2. ¿qué es el
matrimonio
El término matrimonio proviene del latín
matrimonĭum.
Jurídicamente y en el ordenamiento civil se
define como la unión voluntaria libre de
vicios de un hombre y una mujer para
realizar la comunidad de vida, en la que
ambos se procuran respeto, igualdad,
asistencia y ayuda mutua. Para que este
tenga el reconocimiento y efectos legales,
se requiere que se celebre ante la autoridad
administrativa correspondiente, que es el
juez de registro civil , y que cumple con las
formalidades establecidas en la ley.
Durante los últimos años, cada vez más
estados han aceptado el matrimonio entre
personas del mismo sexo, con lo que esta
unión conyugal ha dejado de ser patrimonio
de la heterosexualidad.
3. El lazo matrimonial es reconocido a nivel social,
tanto a partir de normas jurídicas como por las
costumbres. Al contraer matrimonio, los cónyuges
adquieren diversos derechos y obligaciones. El
matrimonio también legitima la filiación de los hijos
que son procreados por sus miembros.
5. …
Matrimonio religioso (legitimado
ante los ojos de Dios).
El matrimonio religioso, por lo tanto, es el
ritual que legitima la unión de los
contrayentes ante los ojos de Dios. Ambos
integrantes de la pareja se comprometen a
respetar los dogmas y las obligaciones de la
religión en cuestión.
Matrimonio civil (administrado por
una autoridad estatal).
Es la unión conyugal que crea un vínculo entre
dos personas con derechos y obligaciones. El
Estado debe encargarse de velar por el
cumplimiento de estos deberes; en caso que
un cónyuge no cumpla con sus compromisos,
puede acudir a la Justicia.
Permite legitimar la filiación de los hijos de la
pareja, establece condiciones acerca de la
gestión de los bienes matrimoniales e impone
derechos de sucesión.
A diferencia del matrimonio religioso, el
matrimonio civil puede romperse. La
disolución del matrimonio se conoce como
divorcio.
6. Elementos esenciales del matrimonio.
La voluntad , la cual es manifestada por la
declaración expresada de los contrayentes, la cual
debe realizarse solemnemente ante un juez del
RegistroCivil.
La voluntad , la cual es manifestada por la
declaración expresada de los contrayentes, la cual
debe realizarse solemnemente
ante un juez del RegistroCivil.
El objeto, el acto que consiste en la vida en común
entre un solo hombre y una sola mujer, se sujeta a
un conjunto de relaciones jurídicas que ambos han
convenido en crear por voluntad propia.
El matrimonio es un acto solemne y, por lo tanto, las
declaraciones de voluntad de los contrayentes deben
revestir la forma ritual que la ley establece en ausencia de
la cual, el acto de celebración del matrimonio, es
inexistente.
7. Requisitos del matrimonio
LA CAPACIDAD
LAS FORMALIDADESLA LICITUD EN EL OBJETO
LA AUSENCIA DEVICIOS DE LA
VOLUNTAD
8. Impedimentos del matrimonio
La palabra impedimento significa, en orden al matrimonio que se
pretende contraer, cualquier circunstancia que produzca la
prohibición de llevarlo a efecto.
9. Invalidez del matrimonio
La invalidez en el contrato de matrimonio se configura cuando falta alguno de los
requisitos de validez, lo cual genera como consecuencia la invalidez o inexistencia de
este contrato matrimonial, y las principales causas son las consignadas a continuación:
La falta absoluta de la voluntad de las partes.
El matrimonio es inexistente cuando la
voluntad de los conyuges para celebrarlo,
falta absolutamente; es decir, cuando uno o
ambos conyuges sen han abstenido de
manifestar su voluntad.
Falta de solemnidades. Las solemnidades son
esenciales para la existencia del acto, las
simples formalidades presuponen la
existencia del acto y producen su invalidez
cuando no se observan.
10. caracteres fundamentales de los Deberes y Derechos Conyugales
Legales:
Aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sea de
carácter ético, desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de
obligaciones y facultades legales4
Orden Público:
Los deberes y derechos que hace nacer el matrimonio
constituyen el núcleo del estado conyugal; por eso son materia de
orden público; de allí, que no interviene la voluntad de los particulares.
Recíprocos:
Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta
respecto de aquél.
11. Deberes y Derechos Conyugales
Cohabitación
Fidelidad
Asistencia
Socorro
Protección
12. Efectos del matrimonio
El matrimonio impone deberes y otorga facultades a los cónyuges el artículo 4 de la
constitución establece la igualdad del varón y la mujer, de allí que existen derechos y
obligaciones recíprocos en el matrimonio.
Lacohabitación
Eldebidocarnal
Lafidelidad
Ayudamutua
Laemancipación
Lanacionalidad
Incapacidades
13. Efectos del matrimonio con relación a los hijos.
Atribuirles la calidad de hijos
legítimos.
• La celebración del
matrimonio es el punto de
partida para empezar a
generar efectos o
consecuencias jurídicas.
Legitimación de los hijos
habidos antes de contraer
matrimonio.
• El reconocimiento opera
retroactivamente, esto es,
desde el día en que se
celebró el matrimonio de
sus padres.
Certeza en cuanto a los
derechos y obligaciones que
impone la patria potestad.
• Cuando se trata de hijos de
matrimonio, la patria
potestad se ejerce por el
padre y la madre; por el
abuelo y la abuela paternos
y por el abuelo y la vuela
maternos.
14. Efectos del matrimonio en relación a los bienes.
Respecto a los cónyuges mayores de edad se les da plena libertad para administrar, contratar o disponer de
sus bienes propios y ejercitar las acciones u exponer las excepciones que a ellos corresponde sin que se
requiera el consentimiento del otro, salvo que se refiera a los actos de administración y dominio de los bienes
comunes.
Los conyugues menores de edad requerirán autorización judicial para enajenarlos, grabarlos e hipotecarlos.
El los conyugues tienen derecho a acceder a la sucesión legitima.
15. Corresponsabilidad económica
Los conyugues deberán contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, sin perjuicio de distribuirse en la form
Según sus posibilidades.
El trabajo del hogar y el cuidado de los hijos se consideran una contribución económica
Los conyugues tendrán el derecho de beneficiarse de las prestaciones de la seguridad social, respectivamente, de con
16. Nulidad e ilicitud del matrimonio
La nulidad sanciona al matrimonio, como a cualquier acto
jurídico, que se haya realizado contraviniendo los requisitos de
validez del mismo, sus efectos son retroactivos al momento
de la celebración del matrimonio pero a diferencia de lo que
sucede en otros actos jurídicos, la anulación del matrimonio
no desconoce la comunidad de vida, tanto a nivel económico,
como afectivo que existe o existió entre las personas que
contrajeron nupcias en condiciones de amabilidad, ni
tampoco desconoce la paternidad y maternidad que
posiblemente hubieran surgido en dicha unión.
Sus causas son:
El error
Los impedimentos
La falta de formalidades
Las causas que producen la ilicitud del matrimonio
comprenden:
1) los impedimentos susceptibles de dispensa, si se
ha solicitado una dispensa y el juez del RegistroCivil
celebra el matrimonio antes de que se haya
concedido.
2) si entre los contrayentes existe el vínculo de la
tutela o de la curaduría y el matrimonio se celebra
antes de que el juez de lo familiar haya concedido
autorización para celebrarlo.