2. IDEA FUERZA
Todo el Derecho ambiental y todas sus
instituciones sirven necesariamente al
objetivo constitucional de preservar la
naturaleza, controlando preventivamente las
actividades consideradas peligrosas para el
medio ambiente.
Todo el derecho ambiental gira en torno al
daño ambiental, ya sea para prevenirlo o
repararlo.
3. IMPORTANCIA DE LA
DEFINICIÓN
De la definición de daño ambiental depende:
La configuración del propio sistema de
responsabilidad.
Una definición excesivamente restrictiva puede
limitar el desarrollo sostenible y cuestionaría la
eficacia del sistema.
Una definición demasiado amplia podría
ocasionar pérdida de recursos naturales .
4. CONCEPTO DE DAÑO
AMBIENTAL
Existen dos categorías distintas:
Primero: Daños personales, patrimoniales o
económicos, por ejemplo daños a la vida, salud
o integridad de las personas por el asma que
provoca la contaminación atmosférica. Son
sometidos al derecho privado cuyo mecanismo
de protección es la responsabilidad civil.
5. CONCEPTO DE DAÑO
AMBIENTAL
Segundo: Conocido como daño ecológico puro,
que se concibe como ajeno a cualquier
connotación personal, patrimonial o económica;
dichos daños son sometidos en la mayoría de
los ordenamientos jurídicos a la esfera del
derecho público, responsabilidad administrativa
y responsabilidad penal.
Son los que sufre la naturaleza como un todo
sistemático.
6. CONCEPTO DE DAÑO
AMBIENTAL
Algunos autores sostienen que la vinculación
de dependencia existente entre los seres
humanos y la naturaleza (visión eco-humanista),
conduce a rechazar la distinción entre daños
ambientales puros y daños ambientales
personales.
7. CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO
AMBIENTAL
Son dos características que debe cumplir todo
daño:
Que sea un daño cierto.
Que afecte a una víctima Concreta (personal)
En caso de los daños patrimoniales concretos no
hay problema.
En los casos del daño ecológico puro surgen
dificultades en cuanto a la certeza del daño y al
carácter personal del interés lesionado.
8. RELATIVIZACIÓN DEL DAÑO
AMBIENTAL
El daño al medio ambiente plantea dificultades
para determinar su existencia.
Dudas científicas – Cambio climático.
El daño ambiental afecta más a las relaciones que
a las cosas, manifestándose en la ruptura de
equilibrios precisos en los ecosistemas,
provocando a lo largo del tiempo, efectos
acumulativos. Por tanto para juzgar si
efectivamente se ha producido el daño, resulta
necesario considerar la totalidad de los impactos.
(Caso Lancashire) (pag. 39 )
9. RELATIVIZACIÓN DEL DAÑO
AMBIENTAL
En vista que no es posible obtener total
certeza o certidumbre de los daños
ambientales, por la complejidad de los
ecosistemas, esta se relativiza dando lugar a
la verosimilitud. Lo que obedece a :
Complejidad de las verificaciones técnicas para
conseguir dicha verificación.
Algunas consecuencias dañosas se expresan
con el transcurso del tiempo.
10. El daño puede ser resultado de la confluencia de varias
inmisiones, procedentes de distintos emitentes.
Algunas veces existe notable distancia entre el lugar de la
emisión con el de las consecuencias.
11. El NEXO CAUSAL EN EL DAÑO
AMBIENTAL
Problema central es probar el nexo entre el hecho y el
resultado dañoso.
La mayoría de ordenamientos jurídicos exige probar a
la parte perjudicada la relación de causalidad , lo que
es un obstáculo en vista de la complejidad del daño
ambiental.
Como la certeza absoluta no existe tentiendo en
cuenta la complejidad de los ecosistemas, siendo solo
posible una probabilidad de sus existencia .
Se permite juicios de posibilidad, basadas en
explicaciones objetivas probabilísticas.
12. Causalidad Circular
En los sistemas complejas, en donde todos
los elementos interactúan desaparece la
certidumbre de una causalidad lineal, y
gobernado una causalidad circular, en la que
tanto la causa precede al efecto, como a la
inversa, retroalimentando su misma
causalidad, modificándose en causa de sí
mismos.
13. Las mismas causas pueden conducir a efectos
diferentes.
Las causas diferentes pueden conducir a los mismos
efectos.
Pequeñas causas puede conducir a efectos muy
grandes.
Entre otros.
14. IDENTIFICACIÓN DE LOS
RESPONSABLES
La pluralidad de causas –cocausación-
involucra dos o más sujetos activos. Si se
suma la interacción de las condicione, la
interdependencia de los fenómenos , los
problemas de determinación de hechos
ambientales, el estudio del nexo causal se
vuelve complejo y difícil.
15. TEORÍAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS
RESPONSABLES:
Teoría holandesa de la causalidad alternativa.
Teoría Norteamericana de participación en el
mercado.
Teoría alemanda de la condición peligrosa:
Teoría alemana de la contribución de riesgos.
Teoría de la proporcionalidad.
Teoría de la Víctima más Probable.
16. TEORÍAS DE IDENTIFICACIÓN
DE LOS RESPONSABLES
Igual que en la certeza del daño y en el nexo causal
no es posible un determinismo causal rígido en la
identificación del responsable del daño ambiental ,
por tanto se adoptan soluciones basadas en
causas probables que se sustentan
fundamentalmente en el dominio de la acción; es
decir en poseer los conocimientos técnicos ,
recursos y el control práctico adecuado para realizar
la gestión de los riesgos ambientales.
17. TEORÍAS DE IDENTIFICACIÓN
DE LOS RESPONSABLES
Las tendencias jurisprudenciales en este
aspecto en caso de pluralidad de agentes es
recomendable aplicar una responsabilidad
solidaria, en función del principio «quien
contamina paga»
18. Reglas de Encarna Cordero:
Si las fuentes de inmisión son equivalentes y
cualquiera de ellas s apta para producir el daño,
debe estimarse la corresponsabilidad de los
inmitentes, aunque el agente sea desconocido
porque no pueda probarse que inmisión en
concreto fue la causante del daño.
La misma regla se aplica con mayor motivo
cuando resulta probada la conjunta contribución
al daño pero no el grado de participación de cada
inmitente.
19. Si no es posible determinar la cuota de responsabilidad
de cada uno, los corresponsables responden
solidariamente frente a la víctima y
mancomunadamente entre sí.
Si las inmisiones no son aisladamente aptas para
generar el daño pero este es producto del efecto
conjunto de todas ellas, a falta de una norma general ,
no sería posible mantener la responsabilidad de los
inmitentes de modo independiente ,dado que no se
cuenta con una relación de causalidad : Ya que el
daño no es un efecto posible de la actividad aislada
del demandado ni puede hacérsele responsable por la
interferencia de un tercero en curso actual .
20. FACTOR ATRIBUTIVO DE
RESPONSABILIDAD
Sistema subjetivo: se responde siempre que
exista elementos subjetivos de culpabilidad o
negligencia.
Sistema objetivo: se responde aunque no
haya habido culpa ni negligencia , solo se
podrá excluir su responsabilidad probando
que el daño se debió a una fuerza mayor
inevitable e irreversible.
21. RELEVANCIA Y
TOLERABILIDAD DEL DAÑO
Son escasas las referencias a los criterios
necesarios para interpretar cuando nos
encontramos ante un deterioro importante
como para ser considerado un daño
ambiental susceptible de ser sometido a los
mecanismos jurídicos de responsabilidad.
QUÉ PASA SI AFECTA A DIEZ PECES.
22. Si tenemos en cuenta que el daño ambiental
implica sustancialmente una modificación o
alteración negativa del medio ambiente , qué
debemos entender.
La mayoría de los ordenamientos jurídicos
definen el grado de anormalidad necesario
para considerar que existe un daño reparable
en función a la superación de los estándares
de protección medioambiental establecidos
conforme a los objetivos de calidad ambiental
de cada Estado.
23. TIPOS Y MODALIDADES DE
DAÑOS AMBIENTALES
TIPOS DE DAÑOS AMBIENTALES:
a) En función del carácter del daños: Ilícitos y
lícitos.
b) Por el causante del daño: Conocido y
Desconocido.
c) Concurrencia del elemento subjetivo: Daños
intencionados y culposos y daños accidentales,
de fuerza mayor.
d) Por la forma en que se producen: Por acción y
por omisión
24. Por sus efectos en el tiempo, Daños Diferidos
y Daños Inmeditos.