1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
CATEDRA: LOS MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCION DE CONFLICTO
FACILITADOR: PROF. EDITH EVIES
Isantonia Sedano V.
C.I. Nro. V- 7905242
2do. Año Lapso 2014
PROCEDIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAJE
NOVIEMBRE, 2014
2. PROCEDIMIENTO
DEL
LAUDO ARBITRAL
Procedimiento extrajudicial para resolución de
conflictos entre las partes, siempre y cuando
uno de los intervinientes actúe como
empresario, profesional, comerciante o los
propios poderes públicos en algunos casos.
Establecer procedimientos de Se define como:
No se puede:
arbitraje entre particulares.
EXCEPCIONES DE RECURSO AL ARBITRAJE
Art. 623 - CPC
Cuando se haya producido una intoxicación, lesión personal o fallecimiento de alguna
persona.
Cuando exista indicio de delito o exista una resolución judicial firme sobre el mismo
asunto que verse la reclamación.
Cuando la discusión afecte a materias sobre las que las partes no tengan poder de
disposición.
Cuando la parte reclamante carezca de capacidad de obrar o de representación legal.
VOLUNTARIO
PROCEDIMIENTO
ART. 48 - LAC
Por lo que la :
La empresa puede estar adherida libremente a cualquier junta arbitral o puede no estarlo.
En el caso de que un usuario recurra a una junta arbitral para resolver un conflicto y la empresa
no está adherida se procederá a invitar a la empresa a la resolución arbitral del conflicto.
Si la empresa desestima este procedimiento, la junta arbitral no puede seguir adelante pon el
procedimiento.
Si la empresa ya se encuentra adherida a una junta arbitral, el procedimiento comienza mediante
el nombramiento de un colega arbitral.
En este colegio arbitral se incluyen representantes de los consumidores mediante las distintas
asociaciones, representantes empresariales y representantes de la administración pública.
El procedimiento arbitral dicta audiencia para las partes, para que aporten los medios de que
prueba que estimen oportuno y justifiquen sus actuaciones o materiales de defensa o ataque sobre
la reclamación dictada.
es Para
GRATUITO
En todo caso
Las partes, salvo los hipotéticos informes
periciales o medios de prueba que
tengan coste que se requieran durante el
trámite de audiencia. Para iniciar un
procedimiento de arbitraje, basta con
dirigirnos a las autoridades de consumo
de nuestra comunidad autónoma, como
organismos que gestionan los
procedimientos arbitrales que tengan
lugar dentro de nuestra jurisdicción.
Una vez finalizada el trámite de audiencia, el colegio
arbitral dictará un laudo arbitral resolviendo la
reclamación o discrepancia surgida entre las partes.
Este laudo arbitral tiene el mismo alcance que una
sentencia judicial a efecto de cumplimiento.
En el caso de no discrepancia con el laudo, se puede recurrir contra el
propio laudo, bien ante la Audiencia Provincial, bien ante el Tribunal
Supremo siempre y cuando no se entre a formular reclamación contra el
propio contenido del laudo.
Se requerirán defectos de forma, aportación de nuevas pruebas o errores
materiales o formales que se hayan cometido durante el procedimiento.
3. LAUDO ARBITRAL EXTRANJERO
Es
Cuando el ordenamiento jurídico aplicable al mismo ha sido el de
otro país, de tal forma que, un Laudo emitido por un Tribunal
Arbitral venezolano, puede considerarse extranjero cuando el
derecho aplicable no fue el nacional.
ARBITRAJE COMERCIAL
Se regirá por las normas especiales que regulan la
materia, se debe recordar lo previsto en el Art. 48
– LAC, que cualquier Laudo, sin importar el país de
origen, se debe ejecutar forzosamente sin requerir
exequátur, asimilándolo a una sentencia emanada
de un tribunal competente.
LAUDOS EMITIDOS POR
TRIBUNALES ARBITRALES VENEZOLANOS
Convención de la Naciones Unidas sobre
Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias
Arbitrales Extranjera de 1958.
Convención Internacional sobre Eficacia
Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales
Extranjeros de 1975.
Convención Interamericana sobre Arbitraje
Comercial Internacional de 1985.