SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 17
Descargar para leer sin conexión
1
1. LA MEDIACIÓN
El propio significado de la palabra
mediación resulta ya suficientemente expresivo.
Se define como la “acción y efecto de mediar”
pero, este verbo tiene a su vez, entre otras
acepciones, la de “interponerse entre dos o más
que riñen o contienden, procurando
reconciliarlos y unirlos en amistad”
Las distintas organizaciones internacionales
reconocen la importancia de la mediación como
instrumento adecuado de resolución de
conflictos, que aporta indudables ventajas no
solamente en relación con los ciudadanos
afectados, sino también para el propio sistema
judicial.
El Estado judicializa las situaciones de
acuerdo con los parámetros impuestos por el
ordenamiento jurídico y le resulta difícil abarcar
la infinita casuística de conflictos.
Efectivamente, la mediación supone la
obtención de una solución más rápida y ágil del
conflicto y, frecuentemente, un ahorro de
tiempo y dinero para las partes.
2
Asimismo, la mediación determina, de
forma mediata, una mejora del funcionamiento
global del sistema de resolución de conflictos en
la sociedad, aumentando su capacidad de
respuesta, y reduciendo la carga de trabajo de
la Administración de Justicia, con el
consiguiente ahorro de los enormes costes que
siempre genera un proceso judicial.
Pero, frente a la realidad de otros países, la
aplicación de la mediación en España resulta
insuficiente, y es necesario que los poderes
públicos impulsen la utilización de este
instrumento, elaborando un marco normativo
adecuado que permita su desarrollo, ya sea
como sistema alternativo a la vía judicial
(mediación extrajudicial) o como
complementario (mediación intrajudicial).
Ahora bien, para que la mediación funcione
con eficacia se han de respetar una serie de
características básicas:
a. Voluntariedad. Las partes libremente
han de manifestar su voluntad de acudir al
proceso así como de elegir o aceptar el
mediador.
3
b. Libre decisión de las partes. Éstas
han de alcanzar un acuerdo por sí mismas,
siendo ellas las que tomen las decisiones de
forma absolutamente libre y sin imposiciones
de ninguna otra parte o de terceros.
c. Imparcialidad. Esta característica se
refiere al mediador pues éste no podrá
posicionarse respecto de alguna de las partes y,
si observara que alguno de los acuerdos
perjudica a una de ellas, deberá interrumpir la
mediación. La imparcialidad exige que el
mediador preste su ayuda a ambas partes sin
tomar partido por alguna de ellas.
d. Neutralidad. El mediador no impone
ni dirige acuerdos adaptados a su propia escala
de valores.
e. Flexibilidad. Se trata de un proceso a
medida de las necesidades de las partes y del
tipo de conflicto.
f. Confidencialidad. Tanto las partes
como al mediador se comprometen a mantener
en secreto todo lo que traten en las sesiones.
g. Carácter personalísimo. Las partes
han de asistir personalmente a las sesiones de
mediación no pudiendo designar éstas a un
tercero que les represente.
4
h. Defensa del interés de los menores.
El mediador y las partes deberán velar por el
interés de los menores, en caso de que existan,
garantizando que los acuerdos no resulten
perjudiciales para éstos.
i. Profesionalización. Y es que el
mediador deberá tener formación adecuada con
una cualificación profesional obtenida de una
formación específica en el ámbito de la
mediación.
Pero, ¿cuáles son las ventajas de la
mediación?
Positiva para las partes
• Mantiene la salvaguarda de las
relaciones personales respecto de las normas
legales.
• Permite el descubrimiento de intereses
comunes.
• No figura un ganador y un perdedor;
solamente existen ganadores.
• Solución ágil y rápida del conflicto.
• Ahorro de tiempo y dinero
5
• Evita la incertidumbre del resultado.
• Al ser los protagonistas de la solución,
asumen la responsabilidad de sus propias
decisiones y se facilita el futuro cumplimiento
voluntario del acuerdo.
• Permite decisiones más flexibles y
adaptadas al caso concreto.
• Previene futuros o mayores conflictos.
Positiva para el propio sistema de justicia
• Reduce la carga de trabajo de los
órganos judiciales.
• Disminuye costes.
• El sistema de justicia puede centrarse
en la solución de otros conflictos.
Por todas las ventajas que se han expuesto,
numerosos Instrumentos Internacionales
recomiendan su aplicación. Así destacamos:
EN LA UNIÓN EUROPEA
• Directiva 2008/52/CE del Parlamento y
del Consejo de la UE sobre mediación civil y
mercantil.
6
• Decisión- Marco del Consejo de la Unión
Europea, de 15 de Marzo de 2.001, relativa
al estatuto de la víctima en el proceso
penal.
CONSEJO DE EUROPA
• Recomendación R (81)7 sobre medios para
facilitar el acceso a la justicia
• Recomendación R (2001)9 sobre modos
alternativos de solución de litigios entre las
autoridades administrativas y personas
privadas
• Recomendación 12/86 del Comité de
Ministros del Consejo de Europa, relativa a
medidas tendentes a prevenir y reducir la
sobrecarga de trabajo de los Tribunales de
Justicia.
CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA
• Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia
de las personas en condición de
vulnerabilidad (marzo 2008)
7
Por otra parte, y como consecuencia de
las ventajas apuntadas con anterioridad,
existen numerosos países de nuestro
entorno en los que la aplicación de la
mediación cobra una gran importancia.
• Las primeras experiencias destacables se
encuentran en EEUU en los años 70:
publicación de “The Resolution of conflict”
(Mortan Deusch)
• Posteriormente se ha venido extendiendo
por muchos países de nuestro entorno, tanto en
Europa (Inglaterra, Francia, Bélgica, Francia,
Noruega, Suecia….) como en Iberoamérica
(Argentina, Chile….)
Así, frente a la realidad de estos países, la
aplicación de la mediación en España resulta
insuficiente, por lo que deviene necesario que
los poderes públicos impulsen la utilización de
este instrumento, elaborando un marco
normativo adecuado que permita su desarrollo,
ya sea como sistema alternativo a la vía judicial
(mediación extrajudicial) o como
complementario (mediación intrajudicial).
Pero, pese a este escaso desarrollo de la
mediación en España, sí podemos destacar
algunas experiencias en el ámbito judicial:
8
• Mediación en el ámbito de la
responsabilidad de los menores, que se ha
venido desarrollando desde los años 90.
• Mediación penal: experiencias de
determinados órganos judiciales y que han
tenido el apoyo del CGPJ.
• Mediación familiar: experiencias en
determinados juzgados y que asimismo han
contado con el apoyo del CGPJ)
En cuanto a las Leyes promulgadas por las
CCAA debo destacar:
• Mediación familiar (Valencia 2001,
Cataluña 2001, País Vasco 2008, Madrid 2007,
Andalucía 2009…)
• Mediación en el ámbito del Derecho
privado (Cataluña 2009).
2. FORMACIÓN EN MEDIACIÓN.
En cuanto al segundo punto a debatir hay
que señalar que además de la pertenencia a un
determinado colectivo profesional, el mediador
debe contar con una formación específica que le
habilite para el ejercicio de la función
mediadora.
9
La fijación del contenido y características de
la formación que se debe recibir corresponde a
las universidades que, de forma conjunta con
los colegios profesionales, han de planificar la
actividad formativa.
Esta formación debe incluir como tronco
común un conjunto de materias propias
procedentes de la psicología, la sociología y el
derecho, como son las relativas al estudio de los
conflictos, la estructura de las relaciones de
poder, las técnicas de comunicación y
negociación, los fundamentos de derecho
negocial, los fundamentos de criminología y el
régimen jurídico de la mediación, sin olvidar
materias propias de derecho de familia, penal
civil y procesal, en el supuesto de que la
procedencia profesional de la persona que va a
mediar no sea la jurídica.
No existe mediación, sino que existen
buenos o malos mediadores. Y es que la función
mediadora requiere, además de la extracción
profesional y de la formación teórica específica,
la realización de un amplio programa de
prácticas en procesos de mediación.
10
3. EL CGPJ Y LA MEDIACIÓN
En este apoyo a la mediación, el Consejo
General del Poder Judicial ha tenido muy claro
que, siguiendo la experiencia de otros países,
dentro del Plan de Modernización de la Justicia,
que se aprobó en el Pleno de 12 de noviembre
de 2008, se debía incluir e impulsar a la
mediación civil y penal.
En esta línea, el CGPJ, ha iniciado una
colaboración con GEMME (Grupo Europeo de
Magistrados Europeos por la Mediación) con el
objetivo de estudiar el estado de la mediación
en España, sus principales problemas y las
medidas que resulten necesarias para su
impulso y efectividad, incluyendo las posibles
reformas legislativas necesarias.
Por otra parte, el CGPJ también viene
impulsando desde hace varios años una serie
de experiencias piloto en distinto órganos
judiciales de España, tanto en mediación penal
como en la familiar.
Fruto de estas experiencias se han
elaborado dos protocolos de actuación que
contienen una serie de sugerencias sobre la
mejor forma de llevar a cabo la mediación en
juzgados y tribunales.
11
También hay que destacar que el CGPJ ha
nombrado a dos vocales como delegados para la
mediación a la vez que se ha abierto un Sitio
Web en la Extranet de Jueces y Magistrados
sobre la materia.
En definitiva, este CGPJ cree firmemente en
la mediación, como instrumento alternativo de
resolución de conflictos.
4. LA NECESIDAD DE FORMAR A
LOS ABOGADOS EN LA
MEDIACIÓN EN DERECHO
PRIVADO
La mediación no supone imposición para el
colectivo de abogados sino la posibilidad de
conocer una realidad que viene desarrollándose
en nuestro país desde hace ya algún tiempo,
fundamentalmente en los sectores profesionales
más que en los usuarios potenciales.
Una primera función del Abogado es la de
informar a su cliente sobre la propia existencia
de la mediación, sus fines y sus ventajas
aunque, no por ello deja de ser abogado,
ofreciendo al cliente sus servicios en defensa de
sus derechos e intereses.
12
Pero esa defensa, podrá ser en ocasiones, y
atendiendo al caso concreto, más eficaz si
facilitamos al cliente una información y
asesoramiento completo respecto de las vías,
posibilidades y alternativas que tiene para
resolver su situación.
Hay que tener en cuenta que la falta de
información y el desconocimiento de otros
sistemas diferentes al litigio hacen que la
mayoría de las personas acudan a la vía
judicial.
Si el abogado valorara la posibilidad de
ofrecer al cliente la vía de la mediación como
alternativa inicial al litigio estaría prestando al
mismo un asesoramiento global que iría más
allá de la mera dirección técnica y de la defensa
en un procedimiento judicial.
Centrándonos en el ámbito de ruptura de
pareja el abogado ha de tener en consideración
que la expectativa de vencer al otro es errónea y
trae consigo tres efectos interdependientes:
• Radicalización de las posiciones de cada
miembro de la pareja.
• El aumento del deterioro de las
relaciones personales
13
• Sustitución de las normas familiares
por normas legales con la consiguiente
judicialización de la vida familiar.
Por ello, el proceso de ruptura de pareja no
puede ser abordado únicamente desde la
perspectiva jurídica. Este tipo de conflictos
contienen tanto aspectos emocionales y
afectivos como aspectos legales y económicos,
que deben ser contemplados, por lo que el
procedimiento judicial por sí solo no es el más
adecuado para afrontar disputas con una clara
base afectiva.
En definitiva, el papel del abogado en la
mediación es fundamental como informador y
promotor de otras vías de gestión de conflictos,
y en el ámbito de la mediación familiar
especialmente en los supuestos de ruptura de
pareja, ofrece al cliente un camino que le
posibilita reajustar y redefinir sus relaciones.
Por todo ello, estoy absolutamente de
acuerdo en que la formación es esencial en
mediación. Como hemos visto, muchos
abogados, en el ejercicio de la profesión, se ven
en la necesidad de actuar como negociadores o
como pacificadores de conflictos, a veces sin
tener la formación adecuada para ello. Algunos
llegan intuitivamente a buenas soluciones
pactadas, pero la falta de conocimiento sobre
las técnicas de mediación y negociación hace
que en muchos casos no se alcance un acuerdo.
14
El desconocimiento de esta nueva herramienta
también lleva los abogados a ser reacios en
aplicarla o derivar casos a mediación.
De hecho, es muy importante que los
abogados estén formados en mediación, no solo
porque en futuro podrían tener que actuar
como mediadores, sino porque en una
mediación el papel de los abogados de las
partes, cuando acuden, es muy importante; la
actuación de un abogado que conozca el
funcionamiento de la mediación será
extremadamente valioso para su cliente y podrá
facilitar el alcance de un pacto; por otro lado un
abogado que no conozca esta herramienta
podría incluso obstaculizar el proceso.
En consecuencia, estoy convencido de que
una formación de calidad, centrada sobretodo
en las técnicas y en el proceso de mediación, es
esencial para formar tanto los abogados como a
los mediadores.
Pero, también es importante que los
colegios de abogados impulsen la difusión de
esta herramienta, porque todo lo que es
novedoso al principio genera desconfianza; una
señal clara e inequívoca por parte de los
colegios, a nivel nacional, será de gran ayuda
para que los abogados confíen en la mediación
y no la perciban como un ataque a su papel de
gestores del conflicto.
15
En definitiva, por ese papel de gestores del
conflicto, los abogados deben tener los
conocimientos suficientes para poder asesorar
sus clientes sobre la mejor forma para
solucionar su problema, sea esta la
negociación, mediación, la conciliación el
arbitraje o la justicia ordinaria.
5. LA IMPORTANCIA DE LA
ÉTICA.
La autorregulación del ejercicio de la
mediación se plasma en la presencia de
numerosos códigos deontológicos.
El mediador debe ajustar su intervención a
las normas internacionales que han
propugnado diversos organismos, y que marcan
el ámbito de la discrecionalidad con la que
deben ejercer su función.
En el seno de la propia Comisión Europea
se ha elaborado un código deontológico, que
sirve de pauta de actuación mínima.
16
Más la experiencia comparada nos pone de
relieve la enorme importancia que tienen las
asociaciones profesionales de mediadores, en
tanto que las mismas son depositarias de la
experiencia, de la formación continua, de los
trabajos de investigación y de la
responsabilidad de la calidad profesional de sus
propios asociados.
CONCLUSIONES.
La mediación, forma de resolución
extrajudicial de conflictos, constituye una
manifestación particular de un amplio
movimiento de identificación y puesta en
práctica de mecanismos no judiciales de
solución de controversias.
La mediación se ha revelado como un
importante y útil método de pacificación de los
conflictos que se inscriben plenamente en el
contexto de mejora de acceso a la justicia,
pretendiendo fundamentalmente la
optimización de los recursos.
Desempeña un papel complementario y/o
alternativo en relación a los procedimientos
jurisdiccionales, en la medida en que se
adaptan mejor algunos conflictos, porque
favorecen el diálogo entre las partes.
17
La importancia que la mediación va
adquiriendo lleva aparejada la necesidad de la
formación del mediador. Por ello, será
aconsejable e inevitable que los Colegios
Profesionales relacionados directa o
indirectamente con la actividad mediadora
intervengan en la formación de sus colegiados,
elaborando planes o programas de enseñanza
homogéneos y en colaboración con las
Universidades.
Por todo lo expuesto, quiero resaltar que
todos los que, de una u otra manera, estamos
inmersos en el mundo judicial, debemos
adquirir el compromiso de utilizar, potenciar y
formar en mediación.
MUCHAS GRACIAS

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Metódos alternativos de solución de conflictos .
Metódos alternativos de solución de conflictos .Metódos alternativos de solución de conflictos .
Metódos alternativos de solución de conflictos .Dora Muñoz Olaya
 
Clase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre los
Clase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre losClase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre los
Clase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre losJosé Pavlov Valdivia Reynoso
 
Medios alternos de resolución de conflictos
Medios alternos de resolución de conflictosMedios alternos de resolución de conflictos
Medios alternos de resolución de conflictosReina Duno
 
Medios de solucion de controversias
Medios de solucion de controversiasMedios de solucion de controversias
Medios de solucion de controversiasTavo zarate
 
Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
Métodos Alternativos de Solución de ConflictosMétodos Alternativos de Solución de Conflictos
Métodos Alternativos de Solución de ConflictosJhonathan Albino
 
Procedimientos y técnicas de conciliación extrajudicial
Procedimientos y técnicas de conciliación extrajudicialProcedimientos y técnicas de conciliación extrajudicial
Procedimientos y técnicas de conciliación extrajudicialEllisRengifo
 
Conflictos informatica
Conflictos informaticaConflictos informatica
Conflictos informaticajorgemezae
 
Tomas delgado blas_(pechakucha_sobre_mediacion_escolar)
Tomas delgado blas_(pechakucha_sobre_mediacion_escolar)Tomas delgado blas_(pechakucha_sobre_mediacion_escolar)
Tomas delgado blas_(pechakucha_sobre_mediacion_escolar)TomsDelgado11
 
Método de solucion de conflictos, el arbitraje
Método de solucion de conflictos, el arbitrajeMétodo de solucion de conflictos, el arbitraje
Método de solucion de conflictos, el arbitrajeYeni Motavita Martinez
 
Medios alternos de solución
Medios alternos de soluciónMedios alternos de solución
Medios alternos de soluciónmaryoluy
 

La actualidad más candente (19)

El arbitraje
El arbitrajeEl arbitraje
El arbitraje
 
Metódos alternativos de solución de conflictos .
Metódos alternativos de solución de conflictos .Metódos alternativos de solución de conflictos .
Metódos alternativos de solución de conflictos .
 
Clase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre los
Clase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre losClase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre los
Clase 9 el arreglo pacífico de las diferencias entre los
 
Medios alternos de resolución de conflictos
Medios alternos de resolución de conflictosMedios alternos de resolución de conflictos
Medios alternos de resolución de conflictos
 
Mecanismos Alternativos Parte 1
Mecanismos Alternativos Parte 1Mecanismos Alternativos Parte 1
Mecanismos Alternativos Parte 1
 
Medios de solucion de controversias
Medios de solucion de controversiasMedios de solucion de controversias
Medios de solucion de controversias
 
Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
Métodos Alternativos de Solución de ConflictosMétodos Alternativos de Solución de Conflictos
Métodos Alternativos de Solución de Conflictos
 
Procedimientos y técnicas de conciliación extrajudicial
Procedimientos y técnicas de conciliación extrajudicialProcedimientos y técnicas de conciliación extrajudicial
Procedimientos y técnicas de conciliación extrajudicial
 
Arbitraje
ArbitrajeArbitraje
Arbitraje
 
Conciliacion y mediacion_ano_2010
Conciliacion y mediacion_ano_2010Conciliacion y mediacion_ano_2010
Conciliacion y mediacion_ano_2010
 
Conflictos informatica
Conflictos informaticaConflictos informatica
Conflictos informatica
 
Tomas delgado blas_(pechakucha_sobre_mediacion_escolar)
Tomas delgado blas_(pechakucha_sobre_mediacion_escolar)Tomas delgado blas_(pechakucha_sobre_mediacion_escolar)
Tomas delgado blas_(pechakucha_sobre_mediacion_escolar)
 
Arbitraje nacional e internacional
Arbitraje nacional e internacionalArbitraje nacional e internacional
Arbitraje nacional e internacional
 
Método de solucion de conflictos, el arbitraje
Método de solucion de conflictos, el arbitrajeMétodo de solucion de conflictos, el arbitraje
Método de solucion de conflictos, el arbitraje
 
Medios alternos de solución
Medios alternos de soluciónMedios alternos de solución
Medios alternos de solución
 
Arbitraje
ArbitrajeArbitraje
Arbitraje
 
Curso de mediacion
Curso de mediacionCurso de mediacion
Curso de mediacion
 
Tesis diapositova
Tesis diapositovaTesis diapositova
Tesis diapositova
 
Medios Alternos I
Medios Alternos IMedios Alternos I
Medios Alternos I
 

Similar a La mediacion_IAFJSR

Guía para la práctica de la mediación intrajudicial
Guía para la práctica de la mediación intrajudicialGuía para la práctica de la mediación intrajudicial
Guía para la práctica de la mediación intrajudicialJack de Angus
 
20101009 guía para la práctica de la mediación intrajudicial
20101009 guía para la práctica de la mediación intrajudicial20101009 guía para la práctica de la mediación intrajudicial
20101009 guía para la práctica de la mediación intrajudicialCristhian Sanchez
 
Mediacion intrajudicial guia practica_IAFJSR
Mediacion intrajudicial   guia practica_IAFJSRMediacion intrajudicial   guia practica_IAFJSR
Mediacion intrajudicial guia practica_IAFJSRMauri Rojas
 
Arbitraje societario erika valdivieso oct. 2010
Arbitraje societario   erika valdivieso oct. 2010Arbitraje societario   erika valdivieso oct. 2010
Arbitraje societario erika valdivieso oct. 2010Erika Valdivieso Lopez
 
Arbitraje societario Erika Valdivieso oct. 2010
Arbitraje societario   Erika Valdivieso oct. 2010Arbitraje societario   Erika Valdivieso oct. 2010
Arbitraje societario Erika Valdivieso oct. 2010Erika Valdivieso Lopez
 
La Mediación Just in Time. Mediation Information & Assessment Meeting (MIAM)
La Mediación Just in Time. Mediation Information & Assessment Meeting (MIAM)La Mediación Just in Time. Mediation Information & Assessment Meeting (MIAM)
La Mediación Just in Time. Mediation Information & Assessment Meeting (MIAM)Andrés Vázquez
 
ORIGEN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLICION DE CONTROVERSIAS (4).pptx
ORIGEN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLICION DE CONTROVERSIAS (4).pptxORIGEN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLICION DE CONTROVERSIAS (4).pptx
ORIGEN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLICION DE CONTROVERSIAS (4).pptxroberto417851
 
La mediación, una alternativa a la resolución de conflictos
La mediación, una alternativa a la resolución de conflictosLa mediación, una alternativa a la resolución de conflictos
La mediación, una alternativa a la resolución de conflictosEDUCACION CULTURA Y OCIO
 
ENJ100 - Curso Resolución Alterna de Conflictos
ENJ100 - Curso Resolución Alterna de ConflictosENJ100 - Curso Resolución Alterna de Conflictos
ENJ100 - Curso Resolución Alterna de ConflictosENJ
 
Curso Resolución Alterna de Conflicto - módulo 2.ppt
Curso Resolución Alterna de Conflicto  - módulo 2.pptCurso Resolución Alterna de Conflicto  - módulo 2.ppt
Curso Resolución Alterna de Conflicto - módulo 2.pptENJ
 
ENJ-100: Curso Resolución Alterna de Conflictos - Módulo II - La Conciliació...
ENJ-100: Curso Resolución Alterna de Conflictos - Módulo II -  La Conciliació...ENJ-100: Curso Resolución Alterna de Conflictos - Módulo II -  La Conciliació...
ENJ-100: Curso Resolución Alterna de Conflictos - Módulo II - La Conciliació...ENJ
 

Similar a La mediacion_IAFJSR (20)

Guía para la práctica de la mediación intrajudicial
Guía para la práctica de la mediación intrajudicialGuía para la práctica de la mediación intrajudicial
Guía para la práctica de la mediación intrajudicial
 
Pechakucha
PechakuchaPechakucha
Pechakucha
 
20101009 guía para la práctica de la mediación intrajudicial
20101009 guía para la práctica de la mediación intrajudicial20101009 guía para la práctica de la mediación intrajudicial
20101009 guía para la práctica de la mediación intrajudicial
 
Mediacion intrajudicial guia practica_IAFJSR
Mediacion intrajudicial   guia practica_IAFJSRMediacion intrajudicial   guia practica_IAFJSR
Mediacion intrajudicial guia practica_IAFJSR
 
Arbitraje societario erika valdivieso oct. 2010
Arbitraje societario   erika valdivieso oct. 2010Arbitraje societario   erika valdivieso oct. 2010
Arbitraje societario erika valdivieso oct. 2010
 
Arbitraje societario Erika Valdivieso oct. 2010
Arbitraje societario   Erika Valdivieso oct. 2010Arbitraje societario   Erika Valdivieso oct. 2010
Arbitraje societario Erika Valdivieso oct. 2010
 
Presentación
PresentaciónPresentación
Presentación
 
Mediacion
MediacionMediacion
Mediacion
 
La Mediación Just in Time. Mediation Information & Assessment Meeting (MIAM)
La Mediación Just in Time. Mediation Information & Assessment Meeting (MIAM)La Mediación Just in Time. Mediation Information & Assessment Meeting (MIAM)
La Mediación Just in Time. Mediation Information & Assessment Meeting (MIAM)
 
MEDIACION.pptx
MEDIACION.pptxMEDIACION.pptx
MEDIACION.pptx
 
Comunicado
ComunicadoComunicado
Comunicado
 
ORIGEN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLICION DE CONTROVERSIAS (4).pptx
ORIGEN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLICION DE CONTROVERSIAS (4).pptxORIGEN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLICION DE CONTROVERSIAS (4).pptx
ORIGEN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLICION DE CONTROVERSIAS (4).pptx
 
Presentación CGC
Presentación CGCPresentación CGC
Presentación CGC
 
Desafios de arbitraje
Desafios de arbitrajeDesafios de arbitraje
Desafios de arbitraje
 
La mediación, una alternativa a la resolución de conflictos
La mediación, una alternativa a la resolución de conflictosLa mediación, una alternativa a la resolución de conflictos
La mediación, una alternativa a la resolución de conflictos
 
La mediacion
La mediacionLa mediacion
La mediacion
 
ENJ100 - Curso Resolución Alterna de Conflictos
ENJ100 - Curso Resolución Alterna de ConflictosENJ100 - Curso Resolución Alterna de Conflictos
ENJ100 - Curso Resolución Alterna de Conflictos
 
MARIA C ROJAS
MARIA C ROJASMARIA C ROJAS
MARIA C ROJAS
 
Curso Resolución Alterna de Conflicto - módulo 2.ppt
Curso Resolución Alterna de Conflicto  - módulo 2.pptCurso Resolución Alterna de Conflicto  - módulo 2.ppt
Curso Resolución Alterna de Conflicto - módulo 2.ppt
 
ENJ-100: Curso Resolución Alterna de Conflictos - Módulo II - La Conciliació...
ENJ-100: Curso Resolución Alterna de Conflictos - Módulo II -  La Conciliació...ENJ-100: Curso Resolución Alterna de Conflictos - Módulo II -  La Conciliació...
ENJ-100: Curso Resolución Alterna de Conflictos - Módulo II - La Conciliació...
 

Más de Mauri Rojas

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRMauri Rojas
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreMauri Rojas
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control internoMauri Rojas
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRMauri Rojas
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRMauri Rojas
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informeMauri Rojas
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRMauri Rojas
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRMauri Rojas
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFMauri Rojas
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRMauri Rojas
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRMauri Rojas
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaMauri Rojas
 

Más de Mauri Rojas (20)

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSR
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSR
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorre
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control interno
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSR
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSR
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informe
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSR
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSR
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSR
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSR
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_anna
 

Último

El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxjbernardomaidana
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssYaelAkim
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFmilenamora37
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfJULIOCESARPUMAALEJO
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 

Último (20)

El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptxLA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.pptx
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 

La mediacion_IAFJSR

  • 1. 1 1. LA MEDIACIÓN El propio significado de la palabra mediación resulta ya suficientemente expresivo. Se define como la “acción y efecto de mediar” pero, este verbo tiene a su vez, entre otras acepciones, la de “interponerse entre dos o más que riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad” Las distintas organizaciones internacionales reconocen la importancia de la mediación como instrumento adecuado de resolución de conflictos, que aporta indudables ventajas no solamente en relación con los ciudadanos afectados, sino también para el propio sistema judicial. El Estado judicializa las situaciones de acuerdo con los parámetros impuestos por el ordenamiento jurídico y le resulta difícil abarcar la infinita casuística de conflictos. Efectivamente, la mediación supone la obtención de una solución más rápida y ágil del conflicto y, frecuentemente, un ahorro de tiempo y dinero para las partes.
  • 2. 2 Asimismo, la mediación determina, de forma mediata, una mejora del funcionamiento global del sistema de resolución de conflictos en la sociedad, aumentando su capacidad de respuesta, y reduciendo la carga de trabajo de la Administración de Justicia, con el consiguiente ahorro de los enormes costes que siempre genera un proceso judicial. Pero, frente a la realidad de otros países, la aplicación de la mediación en España resulta insuficiente, y es necesario que los poderes públicos impulsen la utilización de este instrumento, elaborando un marco normativo adecuado que permita su desarrollo, ya sea como sistema alternativo a la vía judicial (mediación extrajudicial) o como complementario (mediación intrajudicial). Ahora bien, para que la mediación funcione con eficacia se han de respetar una serie de características básicas: a. Voluntariedad. Las partes libremente han de manifestar su voluntad de acudir al proceso así como de elegir o aceptar el mediador.
  • 3. 3 b. Libre decisión de las partes. Éstas han de alcanzar un acuerdo por sí mismas, siendo ellas las que tomen las decisiones de forma absolutamente libre y sin imposiciones de ninguna otra parte o de terceros. c. Imparcialidad. Esta característica se refiere al mediador pues éste no podrá posicionarse respecto de alguna de las partes y, si observara que alguno de los acuerdos perjudica a una de ellas, deberá interrumpir la mediación. La imparcialidad exige que el mediador preste su ayuda a ambas partes sin tomar partido por alguna de ellas. d. Neutralidad. El mediador no impone ni dirige acuerdos adaptados a su propia escala de valores. e. Flexibilidad. Se trata de un proceso a medida de las necesidades de las partes y del tipo de conflicto. f. Confidencialidad. Tanto las partes como al mediador se comprometen a mantener en secreto todo lo que traten en las sesiones. g. Carácter personalísimo. Las partes han de asistir personalmente a las sesiones de mediación no pudiendo designar éstas a un tercero que les represente.
  • 4. 4 h. Defensa del interés de los menores. El mediador y las partes deberán velar por el interés de los menores, en caso de que existan, garantizando que los acuerdos no resulten perjudiciales para éstos. i. Profesionalización. Y es que el mediador deberá tener formación adecuada con una cualificación profesional obtenida de una formación específica en el ámbito de la mediación. Pero, ¿cuáles son las ventajas de la mediación? Positiva para las partes • Mantiene la salvaguarda de las relaciones personales respecto de las normas legales. • Permite el descubrimiento de intereses comunes. • No figura un ganador y un perdedor; solamente existen ganadores. • Solución ágil y rápida del conflicto. • Ahorro de tiempo y dinero
  • 5. 5 • Evita la incertidumbre del resultado. • Al ser los protagonistas de la solución, asumen la responsabilidad de sus propias decisiones y se facilita el futuro cumplimiento voluntario del acuerdo. • Permite decisiones más flexibles y adaptadas al caso concreto. • Previene futuros o mayores conflictos. Positiva para el propio sistema de justicia • Reduce la carga de trabajo de los órganos judiciales. • Disminuye costes. • El sistema de justicia puede centrarse en la solución de otros conflictos. Por todas las ventajas que se han expuesto, numerosos Instrumentos Internacionales recomiendan su aplicación. Así destacamos: EN LA UNIÓN EUROPEA • Directiva 2008/52/CE del Parlamento y del Consejo de la UE sobre mediación civil y mercantil.
  • 6. 6 • Decisión- Marco del Consejo de la Unión Europea, de 15 de Marzo de 2.001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. CONSEJO DE EUROPA • Recomendación R (81)7 sobre medios para facilitar el acceso a la justicia • Recomendación R (2001)9 sobre modos alternativos de solución de litigios entre las autoridades administrativas y personas privadas • Recomendación 12/86 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, relativa a medidas tendentes a prevenir y reducir la sobrecarga de trabajo de los Tribunales de Justicia. CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA • Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (marzo 2008)
  • 7. 7 Por otra parte, y como consecuencia de las ventajas apuntadas con anterioridad, existen numerosos países de nuestro entorno en los que la aplicación de la mediación cobra una gran importancia. • Las primeras experiencias destacables se encuentran en EEUU en los años 70: publicación de “The Resolution of conflict” (Mortan Deusch) • Posteriormente se ha venido extendiendo por muchos países de nuestro entorno, tanto en Europa (Inglaterra, Francia, Bélgica, Francia, Noruega, Suecia….) como en Iberoamérica (Argentina, Chile….) Así, frente a la realidad de estos países, la aplicación de la mediación en España resulta insuficiente, por lo que deviene necesario que los poderes públicos impulsen la utilización de este instrumento, elaborando un marco normativo adecuado que permita su desarrollo, ya sea como sistema alternativo a la vía judicial (mediación extrajudicial) o como complementario (mediación intrajudicial). Pero, pese a este escaso desarrollo de la mediación en España, sí podemos destacar algunas experiencias en el ámbito judicial:
  • 8. 8 • Mediación en el ámbito de la responsabilidad de los menores, que se ha venido desarrollando desde los años 90. • Mediación penal: experiencias de determinados órganos judiciales y que han tenido el apoyo del CGPJ. • Mediación familiar: experiencias en determinados juzgados y que asimismo han contado con el apoyo del CGPJ) En cuanto a las Leyes promulgadas por las CCAA debo destacar: • Mediación familiar (Valencia 2001, Cataluña 2001, País Vasco 2008, Madrid 2007, Andalucía 2009…) • Mediación en el ámbito del Derecho privado (Cataluña 2009). 2. FORMACIÓN EN MEDIACIÓN. En cuanto al segundo punto a debatir hay que señalar que además de la pertenencia a un determinado colectivo profesional, el mediador debe contar con una formación específica que le habilite para el ejercicio de la función mediadora.
  • 9. 9 La fijación del contenido y características de la formación que se debe recibir corresponde a las universidades que, de forma conjunta con los colegios profesionales, han de planificar la actividad formativa. Esta formación debe incluir como tronco común un conjunto de materias propias procedentes de la psicología, la sociología y el derecho, como son las relativas al estudio de los conflictos, la estructura de las relaciones de poder, las técnicas de comunicación y negociación, los fundamentos de derecho negocial, los fundamentos de criminología y el régimen jurídico de la mediación, sin olvidar materias propias de derecho de familia, penal civil y procesal, en el supuesto de que la procedencia profesional de la persona que va a mediar no sea la jurídica. No existe mediación, sino que existen buenos o malos mediadores. Y es que la función mediadora requiere, además de la extracción profesional y de la formación teórica específica, la realización de un amplio programa de prácticas en procesos de mediación.
  • 10. 10 3. EL CGPJ Y LA MEDIACIÓN En este apoyo a la mediación, el Consejo General del Poder Judicial ha tenido muy claro que, siguiendo la experiencia de otros países, dentro del Plan de Modernización de la Justicia, que se aprobó en el Pleno de 12 de noviembre de 2008, se debía incluir e impulsar a la mediación civil y penal. En esta línea, el CGPJ, ha iniciado una colaboración con GEMME (Grupo Europeo de Magistrados Europeos por la Mediación) con el objetivo de estudiar el estado de la mediación en España, sus principales problemas y las medidas que resulten necesarias para su impulso y efectividad, incluyendo las posibles reformas legislativas necesarias. Por otra parte, el CGPJ también viene impulsando desde hace varios años una serie de experiencias piloto en distinto órganos judiciales de España, tanto en mediación penal como en la familiar. Fruto de estas experiencias se han elaborado dos protocolos de actuación que contienen una serie de sugerencias sobre la mejor forma de llevar a cabo la mediación en juzgados y tribunales.
  • 11. 11 También hay que destacar que el CGPJ ha nombrado a dos vocales como delegados para la mediación a la vez que se ha abierto un Sitio Web en la Extranet de Jueces y Magistrados sobre la materia. En definitiva, este CGPJ cree firmemente en la mediación, como instrumento alternativo de resolución de conflictos. 4. LA NECESIDAD DE FORMAR A LOS ABOGADOS EN LA MEDIACIÓN EN DERECHO PRIVADO La mediación no supone imposición para el colectivo de abogados sino la posibilidad de conocer una realidad que viene desarrollándose en nuestro país desde hace ya algún tiempo, fundamentalmente en los sectores profesionales más que en los usuarios potenciales. Una primera función del Abogado es la de informar a su cliente sobre la propia existencia de la mediación, sus fines y sus ventajas aunque, no por ello deja de ser abogado, ofreciendo al cliente sus servicios en defensa de sus derechos e intereses.
  • 12. 12 Pero esa defensa, podrá ser en ocasiones, y atendiendo al caso concreto, más eficaz si facilitamos al cliente una información y asesoramiento completo respecto de las vías, posibilidades y alternativas que tiene para resolver su situación. Hay que tener en cuenta que la falta de información y el desconocimiento de otros sistemas diferentes al litigio hacen que la mayoría de las personas acudan a la vía judicial. Si el abogado valorara la posibilidad de ofrecer al cliente la vía de la mediación como alternativa inicial al litigio estaría prestando al mismo un asesoramiento global que iría más allá de la mera dirección técnica y de la defensa en un procedimiento judicial. Centrándonos en el ámbito de ruptura de pareja el abogado ha de tener en consideración que la expectativa de vencer al otro es errónea y trae consigo tres efectos interdependientes: • Radicalización de las posiciones de cada miembro de la pareja. • El aumento del deterioro de las relaciones personales
  • 13. 13 • Sustitución de las normas familiares por normas legales con la consiguiente judicialización de la vida familiar. Por ello, el proceso de ruptura de pareja no puede ser abordado únicamente desde la perspectiva jurídica. Este tipo de conflictos contienen tanto aspectos emocionales y afectivos como aspectos legales y económicos, que deben ser contemplados, por lo que el procedimiento judicial por sí solo no es el más adecuado para afrontar disputas con una clara base afectiva. En definitiva, el papel del abogado en la mediación es fundamental como informador y promotor de otras vías de gestión de conflictos, y en el ámbito de la mediación familiar especialmente en los supuestos de ruptura de pareja, ofrece al cliente un camino que le posibilita reajustar y redefinir sus relaciones. Por todo ello, estoy absolutamente de acuerdo en que la formación es esencial en mediación. Como hemos visto, muchos abogados, en el ejercicio de la profesión, se ven en la necesidad de actuar como negociadores o como pacificadores de conflictos, a veces sin tener la formación adecuada para ello. Algunos llegan intuitivamente a buenas soluciones pactadas, pero la falta de conocimiento sobre las técnicas de mediación y negociación hace que en muchos casos no se alcance un acuerdo.
  • 14. 14 El desconocimiento de esta nueva herramienta también lleva los abogados a ser reacios en aplicarla o derivar casos a mediación. De hecho, es muy importante que los abogados estén formados en mediación, no solo porque en futuro podrían tener que actuar como mediadores, sino porque en una mediación el papel de los abogados de las partes, cuando acuden, es muy importante; la actuación de un abogado que conozca el funcionamiento de la mediación será extremadamente valioso para su cliente y podrá facilitar el alcance de un pacto; por otro lado un abogado que no conozca esta herramienta podría incluso obstaculizar el proceso. En consecuencia, estoy convencido de que una formación de calidad, centrada sobretodo en las técnicas y en el proceso de mediación, es esencial para formar tanto los abogados como a los mediadores. Pero, también es importante que los colegios de abogados impulsen la difusión de esta herramienta, porque todo lo que es novedoso al principio genera desconfianza; una señal clara e inequívoca por parte de los colegios, a nivel nacional, será de gran ayuda para que los abogados confíen en la mediación y no la perciban como un ataque a su papel de gestores del conflicto.
  • 15. 15 En definitiva, por ese papel de gestores del conflicto, los abogados deben tener los conocimientos suficientes para poder asesorar sus clientes sobre la mejor forma para solucionar su problema, sea esta la negociación, mediación, la conciliación el arbitraje o la justicia ordinaria. 5. LA IMPORTANCIA DE LA ÉTICA. La autorregulación del ejercicio de la mediación se plasma en la presencia de numerosos códigos deontológicos. El mediador debe ajustar su intervención a las normas internacionales que han propugnado diversos organismos, y que marcan el ámbito de la discrecionalidad con la que deben ejercer su función. En el seno de la propia Comisión Europea se ha elaborado un código deontológico, que sirve de pauta de actuación mínima.
  • 16. 16 Más la experiencia comparada nos pone de relieve la enorme importancia que tienen las asociaciones profesionales de mediadores, en tanto que las mismas son depositarias de la experiencia, de la formación continua, de los trabajos de investigación y de la responsabilidad de la calidad profesional de sus propios asociados. CONCLUSIONES. La mediación, forma de resolución extrajudicial de conflictos, constituye una manifestación particular de un amplio movimiento de identificación y puesta en práctica de mecanismos no judiciales de solución de controversias. La mediación se ha revelado como un importante y útil método de pacificación de los conflictos que se inscriben plenamente en el contexto de mejora de acceso a la justicia, pretendiendo fundamentalmente la optimización de los recursos. Desempeña un papel complementario y/o alternativo en relación a los procedimientos jurisdiccionales, en la medida en que se adaptan mejor algunos conflictos, porque favorecen el diálogo entre las partes.
  • 17. 17 La importancia que la mediación va adquiriendo lleva aparejada la necesidad de la formación del mediador. Por ello, será aconsejable e inevitable que los Colegios Profesionales relacionados directa o indirectamente con la actividad mediadora intervengan en la formación de sus colegiados, elaborando planes o programas de enseñanza homogéneos y en colaboración con las Universidades. Por todo lo expuesto, quiero resaltar que todos los que, de una u otra manera, estamos inmersos en el mundo judicial, debemos adquirir el compromiso de utilizar, potenciar y formar en mediación. MUCHAS GRACIAS