Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Procedimientos Juntas Conciliación
1. VICERRECTORADO ACADEMICO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Convocatoria y constitución de la
reunión normativa laboral
Resolución para instalar la reunión
normativa laboral
YORGELISCASIQUE
22.333.370
2. 1. Explique los Procedimientos relacionados con la formación de las juntas de
conciliación y de arbitraje.
Es fundamental nombrar cuales son los procedimientos ante la junta de conciliación
los que se manejan siendo esto El procedimiento ordinario, El procedimiento especial,
Procedimiento de los conflictos colectivos de naturaleza económica, Procedimiento
de huelga, Procedimiento de ejecución, Remates.
Es prescindible conocer un poco de cada una para poder abordar de mejor manera
los procedimientos relacionados con la formación de las juntas de conciliación y de
arbitraje.
El procedimiento ordinario es para tramitar la resolución de conflictos individuales o
colectivas de naturaleza que no tenga una tramitación especial en la ley
El procedimiento especial se usa solo para la aplicación de los artículos 5 cuando por
ejemplo se lleva una jornada inhumana por explotación o prohibición de beneficios.
El procedimiento de los conflictos se lleva a cabo cuando tienen como planteamiento
la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo o bien la suspensión
de las relaciones colectivas del trabajo
El procedimiento de huelga ocurre con los siguientes términos:
Se dirige al patrón y en él se fórmula las peticiones y anuncio de la huelga
Se presenta por duplicado el escrito a la junta de conciliación y arbitraje
el aviso para la suspensión de las labores deberá darse por lo menos con 72 horas
de anticipación
El procedimiento de ejecución se rige la realización de los laudos arbitrales dictada
por la junta de conciliación y por las juntas de conciliación y arbitraje
Embargo El procedimiento debe de cumplirse previamente transcurrido el tiempo de
las 72 horas.
3. Entendido lo anteriormente expuesto se facilita el entendimiento de los
procedimientos relacionados con la formación de las juntas de conciliación y de
arbitraje que a continuación se procede a explicar.
El procedimiento de la junta de arbitraje surge cuando las partes aceptan la
recomendación de la junta de conciliación, esto ocurre una vez aceptada la huelga
queda des circulada puesto que ya el patrono no tiene la solución del conflicto, pues
se conforma una junta con la asignación de un representante por cada parte, los
cuales deberán escoger un tercero que integrara y presidirá la junta de arbitraje, es
importante saber que si estos no se ponen de acuerdo o llegan a una solución de
acuerdo a nombrar un tercero lo hará el inspector del trabajo en 5 días continuos.
para ello se deben regir por una serie de características que conforman al
procedimiento de la junta de arbitraje que para ellos son:
No se deben existir p haber personas relacionadas con las partes en conflicto
Las postulantes ternas deberán estar acompañadas por la manifestación expresa de
aceptación
Las decisiones de la junta de arbitraje serán tomadas por mayoría de votos
Es preciso saber que, de no haber concurrido las partes a la conciliación, se le tendrá
por informes con todo arreglo deberán presentarse personalmente a la etapa de
demanda y excepciones
Al respecto al Procedimiento de la junta de conciliación se debe saber que la junta
comenzará luego de la presentación del pliego, una vez se ejecute la presentación el
inspector tendrá un periodo no mayor de 24 horas para notificar al patrono del
proceso.
Se debe entender que las partes tendrán 48 horas para nombrar 2 representantes de
cada parte adicionalmente se le agrega una persona más que sería el suplente que
sustituye alguno de estos dos en caso de que uno falte, los representantes tendrán
24 horas a la comunicación del inspector que constituirán a lo que formara a la junta
de conciliación.
4. Este proceso requiere de algunos requisitos que es prescindible conocer o saber entre
ellos tenemos que los representantes de los trabajadores estén en la entidad en la
cual se promueve el conflicto y que la parte del patrono a su vez, tendría que ser
miembro del personal directivo de la entidad que se procesa a conciliación es preciso
saber para clarificar, que los miembros principales y suplentes deberán asistir todos
a las reuniones, pero los suplentes tendrán derecho a voz.
Existen ocasiones en que por la naturaleza de las pruebas ofrecidas (por ejemplo,
alguna pericial) o aquellas que surgen al conocer la demanda o la contestación de la
demanda y deben de prepararse para desahogarlas, la Junta podrá ampliar el periodo
para llevar a cabo la audiencia. Se presenta conformidad con los hechos, pero no con
el derecho, cuando las partes se manifiesten de acuerdo con el relato de cómo se
presentaron los acontecimientos, se presentan alegatos si es que existiesen y
finalmente se dicta un laudo que es el nombre técnico de la sentencia en materia
laboral.
2. Cuáles es la Duración y maneras de terminar la conciliación en materia colectiva
del trabajo. y Duración y maneras de terminar el arbitraje en materia colectiva del
trabajo.
Para terminar un conflicto en la Procedimiento de la junta de conciliación se deben
llevar a cabo los siguientes pasos
La duración será el momento en que se dé la recomendación o un acta donde se deje
constancia de la imposibilidad de conciliación, también se debe saber que la
recomendación de
La junta de conciliación puede tomar la forma de términos específicos de arreglo o la
recomendación de que la disputa sea sometida a arbitraje.
La junta deberá emitir un informe que contenga la enumeración de las causas de
conflicto.
Se debe crear un Servicio Nacional de Arbitraje y Medición en caso de un arbitraje
por oficio.
5. Para terminar un conflicto en la Procedimiento de la junta de arbitraje se deben
considerar los siguientes aspectos.
En caso de que el proceso se lleve y ejecute de manera adecuada entonces la junta
dispone de 30 días continuos para dictar su respectivo laudo, sin embargo, podrá
prorrogar este lapso por 30 días continuos más, el laudo será publicado en la gaceta
oficial y no podrá ser dictado para menos de 2 años ni más de 3 años.