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ACCESO A LA
INFORMACIÓN
AMBIENTAL Y
PARTICIPACIÓ
N CIUDADANA
Del acceso a la información
ambiental
Artículo 41 de la LGA: Conforme al derecho de
acceder adecuada y oportunamente a la
información pública sobre el ambiente, sus
componentes y sus implicancias en la salud, toda
entidad pública, así como las personas jurídicas
sujetas al régimen privado que presten servicios
públicos, facilitan el acceso a dicha información, a
quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole,
con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la
legislación vigente.
La Constitución prescribe:
Articulo 2: Toda persona tiene derecho a:
5. «A solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de
cualquier entidad pública, en el plazo legal,
con el costo que suponga el pedido. Se
exceptúan las informaciones que afectan la
intimidad personal y las que expresamente
se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional».
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública -DECRETO SUPREMO N° 021-
2019-JUS:
Artículo 3.- Principio de publicidad: Todas las actividades y
disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley
están sometidas al principio de publicidad.
(…)
En consecuencia:
1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo
las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la
presente Ley.
2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan
la transparencia en la actuación de las entidades de la
Administración Pública.
3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que
demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.
La entidad pública designará al funcionario responsable de
entregar la información solicitada.
 Legitimación y requerimiento inmotivado.
 Entidades obligadas: entidades de la
Administración Pública a las señaladas en el
Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
 Personas jurídicas sujetas al régimen privado
descritas en el inciso 8) del artículo I del Título
Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, que
gestionen servicios públicos o ejerzan funciones
administrativas del sector público bajo cualquier
modalidad.
Los bosques en el Perú
 Los bosques cubren casi el 60% del territorio nacional está cubierto de
bosques. La extensión total de nuestros bosques, al año 2019, supera los
82 millones de hectáreas, , que incluyen tanto los bosques amazónicos
(94,2 %), secos (4,7 %) y andinos (1,1 %). En el ámbito mundial, Perú es
el noveno país en extensión de bosques en general, el cuarto en
extensión de bosques tropicales y el segundo (detrás de Brasil) en
extensión de bosques amazónicos.
 Entre los años 2001 y 2019, el Perú perdió un total de 2.4 millones de
hectáreas de bosques amazónicos (un promedio de 128 mil hectáreas
deforestadas al año). El problema de la deforestación tiene múltiples
impactos negativos: pérdida de biodiversidad, afectación a los medios de
vida de comunidades de pueblos originarios y aceleración del cambio
climático. Respecto a este último punto, se debe anotar que en el Perú, la
principal fuente de emisión de gases de efecto invernadero es la pérdida
de bosques (más del 51% del total de emisiones en el Perú).
Los bosques en el Perú
 Cuando un bosque desaparece, el carbono que tenía
retenido en su interior (tallos, hojas, suelo) es liberado
a la atmósfera como dióxido de carbono (gas) lo que
contribuye a retener mayor calor solar e incrementar la
temperatura del planeta.
 Los bosques son más que solo árboles. Regulan el
clima, brindan alimentos, medicinas y materias primas.
Un adecuado manejo del bosque puede convertirlos en
un motor del desarrollo del Perú.
 Los bosques amazónicos son hábitat de más de 50
pueblos originarios, cuyas tradiciones y costumbres
enriquecen la cultura nacional y mundial.
Ley 27806- Artículo 10º.- Información de acceso
público Las entidades de la Administración Pública
tienen la obligación de proveer la información
requerida si se refiere a la contenida en documentos
escritos, fotografías, grabaciones, soporte
magnético o digital, o en cualquier otro formato,
siempre que haya sido creada u obtenida por ella o
que se encuentre en su posesión o bajo su control.
Asimismo, para los efectos de esta Ley, se
considera como información pública cualquier tipo
de documentación financiada por el presupuesto
público que sirva de base a una decisión de
naturaleza administrativa, así como las actas de
reuniones oficiales.
Ley marco del sistema nacional de
gestión ambiental LEY Nº 28245
Artículo 31.- De la definición de Información
ambiental Para los efectos de lo dispuesto en la
presente Ley, se considera información ambiental,
cualquier información escrita, visual o en forma de
base de datos, de que dispongan las autoridades en
materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos
naturales en general, así como sobre las
actividades o medidas que les afectan o puedan
afectarlos.
DECRETO SUPREMO N° 002-2009-MINAM
REGLAMENTO SOBRE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN Y CONSULTA
CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALES
Artículo 4.- Toda persona tiene el derecho de acceder a la
información que poseen el MINAM o las entidades señaladas en el
artículo 2, con relación al ambiente, sus componentes y sus
implicaciones en la salud; así como sobre las políticas, normas,
obras y actividades realizadas y/o conocidas por dichas entidades,
que pudieran afectarlo en forma directa o indirecta, sin necesidad
de invocar justificación de ninguna clase. Este derecho de acceso
se extiende respecto de la información que posean las personas
jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos.
Todas las entidades públicas y las privadas que prestan servicios
públicos deben facilitar el acceso a la información ambiental a
quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción
exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.
Excepciones al derecho de
acceso a la información:
 Señalados en los artículo 15 y 16 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública.
 Un ejemplo de aplicación es la Directiva que
promueve mayor transparencia respecto de la
información que administra el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA,
Resolución del Consejo Directiva N° 015-2012-
OEFA/CD.
IMPORTANCIA
 Fomenta la transparencia: Toda persona podrá
conocer las acciones y medidas ambientales que
vienen desempeñando las autoridades.
 Promueve la participación ciudadana:
Involucramiento de la población que se encuentra
condicionada a la información.
 Derecho instrumental: Contribuye a la adopción
de decisiones que prioricen otros derechos como
la vida y/ salud, entre otros.
Condiciones (SPDA)
Información pública: Toda información ambiental que obre en poder de las autoridades
se presume pública, salvo las excepciones establecidas por ley , como información
confidencial o reservada en material ambiental.
Por ejemplo, Juan podrá solicitar al MINEM el expediente administrativo en el que obre
la resolución de aprobación de la certificación ambiental de una empresa que viene
realizando operaciones en el país, así como el instrumento de gestión ambiental
aprobado.
Información disponible: La información solicitada debe ser aquella sobre la que
dispongan las autoridades públicas en cumplimiento de sus atribuciones; siendo así, no
se encuentran obligadas a generar información que no establece la normativa vigente.
Por ejemplo, Juan podrá solicitar el informe sobre el estado del ambiente al MINAM, del
cual dispone la entidad en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N°
1013, norma de creación del MINAM.
Gratuidad: El acceso a la información es gratuito, a excepción del costo de
reproducción que debe asumir el solicitante.
Por ejemplo, si Juan requiere que la información solicitada sea entregada en CD o en
copias, deberá pagar por el valor del CD o de las copias. La autoridad no le podrá
cobrar por el trámite realizado.
Condiciones (SPDA)
Divisibilidad: Si el documento solicitado contiene, en forma parcial, información
ambiental confidencial o reservada, la entidad podrá restringir el acceso solo de dicha
información.
Por ejemplo, si Juan solicita el expediente de un procedimiento administrativo
sancionador iniciado hace 4 meses a un titular minero, la autoridad podrá dar a conocer
a Juan el número de expediente, el nombre del administrado y estado del
procedimiento, más no las resoluciones emitidas durante ese plazo, pues al encontrarse
el procedimiento en trámite se considera información confidencial.
No discriminación: La información solicitada debe ser entregada a toda persona que lo
solicite, sin distinción de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole.
Por ejemplo, si Juan ha dado a conocer su oposición a la ejecución de un proyecto de
inversión mediante medios radiales y televisivos, la autoridad no podrá valerse de dicha
opinión para denegar la solicitud de información presentada por Juan respecto al EIA
aprobado. Sin perjuicio de su opinión personal, Juan puede acceder, como todo
ciudadano, a la información contenida en el EIA.
Sin expresión de causa: Para el ejercicio del derecho de acceso a la información no se
requiere invocar justificación de ninguna clase.
Por ejemplo, la mesa de partes de la autoridad pública no deberá exigir a Juan que
indique la causa o motivo de la solicitud de información.
Condiciones (SPDA)
Oportunidad de la información: Las autoridades públicas deben atender las
solicitudes de información a la brevedad posible si es de fácil acceso. El plazo
máximo es de 7 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud,
pudiendo ampliarse a 5 días hábiles adicionales debido al volumen, complejidad
de la información u otro motivo justificable.
Por ejemplo, si Juan solicita al OEFA los planes de evaluación y fiscalización
ambiental (PLANEFA) del 2013 y 2014 presentados por las entidades de
fiscalización ambiental (EFA)17 debido al volumen de la información, el OEFA
puede prorrogar la entrega de la información por 5 días adicionales, comunicando
a Juan hasta el sexto día de presentada la solicitud. Tecnicidad de la
información: La información entregada debe ser clara, de calidad y sencilla para
garantizar su comprensión.
Por ejemplo, de encontrarse información técnica en el Portal de Transparencia del
MINEM, Juan puede solicitar a dicha autoridad el glosario explicativo de la
terminología técnica utilizada para un mejor entendimiento.

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CLASE DERECHO AMBIENTAL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL.pptx

  • 1. ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓ N CIUDADANA
  • 2. Del acceso a la información ambiental Artículo 41 de la LGA: Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.
  • 3. La Constitución prescribe: Articulo 2: Toda persona tiene derecho a: 5. «A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional».
  • 4. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública -DECRETO SUPREMO N° 021- 2019-JUS: Artículo 3.- Principio de publicidad: Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. (…) En consecuencia: 1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la presente Ley. 2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública. 3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.
  • 5.  Legitimación y requerimiento inmotivado.  Entidades obligadas: entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  Personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8) del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad.
  • 6. Los bosques en el Perú  Los bosques cubren casi el 60% del territorio nacional está cubierto de bosques. La extensión total de nuestros bosques, al año 2019, supera los 82 millones de hectáreas, , que incluyen tanto los bosques amazónicos (94,2 %), secos (4,7 %) y andinos (1,1 %). En el ámbito mundial, Perú es el noveno país en extensión de bosques en general, el cuarto en extensión de bosques tropicales y el segundo (detrás de Brasil) en extensión de bosques amazónicos.  Entre los años 2001 y 2019, el Perú perdió un total de 2.4 millones de hectáreas de bosques amazónicos (un promedio de 128 mil hectáreas deforestadas al año). El problema de la deforestación tiene múltiples impactos negativos: pérdida de biodiversidad, afectación a los medios de vida de comunidades de pueblos originarios y aceleración del cambio climático. Respecto a este último punto, se debe anotar que en el Perú, la principal fuente de emisión de gases de efecto invernadero es la pérdida de bosques (más del 51% del total de emisiones en el Perú).
  • 7. Los bosques en el Perú  Cuando un bosque desaparece, el carbono que tenía retenido en su interior (tallos, hojas, suelo) es liberado a la atmósfera como dióxido de carbono (gas) lo que contribuye a retener mayor calor solar e incrementar la temperatura del planeta.  Los bosques son más que solo árboles. Regulan el clima, brindan alimentos, medicinas y materias primas. Un adecuado manejo del bosque puede convertirlos en un motor del desarrollo del Perú.  Los bosques amazónicos son hábitat de más de 50 pueblos originarios, cuyas tradiciones y costumbres enriquecen la cultura nacional y mundial.
  • 8. Ley 27806- Artículo 10º.- Información de acceso público Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.
  • 9. Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental LEY Nº 28245 Artículo 31.- De la definición de Información ambiental Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.
  • 10. DECRETO SUPREMO N° 002-2009-MINAM REGLAMENTO SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN Y CONSULTA CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALES Artículo 4.- Toda persona tiene el derecho de acceder a la información que poseen el MINAM o las entidades señaladas en el artículo 2, con relación al ambiente, sus componentes y sus implicaciones en la salud; así como sobre las políticas, normas, obras y actividades realizadas y/o conocidas por dichas entidades, que pudieran afectarlo en forma directa o indirecta, sin necesidad de invocar justificación de ninguna clase. Este derecho de acceso se extiende respecto de la información que posean las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos. Todas las entidades públicas y las privadas que prestan servicios públicos deben facilitar el acceso a la información ambiental a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.
  • 11. Excepciones al derecho de acceso a la información:  Señalados en los artículo 15 y 16 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.  Un ejemplo de aplicación es la Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la información que administra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, Resolución del Consejo Directiva N° 015-2012- OEFA/CD.
  • 12.
  • 13. IMPORTANCIA  Fomenta la transparencia: Toda persona podrá conocer las acciones y medidas ambientales que vienen desempeñando las autoridades.  Promueve la participación ciudadana: Involucramiento de la población que se encuentra condicionada a la información.  Derecho instrumental: Contribuye a la adopción de decisiones que prioricen otros derechos como la vida y/ salud, entre otros.
  • 14. Condiciones (SPDA) Información pública: Toda información ambiental que obre en poder de las autoridades se presume pública, salvo las excepciones establecidas por ley , como información confidencial o reservada en material ambiental. Por ejemplo, Juan podrá solicitar al MINEM el expediente administrativo en el que obre la resolución de aprobación de la certificación ambiental de una empresa que viene realizando operaciones en el país, así como el instrumento de gestión ambiental aprobado. Información disponible: La información solicitada debe ser aquella sobre la que dispongan las autoridades públicas en cumplimiento de sus atribuciones; siendo así, no se encuentran obligadas a generar información que no establece la normativa vigente. Por ejemplo, Juan podrá solicitar el informe sobre el estado del ambiente al MINAM, del cual dispone la entidad en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1013, norma de creación del MINAM. Gratuidad: El acceso a la información es gratuito, a excepción del costo de reproducción que debe asumir el solicitante. Por ejemplo, si Juan requiere que la información solicitada sea entregada en CD o en copias, deberá pagar por el valor del CD o de las copias. La autoridad no le podrá cobrar por el trámite realizado.
  • 15. Condiciones (SPDA) Divisibilidad: Si el documento solicitado contiene, en forma parcial, información ambiental confidencial o reservada, la entidad podrá restringir el acceso solo de dicha información. Por ejemplo, si Juan solicita el expediente de un procedimiento administrativo sancionador iniciado hace 4 meses a un titular minero, la autoridad podrá dar a conocer a Juan el número de expediente, el nombre del administrado y estado del procedimiento, más no las resoluciones emitidas durante ese plazo, pues al encontrarse el procedimiento en trámite se considera información confidencial. No discriminación: La información solicitada debe ser entregada a toda persona que lo solicite, sin distinción de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Por ejemplo, si Juan ha dado a conocer su oposición a la ejecución de un proyecto de inversión mediante medios radiales y televisivos, la autoridad no podrá valerse de dicha opinión para denegar la solicitud de información presentada por Juan respecto al EIA aprobado. Sin perjuicio de su opinión personal, Juan puede acceder, como todo ciudadano, a la información contenida en el EIA. Sin expresión de causa: Para el ejercicio del derecho de acceso a la información no se requiere invocar justificación de ninguna clase. Por ejemplo, la mesa de partes de la autoridad pública no deberá exigir a Juan que indique la causa o motivo de la solicitud de información.
  • 16. Condiciones (SPDA) Oportunidad de la información: Las autoridades públicas deben atender las solicitudes de información a la brevedad posible si es de fácil acceso. El plazo máximo es de 7 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, pudiendo ampliarse a 5 días hábiles adicionales debido al volumen, complejidad de la información u otro motivo justificable. Por ejemplo, si Juan solicita al OEFA los planes de evaluación y fiscalización ambiental (PLANEFA) del 2013 y 2014 presentados por las entidades de fiscalización ambiental (EFA)17 debido al volumen de la información, el OEFA puede prorrogar la entrega de la información por 5 días adicionales, comunicando a Juan hasta el sexto día de presentada la solicitud. Tecnicidad de la información: La información entregada debe ser clara, de calidad y sencilla para garantizar su comprensión. Por ejemplo, de encontrarse información técnica en el Portal de Transparencia del MINEM, Juan puede solicitar a dicha autoridad el glosario explicativo de la terminología técnica utilizada para un mejor entendimiento.