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DAÑO
AMBIENTAL
IDEA FUERZA
 Todo el Derecho ambiental y todas sus
instituciones sirven necesariamente al
objetivo constitucional de preservar la
naturaleza, controlando preventivamente las
actividades consideradas peligrosas para el
medio ambiente.
 Todo el derecho ambiental gira en torno al
daño ambiental, ya sea para prevenirlo o
repararlo.
IMPORTANCIA DE LA
DEFINICIÓN
 De la definición de daño ambiental depende:
 La configuración del propio sistema de
responsabilidad.
 Una definición excesivamente restrictiva puede
limitar el desarrollo sostenible y cuestionaría la
eficacia del sistema.
 Una definición demasiado amplia podría
ocasionar pérdida de recursos naturales .
CONCEPTO DE DAÑO
AMBIENTAL
Existen dos categorías distintas:
Primero: Daños personales, patrimoniales o
económicos, por ejemplo daños a la vida, salud
o integridad de las personas por el asma que
provoca la contaminación atmosférica. Son
sometidos al derecho privado cuyo mecanismo
de protección es la responsabilidad civil.
CONCEPTO DE DAÑO
AMBIENTAL
Segundo: Conocido como daño ecológico puro,
que se concibe como ajeno a cualquier
connotación personal, patrimonial o económica;
dichos daños son sometidos en la mayoría de
los ordenamientos jurídicos a la esfera del
derecho público, responsabilidad administrativa
y responsabilidad penal.
Son los que sufre la naturaleza como un todo
sistemático.
CONCEPTO DE DAÑO
AMBIENTAL
Algunos autores sostienen que la vinculación
de dependencia existente entre los seres
humanos y la naturaleza (visión eco-humanista),
conduce a rechazar la distinción entre daños
ambientales puros y daños ambientales
personales.
CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO
AMBIENTAL
 Son dos características que debe cumplir todo
daño:
 Que sea un daño cierto.
 Que afecte a una víctima Concreta (personal)
 En caso de los daños patrimoniales concretos no
hay problema.
 En los casos del daño ecológico puro surgen
dificultades en cuanto a la certeza del daño y al
carácter personal del interés lesionado.
RELATIVIZACIÓN DEL DAÑO
AMBIENTAL
 El daño al medio ambiente plantea dificultades
para determinar su existencia.
 Dudas científicas – Cambio climático.
 El daño ambiental afecta más a las relaciones que
a las cosas, manifestándose en la ruptura de
equilibrios precisos en los ecosistemas,
provocando a lo largo del tiempo, efectos
acumulativos. Por tanto para juzgar si
efectivamente se ha producido el daño, resulta
necesario considerar la totalidad de los impactos.
(Caso Lancashire) (pag. 39 )
RELATIVIZACIÓN DEL DAÑO
AMBIENTAL
 En vista que no es posible obtener total
certeza o certidumbre de los daños
ambientales, por la complejidad de los
ecosistemas, esta se relativiza dando lugar a
la verosimilitud. Lo que obedece a :
 Complejidad de las verificaciones técnicas para
conseguir dicha verificación.
 Algunas consecuencias dañosas se expresan
con el transcurso del tiempo.
 El daño puede ser resultado de la confluencia de varias
inmisiones, procedentes de distintos emitentes.
 Algunas veces existe notable distancia entre el lugar de la
emisión con el de las consecuencias.
El NEXO CAUSAL EN EL DAÑO
AMBIENTAL
 Problema central es probar el nexo entre el hecho y el
resultado dañoso.
 La mayoría de ordenamientos jurídicos exige probar a
la parte perjudicada la relación de causalidad , lo que
es un obstáculo en vista de la complejidad del daño
ambiental.
 Como la certeza absoluta no existe tentiendo en
cuenta la complejidad de los ecosistemas, siendo solo
posible una probabilidad de sus existencia .
 Se permite juicios de posibilidad, basadas en
explicaciones objetivas probabilísticas.
Causalidad Circular
 En los sistemas complejas, en donde todos
los elementos interactúan desaparece la
certidumbre de una causalidad lineal, y
gobernado una causalidad circular, en la que
tanto la causa precede al efecto, como a la
inversa, retroalimentando su misma
causalidad, modificándose en causa de sí
mismos.
 Las mismas causas pueden conducir a efectos
diferentes.
 Las causas diferentes pueden conducir a los mismos
efectos.
 Pequeñas causas puede conducir a efectos muy
grandes.
 Entre otros.
IDENTIFICACIÓN DE LOS
RESPONSABLES
 La pluralidad de causas –cocausación-
involucra dos o más sujetos activos. Si se
suma la interacción de las condicione, la
interdependencia de los fenómenos , los
problemas de determinación de hechos
ambientales, el estudio del nexo causal se
vuelve complejo y difícil.
TEORÍAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS
RESPONSABLES:
Teoría holandesa de la causalidad alternativa.
Teoría Norteamericana de participación en el
mercado.
Teoría alemanda de la condición peligrosa:
Teoría alemana de la contribución de riesgos.
Teoría de la proporcionalidad.
Teoría de la Víctima más Probable.
TEORÍAS DE IDENTIFICACIÓN
DE LOS RESPONSABLES
Igual que en la certeza del daño y en el nexo causal
no es posible un determinismo causal rígido en la
identificación del responsable del daño ambiental ,
por tanto se adoptan soluciones basadas en
causas probables que se sustentan
fundamentalmente en el dominio de la acción; es
decir en poseer los conocimientos técnicos ,
recursos y el control práctico adecuado para realizar
la gestión de los riesgos ambientales.
TEORÍAS DE IDENTIFICACIÓN
DE LOS RESPONSABLES
 Las tendencias jurisprudenciales en este
aspecto en caso de pluralidad de agentes es
recomendable aplicar una responsabilidad
solidaria, en función del principio «quien
contamina paga»
Reglas de Encarna Cordero:
 Si las fuentes de inmisión son equivalentes y
cualquiera de ellas s apta para producir el daño,
debe estimarse la corresponsabilidad de los
inmitentes, aunque el agente sea desconocido
porque no pueda probarse que inmisión en
concreto fue la causante del daño.
 La misma regla se aplica con mayor motivo
cuando resulta probada la conjunta contribución
al daño pero no el grado de participación de cada
inmitente.
 Si no es posible determinar la cuota de responsabilidad
de cada uno, los corresponsables responden
solidariamente frente a la víctima y
mancomunadamente entre sí.
 Si las inmisiones no son aisladamente aptas para
generar el daño pero este es producto del efecto
conjunto de todas ellas, a falta de una norma general ,
no sería posible mantener la responsabilidad de los
inmitentes de modo independiente ,dado que no se
cuenta con una relación de causalidad : Ya que el
daño no es un efecto posible de la actividad aislada
del demandado ni puede hacérsele responsable por la
interferencia de un tercero en curso actual .
FACTOR ATRIBUTIVO DE
RESPONSABILIDAD
 Sistema subjetivo: se responde siempre que
exista elementos subjetivos de culpabilidad o
negligencia.
 Sistema objetivo: se responde aunque no
haya habido culpa ni negligencia , solo se
podrá excluir su responsabilidad probando
que el daño se debió a una fuerza mayor
inevitable e irreversible.
RELEVANCIA Y
TOLERABILIDAD DEL DAÑO
 Son escasas las referencias a los criterios
necesarios para interpretar cuando nos
encontramos ante un deterioro importante
como para ser considerado un daño
ambiental susceptible de ser sometido a los
mecanismos jurídicos de responsabilidad.
 QUÉ PASA SI AFECTA A DIEZ PECES.
 Si tenemos en cuenta que el daño ambiental
implica sustancialmente una modificación o
alteración negativa del medio ambiente , qué
debemos entender.
 La mayoría de los ordenamientos jurídicos
definen el grado de anormalidad necesario
para considerar que existe un daño reparable
en función a la superación de los estándares
de protección medioambiental establecidos
conforme a los objetivos de calidad ambiental
de cada Estado.
TIPOS Y MODALIDADES DE
DAÑOS AMBIENTALES
 TIPOS DE DAÑOS AMBIENTALES:
a) En función del carácter del daños: Ilícitos y
lícitos.
b) Por el causante del daño: Conocido y
Desconocido.
c) Concurrencia del elemento subjetivo: Daños
intencionados y culposos y daños accidentales,
de fuerza mayor.
d) Por la forma en que se producen: Por acción y
por omisión
 Por sus efectos en el tiempo, Daños Diferidos
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MODALIDADES
 Degradación ambiental.
 Depredación ambiental.
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  • 2. IDEA FUERZA  Todo el Derecho ambiental y todas sus instituciones sirven necesariamente al objetivo constitucional de preservar la naturaleza, controlando preventivamente las actividades consideradas peligrosas para el medio ambiente.  Todo el derecho ambiental gira en torno al daño ambiental, ya sea para prevenirlo o repararlo.
  • 3. IMPORTANCIA DE LA DEFINICIÓN  De la definición de daño ambiental depende:  La configuración del propio sistema de responsabilidad.  Una definición excesivamente restrictiva puede limitar el desarrollo sostenible y cuestionaría la eficacia del sistema.  Una definición demasiado amplia podría ocasionar pérdida de recursos naturales .
  • 4. CONCEPTO DE DAÑO AMBIENTAL Existen dos categorías distintas: Primero: Daños personales, patrimoniales o económicos, por ejemplo daños a la vida, salud o integridad de las personas por el asma que provoca la contaminación atmosférica. Son sometidos al derecho privado cuyo mecanismo de protección es la responsabilidad civil.
  • 5. CONCEPTO DE DAÑO AMBIENTAL Segundo: Conocido como daño ecológico puro, que se concibe como ajeno a cualquier connotación personal, patrimonial o económica; dichos daños son sometidos en la mayoría de los ordenamientos jurídicos a la esfera del derecho público, responsabilidad administrativa y responsabilidad penal. Son los que sufre la naturaleza como un todo sistemático.
  • 6. CONCEPTO DE DAÑO AMBIENTAL Algunos autores sostienen que la vinculación de dependencia existente entre los seres humanos y la naturaleza (visión eco-humanista), conduce a rechazar la distinción entre daños ambientales puros y daños ambientales personales.
  • 7. CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO AMBIENTAL  Son dos características que debe cumplir todo daño:  Que sea un daño cierto.  Que afecte a una víctima Concreta (personal)  En caso de los daños patrimoniales concretos no hay problema.  En los casos del daño ecológico puro surgen dificultades en cuanto a la certeza del daño y al carácter personal del interés lesionado.
  • 8. RELATIVIZACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL  El daño al medio ambiente plantea dificultades para determinar su existencia.  Dudas científicas – Cambio climático.  El daño ambiental afecta más a las relaciones que a las cosas, manifestándose en la ruptura de equilibrios precisos en los ecosistemas, provocando a lo largo del tiempo, efectos acumulativos. Por tanto para juzgar si efectivamente se ha producido el daño, resulta necesario considerar la totalidad de los impactos. (Caso Lancashire) (pag. 39 )
  • 9. RELATIVIZACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL  En vista que no es posible obtener total certeza o certidumbre de los daños ambientales, por la complejidad de los ecosistemas, esta se relativiza dando lugar a la verosimilitud. Lo que obedece a :  Complejidad de las verificaciones técnicas para conseguir dicha verificación.  Algunas consecuencias dañosas se expresan con el transcurso del tiempo.
  • 10.  El daño puede ser resultado de la confluencia de varias inmisiones, procedentes de distintos emitentes.  Algunas veces existe notable distancia entre el lugar de la emisión con el de las consecuencias.
  • 11. El NEXO CAUSAL EN EL DAÑO AMBIENTAL  Problema central es probar el nexo entre el hecho y el resultado dañoso.  La mayoría de ordenamientos jurídicos exige probar a la parte perjudicada la relación de causalidad , lo que es un obstáculo en vista de la complejidad del daño ambiental.  Como la certeza absoluta no existe tentiendo en cuenta la complejidad de los ecosistemas, siendo solo posible una probabilidad de sus existencia .  Se permite juicios de posibilidad, basadas en explicaciones objetivas probabilísticas.
  • 12. Causalidad Circular  En los sistemas complejas, en donde todos los elementos interactúan desaparece la certidumbre de una causalidad lineal, y gobernado una causalidad circular, en la que tanto la causa precede al efecto, como a la inversa, retroalimentando su misma causalidad, modificándose en causa de sí mismos.
  • 13.  Las mismas causas pueden conducir a efectos diferentes.  Las causas diferentes pueden conducir a los mismos efectos.  Pequeñas causas puede conducir a efectos muy grandes.  Entre otros.
  • 14. IDENTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES  La pluralidad de causas –cocausación- involucra dos o más sujetos activos. Si se suma la interacción de las condicione, la interdependencia de los fenómenos , los problemas de determinación de hechos ambientales, el estudio del nexo causal se vuelve complejo y difícil.
  • 15. TEORÍAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES: Teoría holandesa de la causalidad alternativa. Teoría Norteamericana de participación en el mercado. Teoría alemanda de la condición peligrosa: Teoría alemana de la contribución de riesgos. Teoría de la proporcionalidad. Teoría de la Víctima más Probable.
  • 16. TEORÍAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES Igual que en la certeza del daño y en el nexo causal no es posible un determinismo causal rígido en la identificación del responsable del daño ambiental , por tanto se adoptan soluciones basadas en causas probables que se sustentan fundamentalmente en el dominio de la acción; es decir en poseer los conocimientos técnicos , recursos y el control práctico adecuado para realizar la gestión de los riesgos ambientales.
  • 17. TEORÍAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES  Las tendencias jurisprudenciales en este aspecto en caso de pluralidad de agentes es recomendable aplicar una responsabilidad solidaria, en función del principio «quien contamina paga»
  • 18. Reglas de Encarna Cordero:  Si las fuentes de inmisión son equivalentes y cualquiera de ellas s apta para producir el daño, debe estimarse la corresponsabilidad de los inmitentes, aunque el agente sea desconocido porque no pueda probarse que inmisión en concreto fue la causante del daño.  La misma regla se aplica con mayor motivo cuando resulta probada la conjunta contribución al daño pero no el grado de participación de cada inmitente.
  • 19.  Si no es posible determinar la cuota de responsabilidad de cada uno, los corresponsables responden solidariamente frente a la víctima y mancomunadamente entre sí.  Si las inmisiones no son aisladamente aptas para generar el daño pero este es producto del efecto conjunto de todas ellas, a falta de una norma general , no sería posible mantener la responsabilidad de los inmitentes de modo independiente ,dado que no se cuenta con una relación de causalidad : Ya que el daño no es un efecto posible de la actividad aislada del demandado ni puede hacérsele responsable por la interferencia de un tercero en curso actual .
  • 20. FACTOR ATRIBUTIVO DE RESPONSABILIDAD  Sistema subjetivo: se responde siempre que exista elementos subjetivos de culpabilidad o negligencia.  Sistema objetivo: se responde aunque no haya habido culpa ni negligencia , solo se podrá excluir su responsabilidad probando que el daño se debió a una fuerza mayor inevitable e irreversible.
  • 21. RELEVANCIA Y TOLERABILIDAD DEL DAÑO  Son escasas las referencias a los criterios necesarios para interpretar cuando nos encontramos ante un deterioro importante como para ser considerado un daño ambiental susceptible de ser sometido a los mecanismos jurídicos de responsabilidad.  QUÉ PASA SI AFECTA A DIEZ PECES.
  • 22.  Si tenemos en cuenta que el daño ambiental implica sustancialmente una modificación o alteración negativa del medio ambiente , qué debemos entender.  La mayoría de los ordenamientos jurídicos definen el grado de anormalidad necesario para considerar que existe un daño reparable en función a la superación de los estándares de protección medioambiental establecidos conforme a los objetivos de calidad ambiental de cada Estado.
  • 23. TIPOS Y MODALIDADES DE DAÑOS AMBIENTALES  TIPOS DE DAÑOS AMBIENTALES: a) En función del carácter del daños: Ilícitos y lícitos. b) Por el causante del daño: Conocido y Desconocido. c) Concurrencia del elemento subjetivo: Daños intencionados y culposos y daños accidentales, de fuerza mayor. d) Por la forma en que se producen: Por acción y por omisión
  • 24.  Por sus efectos en el tiempo, Daños Diferidos y Daños Inmeditos.
  • 25. MODALIDADES  Degradación ambiental.  Depredación ambiental.  Contaminación ambiental.