2. EL matrimonio es una institución social que goza del
reconocimiento jurídico y, en consecuencia, implica
para los cónyuges una serie de deberes y derechos de
carácter patrimonial y doméstico. Sin embargo, es
más que la suma de sus componentes legales.
También es una institución cultural.
La palabra en sí es una protección fundamental, transmitiendo
claramente que dos personas se aman y se unen para compartir sus
bienes, madurar juntos, jurarse fidelidad y prestarse apoyo solidario y
formar una Familia. Representa la máxima expresión del amor y el
compromiso entre dos seres humanos.
Aunque las características del matrimonio varían mucho de una cultura
a otra, la importancia de esta institución está universalmente
reconocida.
3. DIFERENCIAS:
El matrimonio conlleva una serie de protecciones legales y
beneficios para las parejas que el gobierno no confiere a las
parejas registradas bajo una unión civil.
Los cónyuges están obligados a compartir una vida en común
bajo un mismo techo, donde ambos tienen igualdad de
obligaciones y derechos.
Se puede concluir que los principales fines del matrimonio están
relacionados con: formar una familia, procrear y educar hijos,
prestarse mutuo apoyo como pareja, brindando así una gran
estabilidad psicológico-emocional entre los integrantes del hogar.
La autonomía de voluntad de las personas no puede disolver el
matrimonio. Esta siempre es por sentencia judicial.
De igual manera, el matrimonio es comunidad de vida, pues el
amor sobrepasa las barreras de la pareja y tiende a expresarse en
vida que es comunicada a los hijos por medio de la procreación.
En otras palabras, el matrimonio está abierto a la fecundidad y
continuación de la especia humana.
4. Una unión civil es una de las varias denominaciones
usadas para establecer un estado civil distinto al
matrimonio civil. Creada típicamente para parejas
homosexuales, reconocido jurídicamente por un estado
o gobierno que les confiere algunos de los derechos y
obligaciones de las que gozarían las parejas
heterosexuales al estar civilmente casadas. Aunque en
algunos países también es una opción para parejas
heterosexuales que prefieren no casarse formalmente,
sino vivir en concubinato obteniendo ciertos derechos.
Sin embargo, a diferencia del matrimonio,
la pareja conformada a partir de la unión
civil no puede adoptar hijos o heredarse
mutuamente en caso de muerte. Tampoco
pueden recibir cientos de otros beneficios
destinados a las parejas casadas.
5. DIFERENCIAS:
La principal diferencia es que las uniones no reciben los derechos
y protecciones que reciben los matrimonios, cuyo poder simbólico
es enorme y sirve para validar el amor de la pareja ante los ojos de
la sociedad y la ley.
La unión civil reconoce derechos sociales como incorporar a la
pareja a la obra social, recibir una pensión de organismos que
dependen del gobierno de la ciudad, solicitar créditos bancarios
conjuntos y obtener licencia laboral en caso de enfermedad del
concubino.
La pareja conformada a partir de la unión civil no puede adoptar
hijos o heredarse mutuamente en caso de muerte del compañero. Y
tampoco se ve afectada la situación patrimonial de los
contrayentes: en caso de una separación, no hay división de bienes
como sucede tras un divorcio.
Para disolver esta relación, basta con que uno de los miembros de
la pareja presente en el Registro Civil un pedido de disolución de la
unión. No debe ser de mutuo acuerdo, ya que alcanza con la
voluntad unilateral de alguno de los miembros para dar por
finalizado el vínculo.
6. DIFERENCIAS:
La principal diferencia es que las uniones no reciben los derechos
y protecciones que reciben los matrimonios, cuyo poder simbólico
es enorme y sirve para validar el amor de la pareja ante los ojos de
la sociedad y la ley.
La unión civil reconoce derechos sociales como incorporar a la
pareja a la obra social, recibir una pensión de organismos que
dependen del gobierno de la ciudad, solicitar créditos bancarios
conjuntos y obtener licencia laboral en caso de enfermedad del
concubino.
La pareja conformada a partir de la unión civil no puede adoptar
hijos o heredarse mutuamente en caso de muerte del compañero. Y
tampoco se ve afectada la situación patrimonial de los
contrayentes: en caso de una separación, no hay división de bienes
como sucede tras un divorcio.
Para disolver esta relación, basta con que uno de los miembros de
la pareja presente en el Registro Civil un pedido de disolución de la
unión. No debe ser de mutuo acuerdo, ya que alcanza con la
voluntad unilateral de alguno de los miembros para dar por
finalizado el vínculo.