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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
POR: Diego Calle
Jaime Calle
“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político”.
Artículo 40 de la constitución política de Colombia.
Consideración.
Por ser Colombia un país democrático, en el cual
se busca que los ciudadanos sean quienes decidan
el rumbo que toma el país, en diferentes acciones,
políticas y en general decisiones, la Constitución
Política Colombiana, consagra en el artículo 40
que “todo ciudadano tiene derecho a participar en
la conformación, ejercicio y control del poder
político”.
De la Constitución Política del 91.
Según el artículo 103 de las formas de participación
democrática, el Estado contribuirá a la
organización, promoción y capacitación de las
asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,
comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad
común no gubernamentales; sin detrimento de su
autonomía con el objeto de que constituyan
mecanismos democráticos de representación en las
diferentes instancias de participación, concertación,
control y vigilancia de la gestión pública que se
establezcan.
Mecanismos reglamentados por la ley.
Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de
su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la
consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa
y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
De igual manera, todos están reglamentados bajo la Ley 134
de 1994, la cual expone paso a paso los requerimientos y las
etapas de los mecanismos y “establece las normas
fundamentales por las que se regirá la participación
democrática de las organizaciones civiles”.
Voto.
El voto es la forma en que una persona manifiesta de manera
pública o secreta su preferencia por una opción ante una
variedad de alternativas. La palabra, como tal, proviene del
latín votum.
El voto puede ejercerse con un gesto, llenando una papeleta o
a través de cualquier otra acción que sirva para mostrar la
preferencia de la persona por una opción.
Plebiscito.
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por
el Presidente de la República, mediante el cual apoya o
rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las
políticas que no requieren de la aprobación previa del
Congreso de la República, a excepción de las relacionadas
con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes
correspondientes.
Referendo.
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o
rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no, una
norma ya vigente.
El referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una
norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea
Departamental o el Concejo Municipal a consideración del
pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley,
ordenanza o acuerdo.
CONSULTA POPULAR.
Consulta deriva del latín, exactamente del verbo “consultare”, que
puede traducirse como “pedir consejo”.
Popular también procede del latín. En su caso emana del término
“popularis”, que significa “relativo al pueblo”. Es fruto de la suma
del sustantivo “populus”, que puede traducirse como “gente” y del
sufijo “ar”, que se usa para indicar “relativo a”.
Se denomina consulta al acto y el resultado de consultar: solicitar
una opinión o un dictamen a alguien; buscar o analizar
algo popular, por su parte, es aquello vinculado al pueblo (el
grupo de personas que habita en un lugar).
Una consulta popular es un mecanismo que posibilita
la participación ciudadana en un proceso de toma de decisiones.
INICIATIVA LEGISLATIVA.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 134 de 1994, la
iniciativa popular legislativa y normativa ante las
corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de
ciudadanos de presentar proyecto de acto Legislativo y de ley
ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las
Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos
Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas
Administradoras locales, y demás resoluciones de las
corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con
las leyes que reglamentan, según el caso, para que sean
debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados
por la corporación pública correspondiente.
Revocatoria del mandato.
Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el
derecho político que tienen todos los colombianos, por medio
del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a
un gobernador o a un alcalde.
Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los
votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, según el caso,
solicita ante la registraduría Nacional del Estado Civil que
convoque a votaciones para revocar el mandato del
funcionario, mediante un formulario de firmas que además
contiene las razones que fundamentan la revocatoria.
La registraduría Nacional del Estado Civil procede a realizar a
la revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido se
procede a convocar a votación sobre la revocatoria.
Cabildo abierto.
Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o
de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes
pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos
de interés para la comunidad.
Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del
municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el
caso; podrán presentar ante la secretaría de la respectiva
corporación la solicitud razonada para que sea discutido un
asunto en cabildo abierto, con no menos de quince días de
anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.
Conclusión.
Partiendo de la premisa de que el “modelo democrático de Colombia le
permite a los ciudadanos participar en las decisiones que definen el rumbo del
país mediante estos mecanismos de participación ciudadana”, podríamos
decir que hablamos de toda una filosofía encaminada a la construcción de un
verdadero Estado democrático, ello desde la teoría; sin embargo desde la
práctica no es así, ya que en Colombia no existe una cultura estructurada de
lo que significa ser partícipes de estos mecanismos, ello porque se ha
carecido a través de los tiempos, de unos procesos educativos que le
permitan a la gente integrarse objetivamente a estos mecanismos; entonces
se tienen, pero se les hace un uso incorrecto. La importancia de estos
mecanismos es abismal, pero enmarcado en lo anterior no resulta siendo
trascendental para nuestro país.
Teniendo en cuenta que estos mecanismos parten de la libertad de los
ciudadanos para elegir y tomar decisiones en lo político, así como la
oportunidad para pronunciarse respecto a las decisiones judiciales y presentar
actos legislativos, y la creación de grupos que profundizan en intereses de las
comunidades; se enmarca una influencia directa en lo social y político, el
pueblo haciendo parte de estos conceptos. Desde el aspecto económico,
estos mecanismos bien considerados y aplicados culturizan la sociedad y por
ende esto aportaría a un mejor desarrollo de la economía.
Fuentes de consulta:
➢ Registraduría Nacional del Estado civil.
➢ Copyright © 2008-2019 - Definicion.de

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Mecanismos de participacion ciudadana por Diego Calle y Jaime Calle

  • 1. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR: Diego Calle Jaime Calle “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”. Artículo 40 de la constitución política de Colombia.
  • 2. Consideración. Por ser Colombia un país democrático, en el cual se busca que los ciudadanos sean quienes decidan el rumbo que toma el país, en diferentes acciones, políticas y en general decisiones, la Constitución Política Colombiana, consagra en el artículo 40 que “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
  • 3. De la Constitución Política del 91. Según el artículo 103 de las formas de participación democrática, el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales; sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
  • 4. Mecanismos reglamentados por la ley. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. De igual manera, todos están reglamentados bajo la Ley 134 de 1994, la cual expone paso a paso los requerimientos y las etapas de los mecanismos y “establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”.
  • 5. Voto. El voto es la forma en que una persona manifiesta de manera pública o secreta su preferencia por una opción ante una variedad de alternativas. La palabra, como tal, proviene del latín votum. El voto puede ejercerse con un gesto, llenando una papeleta o a través de cualquier otra acción que sirva para mostrar la preferencia de la persona por una opción.
  • 6. Plebiscito. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República, a excepción de las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
  • 7. Referendo. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no, una norma ya vigente. El referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
  • 8. CONSULTA POPULAR. Consulta deriva del latín, exactamente del verbo “consultare”, que puede traducirse como “pedir consejo”. Popular también procede del latín. En su caso emana del término “popularis”, que significa “relativo al pueblo”. Es fruto de la suma del sustantivo “populus”, que puede traducirse como “gente” y del sufijo “ar”, que se usa para indicar “relativo a”. Se denomina consulta al acto y el resultado de consultar: solicitar una opinión o un dictamen a alguien; buscar o analizar algo popular, por su parte, es aquello vinculado al pueblo (el grupo de personas que habita en un lugar). Una consulta popular es un mecanismo que posibilita la participación ciudadana en un proceso de toma de decisiones.
  • 9. INICIATIVA LEGISLATIVA. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 134 de 1994, la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyecto de acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
  • 10. Revocatoria del mandato. Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la registraduría Nacional del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario, mediante un formulario de firmas que además contiene las razones que fundamentan la revocatoria. La registraduría Nacional del Estado Civil procede a realizar a la revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria.
  • 11. Cabildo abierto. Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso; podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.
  • 12. Conclusión. Partiendo de la premisa de que el “modelo democrático de Colombia le permite a los ciudadanos participar en las decisiones que definen el rumbo del país mediante estos mecanismos de participación ciudadana”, podríamos decir que hablamos de toda una filosofía encaminada a la construcción de un verdadero Estado democrático, ello desde la teoría; sin embargo desde la práctica no es así, ya que en Colombia no existe una cultura estructurada de lo que significa ser partícipes de estos mecanismos, ello porque se ha carecido a través de los tiempos, de unos procesos educativos que le permitan a la gente integrarse objetivamente a estos mecanismos; entonces se tienen, pero se les hace un uso incorrecto. La importancia de estos mecanismos es abismal, pero enmarcado en lo anterior no resulta siendo trascendental para nuestro país. Teniendo en cuenta que estos mecanismos parten de la libertad de los ciudadanos para elegir y tomar decisiones en lo político, así como la oportunidad para pronunciarse respecto a las decisiones judiciales y presentar actos legislativos, y la creación de grupos que profundizan en intereses de las comunidades; se enmarca una influencia directa en lo social y político, el pueblo haciendo parte de estos conceptos. Desde el aspecto económico, estos mecanismos bien considerados y aplicados culturizan la sociedad y por ende esto aportaría a un mejor desarrollo de la economía.
  • 13. Fuentes de consulta: ➢ Registraduría Nacional del Estado civil. ➢ Copyright © 2008-2019 - Definicion.de