2. Es la unión voluntaria, libre de vicios, de un hombre y una
mujer para realizar la comunidad de vida, en la que ambos
se procuran respeto, igualdad, asistencia y ayuda mutua;
pudiendo o no crear hijos de manera libre e informada
sobre la base de la paternidad y maternidad responsables.
Jurídicamente y
en el Ordenamiento Civil
Concepto
3. Se debe celebrar ante la autoridad administrativa
correspondiente, que es el Juez del registro civil, y éste debe
cumplir con las formalidades establecidas en la ley.
¿Quién lo hace?
Reconocimientoyefectoslegales
4. ¿Cuáles son los fines del
matrimonio?
Estabilizar las relaciones sexuales.
Crear una familia y libre
procreación.
Generar en ella condiciones de
óptimo desarrollo e igualdad.
Cohabitación y fidelidad.
La ayuda mutua.
La generación de deberes, derechos
y obligaciones.
Objeto
5. La doctrinaha debatido
sobrela naturaleza del matrimonio.
EL ACTO JURÍDICO
Se refiere a que su existencia,
reconocimiento y efectos; están
sujetos al cumplimiento, por parte
de los contrayentes, a los requisitos
y formalidades que para su
celebración se establecen en la ley
respectiva.
LA RELACIÓN JURÍDICA
Implica la necesaria existencia de la
manifestación de voluntad de los
contrayentes, en el acuerdo de
voluntades para celebrar el
matrimonio, que tiene como
resultado la creación de una
relación jurídica o vínculo familiar
sancionada por el Estado.
Elementos
6. a) EDAD
Como regla general, ambos deben ser mayores de 18 años
Excepción (si los contrayentes son menores de edad)
- 1° Ambos cuenten con 16 años cumplidos
- 2° Cuando cuenten con 14 años o menos, si la contrayente se
encuentra en estado de gravidez.
Requisitosdefondo
Requisitos
7. MAYORES DE EDAD
Basta con hacer expresa su voluntad de
contraer matrimonio libre de violencia y vicios.
b) CONSENTIMIENTO.- Consiste en la manifestación libre del
acuerdo de voluntades para contraer matrimonio, sin el cual el
matrimonio seria inválido o e inexistente.
En el caso de una mujer en estado de gravidez, se podrá eximir a los
contrayentes de la obtención del consentimiento exigido en los términos
de la ley a petición del padre o de la madre, (no procede en el caso de
menores de 14 años).
MENORES DE EDAD
16 años – Deberán obtener el consentimiento
de los que ejerzan la patria potestad o de su
tutor. A falta de éstos, deberá obtener el
consentimiento de juez de lo familiar.
Requisitosdefondo
8. c) DIFERENCIA DE SEXOS
El matrimonio lleva implícito, por definición,
que solo se puede contraer entre un hombre y
una mujer –se manifiesta en la doctrina y en la
legislación nacional, (en muchos países todavía
y tan sólo se reconoce en 15 de las 32
entidades del país).
En la actualidad ya existen Estados en
el mundo, que reconocen y regulan el
matrimonio homosexual, homologado
al heterosexual en la legislación
pertinente o mediante leyes
autónomas.
Requisitosdefondo
9. El matrimonio, en su regulación,
siempre ha tenido como sustento
la procreación, sin embargo, no
es el único fin, tiene otros que
tiene que ver con la comunidad
de vida, la ayuda, la asistencia
mutua.
Lo que permite considerar a esta
institución -Independientemente
de la heterosexualidad o no de
sus miembros, y la protección y
regulación de los derechos y
obligaciones de los mismos.
Requisitosdefondo
10. Impedimentospara contraer matrimonio
La falta de edad.
La falta de consentimiento.
El parentesco de consanguinidad.
La impotencia incurable para la cópula.
La violencia física o moral para la celebración del matrimonio
El parentesco por afinidad en línea recta sin limite de grado.
El adulterio entre las personas que quieren contraer matrimonio,
siempre que el adulterio se haya probado judicialmente
Padecer una enfermedad crónica e incurable, que además sea
contagiosa o hereditaria.
Padecer algún estado de incapacidad (en el supuesto de un mayor de
edad…)
El matrimonio subsistente con la persona distinta de aquella con que
se pretende contraer nupcias .
El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado,
por lo tanto, el adoptante no puede contraer matrimonio con el
adoptado o sus descendientes.
Impedimentos
11. a) Los contrayentes deben presentarse y celebrar el matrimonio ante el juez del
registro civil.
b) Deben presentar, al juez del registro civil, un escrito con: Nombres y apellidos; ,
edad, ocupación y domicilio de los contrayentes.
1) Nombre y apellidos de sus padres.
2) Nombres y apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos.
3) Declaración de no tener impedimento para contraer matrimonio
4) Manifestación de su voluntad para contraer matrimonio
5) El escrito deberá estar firmado por los solicitantes y además tener impresa su
huella digital
c) Al escrito deberán anexar:
Acta de nacimiento
Certificado medico ->que certifique su edad (cuando sean menores de 16
años)
Anexar documento público que identifique a cada uno
Convenio que celebran respecto a sus bienes presentes y los que adquieran en
el futuro durante el matrimonio, (el convenio deberá señalar el régimen de
bienes : sociedad conyugal o separación de bienes).
Acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo.
En el caso de que alguno de los contrayentes hubiera sido casado
anteriormente, copia de la resolución de sentencia de divorcio o de nulidad de
matrimonio
Requisitos para contraer matrimonio:
Requisitosdeforma
13. Contribuir a los fines del matrimonio, así
como la ayuda fidelidad y respeto
mutuos.
Vivir juntos, cohabitar y establecer el
domicilio conyugal.
Podrán realizar cualquier actividad,
siempre y cuando sea lícita y se realice
de común acuerdo.
Acceder a la tutela legítima en caso de
que alguno de ellos caiga en algún
supuesto de incapacidad.
Adquirir la nacionalidad mexicana del
cónyuge extranjero de conformidad a la
Ley de Nacionalidad.
• CÓNYUGES: Los derechos y obligaciones que
nacen del matrimonio, serán siempre iguales,
independientemente de su aportación económica
al sostenimiento del hogar.
Derechosyobligaciones
14. Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre e informada el
numero y esparcimiento de sus hijos.
Hacer uso de cualquier método de reproducción asistida (será ejercido de
común acuerdo y en condiciones de igualdad).
Deberán contribuir económicamente al sostenimiento, alimentación,
educación de sus hijos.
Los cónyuges tienen autoridad y consideraciones iguales, por lo que
participaran de las decisiones, de común acuerdo (en el manejo del hogar, la
educación, formación y administración de los bienes, en cuanto a los hijos se
refiere.
NOTA: cuando no exista acuerdo, podrán acudir al juez de lo familiar.
HIJOS:
Derechosyobligaciones
15. Los cónyuges mayores de edad, tienen capacidad para administrar,
contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer
las excepciones que a ellos corresponden, sin que necesiten el
consentimiento del otro.
Los cónyuges menores de edad, tendrán administración de sus bienes de
igual forma, pero necesitaran autorización judicial para enajenarlos,
gravarlos o hipotecarlos; y un tutor para sus negocios judiciales.
BIENES:
Derechosyobligaciones
El contrato de compra-
venta entre los cónyuges,
solo puede celebrarse
cuando éstos hayan
celebrado su matrimonio
bajo régimen de
separación de bienes.
Los cónyuges
tienen el
derecho a
acceder a la
sucesión
legitima.
16. Los cónyuges deberán contribuir económicamente al sostenimiento del hogar,
sin perjuicio de distribuirse en la forma y proporción que acuerden para ese
efecto, según sus posibilidades.
A lo anterior no esta obligado el imposibilitado para trabajar y que careciere
de bienes propios, el otro atenderá completamente los gastos.
El trabajo del hogar y el cuidado de los hijos se consideran una contribución
económica al sostenimiento del hogar.
Los cónyuges tendrán el derecho a beneficiarse de las prestaciones de la
seguridad social, respectivamente, de conformidad a las disposiciones de ley.
OTROS EFECTOS: Cargas económicas
Derechosyobligaciones
17. La incapacidad para contraer matrimonio, por falta de la edad
dispensada .
La falta de autorización para el matrimonio de los menores de edad.
Consentimiento del tutor o juez de lo familiar (en el caso de menores
de edad)
El parentesco
Adulterio
Atentado en contra de alguno de los cónyuges
Amenazas
Enfermedad e incapacidad para gobernarse.
Subsistencia de un matrimonio anterior.
Nulidaddelmatrimonio
18. Art. 235 del Código Civil
Establece que el matrimonio será nulo si se ha
celebrado, omitiendo algunas de las formalidades
que establece la ley para el acto de celebración.
Si el matrimonio se celebra sin haber cumplido con
alguno de los requisitos cuya omisión no esta
sancionada con la nulidad del acto, es valido,
aunque produce sanciones de naturaleza distinta de
la nulidad, es decir, se considera un matrimonio
ilícito.
La ilicitud en el matrimonio, connota una idea de
reprobación jurídica contra el acto que no debió
haberse celebrado, porque no se cumplieron
determinadas condiciones jurídicas, previas a la
celebración del matrimonio y que no son
intrínsecas, ni a las personas, ni al acto mismo, sino
que se refieren a cierta situación particular en que
se encuentra alguno de los contrayentes.
Nulidaddelmatrimonio
19.
20. Es la disolución del vínculo matrimonial,
quedando ambos divorciados en la posibilidad
de contraer nuevo matrimonio.
Es un instituto útil en las relaciones familiares,
pues aporta un principio de solución a un
conflicto.
En México es considerado como un estabilizador de las relaciones familiares en caso de
conflicto; tiene la virtud, como instrumento jurídico, de señalar unas bases de
organización entre los divorciantes, y entre éstos y los hijos para cuando la convivencia ya
no exista, y para cuando a la ruptura interna corresponda una ruptura externa.
¿QUÉES?
22. VOLUNTARIO
Cuando ambos cónyuges están de acuerdo para pedir la
disolución del vínculo matrimonial.
Éste no puede pedirse,
sino pasado un año de la celebración.
23. Es la disolución del vínculo matrimonial
en vida de los cónyuges decretada por la
autoridad competente, ante la solicitud
por mutuo acuerdo de ambos cónyuges.
DiccionarioJurídicoMexicano(1994),
de la SupremaCorte de Justiciade la Nación:
(escritoporSaraMonteroDuhalt)
Concepto
el llamado divorcio administrativo, que se solicita ante
un juez del Registro Civil, y el divorcio judicial,
requerido ante un juez de lo familiar.
El Código Civil para el Distrito Federal
regula dos formas de divorcio voluntario:
24. Personas mayores de edad.
Que no tengan hijos.
Que de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal.
Los solicitantes se presentan ante el juez del Registro Civil de su
domicilio, comprobaran que son casados mayores de edad,
manifiestan que no tienen hijos y que desean divorciarse.
El juez del Registro Civil, levantará un acta en la que se hará constar la
solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que a los quince días
se presenten a ratificarla.
Si los esposos hacen la ratificación el juez los declara divorciados,
levantando el acta respectiva. El divorcio así obtenido, no surtirá sus
efectos legales si se comprueba que los cónyuges, tienen hijos, son
menores de edad o no han liquidado la sociedad conyugal.
Trámiteyprocedimiento
REQUISITOS:
25. NECESARIO
Tambiénllamadoconcausa
Cuando uno de los esposos, desea la disolución del
matrimonio; fundándose en alguna de las causas
mencionadas en el artículo 267 del Código Civil Federal.
.
26. Es la disolución del vínculo matrimonial a
petición de un cónyuge, decretada por
autoridad judicial competente y en base a
causa específicamente señalada en la ley.
Este divorcio se llama también contencioso
por ser demandado por un esposo contra
del otro, en oposición al voluntario, en que
ambos se posen de acuerdo y no
establecen controversia entre ellos.
DiccionarioJurídicoMexicano(1994),
de la SupremaCorte de Justiciade la Nación:
(escritoporSaraMonteroDuhalt)
Concepto
27. La doctrina divide a las causales en dos rubros: aquéllas que aplican una sanción para el
“culpable” y aquéllas que son necesarias o un remedio.
Son causales de sanción
Aquéllas que representan a la disolución del vínculo matrimonial como un castigo
para el cónyuge que, en cualquier forma, es el responsable de esta disolución por
haber violado los deberes que le impone el matrimonio.
Son causales necesarias o remedio
Aquéllas que sin existir un responsable directo de la ruptura, permiten normalmente
por razones de salud, proceder al divorcio pues se presentan como una alternativa
para proteger la salud tanto del cónyuge sano como de los hijos se imponen por
razón de considerarlas inadecuadas a la vida común y para los fines del matrimonio.
Una vez iniciado el juicio es importante el capítulo de medidas provisionales.
El juez al admitir la demanda de divorcio, debe de ordenar que se adopten ciertas
medidas cautelares de naturaleza provisional, mientras se tramita el divorcio, que
atañen a las personas de los cónyuges, y de los hijos, y en cuanto a los bienes de los
consortes respecto de las obligaciones de naturaleza patrimonial entre los esposos y en
relación con los hijos.
Causales
Art. 267 de Código Civil Federal:
28. Ordenará de inmediato que los consortes vivan separadamente.
Si no hay acuerdo entre los cónyuges sobre cual quedará al cuidado
de los hijos, quien demande el divorcio propondrá a la persona en
cuyo poder quedarán provisionalmente éstos. Los hijos menores de
siete años estarán al cuidado de la madre, salvo que ello implique
peligro grave para su normal desarrollo.
Señalará la cuantía de los alimentos y el aseguramiento de los
mismos, a favor de los hijos y del cónyuge que tiene derecho a
percibirlos del otro.
Debe dictar en su caso, las medidas cautelares que establezca la ley
respecto de la mujer que quede en cinta.
Medidasprovisionalesdeljuez
29. Causantes de divorcio
ENTRE LOS MAS COMUNES SE ENCUENTRA:
EL adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.
El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido,
antes de la celebración de éste, con persona distinta a su cónyuge,
siempre y cuando no se hubiere tenido conocimiento de esta
circunstancia.
La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando él
mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe
que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de
permitir que se tenga relaciones carnales con ella o con él
La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para
cometer algún delito.
La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los
hijos, así como la tolerancia en su corrupción etc.
Ejemplos:
30. Es una reforma en la ley de divorcio que permite la disolución del matrimonio
sin la necesidad de expresar la causa de la ruptura.
Ayuda que la ruptura del vínculo matrimonial sea tramitado en un período
menor, ya que:
DIVORCIO INCAUSADO
(unilateralo express)
Concepto
Por ejemplo: La tramitación de un divorcio incausado en España y México, se inicia
con una demanda escrita de una de las partes. Luego de la aceptación de la demanda
por el demandado se procede a la tramitación de los expedientes para la resolución,
especialmente aquellos temas relacionados con los hijos pertenecientes al matrimonio
1. No exige de justificación o
causa concreta para el pedido.
2. No requiere el consentimiento
de ambos cónyuges.
31. En México, DF y Estado de México, es una modalidad de divorcio, caracterizada
porque la solicitud de divorcio se presenta en forma unilateral.
DIVORCIO EXPRESS
CARACTERÍSTICAS
Uno de los cónyuges puede solicitarlo, sin el consentimiento del
otro cónyuge, basta con solo notificarle dicha solicitud.
Es la ausencia de causas que
motiven el divorcio, es decir, que el
divorcio se presenta sin causa o
incausado, por lo que no se
requiere expresar alguna causa
concreta que justifique la solicitud
de divorcio, o que se tenga que
probar en juicio alguna de estas
causales, para que el juez de lo
familiar decrete la disolución del
matrimonio a la brevedad
32.
33. TIPOSDEDIVORCIOENMÉXICO
NECESARIO VOLUNTARIO O POR MUTUO
CONSENTIMIENTO
•Consiste en la demanda de
unos de los cónyuges a partir
de la presentación de una o
más causales contempladas en
el Código Civil o Código
Familiar como, por ejemplo,
adulterio o abandono del hogar
sin causa aparente.
•La demanda es generada por
ambas partes y con el
consentimiento de la pareja
frente al tribunal.
34. TIPOSDEDIVORCIOENMÉXICO
ADMNISTRATIVO INCAUSADO
•Puede ser tramitado en una
Oficina del Registro Civil
cumpliendo con algunos
requisitos como, por ejemplo,
tener por lo menos un año de
casados, no tener hijos y ser
ambos mayores de 18 años.
•Se caracteriza porque no
necesita de una causa para la
ruptura y puede ser exigido
unilateralmente.
35. Efectos del divorcio
Una vez se ha dictado la sentencia de divorcio no cabe la reconciliación
(los cónyuges solo pueden volver a casarse entre sí si ese es su deseo,
pero no pueden borrar el divorcio).
CONSECUENCIAS:
1. ENTRE CONSORTES.
2. CON RELACIÓN A LOS BIENES.
3. CON RELACIÓN A LOS HIJOS.
Efectos definitivos
Una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio, esta fijara la situación
definitiva de los hijos, de la persona de los cónyuges y de los bienes.
1. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS HIJOS (patria
potestad, alimentos, legitimidad o ilegitimidad
del hijo de la mujer divorciada o separada
judicialmente de su marido
36. Situación definitiva de los cónyuges
Se van a producir en relación a:
CONSECUENCIAS:
1. CAPACIDAD DE LOS DIVORCIADOS PARA CONTRAER UN NUEVO MATRIMONIO.
2. DERECHO DE LA DIVORCIADA PARA LLEVAR O NO, EL APELLIDO DEL EXESPOSO
3. CAPACIDAD JURIDICA DE LOS DIVORCIADOS
4. ALIMENTOS
5. DAÑOS Y PERJUICIOS
6. SEGURIDAD SOCIAL
Efectos definitivos (BIENES)
Estos se presentan principalmente en la sociedad conyugal y en las
donaciones.
1. SOCIEDAD CONYUGAL
2. DEVOLUCION DE DONACIONES.
37.
38. Son personas que conviven
haciendo vida marital pero no se
hallan unidos en matrimonio.
En algunos países se inscribe
esta situación en un registro
como constancia de la unión. En
los que no existe ese registro, se
debe probar con testigos.
Concepto
Es una unión de hecho estable entre personas de distinto
sexo (en algunos estados se acepta entre homosexuales) a
la que la ley en ciertos casos, y luego de cierto tiempo, le
concede efectos jurídicos.
39. Fue reconocido el concubinato por el derecho romano pues en esta cultura personas de
distinta condición social, no podían unirse en matrimonio. Debía tratarse de personas
púberes y que no hubiera entre ellas prohibiciones para casarse, como la de ser parientes o
ya estar casados. Para ellos de los dos elementos que contenía el matrimonio: uno de hecho
dado por la cohabitación y otro espiritual al que llamaban “affectio maritalis”, el concubinato
solo poseía el primero.
Con la adopción del cristianismo por parte de imperio romano el concubinato fue perdiendo
su reconocimiento como institución legal, pues se consideraba que afectaba a la institución
matrimonial que era un sacramento.
En el siglo IX se prohibió el concubinato.
El concubinato igualmente siguió subsistiendo
HISTORIA
40. Requiriéndose en todos los casos un mínimo de tiempo de convivencia, que se
reducen si la pareja hubiera procreado
ACTUALMENTE
Se le reconocen varios efectos jurídicos que varían según los países, como:
1. La posibilidad de ser
beneficiarios de un seguro
de vida.
2. Gozar de la obra social del
concubino.
3. El derecho a pensión en
caso de muerte del
concubino.
41. El matrimonio
de hecho o concubinato
para cumplir con lo estipulado para matrimonio.
sin formalización legal
42. El matrimonio genera plenitud de efectos jurídicos, derechos y
obligaciones, facultades y deberes, entre los cónyuges y en
relación con los hijos, lo cual da paso al parentesco por afinidad,
y se extiende a los bienes los consortes;
Los efectos del concubinato reconocidos por la ley, son
limitados.
Diferencia entre el
matrimonio y el concubinato
43. El concubinato como
situación de hecho, no
está reglamentado por
el Derecho, el cual sólo
observa algunas de las
consecuencias que
derivan de este tipo de
relaciones en
protección de los
intereses particulares
de los concubinos.
El matrimonio
de hecho o concubinato
44. La unión de este tipo, produce efectos indicados:
Si la vida en común se ha prolongado por lo menos cinco
años, los concubinos tienen derecho recíproco a
heredarse y a recibir alimentos, (no se requiere de ese
periodo si ha habido hijos entre ambos).
Efectos
45. Se refiere a la cohabitación más o menos
prolongada y permanente entre un hombre y una
mujer, solteros, hecho lícito que produce efectos
jurídicos.
Se le considera como uno de los problemas morales
más importantes del derecho de familia. En la
legislación mexicana, en el Código Civil para el
Distrito Federal en vigor, no se le reglamenta como
una situación de hecho, pero por primera vez en
México se reconocen los efectos jurídicos que de
esta unión se derivan, como son:
DiccionarioJurídicoMexicano(1994),
de la SupremaCorte de Justiciade la Nación:
(escritoporSaraMonteroDuhalt)
Concepto
46. CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
El derecho de los concubinos a los alimentos (art. 302)
A participar en la sucesión hereditaria (art. 1635)
La posibilidad de investigar la paternidad de los hijos habidos entre los
concubinarios (artículos 382 y 383), una vez establecida la filiación de los hijos
habidos durante el concubinato, éstos tendrán derecho a los alimentos y a ser
llamados a la sucesión del padre.
Además de estos efectos considerados en el ordenamiento civil, están:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El derecho de la concubina a recibir la indemnización por la muerte del trabajador por
riesgo profesional (art. 501)
LEY DEL SEGURO SOCIAL
El derecho de la concubina a recibir la pensión establecida (art. 73 y 152), en los casos
de muerte del asegurado por riesgo profesional, accidente o enfermedad no
profesional, y a las pensiones de viudez cuando el concubino ha fallecido y disfrutado
de pensión de invalidez, vejez o cesantía.
47. Se refiere a la cohabitación más o menor prolongada y
permanente entre un hombre y una mujer solteros.
Hecho lícito que produce efectos jurídicos.
Concubinato en Derecho de familia
ConceptoenesteámbitodelDerechoCivil
48. Efectos reconocidos
al concubinato
en Legislaciones Civiles y
familiares de las entidades
Federativas, en el Código Civil para
el Distrito Federal y
en el Código Civil Federal
ConceptoenesteámbitodelDerechoCivil
49. Parentesco
Antes, el concubinato no originaba el parentesco de afinidad;
actualmente el artículo 294 del Código Civil para el Distrito Federal
establece:
“El parentesco por afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o
concubinato, entre el hombre y la mujer y sus respectivos
consanguíneos”.
Efectosconrelaciónalosconcubinos
Del mismo modo reconocen este parentesco el Código Civil (artículo 478)
No obstante, dispone que al disolverse el concubinato, desaparece el parentesco
de afinidad colateral, no el de la línea recta (artículo 480).
Lo cual posee particular importancia por cuanto hace a los impedimentos legales
para contraer matrimonio, ya que si uno de los concubinos, una vez terminada su
relación con el otro, deseara contraer matrimonio con el padre o abuela de éste,
estaría imposibilitado legalmente en virtud de la subsistencia del parentesco de
afinidad en línea recta.
50. Igualdad
La Constitución mexicana contempla la igualdad en diversos artículos,
específicamente el numeral cuarto, párrafo primero, estipula que:
“El varón y la mujer son iguales ante la ley...”
Efectosconrelaciónalosconcubinos
Lo que podría desprenderse, que tanto la mujer como el hombre gozan de los mismos
derechos y tienen las mismas obligaciones y, por lo tanto, la mujer no debe ser
discriminada por su género; disfrutan de las garantías consagradas en la citada ley
fundamental; poseen la misma protección legislativa; y no pueden verse desprotegidos
legislativamente en asuntos concernientes a las relaciones familiares.
51. Alimentos
Hasta 1983 no existía obligación civil entre los concubinos de prestarse
alimentos entre sí. Se requería que alguno de ellos falleciere para que
el otro pudiera gozar de tal derecho en la sucesión testamentaria
(artículo 1368). El anterior artículo 302, establecía que la obligación
alimenticia era recíproca entre los concubinos, siempre y cuando
quedaran satisfechos los requisitos señalados en el artículo 1635, es
decir, cuando hubieran vivido juntos como marido y mujer por un
tiempo de cinco años, o menos, si hubieran tenido hijos.
Código Civil para el Distrito Federal
Una vez aprobadas las reformas se omiten los elementos requeridos
para que una unión sea considerada como concubinato.
Efectosconrelaciónalosconcubinos
Reconocen el derecho a alimentos recíprocos la legislación
(artículo 298 fracción I y 492).
52. Relaciónpatrimonialyaportacioneseconómicas
La relación patrimonial de los concubinos, conlleva al análisis de dos aspectos:
1.El patrimonio de familia
2.Los bienes muebles o inmuebles que los concubinos pudieran obtener
“El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene como
objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el
hogar. El patrimonio familiar puede incluir la casa habitación y el mobiliario de uso
doméstico y cotidiano; una parcela cultivable o los giros industriales y comerciales cuya
explotación se haga entre los miembros de la familia; así como los utensilios propios de
su actividad, siempre y cuando no exceda su valor, de la cantidad máxima fijada por este
ordenamiento”
El artículo 730 de ese mismo Código señala que el valor máximo resultará de:
“multiplicar el factor 10, 950 por el importe de tres salarios mínimos generales diarios,
vigentes en el Distrito Federal, [...] autorizando como incremento anual, el porcentaje de
inflación que, en forma oficial, determine el Banco de México”
Efectosconrelaciónalosconcubinos
Los ordenamientos civiles, confieren a la concubina o al concubino la
posibilidad de constituir el patrimonio de familia.
53. Domicilio
Uno de los elementos objetivos del concubinato consiste en tener una
vida en común, lo que significa que deben vivir bajo un mismo techo.
El domicilio de los concubinos contendría las mismas características
que en general se le atribuyen al domicilio conyugal.
No obstante, definir o no el domicilio de los concubinos, no es
trascendental para el reconocimiento de efectos jurídicos.
El resultado de acreditar que los concubinos habitan en el mismo
domicilio consiste en comprobar la existencia de su unión, pudiendo
excusarse su ausencia en él cuando concurran circunstancias laborales
o de enfermedad.
Efectosconrelaciónalosconcubinos
54. Sucesión
Los concubinos tienen derecho a heredarse recíprocamente,
aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge.
Así lo dispone el artículo 1635 del Código Civil para el Distrito Federal.
Para lo cual deben reunir los requisitos estipulados en el Capítulo XI,
Título Quinto del Libro Primero del Código Civil, “Del concubinato”, es
decir, que hayan vivido en común en forma constante y permanente
por un tiempo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la
muerte de alguno de ellos, o menos si han procreado hijos.
Efectosconrelaciónalosconcubinos
En el ámbito estatal, únicamente dos legislaciones civiles reconocen el
derecho para heredar por vía legítima a la concubina, mientras que, en
las restantes, este derecho le atañe a ambos. Puebla (artículo 3323)
55. Donaciones
Los concubinos pueden hacerse donaciones siempre que se reúnan las
disposiciones establecidas para celebrar cualquier otro contrato.
Si los concubinos realizan donaciones entre sí, rigiéndose por las reglas
del contrato de donación, se atenderá a la licitud en el objeto, motivo
o fin del contrato, es decir, que la donación entre los concubinos será
nula cuando su motivo o fin es ilícito, o sea, contrarios a las buenas
costumbres, pues se presume que se remuneran las relaciones
sexuales; en cambio, será lícita la donación cuando es producto de esa
convivencia.
Efectosconrelaciónalosconcubinos
56. Adopción
Algunos autores, como Chávez Asencio (1997: 332), consideran que los
concubinos no pueden adoptar por ser su relación contraria a las buenas
costumbres.
Sin embargo, los legisladores de algunos estados como Baja California,
Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Sinaloa, así como los
propios del Distrito Federal; otorgan a los concubinos el derecho de adoptar,
siempre que reúnan ciertos requisitos.
El Código Civil para el Distrito Federal en el artículo 391 lo regula bajo los
siguientes términos:
“podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado
como hijo y aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad a que se
refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre
cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad
cuando menos. Se deberán acreditar, además, los requisitos previstos en las
fracciones del artículo anterior”
Efectosconrelaciónalosconcubinos
57. Procreaciónhumanaasistida
La reglamentación mexicana sobre la procreación humana asistida es
insuficiente.
Exclusivamente los Códigos Civiles de:
Coahuila, San Luis Potosí, Tabasco y Puebla, se refieren a ella y al
derecho de los concubinos y de los cónyuges de hacer uso de sus
métodos o técnicas.
Aunque Puebla (artículo 477 Bis) únicamente menciona a la
reproducción asistida para reconocer el parentesco por
consanguinidad entre el hijo y los concubinos que hayan procurado el
nacimiento.
Efectosconrelaciónalosconcubinos
58. Violenciafamiliar
Este rubro indica las conductas u omisiones repetidas que un
integrante de una familia puede cometer a otro, agrediéndolo física
y/o moralmente, aún sin causar lesiones, siempre que ambos habiten
en el mismo domicilio y mantengan una relación de parentesco,
matrimonio o concubinato.
Efectosconrelaciónalosconcubinos
Lo contempla en (artículo 291 fracción III).
Se manifiesta como un
derecho y una obligación
entre los miembros de una
familia.
59. Terminacióndel concubinato
Las causas por las que el concubinato puede concluir.
Baja California Sur y San Luis Potosí consideran que
éstas pueden ser por: mutuo acuerdo, separación por
más de seis o tres meses, respectivamente, y muerte.
Hidalgo concuerda con las dos primeras hipótesis y
agrega: por consiguiente, matrimonio con otra
persona.
Tabasco añade que también puede concluir a
voluntad de cualquiera de los concubinos, previo
aviso judicial.
Mientras que Puebla, deja abierta otra posibilidad al
señalar que, además de la muerte o voluntad de
alguno de los concubinos, la terminación de su unión
puede ser por cualquier otra causa.
Efectosconrelaciónalosconcubinos
Lo contempla en (artículo 298 fracción II).
60. Con relacióna los hijoshabidosentre los
concubinos.
Todos los derechos y obligaciones en relación con los hijos procreados en
matrimonio, son extensivos a los hijos no matrimoniales, con fundamento en
el principio constitucional de igualdad afirmado en el artículo 4° de la
Constitución Mexicana y en el deber, también constitucional, de los
ascendientes, tutores y custodios de preservar el derecho de los menores a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento (artículo 4°, párrafos sexto y séptimo, CPEUM).
Es más, si antes ya se había borrado la diferencia entre los hijos habidos en
matrimonio y los nacidos fuera de él, actualmente se ve con mayor claridad la
intención del legislador para procurar que todos los hijos,
independientemente de su origen, gocen de los mismos derechos.
Efectosconrelaciónalosconcubinos
61. Con relación a terceros
El concubinato no sólo produce efectos entre los miembros
de este o con sus hijos, sino también con relación a
terceros.
En este apartado se tratarán las disposiciones más
relevantes que se adaptan al concubinato, con la
aclaración de que, en materia de obligaciones nacidas
entre los concubinos, y de estos con terceros, si acreditan
la calidad de acreedor y/o deudor, les serán de aplicación
las mismas normas que se imponen de manera general.
Efectosconrelaciónalosconcubinos
63. Alimentos proporcionadosporterceros
Con relación a las deudas que los acreedores alimentarios contraigan
para proporcionarse alimentos, las legislaciones civiles y familiares
manejan dos hipótesis genéricas.
La primera, alude a la obligación del deudor alimentario de responder
de las deudas que la esposa o los acreedores alimentarios adquieran
para cubrir los alimentos cuando, no estando presente o estándolo, se
niega a proporcionarlos, pero responderá en la cuantía estrictamente
necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.
Esta disyuntiva entre la esposa y los acreedores alimentarios obedece
a que en diversas legislaciones se responsabiliza al deudor alimentario,
o por las deudas contraídas sólo por la esposa o cónyuge, o por
aquellas que adquirieran los acreedores alimentarios.,
Efectosconrelaciónalosconcubinos
64. Arrendamiento
No es motivo de rescisión del contrato de arrendamiento la muerte
del arrendador ni del arrendatario, salvo pacto contrario.
Esta norma es acogida por las legislaciones civiles y familiares
estatales, del Distrito Federal y en la Federal.
Pero, tratándose del arrendamiento sobre fincas destinadas a la
habitación, ciertos ordenamientos disponen que la concubina, el
concubino, o los hijos, entre otros, se subrogarán en los derechos y
obligaciones del arrendatario fallecido en los mismos términos del
contrato y siempre que: hubieran habitado real y/o
permanentemente el inmueble, en vida del arrendatario;124 o bien,
hubieren vivido en su compañía los últimos seis meses anteriores a
su fallecimiento;125 y, además, expresamente indiquen seguir
habitando la finca
Efectosconrelaciónalosconcubinos
65. BIBLIOGRAFÍA
Derecho de Familia y sucesiones. (s.f.), El matrimonio. Recuperado el
25 de septiembre de 2018. Disponible en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/4.pdf
García, J. (s.f.), Legislación familia, Antología semanas cuatro y cinco
Alcocer, J. (2018), En 9 años avanza lento el matrimonio igualitario en
México Recuperado el 30 de septiembre de 2018. Disponible en:
https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/06/22/en-9-anos-
avanza-lento-el-matrimonio-igualitario-en-mexico.html
Derecho Mexicano (2018) Derechos y obligaciones que contraes
cuando te casas. Recuperado el 26 de septiembre de 2018. Disponible
en: http://derechomexicano.com.mx/derechos-obligaciones-contraes-
cuando-te-casas/