2. • La denominación “Terapéutica” es impropia,
porque en realidad no se trata de una terapia.
• Se habla de principio terapéutico, a la
intervención medico-quirúrgica, que busca
directamente curar o eliminar la parte
enferma del cuerpo.
• En este caso no se trata de actuar sobre una
enfermedad sino de la supresión del feto
para evitar que se agrave la salud o el peligro
de la vida de la madre.
3. Propiamente terapéutica:
Corresponde a el caso de la extirpación de un
tumor uterino, lo cual comporta indirectamente
la muerte del feto.
4. 1. Se propone al aborto terapéutico como único
medio para salvar la vida de la madre.
Esta hipótesis da a lugar a dos situaciones:
c) Que la continuación del embarazo comporte
la muerte segura de ambos.
d) Que la continuación del embarazo comporte
con seguridad la muerte de la madre, pero
con la esperanza de salvar al hijo.
5. 2. Se propone el aborto terapéutico para salvaguardar
la salud de la madre.
Esta hipótesis da a lugar a 4 situaciones:
c) La continuación del embarazo represente un riesgo
mortal para la vida de la madre, mas aun que un
daño a la salud.
d) La continuación del embarazo implique un
agravamiento permanente de la salud de la madre.
e) Se configura una afectación de la salud en general,
entendida como estado de completo bienestar
físico, psicológico y emocional.
f) Se consideran como incidencias sanitarias las
repercusiones psicológicas derivadas del
empeoramiento de las condiciones económicas,
por el hecho de que se trata de una concepción no
deseada o por la previsión o temor de un feto con
defectos o malformaciones.
7. • Para la interrupción voluntaria del embarazo
dentro de los primeros 90 días, la mujer que
aduzca circunstancias por las cuales la
continuación del embarazo, el parto o la
maternidad comporte un serio peligro para la
salud física o psíquica, en relación con su estado
de salud, o con sus condiciones económicas, o
sociales, o familiares, o con las circunstancias
en que se ha efectuado la concepción, o como
prevención ante las anormalidades o
malformaciones del concebido, se dirigirá a un
consultorio publico o a una estructura socio-
sanitaria habilitada para ello por la región.
8. a) Cuando el embarazo o el parto supongan un
grave peligro para la vida de la mujer.
b) Cuando se hayan advertido procesos
patológicos, entre ellos los relativos a
anomalías relevantes o malformaciones, que
determinen un grave peligro para la salud
física o psíquica de la mujer.
9. a. Ante todo, se presentan situaciones que
complican el embarazo, en las que este cause
que la salud se agrave.
b. Se dan condiciones de salud que se toman en
consideración para la interrupción voluntaria del
embarazo, en las que la interrupción del
embarazo pesa aun mas negativamente que la
continuación de este.
c. Se dan condiciones en las que el agravamiento
es real, pero puede ser afrontado con métodos
terapéuticos diversos de la interrupción,
10. El embarazo podría constituir una circunstancia de
agravamiento debido a :
1)Las condiciones socioeconómicas ,con
repercusiones en el estado de salud psíquica de la
paciente:
“Hay que partir del hecho y principio ético
fundamental: la persona humana es el valor
máximo en el mundo y trasciende cualquier otro
bien temporal y cualquier consideración
económica”.
11. 2) Las condiciones de la salud física que
comportan un permanente empeoramiento :
Aunque la vida física ,no represente la
totalidad de los valores de la persona,
representa el fundamento primero e
indispensable de todos los demás valor
personales. Por lo tanto terminar con la vida
física del feto ,mediante el aborto aunque sea
terapéutico. equivale a la supresión total de
todos los valores.
12. 3) Un estado de autentico y grave peligro para
la vida de la madre hasta el punto de que se
debiera escoger entre la vida de la madre o la
perdida de madre e hijo.
La ética establece que existen mayores
alternativas para evitar el aborto terapéutico.
13. La obligación ética dela
sociedad , de la ciencia y de
cada uno en particular
,dispone que nos
comprometamos en prevenir
con medios legítimos y lícitos
las situaciones de riesgo y de
deterioro de la salud de los
gestantes , para garantizar la
mejor asistencia hospitalaria
y tecnología como apoyo de
la vida y no en suprimirla. “
Por lo tanto ciencia es para la
vida ,la sociedad es para la
persona: compromiso ético
fundamental”
14. A veces, hay casos, aunque más limitados que
los de las abortistas prevén, en los que el
conflicto entre la vida del nasciturus y la
supervivencia de la madre se plantea con un
gran dramatismo humano, tanto para los
padres, como para los profesionales de la
medicina.
15. A) La continuación del embarazo no sólo causa
la muerte de la madre , sino que tampoco
salva al niño, mientras que, en cambio, el
aborto intencionado constituye la salvación de
la madre
B) La continuación comporta la muerte de la
madre, mientras se puede esperar salvar al
niño.
16. El conflicto de los deberes: se opta por el deber más accesible,
se opta por dar muerte, mediante una acción de supresión
directa al feto vivo.
La calificación subordinada del feto ya condenado: No se puede
llamar vida humana de pleno derecho a un feto que ya está
condenado a morir por si mismo, en este caso, el aborto, sería
sólo una anticipación de su muerte.
La valoración global: Se considera que el problema asistencial
madre-niño en peligro es un problema global, como global es
también la acción del médico responsable. Pero al ser
imposible de lograr el éxito pleno y completo en esta globalidad,
se busca tener el éxito posible.
17. Aborto Indirecto: principio de la acción de doble
efecto, uno bueno y otro malo. Se aduce como
confirmación la admisibilidad y licitud del
aborto llamado indirecto cuando se trata de
extirpar un tumor.
El carácter no absoluto de la norma: No matar
no es una norma absoluta, porque siempre ha
tenido excepciones que la justifican: la légitima
defensa ante un injusto agresor, el sacrificio
por el bien del prójimo, la pena de muerte.
18. Se debe mantener la vida tanto de la madre
como la del niño.
La vida de un inocente no puede ser suprimida
por ninguna razón.
En caso de que se prevea que la vida de la
madre esta en peligro si prosigue con el
embarazo, no se puede elegir salvar la vida de
la madre, actuando directamente para salvar la
vida de un hijo, PORQUE NADIE TIENE
DERECHO DE ELEGIR SOBRE LA VIDA AGENA
19. « Una sociedad se califica por su capacidad para
ayudar a los débiles y a los enfermos y no por
su arrogancia al provocarles la muerte precoz»