linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Matrimonio vs unión estable de hecho
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PORDER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
UNIVERSIDAD YACAMBU
CABUDARE JULIO DEL 2017
AUTOR:
CJP-14301685 ALBANIS CAMEJO
2. MATRIMONIO.
UNION ESTABLE
DE HECHO.
Es la unión legal de un hombre y una mujer con
la finalidad de vivir juntos, a perpetuidad,
procrear y socorrerse mutuamente en busca de
constituir una familia, donde mantienen deberes
y obligaciones reciprocas.
DEFINICION Se constituyen con la libre manifestación de
voluntad de un hombre y una mujer, solteros,
con una vida común, que puede ser sustituida
por la convivencia y visitas constantes ayuda
económica reiterada.
El objetivo es vivir juntos .
Requiere de un acto constituido formal
para su iniciación.
Existe el deber de mantener una fidelidad.
Contraen matrimonio cuando sea su
voluntad independientemente del tiempo
que tengan conviviendo.
Utilización del apellido distinto al propio,
es un derecho que solamente nace del
acto matrimonial.
No significa, necesariamente , que deban
vivir juntos, sino permanecer en una
relación.
No requiere para su iniciación un acto
constitutivo formal, surge de la voluntad
de convivencia.
No existe el deber de guardar fidelidad.
Debe existir una duración de unión
mínimo de 2 años.
No permite el uso de apellidos distintos al
propio.
3. MATRIMONIO.
UNION ESTABLE
DE HECHO.
Según el autor González:
La diversidad de sexo.
El consentimiento.
La presencia de un funcionario publico
competente.
Según el autor Cornielis:
La capacidad que deben tener las
personas de la unión.
Limitaciones derivadas de vínculos
familiares.
Libre consentimiento.
Las uniones deben ser estables.
Ausencia del vinculo matrimonial
Surge de las manifestaciones de
voluntad contenidas en las actas del
estado civil, este permite reconocer la
condición de la persona y resulta un
sistema angular de identificación.
No existe una partida del estado civil,
que otorgue el estado de unión y por
tanto los símbolos que representan el
estado civil, no pueden ser utilizados
por quien no ha contraído matrimonio.
4. MATRIMONIO.
UNION ESTABLE
DE HECHO.
La violación de deberes como la
fidelidad acarrea efectos jurídicos,
tales como el divorcio.
La violación de deberes como la
fidelidad no acarrea efectos jurídicos,
una vez quedando rota la unión,
queda totalmente extinguida la
relación.
Dentro del matrimonio se lleva a cabo
la figura respetuosa de fidelidad,
mantener la unión dentro del mismo
hogar y obtener una ayuda mutua, es
necesario resaltar que la mujer esta en
el derecho de utilizar el apellido de su
marido
En este caso la mujer no puede
utilizar el apellido del hombre, ya que
su condición no modifica el estado
civil, por otra parte, no existen
deberes entre ellos, ya que la vida en
común se verifica por ser una relación
compenetrada, sin embargo el deber
de la ayuda mutua si existe en la
unión.
5. MATRIMONIO.
UNION ESTABLE
DE HECHO.
En esta comunidad se disuelve con el divorcio
o dada la solicitud de separación de cuerpos
en donde se especifica la separación de
bienes también, en este sentido, se da la
figura de capitulaciones matrimoniales o
comunidad limitada de bienes que por tanto
se realiza antes de concebir el matrimonio, en
la que se podría decir que hay un división de
bienes a través de dichas capitulaciones, no
obstante, existe una pensión de sobre
vivencia, donde tienen derecho a la asistencia
medica integral, asimismo tienen derecho a
exigir indemnización que corresponda a la
pareja que falleció si fuera el caso, y pedir un
préstamo para adquirir una vivienda;
finalmente la esposa hereda y concurre con
los otros herederos, sin testamento.
En este caso la disolución se hace por muerte
o de hecho, en donde se debe alegar y probar
por quien pretende la disolución y liquidación
de la comunidad, en términos generales
consiste en los beneficios económicos que
surgen del patrimonio, tales como ahorro,
seguro, inversiones del contribuyente. A tal
efecto entre, los unidos existen derechos
sucesoriales; siempre que el deceso de una de
ellos ocurra durante la existencia de la unión
una vez ocurrido esto, la situación es igual a la
de los cónyuges separados de cuerpo o
divorciados, con respecto a lo herederos se
respeta su legitima, en caso de que exista
testamento, al igual que las causales de
indignidad que haya entre los unidos;
finalmente se da el caso de ausencia en el
cual puede pedir pensión alimentaria.
6. MATRIMONIO.
UNION ESTABLE
DE HECHO.
Según lo establecido en el Código Civil
venezolano, en su articulo 185 nos indica
el adulterio y el abandono voluntario
forman parten de la causales de divorcio.
En esta figura jurídica no existen las
causales de extinción bien sea por
adulterio o por abandono voluntario.
Por muerte de uno de los cónyuges.
Por divorcio.
La muerte de una de las personas
unidas de hecho, por declaratoria del
sobreviviente.
Decisión judicial.
Manifestación efectuada unilateral o
conjuntamente.
CAUSALES
DE
EXTINCION
DISOLUCION
Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela.
Código Civil venezolano.
Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela.
Sentencia dictada por la Sala
Constitucional.