación)
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades
que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los
elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa
de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y
establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto
de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el
fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la
organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña
propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás
actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y
los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad (D. O. F. 5 de febrero de 1917).
21. AUDITORÍA AMBIENTAL
Artículo 28
Párrafo cuarto
… No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de
manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica;
minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las
actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso
de la Unión.
D. O. F. 27 de septiembre de 2004.
22. Artículo 73, fracción XXIX-G.
XXIX-G.- Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del
Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios,
en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección
al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico (5
de febrero de 1917 Cámara de Senadores 2005).
D. O. F. 27de septiembre de 2004.
23. Artículo 89 Fracción I.- Las facultades y obligaciones del Presidente son
las siguientes:
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
D. O. F. 27 de septiembre de 2004.
24. Artículo 115
V.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales
relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano
municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán
estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la
Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán
asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia,
en sus jurisdicciones territoriales;
D. O. F. 27 de septiembre de 2004.
25. e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas
ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento
en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte
público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas
federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el
párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los
reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;
D. O. F. 27 de septiembre de 2004.
26. LEY GENERAL DEL
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y
LA PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
ara detener el deterioro de los ecosistemas del
país y mejorar las condiciones naturales de
calidad de vida de los mexicanos.
ue publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 28 de enero de 1988.
27. TIENE POR OBJETO:
arantizar el derecho de toda persona a vivir en un
medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud,
bienestar.
efinir los principios de la política ambiental y los
instrumentos para su aplicación.
reservar y proteger la biodiversidad.
stablecimiento y administración de las aéreas
naturales protegidas.
28. FACULTADES DE LA
FEDERACIÓN
Articulo 5° de la LGEEPA
Se agrupa en los siguientes rubros:
Planeación y política ambiental
Asuntos internacionales
Regulación y normalización
Actividades altamente riesgosas
29. FACULTADES DE LOS
ESTADOS
rticulo 7° de la LGEEPA
a política ambiental estatal responde a las
características ecológicas de la propia entidad y
guarda concordancia con los lineamientos de
acción nacional que establece la federación.
30. FACULTADES DE LOS
MUNICIPIOS
rtículo 8° de la LGEEPA
esponde a los programas de ordenamiento
ecológico local de su territorio, determinar los
usos del suelo, determinar las aéreas naturales
protegidas dentro de su territorio.
31. POLÍTICA AMBIENTAL
(PRINCIPIOS)
a aplicación de la ley seria una actividad ociosa si
no se encaminara a la formulación de una
política legislativa o ambiental en beneficio de la
propia sociedad.
32. PRINCIPIOS:
os ecosistemas y sus elementos deben ser
aprovechados de manera sustentable.
oda la sociedad es responsable de preservar el
equilibrio ecológico.
uien dañe el ambiente debe reparar el daño o asumir
el costo de dicha afectación.
e debe garantizar el derecho de las comunidades,
incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección,
33. stos lineamientos y principios de política
ambiental están orientados a fomentar la
participación ciudadana en los procesos que les
afectan.
35. AUDITORÍA AMBIENTAL
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 30. Para llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental en las
materias que se señalan en los dos artículos anteriores, se requerirá la
siguiente información, para cada obra o actividad:
Su naturaleza, magnitud y ubicación;
Su alcance en el contexto social, cultural, económico y ambiental,
considerando la cuenca hidrológica donde se ubique;
Sus efectos directos o indirectos en el corto, mediano o largo plazo, así como
la acumulación y naturaleza de los mismos;
Las medidas para evitar o mitigar los efectos adversos.
De la normatividad estatal.
De las medidas de protección de áreas naturales.
De la investigación y educación ambiental.
De la información y vigilancia.
De la autorregulación y auditorías ambientales
D. O. F. 13 de junio de 2003
36. AUDITORÍA AMBIENTAL
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), es la
fuente de referencia obligada en cuanto a normatividad ambiental en México se
refiere.
1. Títulos que conforman la LGEEPA. Titulo / Descripción
I. Disposiciones generales. Contiene cuatro capítulos de los cuales tan solo el cuarto
contiene ocho secciones. La sección séptima contiene lo referente a autorregulación y
auditorias ambientales.
II. Biodiversidad. Contiene tres capítulos y es donde se trata lo referente a las áreas
naturales protegidas.
III. Aprovechamiento sustentable de los elementos naturales. Contiene tres capítulos
donde se atiende lo referente a aprovechamiento de especies acuá-ticas,
aprovechamiento del suelo y sobre la explotación de los recursos no renovables.
IV. Protección al ambiente. Contiene ocho capítulos referente a la prevención y control
de la contaminación de la atmósfera, agua, suelo, actividades altamente riesgosas,
materiales y residuos peligrosos, energía nuclear y ruido.
V. Participación social e información ambiental. Con dos capítulos muy importantes
sobre la participación social y el derecho a la información ambiental.
VI. Medidas de control y seguridad y sanciones. En siete capítulos desarrolla los
mecanismos para dar cumplimiento a la ley y las sanciones por su violación.
D. O. F. 13 de junio de 2003
37. AUDITORÍA AMBIENTAL
Se adecua a las exigencias de la Agenda XXI de la cual México es signatario
así como para actualizar algunos conceptos a la realidad haciéndolos más
claros y menos discrecionales.
Se crea un marco regulatorio para el programa nacional de auditorias
ambientales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA) y para la implementación de los ocho componentes del nuevo
Sistema Integral de Gestión y Regulación Ambiental (SIRG) el cual se publicó
en abril de 1977.
Se reconoce en la auditoría una virtud importante para la gestión ambiental en
el sector industrial.
A nivel internacional existen varios intentos de crear un sistema de auditoría
que permita establecer una base común para todos los países.
Calderón B. 1994
38. OTROS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS RELACIONADOS
CON LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y LA
PRESERVACIÓN Y USO RACIONAL DE LOS RECURSOS
NATURALES
39. LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y
GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
(LGPYGIR)
ublicada en el diario oficial de la federación (DOF) el 8 de octubre
del 2003.
us disposiciones son de orden publico e interés social y tienen por
objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente
adecuado para propiciar el desarrollo sustentable de los residuos
sólidos urbanos para prevenir la contaminación de sitios con estos
residuos y llevar a cabo su remediación
sí como establecer las bases para:
Ley federal de caza (LFC): Publicada en el diario oficial de la
federación (DOF) el 5 de enero de 1952 reformada el 31 de
diciembre de 1981 y 13 de diciembre 1996
iene por objeto orientar y garantizar la conservación, restauración y
40. Ley forestal (LF): Publicada en el diario oficial de la federación (DOF) el 9 de
diciembre de 1992 y reformada el 13 de diciembre de 1996.
iene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración,
aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales del país.
Ley Federal de Pesca (LFP): Publicada en el diario oficial de la federación (DOF) el 25
de junio de 1992. Tiene por objeto reglamentar el articulo 27 constitucional en lo
relativo a los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida
total, parcial o temporal, es el agua.
41. Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH): Publicada en el diario oficial de la
federación (DOF) el 26 de mayo de 1976 y reformada el 21 de julio de 1993.
iene por objeto establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y
de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos a nivel
nacional, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
Ley Federal del Mar (LFM): Publicada en el diario oficial de la federación (DOF) el 8 de
enero de 1986.
sta ley es de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio
nacional y, en lo aplicable, mas allá de éste en las zonas marina donde la nación ejerce
derechos de soberanía, jurisdicción y otros derechos.
42. Ley Federal de Derecho de Aguas Nacionales (LFDAN): Publicada en el diario oficial de la
federación (DOF) el 1 de diciembre de 1992.
iene por objeto reglamentar el articulo 27 constitucional en materia de aguas nacionales,
en lo particular regular la explotación, uso o aprovechamiento de aguas, su distribución y
control, así como la preservacion de su cantidad y calidad.
Ley Federal Agraria (LFA): Publicada en el diario oficial de la federación (DOF) el 26 de
febrero de 1992 y reformada el 9 de julio de 1993.
iene por objetivo reglamentar el articulo 27 constitucional en materia agraria.
43. ódigo Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la Republica en
Materia del Fuero Federal: Publicada en el diario oficial de la federación (DOF) el el 14 de
agosto de 1931 y reformado el 13 de diciembre de 1996.
iene por objeto, entre otros, establecer quienes son los individuos o personas considerados
como imputables, las conductas típicas calificadas como delictivas, así como las penas que a
favor del orden publico podrán ser impuestas por quienes incurran en dichas conductas.
ey federal sobre Metrología y Normalización: Publicada en el diario oficial de la federación
(DOF) el 1 de julio de 1992.
iene por objeto; en materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación,
fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales
mexicanas y normas mexicanas.
ey Federal de Derechos: Publicada en el diario oficial de la federación (DOF) el 30 de
diciembre de 1996 (se actualiza cada 6 meses).