El presente documento tiene por objeto, dar a conocer a los sujetos involucrados en el comercio internacional, los medios reconocidos internacionalmente y el proceso para resolver las controversias comerciales suscitadas por el incumplimiento de los compromisos adquiridos en los acuerdos comerciales bilaterales y regionales celebrados entre países.
De igual forma, este documento muestra las situaciones reales bajo las cuales los países han promovido estos mecanismos, a fin de que el lector determine si se encuentra en una situación semejante y sepa ante que órgano acudir para solucionar cualquier controversia comercial.
Los mecanismos reconocidos son:
1. La solución de controversias en el marco de la Organización Mundial del Comercio
2. Los mecanismos de solución de controversias establecidos en los Acuerdos negociados (TLC)
3. Arbitraje comercial.
9. ÓRGANOS DE LA OMC PARA LA SOLUCIÓN
DE DIFERENCIAS
OSD
GE
OA
ARBITROS
EXPERTOS
10. PRESIDENTE
(es nombrado por consenso entre los miembros de la OMC)
El OSD se ocupa de la aplicación del ESD, es decir, supervisa el
procedimiento de solución de diferencias en su totalidad.
Tiene facultades para establecer grupos especiales.
Adoptar informes de los GE y del OA
11. El OSD se reúne habitualmente una vez al mes y el
director general convoca reuniones extraordinarias
cuando un miembro lo solicita.
El personal de la Secretaría de la OMC proporciona
apoyo administrativo al OSD.
Como regla general, el OSD toma sus decisiones
por consenso.
13. Podrá ayudar a los miembros a resolver una
diferencia antes que se establezca un Grupo
Especial.
El director general de la OMC participa en el OSD de
diversas maneras:
Si no se llega a un acuerdo, el director general, en
consulta con el presidente del OSD y con el presidente
del consejo, convocará las reuniones del OSD y
nombrará a los miembros del Grupo Especial.
Designará al árbitro para la determinación del
plazo prudencial.
14. • Rinde informe al director general.
• presta ayuda a los miembros que lo solicitan
en relación con la solución de diferencias.
• organiza cursos especiales de formación y
proporciona asesoramiento y asistencia
jurídica.
• ayuda a los grupos especiales cuando ya han
sido establecidos y proporciona apoyo
administrativo al OSD.
La Secretaría puede actuar en el OSD de diversas
maneras :
15. Grupos Especiales
Los Grupos Especiales son órganos
cuasijudiciales.
Se componen de tres expertos, y en casos
excepcionales de cinco.
La persona designada para Grupo Especial
presta sus servicios independientemente y a
título individual.
18. ÁRBITROS
El arbitraje es un medio de solución
de diferencias alternativo a los Grupos
Especiales y al Órgano de Apelación.
Los árbitros pueden ser llamados para
resolver ciertas cuestiones en varias
etapas del proceso de solución de
diferencias.
19. EXPERTOS
Los grupos especiales pueden
recabar las opiniones de
expertos cuando se ocupen de
cuestiones de carácter técnico
o científico.
20.
21. Los Miembros de la OMC han aceptado utilizar el
sistema multilateral de solución de diferencias
comerciales con los demás Miembros en lugar de
emprender acciones unilaterales.
Normalmente, una diferencia surge cuando un país
adopta una medida de política comercial o hace algo que
otros Miembros de la OMC consideran que es un
incumplimiento de sus obligaciones.
Otros países pueden expresar su interés en el caso y tienen
derecho a intervenir como “terceras partes”.
22.
23.
24.
25. Apelaciones
Cada una de las partes puede
apelar una resolución del
grupo especial antes de su
adopción por el Órgano de
Solución de Diferencias.
Deben ser personas de competencia
reconocida en derecho y comercio
internacional y que no estén
vinculadas a ningún gobierno.
Cada apelación es oída por tres
miembros de un Órgano
Permanente de Apelación
establecido por el Órgano de
Solución de Diferencias e integrado
por siete miembros representativos
en términos generales de la
composición de la OMC.
Los miembros del Órgano de
Apelación tienen un mandato
de cuatro años.
26. El Órgano de Apelación puede
confirmar, modificar o revocar las
constataciones y conclusiones
jurídicas del grupo especial.
Normalmente las apelaciones no
deben durar más de 60 días, y en
ningún caso excederá de 90 días.
El Órgano de Solución de
Diferencias tiene que aceptar
o rechazar el informe del
Órgano de Apelación en un
plazo de 30 días y el rechazo
sólo es posible por consenso.
No es posible una nueva
apelación.
28. Una vez decidido el caso, la
cuestión más importante para el
“perdedor” es poner su política
en conformidad con la resolución
o las recomendaciones.
El acuerdo sobre solución de La
La OMC subraya que “para
asegurar la eficaz solución de las
diferencias en beneficio de todos
los Miembros, es esencial el
pronto cumplimiento de las
recomendaciones o resoluciones
del OSD (Órgano de Solución de
Diferencias)”.
45. ORGANOS DE MSC
CCM =
(Comisión
de
comercio
del
MERCOSUR)
GMC=
(Grupo
mercado
común)
TA= (Tribunal
arbitral)
TPR=
(Tribuna
permanente
de revisión)
46. MSC en el TLCAN
Se encuentran en los capítulos
11, 19, 20 del tratado. Los
cuales prevén procedimientos
para solucionar conflictos
relativos a inversiones, medidas
antidumping y compensatorias