1. Notas del Curso de Legislación Laboral
Principios
Terminación
de la
relación
laboral
La relación
laboral
Ejecución
del contrato
de trabajo
2. Notas del Curso de Legislación Laboral
Principios y garantías
Los contratos se acuerdan libremente
Pero su contenido está fuertemente regulado.
Los contratos de trabajo están regulados por las disposiciones del
CT, aún a falta de referencia expresa y a pesar de lo que se pacte en
contrario
No pueden pactar sobre la renuncia de derechos.
Mandato 8 artículo 1: …la relación laboral será directa y bilateral entre
trabajador y empleador…
Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda
estipulación en contrario
La forma y limitación legal o constitucional debe ser observada.
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía.
33CRE
El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en
la Constitución y las leyes.2 CT
3. Notas del Curso de Legislación Laboral
Principios y garantías
Protección judicial y administrativa.
Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a
los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia
de sus derechos
Interpretación favorable al trabajador (Art. 7 CT – 326.3, caso
especial 40 CT)
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los
funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más
favorable a los trabajadores.
El empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones contraídas por
el trabajador en los contratos que, debiendo haber sido celebrados por
escrito, no lo hubieren sido; pero el trabajador sí podrá hacer valer los
derechos emanados de tales contratos.
En general, todo motivo de nulidad que afecte a un contrato de trabajo
sólo podrá ser alegado por el trabajador.
4. Notas del Curso de Legislación Laboral
Principios y garantías
El derecho a la libertad de trabajo. (Art. 66.17 CRE)
El derecho a la libertad de contratación. (Art. 66.16
CRE)
El derecho a la libertad de contratación
Libertad de asociación (Art. 66.13 CRE)
El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a
realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que
determine la ley.
El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria
Intangibilidad de derechos laborales (Art. 326.2 CRE)
Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles.
Será nula toda estipulación en contrario
5. Notas del Curso de Legislación Laboral
Principios y garantías
El derecho a la libertad de trabajo. (Art. 66.17 CRE)
El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a
realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que
determine la ley.
Jurisprudencia: Respecto a la libertad de trabajo, este
Colegiado ha precisado, en la STC N.º 3330-2004-AA/TC,
que es una manifestación del derecho al trabajo, y que se
define como el derecho a elegir libremente una profesión u
oficio SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 2802-2005-PA/TC PIURA JULIA MABEL
BENAVIDES GARCÍA Fuente:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02802-2005AA.html
6. Notas del Curso de Legislación Laboral
Principios y garantías
Intangibilidad de derechos laborales (Art. 326.2 CRE)
La intangibilidad puede entenderse sustantivamente como
‘cualidad de intangible’ o adjetivamente, en el sentido ‘que
no debe ni puede tocarse’. Así, con base en lo anterior, se
concluye que los principios de intangibilidad y
progresividad nacen constitucionalmente en virtud de la
necesidad de proteger las conquistas de los
trabajadores, siendo ambos elementos relacionados con la
naturaleza de los derechos legítimamente adquiridos, por
haberse incorporado a modo definitivo dentro de la esfera
jurídico-subjetiva de una persona o grupo de personas.
Fuente:
http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_ar
chivos/024.htm
La palabra es un adjetivo
7. Notas del Curso de Legislación Laboral
La persona o
entidad, de
cualquier clase
que fuere, por
cuenta u orden
de la cual se
ejecuta la obra
o a quien se
presta el
servicio, se
denomina
empresario o
empleador.
CT10
La
persona
que se
obliga a
la
prestació
n del
servicio o
a la
ejecución
de la obra
se
denomina
trabajador
y puede
ser
empleado
u obrero
8. Notas del Curso de Legislación Laboral
El Contrato Individual de trabajo
Sobre la dependencia
L
T
O
• Lugar
• Tiempo
• órdenes
Principio
de
supremací
a de la
realidad
9. Notas del Curso de Legislación Laboral
Elementos comunes a todos
los contratos de trabajo
Acuerdo de
voluntades
Ejecución de
obra o
prestación de
servicios
Dependencia
Capacidad y
consentimiento
10. Notas del Curso de Legislación Laboral
El Contrato individual de trabajo
Definición
Es el convenio en virtud del cual una persona se
compromete para con otra u otras a prestar sus servicios
lícitos y personales, bajo su dependencia, por una
remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato
colectivo o la costumbre
Sobre las clases de los contratos de trabajo
Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal.
CEO: Los que versen sobre trabajos que requieran
conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión
determinada; + valor de mano de obra exceda de cinco
salarios mínimos vitales generales vigentes; + estipulan
plazo por uno o más años; A
prueba, eventuales, ocasionales y de temporada; Celebren
con adolescentes cumplido 15 y de aprendizaje.
11. Notas del Curso de Legislación Laboral
El Contrato individual de trabajo
Sobre las clases de los contratos de trabajo (escrito obligatorios)
a) Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos
o de un arte, o de una profesión determinada;
b) Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco
salarios mínimos vitales generales vigentes;
c) Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración;
d) Los a prueba;
e) Los de enganche;
f) Los por grupo o por equipo;
g) Los eventuales, ocasionales y de temporada;
h) Los de aprendizaje;
i) Los que se estipulan por uno o más años;
j) derogado
k) Los que se celebren con adolescentes que han cumplido quince
años, incluidos los de aprendizaje; y
l) En general, los demás que se determine en la ley.
12. Notas del Curso de Legislación Laboral
El Contrato individual de trabajo
Obligatoriedad:
1.- Contratos que deben ser expedidos por escrito
2.-Registro: Los contratos que deben celebrarse por escrito se
registrarán dentro de los treinta días siguientes a su suscripción
ante el inspector del trabajo del lugar en el que preste sus
servicios el trabajador, y a falta de éste, ante el Juez de Trabajo
de la misma jurisdicción
Capacidad
Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la
Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin
embargo, los adolescentes que han cumplido quince años de
edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de
trabajo, sin necesidad de autorización alguna y recibirán
directamente su remuneración
13. Notas del Curso de Legislación Laboral
El Contrato individual de trabajo
Contenido
La clase o clases de trabajo objeto del contrato;
La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de
tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.;
La cuantía y forma de pago de la remuneración;
Tiempo de duración del contrato;
Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,
La declaración de si se establecen o no sanciones, y
en caso de establecerse la forma de determinarlas y
las garantías para su efectividad.
14. Notas del Curso de Legislación Laboral
El Contrato individual de trabajo
Selección de personal
Conocer las
funciones
Conocer los
requisitos
El empleador tendrá
derecho, en cualquier
tiempo, a comprobar la
enfermedad no
profesional del
trabajador, mediante un
facultativo por él
designado (CT 178
Segundo inciso)
15. Notas del Curso de Legislación Laboral
Ejecutar el trabajo en los términos del
contrato;
Observar buena conducta durante el
trabajo;
Cumplir las disposiciones reglamentarias
internas;
Dar aviso al empleador cuando por
causa justa faltare;
Obligaciones del
Trabajador
Sujetarse a las medidas preventivas e
higiénicas que impongan las autoridades
Restituir al empleador los materiales no
usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles de trabajo,
Trabajar, en casos de peligro o siniestro
inminentes, por un tiempo mayor que el
señalado para la jornada máxima
16. Notas del Curso de Legislación Laboral
Presentarse al trabajo en estado de
embriaguez o bajo la acción de
estupefacientes;
Suspender el trabajo, salvo el caso de
huelga;
Hacer colectas en el lugar de trabajo
durante las horas de labor, salvo
permiso del empleador;
Prohibiciones del
Trabajador
Abandonar el trabajo sin causa legal.
Poner en peligro su propia seguridad, la
de sus compañeros o terceros, así como
de la del lugar de trabajo;
Tomar de la fábrica, …etc. sin permiso
del empleador, útiles de trabajo, materia
prima o artículos elaborados;
17. Notas del Curso de Legislación Laboral
Remuneración:
Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en
tiendas o lugares determinados;
Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como
gratificación para que se le admita en el trabajo, o por
cualquier otro motivo;
Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las
cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración
Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores
Sanciones:
Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo
reglamento interno, legalmente aprobado;
Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración
por concepto de multas
Prohibiciones del Empleador
Derechos fundamentales:
Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;
Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores
Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de
las actividades estrictamente sindicales de la respectiva
organización de trabajadores
Relaciones interinstitucionales:
Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones
de las autoridades del trabajo a los establecimientos o
centros de trabajo, y la revisión de la documentación
referente a los trabajadores que dichas autoridades
practicaren
18. Notas del Curso de Legislación Laboral
Pagar las cantidades que correspondan al
trabajador, en los términos del contrato y de
acuerdo con las disposiciones de este Código
Suministrar cada año, en forma completamente
gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el
trabajo a quienes presten sus servicios
Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás
lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de
prevención, seguridad e higiene del trabajo y
demás disposiciones legales y
reglamentarias, tomando en
consideración, además, las normas que
precautelan el adecuado desplazamiento de las
personas con discapacidad
Obligaciones del Empleador
RR.HH.
Llevar un registro de trabajadores en el que conste
el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase
de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de
salida; el mismo que se lo actualizará con los
cambios que se produzcan
Inscribir a los trabajadores en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer
día de labores
Exhibir, en lugar visible y al alcance de todos sus
trabajadores, las planillas mensuales de remisión
de aportes individuales y patronales y de
descuentos
19. Notas del Curso de Legislación Laboral
Causas de terminación del contrato de trabajo
Por las causas legalmente previstas en el contrato;
Por acuerdo de las partes;
Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del
contrato;
Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona
jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que
continúe la empresa o negocio;
Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el
trabajo;
Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como
incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra
y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los
contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este
Código;
Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
Por desahucio.
20. Notas del Curso de Legislación Laboral
El Visto bueno
Causales del empleador
Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o
por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin
causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un
período mensual de labor;
Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente
aprobados;
Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión
de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para
la cual se comprometió;
Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones
en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada
la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,
Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la
ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin
debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
21. Notas del Curso de Legislación Laboral
El Visto bueno
Causales del trabajador
1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus
familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o
conviviente en unión de hecho, ascendientes o
descendientes;
2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el
abono de la remuneración pactada; y,
3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor
distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia
previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre
dentro de lo convenido en el contrato o convenio.
Art.- 52:
Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación
amenazado por la inminencia de un accidente.
La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no
pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que
satisfacen.
22. Notas del Curso de Legislación Laboral
El Visto bueno
Nota.
Sobre el cambio de ocupación:
Si por orden del empleador un trabajador fuere
cambiado de ocupación actual sin su
consentimiento, se tendrá esta orden como
despido intempestivo, aun cuando el cambio no
implique mengua de remuneración o
categoría, siempre que lo reclamare el trabajador
dentro de los sesenta días siguientes a la orden
del empleador
23. Notas del Curso de Legislación Laboral
El Visto bueno
Procedimiento
De la solicitud
De los documentos habilitantes
La solicitud debe ser escrita y en ella se harán constar los fundamentos de hecho y
de derecho de la petición de visto bueno.
Debe estar acompañada por las cédula del peticionario y si la presenta el
empleador por una certificación del IESS de estar al día en el cumplimiento de las
obligaciones correspondientes frente al trabajador, además del RUC, el
nombramiento y copia legalizada del contrato de trabajo;
La suspensión inmediata de las relaciones laborales, siempre que consigne el valor
de la remuneración equivalente a un mes.
Inspector notifica 24 hrs -> 2 días conteste la contraparte
Inspector investiga
Inspector dicta resolución 3 días contrato de trabajo termina o continúa en
vigencia
Carácter vinculante: La resolución del inspector no quita el derecho de acudir ante
el Juez del Trabajo, pues, sólo tendrá valor de informe que se lo apreciará con
criterio judicial, en relación con las pruebas rendidas en el juicio
24. Notas del Curso de Legislación Laboral
Despido y abandono intempestivo
Finiquito
Documento en el que consta la terminación de la RL y en el cual el ex-trabajador recibe del
ex-empleador la liquidación de sus haberes pendientes de pago y, si fuere del caso, de las
indemnizaciones a las que tiene derecho. –acepta-
Contenido:
remuneraciones pendientes de pago al trabajador;
parte proporcional de las remuneraciones adicionales;
pago por vacaciones no gozadas, si fuere el caso;
otros valores adeudados al trabajador por cualquier concepto;
descuentos y deducciones (aportes al IESS, impuesto a la renta, etc.) que legalmente pueda
realizar el empleador.
Nota: El Ministerio de Relaciones Laborales, actualmente para las Provincias de Pichincha y
Guayas, dispuso la obligación de generar las Actas de Finiquito en línea, cumpliendo los pasos
dispuestos por el manual del usuario que se encuentra en la dirección electrónica
www.mrl.gob.ec.
25. Notas del Curso de Legislación Laboral
Forma del cálculo de la indemnización
CT 188
Hasta
tres años de servicio, con el valor
correspondiente a tres meses de remuneración;
y,
De más de tres años, con el valor equivalente a
un mes de remuneración por cada año de
servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda
de veinte y cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año
completo.
26. Notas del Curso de Legislación Laboral
Salario.
Remuneración: Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el
trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba
en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por
trabajos extraordinarios y suplementarios, a
destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o
cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o
servicio.
Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades el pago mensual del fondo
de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y
decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario
digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las
remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden
social.
Por efecto del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
El sueldo o salario que se pague en los contratos eventuales, tendrá un
incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que
corresponda el trabajador. Ver 17 CT.
27. Notas del Curso de Legislación Laboral
Gracias por su atención.