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Tema 5

Legislación Ambiental
“La ignorancia de la ley no excusa su incumplimiento.”
Pero los encargados de su aplicación, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de
algunos individuos, o su miserable situación económica, podrán eximirlos de las sanciones
en que hubieran incurrido. (Art. 19, CCEG)

Ago.-Dic. 2012.

Ing. Pedro Pérez

1
En México, como en casi todo el mundo, el Derecho
Ambiental, surge como la respuesta a los problemas
ambientales inherentes al desarrollo de las sociedades, y dado el
crecimiento de las civilizaciones que siempre hemos intentado
dominar la naturaleza.
De manera que en la misma sociedad, se tienen que
establecer reglas que moderen el comportamiento de los
ciudadanos con el fin de proteger la naturaleza.
En nuestro país el derecho a una ambiente sano esta
establecido en la Constitución Política de los Estados unidos
Mexicanos. (Titulo primero, Art. 4.)

ING. PEDRO PEREZ

2
Capacitar al alumno en el
entendimiento, conocimiento y aplicación
de la Legislación Ambiental nacional
específica, permitiendo al futuro
profesional el manejo adecuado de las leyes
según su desempeño en la actividad publica
o privada.

ING. PEDRO PEREZ

3
3.1.1. Definición del concepto.
La legislación, se refiere a un conjunto de leyes
de un estado sobre una materia o un sector; para el
caso de México, en materia ambiental, estas
funcionan para regular la interacción de la sociedad
y los componentes biofísicos, con el fin de reducir
los impactos de la actividad humana.

ING. PEDRO PEREZ

4
3.1.2. Antecedentes y panorama de la legislación
ambiental en México.
1971.
1973.
1982.
1988.

1994.
1995.
2000.

• Ley federal para prevenir y controlar la contaminación ambiental.
• Se incorpora un capitulo “saneamiento del ambiente” en el código sanitario

• Ley federal de protección al ambiente
• Ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente
• Creación de la SEMARNAP.
• Publicación del programa nacional de medio ambiente y recursos naturales 1995-2000.
• La actual SEMARNAT publica el PNMARN 2001-2006
ING. PEDRO PEREZ

5
La política ambiental ha tenido un ámbito de acción limitado.

Los instrumentos promovidos poca
efectividad para modificar las principales
tendencias de degradación del ambiente y
de los recursos naturales

El presupuesto dedicado a los asuntos
ambientales es relativamente escaso
Consultar el PEF 2012, ramo 16.
MA y RN
ING. PEDRO PEREZ

6
No obstante, el desarrollo institucional observado…

…La cuestión ambiental ha continuado
al margen de la toma de decisiones de la
política económica y de los principales
sectores productivos.

Los costos de remediación ambiental son
elevados, por lo que el sector privado opta por
“pagar la multa sin remediar el daño”
ING. PEDRO PEREZ

7
3.1.3. Ámbitos de competencia
De los tres poderes de la unión.
El supremo poder de la Federación, se divide pera su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. (Art. 49. CPEUM)
El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un
congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de
senadores. (Art. 50, CPEUM).

De la iniciativa y formación de leyes.
El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
Al presidente de la república,
A los diputados y senadores del congreso de la unión,
A las legislaturas de los estados,
A los ciudadanos (por lo menos 0.13% de la lista nominal de electores).
ING. PEDRO PEREZ

8
3.1.4. Niveles de organización de la legislación Mexicana.
CPEUM

Leyes
Decretos

PND

Ejes
Reglamentos

Programas
sectoriales

NOM

Programas
nacionales

Manual de
operación y
procedimientos

Reglas de
operación

NMX

ING. PEDRO PEREZ

9
Nivel estructural de las leyes Mexicanas.
Nombre
de la ley
Títulos
Capítulos

Secciones
Artículos
Fracciones
Apartados
Párrafos
ING. PEDRO PEREZ

10
3.1.5. La CPEUM y la Preservación ambiental
Artículo 4.
Párrafo 5. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente
sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto
a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto
por la ley.
Artículo 25.
Párrafo 6. Bajo criterios de equidad social y productividad se
apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado
de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés
público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos,
cuidando su conservación y el medio ambiente.

ING. PEDRO PEREZ

11
Artículo 27.
Párrafo 3. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de
regular el aprovechamiento de los elementos naturales con objeto de
cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas
para preservar y restaurar el equilibrio ecológico para evitar la
destrucción de los elementos naturales.

Párrafo 4. Corresponde a la Nación el dominio directo de
todos los recursos naturales de la plataforma continental y los
zócalos submarinos de las islas

ING. PEDRO PEREZ

12
Artículo 73.
Fracción XVI. El congreso tiene la facultad para dictar leyes.
Apartado 4. Las medidas que el consejo de salubridad general
haya adoptado para prevenir y combatir la contaminación ambiental,
serán después revisadas por el congreso.

Fracción XXIX.
Apartado 5
Inciso F. El congreso tiene las facultades para establecer
contribuciones especiales sobre explotación forestal.

ING. PEDRO PEREZ

13
Artículo 115.
Fracción III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y
servicios públicos siguientes:
Inciso A) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus aguas residuales.

Inciso C) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición
final de residuos

ING. PEDRO PEREZ

14
Artículo 123.
Fracción II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7
horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el
trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez
de la noche, de los menores de dieciséis años.
Fracción XIV. Los empresarios serán responsables de los
accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los
trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o
trabajo que ejecuten. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso
de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario
(outsorcing).

Fracción XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con
la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y
seguridad en las instalaciones de su establecimiento.
ING. PEDRO PEREZ

15
3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y
Canadá
3.1.6.1. Derecho ambiental estadounidense.
La constitución estadounidense no contiene ningún precepto
directo sobre la protección ambiental o a la protección de los
recursos naturales.
las funciones que ejerce el poder ejecutivo en materia
ambiental son realizadas a través de la Agencia de Protección
Ambiental (EPA)

La EPA es la principal
autoridad administrativa en
materia ambiental. Fue
creada en 1977.
ING. PEDRO PEREZ

16
3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá

3.1.6.1. Derecho ambiental estadounidense.

El poder legislativo esta representado por el congreso, este ha
desempeñado la elaboración de varias leyes ambientales que son
de aplicación a nivel federal.

ING. PEDRO PEREZ

17
3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá

3.1.6.1. Derecho ambiental estadounidense.
Ley de política nacional en materia de medio ambiente
Aire: Ley federal de control de la contaminación del aire.

Agua: Ley federal de control de la contaminación del agua.
Residuos tóxicos: Ley de control de sustancias toxicas
Recursos naturales: Ley de conservación y recuperación de
recursos.
Ley de compensación y responsabilidad
ambiental
Ley de coordinación de pesca y vida
silvestre.
Ley de manejo de la zona costera.
ING. PEDRO PEREZ

18
3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá

3.1.6.2. Derecho ambiental Canadiense.
En Canadá, la responsabilidad de la protección y conservación
del medio ambiente, recayó fundamentalmente en los gobiernos
provinciales.
Durante la década de los 70´s se crearon algunas leyes
federales como:
Ley de agua de Canadá.
Ley de pesca.
Ley de aire limpio.
Ley de control de descargas al océano.
Ley sobre contaminantes del ambiente.

ING. PEDRO PEREZ

19
3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá

3.1.6.2. Derecho ambiental Canadiense.
Consejo Canadiense de Ministros del Medio Ambiente
Alentar la cooperación intergubernamental para armonizar las
políticas, programas, procesos de evaluación ambiental y
procedimientos de revisión
En 1982, en lo que se conoce como la “enmienda
constitucional” de los recursos, se otorgo la facultad a las
provincias de decidir acerca de la exploración, aprovechamiento,
conservación y administración de los recursos dentro de sus
territorios.
Con esto se concedió a las provincias la capacidad para cobrar
impuestos sobre los recursos no renovables y forestales.
ING. PEDRO PEREZ

20
3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá

3.1.6.2. Derecho ambiental Canadiense.
1988, Se crea la Ley Canadiense de Protección al Ambiente
En esta se plateaba la necesidad de que la federación asumiera
un papel mas importante en la protección ambiental.

ING. PEDRO PEREZ

21
3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá

3.1.6.3. Derecho ambiental Mexicano.
En México, la conducción de la política ambiental es
responsabilidad fundamental del gobierno federal.
La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT) es el principal órgano de gobierno mediante el cual
se llevas acciones relacionadas con el medio ambiente.
El Ejecutivo Federal a través de sus organismos del sector del
medio ambiente: El INE, CONAGUA, CONANP, CONABIO, CONAFOR,
IMTA, PROFEPA, llevan a cabo las acciones coordinadas del
gobierno para atender al medio ambiente.

ING. PEDRO PEREZ

22
3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá

3.1.6.3. Derecho ambiental Mexicano.
En la materia ambiental se han promulgado entre otras, las
siguientes leyes
Ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente
Ley de aguas nacionales y su reglamento
Ley de desarrollo forestal sustentable
Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos
Ley general de vida silvestre
Ley general de bienes nacionales
Ley federal de pesca y acuacultura
Ley federal de derechos

ING. PEDRO PEREZ

23
3.1.7. Niveles de organización de la legislación Mexicana.
CPEUM
LGEEPA
Tratados y
decretos
Reg de
emisiones y
trans de cont
En materia
de ANP

Auditorias
ambientales
EIA

Ordenamiento
ecologico
Prev y cont
de la cont
atm

NOM
NMX

ING. PEDRO PEREZ

24
3.1.7. Niveles de organización de la legislación Mexicana.
CPEUM

PND

Tratados y decretos

Sustentabilidad
ambiental

PSMAyRN
PNH, PNANPs,
Pro arbol…
PFSAR, PROTAR,
PROARBOL,
PMANP…

Manual de
operación y
procedimientos

Reglas de operación

ING. PEDRO PEREZ

25
Tarea
Según la CPEUM, ¿que facultades tiene el congreso en
materia ambiental?.
¿Cual es el nivel jerárquico de las legislación mexicana?.
¿Que diferencia hay entre un decreto y una ley?.
De la definición de:

Inalienable, imprescriptible, concesión,
jurisdicción, Fuero, indemnización, interpósita
persona, expropiación, diligencia, disposición,
resolución, enajenación, monopolio, oligarquía,
¿Cuales son los componentes del programa sectorial de
medio ambiente y recursos naturales 2007-2012?
¿Cuales son los instrumentos de la política ambiental?
ING. PEDRO PEREZ

26
Nos vemos el miércoles

ING. PEDRO PEREZ

27
Instrumentos de política ambiental
1) protección de áreas naturales,
2) regulación directa de la vida silvestre,
3) ordenamiento ecológico del territorio,
4) evaluación del impacto ambiental,
5) estudios de riesgo,
6) normas oficiales mexicanas,
7) regulación directa de materiales y residuos peligrosos,
8) evaluación de riesgo,
9) regulación directa de actividades industriales,
10) autorregulación,
11)auditorías ambientales,
12)instrumentos económicos,
13)criterios ecológicos,
14)información ambiental, educación e investigación
28
15)convenios, acuerdos y ING. PEDRO PEREZ
participación.
Instrumentos económicos
1) impuestos y derechos ambientales,
2) mercados de derechos transferibles,
3) sobreprecios para generar fondos en fideicomiso,
4) sistemas de depósito-reembolso,
5) fianzas y seguros,
6) derechos de uso de recursos e infraestructura,
7) contratos privados,
8) licitaciones en el sector público,
9) derechos de propiedad y
10) concesiones.

ING. PEDRO PEREZ

29
3.2. LEY DE AGUAS NACIONALES
Y SU REGLAMENTO

ING. PEDRO PEREZ

30

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Gestión y legislación ambiental tema 5

  • 1. Tema 5 Legislación Ambiental “La ignorancia de la ley no excusa su incumplimiento.” Pero los encargados de su aplicación, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, o su miserable situación económica, podrán eximirlos de las sanciones en que hubieran incurrido. (Art. 19, CCEG) Ago.-Dic. 2012. Ing. Pedro Pérez 1
  • 2. En México, como en casi todo el mundo, el Derecho Ambiental, surge como la respuesta a los problemas ambientales inherentes al desarrollo de las sociedades, y dado el crecimiento de las civilizaciones que siempre hemos intentado dominar la naturaleza. De manera que en la misma sociedad, se tienen que establecer reglas que moderen el comportamiento de los ciudadanos con el fin de proteger la naturaleza. En nuestro país el derecho a una ambiente sano esta establecido en la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos. (Titulo primero, Art. 4.) ING. PEDRO PEREZ 2
  • 3. Capacitar al alumno en el entendimiento, conocimiento y aplicación de la Legislación Ambiental nacional específica, permitiendo al futuro profesional el manejo adecuado de las leyes según su desempeño en la actividad publica o privada. ING. PEDRO PEREZ 3
  • 4. 3.1.1. Definición del concepto. La legislación, se refiere a un conjunto de leyes de un estado sobre una materia o un sector; para el caso de México, en materia ambiental, estas funcionan para regular la interacción de la sociedad y los componentes biofísicos, con el fin de reducir los impactos de la actividad humana. ING. PEDRO PEREZ 4
  • 5. 3.1.2. Antecedentes y panorama de la legislación ambiental en México. 1971. 1973. 1982. 1988. 1994. 1995. 2000. • Ley federal para prevenir y controlar la contaminación ambiental. • Se incorpora un capitulo “saneamiento del ambiente” en el código sanitario • Ley federal de protección al ambiente • Ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente • Creación de la SEMARNAP. • Publicación del programa nacional de medio ambiente y recursos naturales 1995-2000. • La actual SEMARNAT publica el PNMARN 2001-2006 ING. PEDRO PEREZ 5
  • 6. La política ambiental ha tenido un ámbito de acción limitado. Los instrumentos promovidos poca efectividad para modificar las principales tendencias de degradación del ambiente y de los recursos naturales El presupuesto dedicado a los asuntos ambientales es relativamente escaso Consultar el PEF 2012, ramo 16. MA y RN ING. PEDRO PEREZ 6
  • 7. No obstante, el desarrollo institucional observado… …La cuestión ambiental ha continuado al margen de la toma de decisiones de la política económica y de los principales sectores productivos. Los costos de remediación ambiental son elevados, por lo que el sector privado opta por “pagar la multa sin remediar el daño” ING. PEDRO PEREZ 7
  • 8. 3.1.3. Ámbitos de competencia De los tres poderes de la unión. El supremo poder de la Federación, se divide pera su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. (Art. 49. CPEUM) El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. (Art. 50, CPEUM). De la iniciativa y formación de leyes. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: Al presidente de la república, A los diputados y senadores del congreso de la unión, A las legislaturas de los estados, A los ciudadanos (por lo menos 0.13% de la lista nominal de electores). ING. PEDRO PEREZ 8
  • 9. 3.1.4. Niveles de organización de la legislación Mexicana. CPEUM Leyes Decretos PND Ejes Reglamentos Programas sectoriales NOM Programas nacionales Manual de operación y procedimientos Reglas de operación NMX ING. PEDRO PEREZ 9
  • 10. Nivel estructural de las leyes Mexicanas. Nombre de la ley Títulos Capítulos Secciones Artículos Fracciones Apartados Párrafos ING. PEDRO PEREZ 10
  • 11. 3.1.5. La CPEUM y la Preservación ambiental Artículo 4. Párrafo 5. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Artículo 25. Párrafo 6. Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. ING. PEDRO PEREZ 11
  • 12. Artículo 27. Párrafo 3. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular el aprovechamiento de los elementos naturales con objeto de cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico para evitar la destrucción de los elementos naturales. Párrafo 4. Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas ING. PEDRO PEREZ 12
  • 13. Artículo 73. Fracción XVI. El congreso tiene la facultad para dictar leyes. Apartado 4. Las medidas que el consejo de salubridad general haya adoptado para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el congreso. Fracción XXIX. Apartado 5 Inciso F. El congreso tiene las facultades para establecer contribuciones especiales sobre explotación forestal. ING. PEDRO PEREZ 13
  • 14. Artículo 115. Fracción III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Inciso A) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Inciso C) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos ING. PEDRO PEREZ 14
  • 15. Artículo 123. Fracción II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años. Fracción XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario (outsorcing). Fracción XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento. ING. PEDRO PEREZ 15
  • 16. 3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá 3.1.6.1. Derecho ambiental estadounidense. La constitución estadounidense no contiene ningún precepto directo sobre la protección ambiental o a la protección de los recursos naturales. las funciones que ejerce el poder ejecutivo en materia ambiental son realizadas a través de la Agencia de Protección Ambiental (EPA) La EPA es la principal autoridad administrativa en materia ambiental. Fue creada en 1977. ING. PEDRO PEREZ 16
  • 17. 3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá 3.1.6.1. Derecho ambiental estadounidense. El poder legislativo esta representado por el congreso, este ha desempeñado la elaboración de varias leyes ambientales que son de aplicación a nivel federal. ING. PEDRO PEREZ 17
  • 18. 3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá 3.1.6.1. Derecho ambiental estadounidense. Ley de política nacional en materia de medio ambiente Aire: Ley federal de control de la contaminación del aire. Agua: Ley federal de control de la contaminación del agua. Residuos tóxicos: Ley de control de sustancias toxicas Recursos naturales: Ley de conservación y recuperación de recursos. Ley de compensación y responsabilidad ambiental Ley de coordinación de pesca y vida silvestre. Ley de manejo de la zona costera. ING. PEDRO PEREZ 18
  • 19. 3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá 3.1.6.2. Derecho ambiental Canadiense. En Canadá, la responsabilidad de la protección y conservación del medio ambiente, recayó fundamentalmente en los gobiernos provinciales. Durante la década de los 70´s se crearon algunas leyes federales como: Ley de agua de Canadá. Ley de pesca. Ley de aire limpio. Ley de control de descargas al océano. Ley sobre contaminantes del ambiente. ING. PEDRO PEREZ 19
  • 20. 3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá 3.1.6.2. Derecho ambiental Canadiense. Consejo Canadiense de Ministros del Medio Ambiente Alentar la cooperación intergubernamental para armonizar las políticas, programas, procesos de evaluación ambiental y procedimientos de revisión En 1982, en lo que se conoce como la “enmienda constitucional” de los recursos, se otorgo la facultad a las provincias de decidir acerca de la exploración, aprovechamiento, conservación y administración de los recursos dentro de sus territorios. Con esto se concedió a las provincias la capacidad para cobrar impuestos sobre los recursos no renovables y forestales. ING. PEDRO PEREZ 20
  • 21. 3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá 3.1.6.2. Derecho ambiental Canadiense. 1988, Se crea la Ley Canadiense de Protección al Ambiente En esta se plateaba la necesidad de que la federación asumiera un papel mas importante en la protección ambiental. ING. PEDRO PEREZ 21
  • 22. 3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá 3.1.6.3. Derecho ambiental Mexicano. En México, la conducción de la política ambiental es responsabilidad fundamental del gobierno federal. La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es el principal órgano de gobierno mediante el cual se llevas acciones relacionadas con el medio ambiente. El Ejecutivo Federal a través de sus organismos del sector del medio ambiente: El INE, CONAGUA, CONANP, CONABIO, CONAFOR, IMTA, PROFEPA, llevan a cabo las acciones coordinadas del gobierno para atender al medio ambiente. ING. PEDRO PEREZ 22
  • 23. 3.1.6. La legislación ambiental en Estados Unidos, México y Canadá 3.1.6.3. Derecho ambiental Mexicano. En la materia ambiental se han promulgado entre otras, las siguientes leyes Ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente Ley de aguas nacionales y su reglamento Ley de desarrollo forestal sustentable Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos Ley general de vida silvestre Ley general de bienes nacionales Ley federal de pesca y acuacultura Ley federal de derechos ING. PEDRO PEREZ 23
  • 24. 3.1.7. Niveles de organización de la legislación Mexicana. CPEUM LGEEPA Tratados y decretos Reg de emisiones y trans de cont En materia de ANP Auditorias ambientales EIA Ordenamiento ecologico Prev y cont de la cont atm NOM NMX ING. PEDRO PEREZ 24
  • 25. 3.1.7. Niveles de organización de la legislación Mexicana. CPEUM PND Tratados y decretos Sustentabilidad ambiental PSMAyRN PNH, PNANPs, Pro arbol… PFSAR, PROTAR, PROARBOL, PMANP… Manual de operación y procedimientos Reglas de operación ING. PEDRO PEREZ 25
  • 26. Tarea Según la CPEUM, ¿que facultades tiene el congreso en materia ambiental?. ¿Cual es el nivel jerárquico de las legislación mexicana?. ¿Que diferencia hay entre un decreto y una ley?. De la definición de: Inalienable, imprescriptible, concesión, jurisdicción, Fuero, indemnización, interpósita persona, expropiación, diligencia, disposición, resolución, enajenación, monopolio, oligarquía, ¿Cuales son los componentes del programa sectorial de medio ambiente y recursos naturales 2007-2012? ¿Cuales son los instrumentos de la política ambiental? ING. PEDRO PEREZ 26
  • 27. Nos vemos el miércoles ING. PEDRO PEREZ 27
  • 28. Instrumentos de política ambiental 1) protección de áreas naturales, 2) regulación directa de la vida silvestre, 3) ordenamiento ecológico del territorio, 4) evaluación del impacto ambiental, 5) estudios de riesgo, 6) normas oficiales mexicanas, 7) regulación directa de materiales y residuos peligrosos, 8) evaluación de riesgo, 9) regulación directa de actividades industriales, 10) autorregulación, 11)auditorías ambientales, 12)instrumentos económicos, 13)criterios ecológicos, 14)información ambiental, educación e investigación 28 15)convenios, acuerdos y ING. PEDRO PEREZ participación.
  • 29. Instrumentos económicos 1) impuestos y derechos ambientales, 2) mercados de derechos transferibles, 3) sobreprecios para generar fondos en fideicomiso, 4) sistemas de depósito-reembolso, 5) fianzas y seguros, 6) derechos de uso de recursos e infraestructura, 7) contratos privados, 8) licitaciones en el sector público, 9) derechos de propiedad y 10) concesiones. ING. PEDRO PEREZ 29
  • 30. 3.2. LEY DE AGUAS NACIONALES Y SU REGLAMENTO ING. PEDRO PEREZ 30