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Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   1
   La Ley General de Arbitraje de 1996- Ley
    26572- utilizó la metodología dualista para
    regular la práctica del arbitraje en el Perú.
   La Ley de Arbitraje D.L. 1071- regula un solo
    marco legal a partir de la Ley Modelo
    UNCITRAL,      con    algunas       disposiciones
    especiales      dedicadas        al      Arbitraje
    Internacional.
   Todo esto porque son pocas las materias en
    que el arbitraje internacional requiere
    regulación distinta a la del arbitraje interno.
                           Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   2
   La Ley General de Arbitraje 26572 y la el
    Decreto Legislativo 1071 Ley de Arbitraje se
    refieren al Arbitraje Internacional y no
    al Arbitraje Comercial Internacional.

     La ley modelo UNCITRAL lo denomina
    Arbitraje Comercial Internacional, sin
    embargo no señala dentro del cuerpo
    normativo cual es el alcance de la acepción
    “comercial”.

                        Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   3
   Refiere en un comentario: “Debe dársele una
    interpretación amplia a la expresión
    comercial para que abarque las cuestiones
    que se plantean en todas las relaciones de
    índole comercial, contractual o no…”
   Ante esto la ley peruana, al igual que otras
    menciona        simplemente        Arbitraje
    Internacional omitiendo la nominación de
    “COMERCIAL” para evitar la discusión acerca
    del alcance de dicho término.


                        Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   4
Entonces refiriéndonos con propiedad
 acerca del tema que tratamos      y en
 estricta concordancia con la norma que
 regula la materia debemos      nominar
 con exactitud.

    ARBITRAJE               INTERNACIONAL
En lugar de :

ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

                  Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   5
   La utilización del término “Internacional” se
    usa para señalar la diferencia existente entre
    arbitraje interno o nacional, de aquellos que
    de alguna forma trascienden los fronteras
    nacionales.
   La distinción entre arbitraje nacional e
    internacional en la práctica se distingue en
    razón a la naturaleza de la controversia, la
    nacionalidad de las partes o algún otro
    criterio que pueda deslocalizar al arbitraje de
    las fronteras nacionales.
                          Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   6
   El arbitraje internacional no suele guardar
    ninguna relación con el Estado en el que se
    desarrolla el proceso, no obstante que se
    desarrolla en el territorio de dicho Estado.


   Se observa que generalmente las partes son
    empresas u organismos estatales, más que
    personas naturales.



                        Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   7
   En el arbitraje nacional suelen referirse a
    reclamos planteados por particulares.

   En el arbitraje internacional la convergencia
    de    distintas    nacionalidades,    distintos
    entornos jurídicos      y culturales, distintos
    ordenamientos       jurídicos    y    distintos
    principios.

   Intervención de más de un ordenamiento
    jurídico.
                          Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   8
   La idea es conocer las razones de fondo para
    considerar cuando estamos frente a un
    arbitraje internacional.




                        Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   9
   La doctrina nos lleva a considerar        dos
    criterios principales para considerar que el
    arbitraje reviste carácter internacional.

    ◦ Primer Criterio: El carácter de la controversia.
    ◦ Segundo Criterio: Referido a las          partes ,
      examinando su nacionalidad, su domicilio o lugar
      de residencia habitual, la sede de dirección y
      control de la sociedad



                            Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   10
   La legislación de distintos países ha llevado a
    postular de manera positiva objetiva uno u
    otro criterio.

   En el caso del Perú el criterio que se postula
    es un criterio combinado que ha sido
    adoptado por la Ley Modelo UNCITRAL




                          Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   11
   Como hemos visto no es necesario, de
    acuerdo con la ley nacional, que la
    materia controvertida sea comercial para
    determinar cuando estamos frente a un
    arbitraje internacional con Sede en el Perú.
   La Ley de Arbitraje regula en el artículo 5 º
    cuales son los criterios a emplearse para
    determinar la naturaleza de un arbitraje
    internacional.
   En otras palabras: ¿ cuando el arbitraje es
    internacional.?
                         Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   12
   Al revisar los presupuestos del indicado
    artículo, se preciso señalar que cada uno es
    excluyente del otro, por lo que bastará que se
    “incurra” en uno de los presupuestos para
    determinar que el arbitraje es internacional.

   Esto se desprende de la mención que hace la
    ley al respecto:
           1 “El arbitraje tendrá carácter
      internacional cuando en él concurra
              alguna de las siguientes
                   circunstancias”:
                         Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   13
   La norma remite al convenio arbitral como
    hecho objetivo y refiere que éste al
    tiempo de su celebración, el domicilio de
    las partes estaba ubicado en Estados
    diferentes.


   Esta es una verificación mecánica que
    debemos hacer. ¿Donde estaba ubicado el
    domicilio que tenían las partes?
                       Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   14
   El caso se grafica Parte con domicilio en
    Ecuador y parte con domicilio en Chile,
    deciden arbitrar en el Perú.




                         Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   15
   A diferencia del caso anterior, este remite al
    lugar del arbitraje.
   Donde se desarrollara el proceso arbitral, el
    país distinto a las partes que será sede del
    arbitraje.
   Si las partes fijan en el convenio como el
    lugar del arbitraje un lugar diferente al de sus
    domicilios el arbitraje será internacional


                          Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   16
El análisis consistirá en :

   La determinación mecánica, que fluye del
    convenio.
   Las partes tienen domicilio en Argentina
    y fijan como sede de arbitraje al Perú.




                      Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   17
   c. Si el lugar de cumplimiento de una parte
    sustancial de las obligaciones de la relación
    jurídica o el lugar con el cual el objeto de la
    controversia tiene una relación más estrecha,
    está situado fuera del territorio nacional,
    tratándose de partes domiciliadas en el Perú.




                          Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   18
   Este no es un criterio propiamente objetivo.

   En el presente caso se trataría de partes
    domiciliadas en el Perú.

   Implica un    examen          muy               particular   al
    respecto.

   Hay que examinar el lugar de cumplimiento
    de las obligaciones

                         Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos            19
   Por ejemplo:

    1) A y B domiciliados en el Perú.
    2) El cumplimiento de las obligaciones es en
    el extranjero.

    CONCLUSION: estamos frente a un

             ARBITRAJE INTERNACIONAL.

                         Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   20
   Este criterio presente un inconveniente que
    radica en la determinación de lo que se debe
    entender como cumplimiento sustancial de
    las obligaciones.




                        Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   21
   El otro supuesto determina dos elementos:
    ◦ Lugar; Y

    ◦ El objeto de la controversia.

     Ambos ELEMENTOS deben estar situados fuera del
     territorio nacional, pero las partes domiciliadas en
     el Perú.




                              Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   22
   2. Para efectos de lo dispuesto en el
    numeral anterior, si alguna de las
    partes tiene más de un domicilio, se
    estará al que guarde una relación más
    estrecha con el convenio arbitral.

   Primer elemento a considerar:
   En el caso descrito el análisis sólo se aplicará
    cuando una de las partes tiene más de
    un domicilio.

                           Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   23
   La ley remite “al que guarde una relación más
    estrecha con el convenio arbitral”.
   Lo que implicará que determinará que
    debamos revisar el caso puntual pudiendo
    aplicar criterios de orden factico o de orden
    jurídico es decir podemos aplicar criterios
    puramente subjetivos como criterios técnicos
    para sostener la naturaleza internacional del
    arbitraje.



                         Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   24

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Arbitraje internacional 19 07-12

  • 1. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 1
  • 2. La Ley General de Arbitraje de 1996- Ley 26572- utilizó la metodología dualista para regular la práctica del arbitraje en el Perú.  La Ley de Arbitraje D.L. 1071- regula un solo marco legal a partir de la Ley Modelo UNCITRAL, con algunas disposiciones especiales dedicadas al Arbitraje Internacional.  Todo esto porque son pocas las materias en que el arbitraje internacional requiere regulación distinta a la del arbitraje interno. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 2
  • 3. La Ley General de Arbitraje 26572 y la el Decreto Legislativo 1071 Ley de Arbitraje se refieren al Arbitraje Internacional y no al Arbitraje Comercial Internacional.  La ley modelo UNCITRAL lo denomina Arbitraje Comercial Internacional, sin embargo no señala dentro del cuerpo normativo cual es el alcance de la acepción “comercial”. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 3
  • 4. Refiere en un comentario: “Debe dársele una interpretación amplia a la expresión comercial para que abarque las cuestiones que se plantean en todas las relaciones de índole comercial, contractual o no…”  Ante esto la ley peruana, al igual que otras menciona simplemente Arbitraje Internacional omitiendo la nominación de “COMERCIAL” para evitar la discusión acerca del alcance de dicho término. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 4
  • 5. Entonces refiriéndonos con propiedad acerca del tema que tratamos y en estricta concordancia con la norma que regula la materia debemos nominar con exactitud. ARBITRAJE INTERNACIONAL En lugar de : ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 5
  • 6. La utilización del término “Internacional” se usa para señalar la diferencia existente entre arbitraje interno o nacional, de aquellos que de alguna forma trascienden los fronteras nacionales.  La distinción entre arbitraje nacional e internacional en la práctica se distingue en razón a la naturaleza de la controversia, la nacionalidad de las partes o algún otro criterio que pueda deslocalizar al arbitraje de las fronteras nacionales. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 6
  • 7. El arbitraje internacional no suele guardar ninguna relación con el Estado en el que se desarrolla el proceso, no obstante que se desarrolla en el territorio de dicho Estado.  Se observa que generalmente las partes son empresas u organismos estatales, más que personas naturales. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 7
  • 8. En el arbitraje nacional suelen referirse a reclamos planteados por particulares.  En el arbitraje internacional la convergencia de distintas nacionalidades, distintos entornos jurídicos y culturales, distintos ordenamientos jurídicos y distintos principios.  Intervención de más de un ordenamiento jurídico. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 8
  • 9. La idea es conocer las razones de fondo para considerar cuando estamos frente a un arbitraje internacional. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 9
  • 10. La doctrina nos lleva a considerar dos criterios principales para considerar que el arbitraje reviste carácter internacional. ◦ Primer Criterio: El carácter de la controversia. ◦ Segundo Criterio: Referido a las partes , examinando su nacionalidad, su domicilio o lugar de residencia habitual, la sede de dirección y control de la sociedad Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 10
  • 11. La legislación de distintos países ha llevado a postular de manera positiva objetiva uno u otro criterio.  En el caso del Perú el criterio que se postula es un criterio combinado que ha sido adoptado por la Ley Modelo UNCITRAL Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 11
  • 12. Como hemos visto no es necesario, de acuerdo con la ley nacional, que la materia controvertida sea comercial para determinar cuando estamos frente a un arbitraje internacional con Sede en el Perú.  La Ley de Arbitraje regula en el artículo 5 º cuales son los criterios a emplearse para determinar la naturaleza de un arbitraje internacional.  En otras palabras: ¿ cuando el arbitraje es internacional.? Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 12
  • 13. Al revisar los presupuestos del indicado artículo, se preciso señalar que cada uno es excluyente del otro, por lo que bastará que se “incurra” en uno de los presupuestos para determinar que el arbitraje es internacional.  Esto se desprende de la mención que hace la ley al respecto: 1 “El arbitraje tendrá carácter internacional cuando en él concurra alguna de las siguientes circunstancias”: Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 13
  • 14. La norma remite al convenio arbitral como hecho objetivo y refiere que éste al tiempo de su celebración, el domicilio de las partes estaba ubicado en Estados diferentes.  Esta es una verificación mecánica que debemos hacer. ¿Donde estaba ubicado el domicilio que tenían las partes? Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 14
  • 15. El caso se grafica Parte con domicilio en Ecuador y parte con domicilio en Chile, deciden arbitrar en el Perú. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 15
  • 16. A diferencia del caso anterior, este remite al lugar del arbitraje.  Donde se desarrollara el proceso arbitral, el país distinto a las partes que será sede del arbitraje.  Si las partes fijan en el convenio como el lugar del arbitraje un lugar diferente al de sus domicilios el arbitraje será internacional Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 16
  • 17. El análisis consistirá en :  La determinación mecánica, que fluye del convenio.  Las partes tienen domicilio en Argentina y fijan como sede de arbitraje al Perú. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 17
  • 18. c. Si el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto de la controversia tiene una relación más estrecha, está situado fuera del territorio nacional, tratándose de partes domiciliadas en el Perú. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 18
  • 19. Este no es un criterio propiamente objetivo.  En el presente caso se trataría de partes domiciliadas en el Perú.  Implica un examen muy particular al respecto.  Hay que examinar el lugar de cumplimiento de las obligaciones Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 19
  • 20. Por ejemplo: 1) A y B domiciliados en el Perú. 2) El cumplimiento de las obligaciones es en el extranjero. CONCLUSION: estamos frente a un ARBITRAJE INTERNACIONAL. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 20
  • 21. Este criterio presente un inconveniente que radica en la determinación de lo que se debe entender como cumplimiento sustancial de las obligaciones. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 21
  • 22. El otro supuesto determina dos elementos: ◦ Lugar; Y ◦ El objeto de la controversia. Ambos ELEMENTOS deben estar situados fuera del territorio nacional, pero las partes domiciliadas en el Perú. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 22
  • 23. 2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, si alguna de las partes tiene más de un domicilio, se estará al que guarde una relación más estrecha con el convenio arbitral.  Primer elemento a considerar:  En el caso descrito el análisis sólo se aplicará cuando una de las partes tiene más de un domicilio. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 23
  • 24. La ley remite “al que guarde una relación más estrecha con el convenio arbitral”.  Lo que implicará que determinará que debamos revisar el caso puntual pudiendo aplicar criterios de orden factico o de orden jurídico es decir podemos aplicar criterios puramente subjetivos como criterios técnicos para sostener la naturaleza internacional del arbitraje. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 24

Notas del editor

  1. 03/07/12
  2. 03/07/12
  3. 03/07/12