2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 46 de la LGA:
De la participación ciudadana
Toda persona natural o jurídica, en forma individual
o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones,
puntos de vista, observaciones u aportes, en los
procesos de toma de decisiones de la gestión
ambiental y en las políticas y acciones que incidan
sobre ella, así como en su posterior ejecución,
seguimiento y control. El derecho a la participación
ciudadana se ejerce en forma responsable
3. BASE CONSTITUCIONAL
"Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos
mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir
libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos
determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción.
La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.
Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro
correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años.
Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los
procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus
derechos."
4. Cabe tener presente que no hay una explicitación
del derecho a la participación ciudadana.
Esta se basa en normas de desarrollo
constitucional. Ley 26300, Ley de los derechos de
control y participación ciudadana.
La participación ciudadana no solo se consagra
mediante asambleas públicas, sino que se
manifiesta en actuaciones de diversa naturaleza
como propuestas normativas, propuestas políticas,
entre otras, que tengan que ver con la toma de
decisiones en la Gestión Pública ambiental.
5. Artículo 47: Del deber de
participación responsable
47.1 Toda persona, natural o jurídica, tiene el
deber de participar responsablemente en la
gestión ambiental, actuando con buena fe,
transparencia y veracidad conforme a las reglas
y procedimientos de los mecanismos formales
de participación establecidos y a las
disposiciones de la presente Ley y las demás
normas vigentes.
6. 47.2 Constituyen trasgresión a las
disposiciones legales sobre participación
ciudadana toda acción o medida que tomen las
autoridades o los ciudadanos que impida u
obstaculice el inicio, desarrollo o término de un
proceso de participación ciudadana.
En ningún caso constituirá trasgresión a las
normas de participación ciudadana la
presentación pacífica de aportes, puntos de
vista o documentos pertinentes y ajustados a
los fines o materias objeto de la participación
ciudadana.
7. Concordancias
D.S.N° 02-2009-MINAM :
Artículo 21.- Participación Ciudadana Participación
ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los
ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y
con transparencia y veracidad, en forma individual o
colectiva, en la definición y aplicación de las políticas
relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten
en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso
de toma de decisiones públicas sobre materias
ambientales, así como en su ejecución y fiscalización.
Las decisiones y acciones de la gestión ambiental buscan
la concertación con la sociedad civil.
8. Artículo 23.- Deberes Toda persona, natural o
jurídica, tiene el deber de participar
responsablemente en la gestión ambiental,
actuando con buena fe y transparencia, con
apego a las reglas y procedimientos de los
mecanismos formales de participación
establecidos por la legislación pertinente.
9. Constituye trasgresión a las disposiciones legales
sobre participación ciudadana y acceso a la
información ambiental toda acción o medida que
tomen las autoridades o los ciudadanos, que impida
u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un
proceso de participación ciudadana; o que limite y/o
impida el acceso a la información, así como el
suministro de información tendenciosa, falsa o
difamatoria. Las actuaciones u opiniones que
incurran en lo dispuesto en este párrafo podrán no
ser tenidas en cuenta. Toda persona está obligada a
proporcionar adecuada y oportunamente a las
autoridades la información que éstas requieran para
una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley.
10. EXPOSICIÓN EL 15 DE DICIEMBRE ; DENIS
EXPOSICIÓN DE BRENDA: JUEVES 16
EXPOSICIÓN RUTH: JUEVES 16.