ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
diligencias-preliminares.pdf
1. UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
Facultad de Ciencias Políticas
Escuela Profesional de Derecho
Presentadopor:
❖ Alexander Danilo Lavado Valverde
❖ Ruth Elizabeth,Meza Huaccachi
❖ Jhosselyn Alicia PichiuzaRivas
❖ Karen Noemi Velasquez Arango
❖ Brenda Elisa Cristhale Villa Flores
Asignatura:
Derecho Procesal Penal I
Docente:
Mg. Ana Maria Lopez Arroyo
Chanchamayo – La Merced – Perú
2021
Diligencias Preliminares
2. INICIO DE LA INVESTIGACION ANTE EL CONOCIMIENTO DE
LA NOTICIA CRIMINAL
Conocimiento
Noticia
Criminal
Ministerio
Público
PNP
Constatación
directa
Denuncia del
agraviado
Denuncia de
terceros
Al tener conocimiento de la
noticia criminal. Art.330
CPP
Diligencias Preliminares: Sede
Fiscal o Policial
Constituirse lugar hechos:
Establecer realidad hechos.
Impedir consecuencias ulteriores
y alteraciones escena delito
PNP
Al tener conocimiento de la noticia
criminal. Art. 67 CPP
Informa Fiscal y por iniciativa:
Diligencias Urgencia e Imprescindibles.
Impedir consecuencias, individualizar
autores, participes, reunir y asegurar
elementos de prueba.
Bajo conducción del Fiscal:
Demás atribuciones establecidas en el
Art. 68 CPP.
3. 1. Diligencias Preliminares
Son los actos iniciales urgentes e inaplazables que
debe efectuar el Ministerio Público ante una noticia
criminal, para determinar si debe formalizar una
Investigación Preparatoria.
Muy diferentes a las diligencias de urgencia e
imprescindibles que por propia iniciativa realiza la
Policía al tomar conocimiento de la noticia criminal
para impedir consecuencias, individualizar autores
y partícipes, reunir y asegurar elementos de
prueba que puedan servir aplicación ley penal.
4. Diligencias Preliminares (Art.
330 CPP
Función de Investigación de la
Policía (Art. 67 CPP)
Actos iniciales urgentes e Diligencias
inaplazables que debe efectuar el imprescindibles propia iniciativa
Ministerio Público (por si o realiza
Policía) ante una noticia criminal conocimiento
Art. 330º CPP
de urgencia e
Policía al tomar
de la noticia
criminal. Dando cuenta al Fiscal.
Art. 67º CPP
Para determinar han tenido lugar Para
los hechos y su delictuosidad, individualizar autores y partícipes,
asegurar elementos materiales de reunir y asegurar elementos de
su comisión, individualizar prueba
personas involucradas incluyendo aplicación de la Ley Penal. Sin
agraviados y dentro limites de la perjuicio actos de investigación
ley asegurarlas debidamente.
impedir consecuencias,
que puedan servir
previstos Art. 68º CPP bajo
conducción Fiscal
Objeto, determinar si formaliza Objeto, proporcionar información
Investigación Preparatoria. Art. al Fiscal determine si formaliza
330º CPP. Investigación Preparatoria. Art.
336º CPP.
5. En la etapa de INVESTIGACION DEL DELITO, la
Investigación Preliminar (Diligencias Preliminares
Art.330.2 CPP) es aquella en la cual se realizan todas
las diligencias urgentes e inaplazables destinadas a
corroborar los hechos denunciados y determinar su
delictuosidad; en tanto que la Investigación
propiamente (Investigación Preparatoria es aquella que
le permite al Fiscal reunir los elementos de convicción,
de cargo o descargo que le permitan si formula o no la
Acusación.
Diferencia entre Diligencias Preliminares con la
Investigación Preparatoria
6. Articulo 330º.- Diligencias Preliminares
Inciso 1. Finalidad Mediata:
El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la
Policía o realizar por si mismo Diligencias Preliminares de
investigación para determinar si debe formalizar la Investigación
Preparatoria.
Inciso 2. Finalidad Inmediata: Realizar actos urgentes o
inaplazables destinados a:
1. Determinar si han tenido lugar los hechos objeto de
conocimiento y su delictuosidad.
2. Asegurar los elementos materiales de su comisión.
3. Individualizar a las personas involucradas en su comisión,
incluyendo a los agraviados.
4. Individualizadas las personas involucradas en la comisión de
los hechos, asegurarlas debidamente dentro de los límites de
la Ley.
7. EN ALGUNOS SE ORBSERVA QUE NO SE DIFERENCIA ADECUADAMENTE
CONTENIDO DE DILIGENCIAS ORDENADAS EN DISPOSICION DE
DILIGENCIAS PRELIMINARES CON LA DE CONTINUACION Y
FORMALIZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA.
La Investigación Preparatoria tiene como finalidad
reunir elementos de convicción (actos de
investigación) en relación a una conducta
incriminada. Que permita comprobar imputación o
eximir, atenuar responsabilidad imputado. Art. 61.1
CPP.
Las Diligencias Preliminares tiene como finalidad
básicamente (actos urgentes e inaplazables),
constatar si han tenido lugar o no los hechos, así
como su delictuosidad, asegurar elementos
comisión, individualizar personas involucradas.
Art.330.2 CPP.
9. 1. Determinar si han
tenido lugar los hechos
objeto de conocimiento
y su delictuosidad.
2. Asegurar los elementos
materiales de su
comisión.
3. Individualizar a las
personas involucradas
en su comisión,
incluyendo a los
agraviados.
4. Individualizadas las
personas involucradas
en la comisión de los
hechos, asegurarlas
debidamente dentro de
los límites de la Ley.
10.
11. ¿Qué se entiende cuando se dice que las Diligencias Preliminares
tienen finalidad inmediata Realizar actos urgentes o inaplazables
destinados a:
1. Determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su
delictuosidad.
2. Asegurar los elementos materiales de su comisión.
3. Individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a
los agraviados.
4. Individualizadas las personas involucradas en la comisión de los hechos,
asegurarlas debidamente dentro de los límites de la Ley.
Son diligencias urgentes o inaplazables porque si se desarrollan
posteriormente no arrojarán el mismo resultado que si se
desarrollaran oportunamente. Están ligados ciencia Criminalística.
“El tiempo que pasa es la verdad que huye”. Cita del criminólogo
francés Edmond Locard, quien advierte que según va pasando el
tiempo, las huellas se borran, la escena del crimen se modifica. Que
el transcurso del tiempo juega en contra del esclarecimiento del
hecho.
12. Actos urgentes e inaplazables
La palabra urgente es sinónimo de inaplazable
de lo que se concluye que el legislador ha
querido dar un marcado énfasis a la premura
con la que se deben desarrollar estos actos.
Lo urgente no admite espera, muchas veces lo
importante si, pero lo urgente no perdona el
paso del tiempo. O mejor dicho, el tiempo no
perdona y cuando lo urgente pasa al punto de
necesidad el resultado del acto se hace
irrelevante.
13. ES URGENTE E INAPLAZABLE NO ES URGENTE
Será urgente la toma de muestra de No será urgente el resultado de la
tejidos en un cadáver para enviarla a un prueba de esta ADN por cuanto este
laboratorio a fin de determinar el ADN resultado no va a variar con el paso del
del agresor tiempo.
Será urgente, el examen de parafina o No será urgente el resultado de balística
absorción atómica en el imputado respecto a si los casquillos encontrados
sospechoso de haber hecho un disparo. corresponden al arma del imputado.
Será urgente obtener la evidencia en los No será urgente, si la toma muestras de
fluidos del cuerpo de una persona los fluidos de la zona genital de una
víctima de ataque sexual porque sólo es mujer que denuncia una violación sexual,
útil en las primeras setenta y dos horas. se realiza luego de dos semanas de
ocurrido el hecho denunciado.
Será urgente realizar la necropsia del No es urgente el análisis de los
cuerpo de la víctima. resultados de la Necropsia ni la
elaboración del informe forense.
Será urgente realizar pericias necesarias No será urgente, tomar declaraciones a
para identificar al autor del delito: la victima, imputado o testigos, porque el
Dactiloscopia, grafotecnia, biológicas, resultado no va a variar con el paso del
etc. tiempo.
14. Actos urgentes e inaplazables
La palabra urgente es sinónimo de inaplazable
de lo que se concluye que el legislador ha
querido dar un marcado énfasis a la premura
con la que se deben desarrollar estos actos.
Lo urgente no admite espera, muchas veces lo
importante si, pero lo urgente no perdona el
paso del tiempo. O mejor dicho, el tiempo no
perdona y cuando lo urgente pasa al punto de
necesidad el resultado del acto se hace
irrelevante.
15. Actos urgentes e inaplazables
1. Ubicación y preservación de las fuentes de prueba.
2. Prueba anticipada (Declaraciones: turista
agraviado, testigo por fallecer, perito a punto de
viajar) .
3. Prueba Preconstituida. (Actas: Recojo de
evidencias, incautaciones, comprobación lesiones.)
4. Escena del crimen y vestigios materiales.
5. Cuerpo, objeto, instrumento y efecto del delito.
6. Vestigios o evidencias.
7. Ubicación y preservación de evidencias materiales
(fijación, protección, perennización, registro).
8. Cadena de custodia de la evidencia
16. Art. 334.2 CPP. Control del Plazo de las Diligencias
Preliminares
Plazo Diligencias Preliminares 60 días, salvo que se
produzca la detención de una persona.
No obstante, Fiscal podrá fijar plazo distinto según las
características, complejidad y circunstancias de los
hechos objeto de investigación.
Quien se considere afectado excesiva duración DP
solicitara Fiscal le de termino y dicte Disposición que
corresponda. Si no acepta solicitud afectado o fija plazo
irrazonable, acudirà JIP instando su pronunciamiento,
resolviendo con participación Fiscal y solicitante.
17. Supuestos que puede argumentar al afectado con un
plazo excesivo de Diligencias Preliminares
1. Los plazos fijados por el Fiscal son excesivos para los hechos a
investigar y actos a desarrollar. Ej. 30 días para necropsia.
2. Los plazos fijados se han vencido sin que se hayan
desarrollado los actos dispuestos por el Fiscal, y el retraso es
imputable a este último o a los órganos bajo su control. Ej. Se
acredita falta de control del Fiscal.
3. Los actos dispuestos por el Fiscal que se deben desarrollar
durante las Diligencias Preliminares no son urgentes o
inaplazables. Ej. Existe tendencia confundir actos investigación
con actos urgentes e inaplazables.
4. Los actos dispuestos por el Fiscal no están destinados a la
finalidad inmediata descrita en el artículo 330.2 del Código
Procesal Penal. Ej. Incluso siendo urgentes o inaplazables
18. Para poder formalizar la Investigación Preparatoria
propiamente dicha, se necesita contar con cuatro
requisitos claramente determinados en el artículo 336.2
del Código Procesal Penal:
1. Nombre completo del imputado
2. Los hechos y la tipificación
3. El nombre del agraviado, si fuera posible
4. Las diligencias que de inmediato deban actuarse.
De estos cuatro requisitos los tres primeros derivan
necesariamente de los fines inmediatos de las Diligencias
Preliminares, por tanto, como se puede ver, la finalidad
mediata de Formalizar IP solo se logra luego de haber
cumplido satisfactoriamente con la finalidad inmediata:
Actos urgentes e inaplazables.
19. Art. 334º. Calificación
Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber
realizado o dispuesto realizar Diligencias Preliminares,
considera que el hecho denunciado:
1. No constituye delito
2. No es justiciable penalmente
3. Se presentan causas de extinción previstas en la ley
Declarara que no procede formalizar y continuar con la
Investigación Preparatoria, así como ordenara el
archivo de lo actuado.
21. Elevación Actuaciones Fiscal Superior
Finalmente, el Art. 334º.5 CPP señala que si el
denunciante no estuviese conforme con la Disposición
de archivar las actuaciones o de reservar
provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal,
en el plazo de 5 días, eleve las actuaciones al Fiscal
Superior, quien dentro del quinto día podrá ordenar se
formalice la investigación, se archiven las actuaciones o
se proceda según corresponda.
22. ¿Son imprescindibles las Diligencias
Preliminares?
Cuando solo se cuente con la sospecha de la comisión de un delito
y por ende con escasa información respecto a dichos hechos se
debiera disponer la realización de Diligencias Preliminares.
Pero si de la denuncia o Informe Policial existan indicios
reveladores de la comisión del delito denunciado y, se cumplan los
otros presupuestos exigidos por el inciso 1) del artículo 336° del
Código Procesal Penal, se debería formalizar investigación
preparatoria y no disponer el desarrollo de Diligencias
Preliminares.
De lo contrario implicaría desconocer la naturaleza y objetivo de la
Investigación Preparatoria propiamente dicha y por ende un
ilógico procedimiento inútil a los fines del Proceso.
24. 1. Las Diligencias preliminares sólo deben ser
instauradas para la realización de los actos
urgentes e inaplazables ante la sospecha de la
comisión de un delito y por escasa información.
2. Se debe prescindir Diligencias Preliminares si
cuando Denuncia o Informe Policial existan
indicios reveladores la comisión del delito, acción
penal no ha prescrito, individualizado al imputado y
si fuera el caso satisfecho requisitos de
procedibilidad por lo que Fiscal podrá disponer la
Formalización y Continuación Investigación
Preparatoria, conforme establece. Art. 336.1 CPP
Conclusión:
25. Diligencias Preliminares parte de la
Investigación Preparatoria. Art. 337.2
1. Diligencias Preliminares forman parte
Investigación Preparatoria.
2. No podrán repetirse una vez formalizada la
Investigación.
3. Procede ampliación si diligencia resultare
indispensable.