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Régimen Fiscal de la Empresa
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.1
1. Caracteres del contrato de trabajo
“El contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral libremente
adoptado entre trabajador y empresario, por medio del cual se constituye
una relación jurídica obligacional entre ambas partes, a través del cual el
primero, persona física, presta a otra un servicio por cuenta ajena y
subordinado a cambio de una prestación económica asumida por el
empleador”
•Es un contrato típico y normado: se encuentra regulado y diseñado por la
legislación laboral estatal y el convenio colectivo.
•Es un contrato sinalagmático: ambas prestaciones se encuentra estrechamente
ligadas entre sí.
•Es un contrato oneroso: cada parte realiza un sacrificio a cambio de obtener
una ventaja.
•Es un contrato intuitu persone: la persona del trabajador es insustituible,
debiendo ser quien asuma la tarea personalmente.
•Es un contrato de tracto sucesivo: su contenido se prolonga en el tiempo.
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.2
2. La forma en el contrato de trabajo
La validez del contrato no depende de la forma, siendo legal la forma escrita,
oral o ¡¡¡ incluso!!! los meros actos concluyentes, sin necesidad de acuerdo 8.1 ET
En la práctica el art. 8.2 ET exige la forma escrita para la mayoría de los contratos
que se desvían del contrato indefinido ordinario, como medio de dar seguridad
jurídica al trabajador, entre otros:
De este modo, sólo pueden concertarse válidamente de forma verbal:
- los contratos eventuales inferiores a 4 semanas.
- los indefinidos ordinarios.
• los de prácticas y para la formación
• los contratos a tiempo parcial
• fijo-discontinuo y de relevo
• los contratos de trabajo a domicilio
• los contratos para la realización de una obra o servicio
• los contratos de inserción
• siempre que así lo disponga una norma legal
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.2
En ocasiones la exigencia de forma escrita redunda en beneficio del propio
empleador: el pacto de permanencia, el periodo de prueba o las reducciones en la
S. Social para las que se requiere la presentación del contrato escrito.
Si un contrato no consta por escrito se considera que es a jornada completa y
por tiempo indefinido salvo prueba en contrario. Lo mismo sucede, por ejemplo si
el incumple la ley, el trabajador que no ha sido dado de alta en la Seguridad Social
o se sobrepasa el plazo máximo de un contrato temporal y se continúan prestando
servicios.
Dado que el contrato de trabajo no contiene con detalle todas las condiciones de
trabajo, que pueden estar en normativa estatal, en convenios colectivos o en reglas
emanadas por la empresa, existe un deber de información al trabajador de:
1) Identificación de las partes.
2) Inicio y duración del contrato (periodo de prueba si hubiese)
3) Lugar de trabajo
4) Denominación y categoría del puesto de trabajo
5) Retribución base y complementos
6) Duración y distribución de la jornada
7) Duración de las vacaciones y su régimen de disfrute
8) Plazos de preaviso
9) Convenio colectivo aplicable.
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.2
Cuando existan representantes de los trabajadores el empresario deberá entregar a
estos copia de los contratos de trabajo firmados, sin violar el derecho a la intimidad
y la protección de datos, en el plazo de diez días y también a la correspondiente
oficina de empleo
La nulidad del contrato de trabajo
Las normas generales de nulidad del Derecho Civil (ausencia de consentimiento,
objeto o causa) se matizan para proteger al trabajador, eliminando únicamente las
cláusulas nulas y manteniendo la vigencia del resto del contrato. Estas cláusulas
nulas se sustituirán por lo dispuesto en la normativa correspondiente.
En protección del trabajador, en caso de que el contrato se considerase
plenamente nulo, este podrá exigir del mismo modo “una remuneración
consiguiente a un contrato válido”
Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud
de contraprestaciones establecidas en la parte nula del contrato, únicamente al juez
corresponde dictar el mantenimiento o supresión de las mismas.
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.3
3. Los sujetos del contrato de trabajo
El empresario puede ser una persona física o jurídica, así como una
comunidades de bienes; tanto de Derecho Público como de Derecho Privado.
El trabajador únicamente puede ser una persona física. Uno de los requisitos
del contrato es la capacidad contractual. Conforme a los artículos 6-7 ET:
1.- Capacidad laboral plena
+ 18 años o menores emancipados por matrimonio, sentencia o por concesión
de quienes ejercen su patria potestad.
2.- Capacidad laboral limitada
Entre 16 y 18 años (no emancipados) que viva de forma independiente, con la
autorización de sus padres o tutores. En todo caso no pueden realizar trabajos
nocturnos, peligrosos, insalubres o realizar horas extraordinarias.
3.- Incapacidad para celebrar contrato de trabajo
Menores de 16 años – con excepción de espectáculos públicos.
Autorizados por escrito por la Adm. Laboral con carácter específico cuando se
garantice que el espectáculo no ponga en peligro su salud física o pisíquica.
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.3
El empresario es un concepto muy amplio independiente de la forma jurídica, el
carácter económico o no de la actividad desarrollada o el destino de la misma
(mercado, autoconsumo, etc.).
Cuando existen varios entes que ejercen a su vez facultades sobre el trabajador.
E.g. profesores de religión en centros públicos Vs. Profesor en colegio
concertado.
Existen subdivisiones en estructuras empresariales complejas:
El centro de trabajo es la unidad básica, con autonomía propia desde el punto
de vista productivo – no importa la existencia de local o la unidad geográfica.
Tenido en cuenta como referencia para multitud de normativa.
La empresa: unidad de carácter financiero y económico que actúa como agente
en el mercado de bienes y servicios, generalmente vinculado a la existencia de
personalidad jurídica.
El grupo de empresas: conjunto de empresas conectadas por vínculos
económicos y organizativos. Si existe una entidad superior no se suele
considerar empleador salvo que existan supuestos de fraude o deudas.
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.3
En ocasiones existen intermediarios con relevancia en la relación laboral que
tienen como objetivo conectar la oferta y la demanda de trabajo:
Los servicios públicos de empleo: Competencia cedida a las CCAA con
normativa estatal básica para evitar diferencias. Sirven como punto de encuentro
de oferta y demanda, asesoran al trabajador en su búsqueda y ofrecen
formación.
Las agencias de colocación: actúan como intermediarios previa autorización por
la Adm. Laboral trasladando ofertas laborales a los trabajadores demandantes.
Deben regirse por los principios de igualdad de acceso al empleo y no
discriminación. NO pueden exigir contraprestación a los trabajadores.
Las empresas de selección: únicamente se dedican a valorar las capacidades
de los candidatos que las empresas les trasladan. NO pueden realizar anuncios
de empleo públicos.
Las empresas de trabajo temporal: están sometidas a una normativa y
autorización específica, pues actúan como empresarios que ceden trabajadores.
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.4
4. El periodo de prueba
El periodo de prueba es un derecho del empresario, por lo tanto lo puede
ejercer o no, es voluntario. En caso de existir debe de indicarse en el contrato
de trabajo por escrito, no cabe su establecimiento obligatorio por convenio.
El efecto más importante es que el periodo de prueba el empresario puede
extinguir el contrato de trabajo sin ningún tipo de obligación con respecto
del trabajador, ni siquiera explicar los motivos, tampoco esta sujeto a
indemnización. Él único límite es la lesión de derechos fundamentales:
discriminación, embarazo de mujer trabajadora, etc.
El periodo es variable en relación a la cualificación profesional y al número de
trabajadores de la empresa: 9 meses en alta dirección, 6 meses para técnicos
y titulados y 2 meses para el resto de trabajadores. El C. Colectivo puede
incrementar o reducir estos plazos con el límite de un periodo máximo de 3
meses para los no titulados en empresas de menos de 25 trabajadores.
La Ley 3/2012 imponeimpone un periodo de prueba de 1 año en los contratos
indefinidos en las empresas de menos de 50 trabajadores que en los seis meses
anteriores no hayan adoptado decisiones extintivas.
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.5
5. Los pactos contractuales
El pacto de plena dedicación: consiste en la prohibición al trabajador de
desempeñar otro trabajo durante la vigencia de la relación laboral. El
trabajador, habiendo aceptado y firmado este acuerdo, tiene la posibilidad en
cualquier momento de su vigencia de rescindir este acuerdo y recuperar su
libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo al empresario por escrito
con una antelación de 30 días. 
El pacto de no concurrencia: su objetivo es proteger la actividad
empresarial cuando pueda existir concurrencia desleal del empleado a lo largo
de la relación laboral. Impide el desempeño de las funciones del trabajador en
otra empresa o por su propia cuenta cuando pueda existir conflicto con el
empresario. También cabe renuncia libre con antelación de 30 días perdiendo
el derecho a la compensación pactada, que debe ser acorde.
Si el trabajador incumple el pacto de no concurrencia supone el deber de
indemnizar a la empresa por daños y perjuicios, siempre que esté probada la
realidad y cuantía de los daños así como la relación de dichos daños con la
actuación del trabajador.
Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.5
Los pactos de no competencia: la finalidad os es evitar que los
conocimientos e información adquiridos por el trabajador por razón del cargo
que ocupaba en la empresa, de la organización y técnicas productivas, le
coloque en una situación de ventaja en el momento de competir con su
anterior empresario al finalizar su relación laboral.
Su duración máxima es de dos años para casos en que se trate de técnicos
titulados y seis meses para el resto de trabajadores.
Es necesario que exista un efectivo interés industrial o comercial en ello
demostrable, y que además exista una compensación económica para el
trabajador. Su puede en el momento de la firma del contrato de trabajo,
durante la vigencia de la relación laboral o al término de la misma.
Los pactos de permanencia: en los casos en que el trabajador haya
recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en
marcha determinados proyectos o para realizar unas funciones específicas
ambos pueden pactar la permanencia en la empresa durante un tiempo
determinado. La validez de este acuerdo viene condicionada por la duración
máxima establecida legalmente de dos años y por la necesidad de recogerse
por escrito.

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Contrato trabajo: Caracteres y formalidades

  • 1. Unidad 4Unidad 4 El contrato de trabajo:El contrato de trabajo: caracteres y formalidadescaracteres y formalidades Unidad 4Unidad 4 El contrato de trabajo:El contrato de trabajo: caracteres y formalidadescaracteres y formalidades Curso 2014-2015Curso 2014-2015 Prof. Dr. José Miguel Martín Rodríguez Régimen laboral de la Empresa                            El contrato de trabajo: caracteres y formalidades by José Miguel Martín Rodríguez is licensed under a  Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional License.
  • 2. UNIDAD 4UNIDAD 4 –– EL CONTRATO DE TRABAJO:EL CONTRATO DE TRABAJO: CARACTERES Y FORMALIDADESCARACTERES Y FORMALIDADES 1. Características del contrato de trabajo1. Características del contrato de trabajo 2. La forma del contrato de trabajo2. La forma del contrato de trabajo 3. Los sujetos del contrato3. Los sujetos del contrato 4. El periodo de prueba4. El periodo de prueba 5. Los pactos contractuales5. Los pactos contractuales UNIDAD 4UNIDAD 4 –– EL CONTRATO DE TRABAJO:EL CONTRATO DE TRABAJO: CARACTERES Y FORMALIDADESCARACTERES Y FORMALIDADES 1. Características del contrato de trabajo1. Características del contrato de trabajo 2. La forma del contrato de trabajo2. La forma del contrato de trabajo 3. Los sujetos del contrato3. Los sujetos del contrato 4. El periodo de prueba4. El periodo de prueba 5. Los pactos contractuales5. Los pactos contractuales Régimen Fiscal de la Empresa
  • 3. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.1 1. Caracteres del contrato de trabajo “El contrato de trabajo es un negocio jurídico bilateral libremente adoptado entre trabajador y empresario, por medio del cual se constituye una relación jurídica obligacional entre ambas partes, a través del cual el primero, persona física, presta a otra un servicio por cuenta ajena y subordinado a cambio de una prestación económica asumida por el empleador” •Es un contrato típico y normado: se encuentra regulado y diseñado por la legislación laboral estatal y el convenio colectivo. •Es un contrato sinalagmático: ambas prestaciones se encuentra estrechamente ligadas entre sí. •Es un contrato oneroso: cada parte realiza un sacrificio a cambio de obtener una ventaja. •Es un contrato intuitu persone: la persona del trabajador es insustituible, debiendo ser quien asuma la tarea personalmente. •Es un contrato de tracto sucesivo: su contenido se prolonga en el tiempo.
  • 4. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.2 2. La forma en el contrato de trabajo La validez del contrato no depende de la forma, siendo legal la forma escrita, oral o ¡¡¡ incluso!!! los meros actos concluyentes, sin necesidad de acuerdo 8.1 ET En la práctica el art. 8.2 ET exige la forma escrita para la mayoría de los contratos que se desvían del contrato indefinido ordinario, como medio de dar seguridad jurídica al trabajador, entre otros: De este modo, sólo pueden concertarse válidamente de forma verbal: - los contratos eventuales inferiores a 4 semanas. - los indefinidos ordinarios. • los de prácticas y para la formación • los contratos a tiempo parcial • fijo-discontinuo y de relevo • los contratos de trabajo a domicilio • los contratos para la realización de una obra o servicio • los contratos de inserción • siempre que así lo disponga una norma legal
  • 5. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.2 En ocasiones la exigencia de forma escrita redunda en beneficio del propio empleador: el pacto de permanencia, el periodo de prueba o las reducciones en la S. Social para las que se requiere la presentación del contrato escrito. Si un contrato no consta por escrito se considera que es a jornada completa y por tiempo indefinido salvo prueba en contrario. Lo mismo sucede, por ejemplo si el incumple la ley, el trabajador que no ha sido dado de alta en la Seguridad Social o se sobrepasa el plazo máximo de un contrato temporal y se continúan prestando servicios. Dado que el contrato de trabajo no contiene con detalle todas las condiciones de trabajo, que pueden estar en normativa estatal, en convenios colectivos o en reglas emanadas por la empresa, existe un deber de información al trabajador de: 1) Identificación de las partes. 2) Inicio y duración del contrato (periodo de prueba si hubiese) 3) Lugar de trabajo 4) Denominación y categoría del puesto de trabajo 5) Retribución base y complementos 6) Duración y distribución de la jornada 7) Duración de las vacaciones y su régimen de disfrute 8) Plazos de preaviso 9) Convenio colectivo aplicable.
  • 6. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.2 Cuando existan representantes de los trabajadores el empresario deberá entregar a estos copia de los contratos de trabajo firmados, sin violar el derecho a la intimidad y la protección de datos, en el plazo de diez días y también a la correspondiente oficina de empleo La nulidad del contrato de trabajo Las normas generales de nulidad del Derecho Civil (ausencia de consentimiento, objeto o causa) se matizan para proteger al trabajador, eliminando únicamente las cláusulas nulas y manteniendo la vigencia del resto del contrato. Estas cláusulas nulas se sustituirán por lo dispuesto en la normativa correspondiente. En protección del trabajador, en caso de que el contrato se considerase plenamente nulo, este podrá exigir del mismo modo “una remuneración consiguiente a un contrato válido” Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte nula del contrato, únicamente al juez corresponde dictar el mantenimiento o supresión de las mismas.
  • 7. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.3 3. Los sujetos del contrato de trabajo El empresario puede ser una persona física o jurídica, así como una comunidades de bienes; tanto de Derecho Público como de Derecho Privado. El trabajador únicamente puede ser una persona física. Uno de los requisitos del contrato es la capacidad contractual. Conforme a los artículos 6-7 ET: 1.- Capacidad laboral plena + 18 años o menores emancipados por matrimonio, sentencia o por concesión de quienes ejercen su patria potestad. 2.- Capacidad laboral limitada Entre 16 y 18 años (no emancipados) que viva de forma independiente, con la autorización de sus padres o tutores. En todo caso no pueden realizar trabajos nocturnos, peligrosos, insalubres o realizar horas extraordinarias. 3.- Incapacidad para celebrar contrato de trabajo Menores de 16 años – con excepción de espectáculos públicos. Autorizados por escrito por la Adm. Laboral con carácter específico cuando se garantice que el espectáculo no ponga en peligro su salud física o pisíquica.
  • 8. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.3 El empresario es un concepto muy amplio independiente de la forma jurídica, el carácter económico o no de la actividad desarrollada o el destino de la misma (mercado, autoconsumo, etc.). Cuando existen varios entes que ejercen a su vez facultades sobre el trabajador. E.g. profesores de religión en centros públicos Vs. Profesor en colegio concertado. Existen subdivisiones en estructuras empresariales complejas: El centro de trabajo es la unidad básica, con autonomía propia desde el punto de vista productivo – no importa la existencia de local o la unidad geográfica. Tenido en cuenta como referencia para multitud de normativa. La empresa: unidad de carácter financiero y económico que actúa como agente en el mercado de bienes y servicios, generalmente vinculado a la existencia de personalidad jurídica. El grupo de empresas: conjunto de empresas conectadas por vínculos económicos y organizativos. Si existe una entidad superior no se suele considerar empleador salvo que existan supuestos de fraude o deudas.
  • 9. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.3 En ocasiones existen intermediarios con relevancia en la relación laboral que tienen como objetivo conectar la oferta y la demanda de trabajo: Los servicios públicos de empleo: Competencia cedida a las CCAA con normativa estatal básica para evitar diferencias. Sirven como punto de encuentro de oferta y demanda, asesoran al trabajador en su búsqueda y ofrecen formación. Las agencias de colocación: actúan como intermediarios previa autorización por la Adm. Laboral trasladando ofertas laborales a los trabajadores demandantes. Deben regirse por los principios de igualdad de acceso al empleo y no discriminación. NO pueden exigir contraprestación a los trabajadores. Las empresas de selección: únicamente se dedican a valorar las capacidades de los candidatos que las empresas les trasladan. NO pueden realizar anuncios de empleo públicos. Las empresas de trabajo temporal: están sometidas a una normativa y autorización específica, pues actúan como empresarios que ceden trabajadores.
  • 10. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.4 4. El periodo de prueba El periodo de prueba es un derecho del empresario, por lo tanto lo puede ejercer o no, es voluntario. En caso de existir debe de indicarse en el contrato de trabajo por escrito, no cabe su establecimiento obligatorio por convenio. El efecto más importante es que el periodo de prueba el empresario puede extinguir el contrato de trabajo sin ningún tipo de obligación con respecto del trabajador, ni siquiera explicar los motivos, tampoco esta sujeto a indemnización. Él único límite es la lesión de derechos fundamentales: discriminación, embarazo de mujer trabajadora, etc. El periodo es variable en relación a la cualificación profesional y al número de trabajadores de la empresa: 9 meses en alta dirección, 6 meses para técnicos y titulados y 2 meses para el resto de trabajadores. El C. Colectivo puede incrementar o reducir estos plazos con el límite de un periodo máximo de 3 meses para los no titulados en empresas de menos de 25 trabajadores. La Ley 3/2012 imponeimpone un periodo de prueba de 1 año en los contratos indefinidos en las empresas de menos de 50 trabajadores que en los seis meses anteriores no hayan adoptado decisiones extintivas.
  • 11. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.5 5. Los pactos contractuales El pacto de plena dedicación: consiste en la prohibición al trabajador de desempeñar otro trabajo durante la vigencia de la relación laboral. El trabajador, habiendo aceptado y firmado este acuerdo, tiene la posibilidad en cualquier momento de su vigencia de rescindir este acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo al empresario por escrito con una antelación de 30 días.  El pacto de no concurrencia: su objetivo es proteger la actividad empresarial cuando pueda existir concurrencia desleal del empleado a lo largo de la relación laboral. Impide el desempeño de las funciones del trabajador en otra empresa o por su propia cuenta cuando pueda existir conflicto con el empresario. También cabe renuncia libre con antelación de 30 días perdiendo el derecho a la compensación pactada, que debe ser acorde. Si el trabajador incumple el pacto de no concurrencia supone el deber de indemnizar a la empresa por daños y perjuicios, siempre que esté probada la realidad y cuantía de los daños así como la relación de dichos daños con la actuación del trabajador.
  • 12. Régimen laboral de la Empresa – Unidad 4.5 Los pactos de no competencia: la finalidad os es evitar que los conocimientos e información adquiridos por el trabajador por razón del cargo que ocupaba en la empresa, de la organización y técnicas productivas, le coloque en una situación de ventaja en el momento de competir con su anterior empresario al finalizar su relación laboral. Su duración máxima es de dos años para casos en que se trate de técnicos titulados y seis meses para el resto de trabajadores. Es necesario que exista un efectivo interés industrial o comercial en ello demostrable, y que además exista una compensación económica para el trabajador. Su puede en el momento de la firma del contrato de trabajo, durante la vigencia de la relación laboral o al término de la misma. Los pactos de permanencia: en los casos en que el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha determinados proyectos o para realizar unas funciones específicas ambos pueden pactar la permanencia en la empresa durante un tiempo determinado. La validez de este acuerdo viene condicionada por la duración máxima establecida legalmente de dos años y por la necesidad de recogerse por escrito.