3. Contratación del
personal
Es el procedimiento que se lleva a cabo en una empresa
para formalizar la relación laboral con un empleado
que recién ingreso a la misma; y se refiere a la
integración de un expediente documental de los datos
personales y profesionales que una persona
proporciono a la empresa y el acto de formalización
mediante la firma de un contrato donde se aceptan las
obligaciones y responsabilidades de la empresa y el
nuevo empleado.
4. Aspectos Legales en la
contratación laboral
Principios constitucionales.-
1. Igualdad y estabilidad.
2. Estabilidad en el empleo.
3. Facultad de transigir y conciliar sobre derechos
inciertos y discutibles.
4. Garantía de seguridad social como un servicio
publico busca la protección de al persona humana y
contribuir al desarrollo y bienestar.
5. Protección especial a la mujer, la maternidad y el
menor trabajador.
5. Principios Sustantivos
Buscar la justicia entre empleados y empresas:
1. Libertad de trabajo
2. Igualdad
3. Derecho al trabajo
4. Asociación y huelga
5. Orden publico e irrenunciabilidad
6. Efecto inmediato de vigencia de normas de favorabilidad
7. Aplicación supletoria: Jurisprudencia y doctrina.
8. Aplicación preferente del derecho laboral a otra especialidad.
9. Principio de favorabilidad aplicable en forma inescindible no
de concurrencia.
6. De acuerdo a la ley federal
del trabajo
El trabajo es un derecho y un deber social. No es articulo
de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad
de quien lo presenta y debe efectuarse en condiciones que
aseguran la vida, la salud y un nivel económico decoroso
para el trabajador y su familia. (artículo 3)
El trabajador es la persona física que presta a otra, física o
moral, un trabajo personal subordinado. (Artículo 8.- )
El patrón es la persona física o moral que utiliza los
servicios de uno o varios trabajadores. (Artículo 10.- )
7.
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el
trabajador esta a disposición del patrón para prestar
su trabajo. (Artículo 58)
El trabajador y el patrón figarán la duración de la
jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los
máximos legales. (Artículo 59)
El salario es la retribución que debe pagar el patrón
al trabajador por su trabajo. (Artículo 82)
8.
Las normas de trabajo tienen a conseguir el
equilibrio y la justicia social en las relaciones entre
trabajadores y patrones. (Artículo 2)
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por
unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de
cualquier otra manera. (Artículo 83)
9.
Los contratos y relaciones de trabajo obligan a los
expresadamente pactados y a las consecuencias que
sean conforme a las normas de trabajo, a la buena fe
y a la equidad. (Artículo 31)
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar
por escrito cuando no existan contratos colectivos
aplicables. (artículo 24)
10. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo
:
I. El mutuo consentimiento de las partes
II. La muerte del trabajador
II. La terminación de la obra o vencimiento del término
o inversión del capital.
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad
manifiesta del trabajador, que haga imposible la
prestación del trabajador. (Artículo 53)
Que da prohibida la utilización de menores de
dieciocho años para la presentación de servicios fuera
de la Republica, salvo que se trate de
técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en
general, de trabajadores especializados. (Artículo 29)
11. CONTRATO DE RELEVO
FINALIDAD.-
Para sustituir (a la vez) al trabajador que accede a la jubilación parcial
TRABAJADOR.-
Sustituto: desempleado inscrito / trabajador con contrato temporal en la
empresa Sustituido: accede a la jubilación parcial (edad mínima: 60 años)
DURACIÓN.-
Jubilación parcial antes edad jubilación: hasta que se jubile · Jubilación parcial
después edad jubilación: duración anual prorrogable
JORNADA.-
Completa / a tiempo parcial
RETRIBUCIÓN.-
Proporcional a la horas trabajadas
FORMA .-
Por escrito y en modelo oficial.
OBSERVACIONES.-
Protección social: asimilación al trabajador a tiempo completo
12. CONTRATO DE
TRABAJO POR TIEMPO
DEFINICIÓN.- INDEFINIDO
El que se establece sin límite de tiempo en la prestación del servicio
DURACIÓN .-
Indefinida
JORNADA.-
Completa
RETRIBUCIÓN.-
Según convenio y categoría
FORMA .-
Verbal o escrito Debe comunicarse obligatoriamente en la Oficina de
Empleo
OBSERVACIONES.-
Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales
celebrados en fraude de ley
13. CONTRATO DE OBRA O
SERVICIO
FINALIDAD.-
Realización de obra o servicios con autonomía y sustantividad
propias
DURACIÓN.-
Determinada, pero incierta (no hay límites: ni mínimo, ni máximo) La
de la obra o servicio
JORNADA.-
Completa / a tiempo parcial
RETRIBUCIÓN.-
Según convenio y categoría
FORMA.-
Por escrito. Especificando la obra o servicio (el trabajo a desarrollar)
14. CONTRATO EVENTUAL POR
CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
FINALIDAD.-
Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de
tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de
empresa DURACIÓN.-
Máximo 6 meses dentro de un período de 12 meses
JORNADA.-
Completa / a tiempo parcial
RETRIBUCIÓN.-
Según convenio y categoría
FORMA.-
Por escrito: - cuando su duración exceda de 4 semanas - en aquellos
casos que se concierten a tiempo parcial Requisitos:
circunstancia, duración y trabajo a desarrollar