2. FAMILIA
• Se designa como familia al grupo de personas que poseen un grado de
parentesco y conviven como tal. La palabra familia proviene del latín famulus
que significa 'sirviente' o 'esclavo'. ... Según la sociología, el término familia
se refiere a la unidad social mínima constituida por el padre, la madre y los
hijos.
3.
4.
5. En biología, la familia es una unidad
sistemática y una categoría
taxonómica situada entre el orden y
el género; o entre la superfamilia y la
subfamilia si estuvieran descritas.
6.
7. La interpretación de la familia como grupo tiene una
raíz sociológica en al obra de Ferdinand Tönnies, en
su concepto de Comunidad. La familia se
representa en este modelo conceptual como: un
sistema pequeño, de relaciones interpersonales,
íntimas y afectivas.
8.
9. La familia puede ser definida desde el punto de
vista jurídico, en un sentido estricto, como: el grupo
formado por la pareja, sus ascendientes y sus
descendientes, así como por otras personas unidas
a ellos por vínculos de sangre, matrimonio,
concubinato o civiles, a los que el ordenamiento
positivo impone deberes y obligaciones.
10.
11. Consecuencias legales que surgen de la familia.
Se le considera
como consecuencias legales las que surgen de la
familia, son aquellas vinculaciones de conducta
que se constituyen por el parentesco como los son,
el matrimonio, la patria potestad, la tutela, curatela,
el divorcio, paternidad, etc.
12. Entre los principales derechos y obligaciones que
nacen de la familia son: los alimentos, la guarda y
custodia, entre otros. Los órganos estatales y
jurisdiccionales intervienen en las relaciones
familiares como auxiliares en la observancia y
aplicación de las disposiciones del derecho de
familia.
13.
14. El matrimonio (del latín matrimonīum )1 es una institución social, presente en gran
cantidad de culturas, que establece un vínculo conyugal entre personas, reconocido y
consolidado por medio de prácticas comunitarias y
normas legales, consuetudinarias, religiosas o morales. La unión matrimonial establece
entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de estos—
derechos y obligaciones que varían considerablemente según las normas que la regulan
en cada sociedad. El matrimonio constituye una realidad que tiene su propio modo de
ser, que puede y debe ser regulado por el ordenamiento jurídico, pero no es creada ni
definida por las leyes.2
Las normas matrimoniales están vinculadas con aquellas que regulan las relaciones
sexuales (incesto, adulterio, exclusividad sexual, monogamia, poligamia), la
reproducción y la filiación de los hijos, según las reglas del sistema de
parentesco vigente. El matrimonio suele estar estrechamente relacionado con
la familia y en algunos casos constituye su núcleo. Las reglas sobre el final del
matrimonio incluyen aquellas referidas al divorcio.[cita requerida]
15. En diversos momentos de la historia y en lugares diferentes, el matrimonio podía ser llevado
a cabo sin tener en cuenta la voluntad de los contrayentes, incluso contra su voluntad o por
la fuerza. En los últimos dos siglos se ha universalizado la exigencia del libre y pleno
consentimiento de los contrayentes para contraer matrimonio, como uno de los derechos
humanos fundamentales.3 Con respecto al género de los contrayentes, en los últimos años
el movimiento LGBT ha obtenido en varios países el reconocimiento legal del matrimonio
entre personas del mismo sexo.4
En las sociedades actuales existen dos formas principales de matrimonio: matrimonio
civil y matrimonio religioso. En el primer caso son las leyes del Estado las que establecen los
derechos, deberes y requisitos, mientras que en el segundo caso el matrimonio se regula
según las normas o costumbres de la religión bajo la que se celebra. La coexistencia de
ambas formas y el reconocimiento de su validez varían de acuerdo con cada sociedad.56
De acuerdo con las estimaciones de la División de Población de Naciones Unidas, en 1970
el 68,8% de las mujeres entre 15 y 49 años de edad se encontraban en unión o casadas y
se proyecta que en 2030 este porcentaje descienda al 63,1%.7
16.
17. DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL
MATRIMONIO Los cónyuges están obligados, a contribuir cada
uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse
mutuamente. Toda persona tiene derecho a decidir de manera
libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos. Por lo que respecta al matrimonio,
este derecho
18.
19. El régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen
patrimonial del matrimonio puede definirse como el conjunto de reglas
que determinan y delimitan los intereses económico-pecuniarios que rigen
las relaciones interconyugales en el matrimonio y las relaciones con
los terceros.1 Muy a menudo este conjunto de reglas son desconocidas o
suplidas por las reglas que de facto vienen aplicando los cónyuges por
pacto, por buena fe e incluso por una costumbre instituida entre los mismos
en sus relaciones cotidiano-domésticas.
El régimen económico tiene gran trascendencia sobre todo en caso
de separación matrimonial, en divorcio y en derechos de tipo sucesorio
(mortis causa), como son las herencias, aunque también tiene gran
repercusión frente a terceros en los casos de insolvencia de alguno de los
cónyuges, por lo que, si se desvía de lo establecido por defecto por la ley,
habitualmente debe estar inscrito en un registro público.
20.
21. DONACION ENTRE CONYUGES.-
Están exentos del ISR, pero si exceden de cierta
cantidad deben reportarse, de lo contrario habrá
discrepancia fiscal. . (Foto: iStock) Los
donativos entre cónyuges están
exentos en términos del artículo 93, fracción XXIII de
la LISR; no obstante, es menester informarlos en la
declaración anual si exceden de 600 mil pesos.
22.
23. MATRIMONIO NULO.-
El matrimonio es nulo si es que uno de los
contrayentes ya estaba casado antes,
incluso si esta unión anterior no se consumó
a través de las relaciones sexuales. No es
lícito contraer otro matrimonio si es que la
nulidad de la unión anterior no es legítima y
certera.
24.
25. El concubinato es la relación marital de dos personas que no están unidas
en vínculo matrimonial. El impedimento a contraer matrimonio generalmente se debe
a factores tales como diferencia social, un matrimonio preexistente, impedimentos
religiosos o profesionales, una falta de reconocimiento legal, o porque simplemente
no quieren casarse porque no lo consideran importante para su relación. Existen
dirigentes en la historia de Asia y de Europa que tenían tanto concubinas como
esposas.[cita requerida]
Al lado de la unión matrimonial, que es el acto y estado jurídico reconocido por el
derecho como generador de efectos no solo respecto de la pareja y de los hijos, sino
también en relación con otros parientes, se han dado y existen actualmente otras
uniones más o menos permanentes que se asemejan al matrimonio, pero a las
cuales el derecho no les ha reconocido efectos, o bien lo ha hecho en términos muy
limitados. Una unión con estas características es el concubinato, que puede
entenderse como la unión libre y duradera entre dos personas que viven y cohabitan
como si estuvieran casados y que puede o no producir efectos legales.1
26.
27.
28.
29. El divorcio (del latín divortium) es la disolución del matrimonio, mientras que, en un
sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a
una unión conyugal.1 En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por
primera vez en el Código Civil francés de 1804,n 12 siguiendo por cierto aquellos
postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo
basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural;3 en
este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio
vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de este,4 teniendo por
cierto raíces provenientes del Derecho romano.56
El divorcio se diferencia de la separación de hecho en que no dependiendo
del ordenamiento jurídico de cada país, puede tener o no algunos efectos jurídicos;
por ejemplo para los casos de Chile esta situación fáctica es una de las causales
para solicitar la declaración de divorcio. Respecto a la separación legal en tanto,
esta sí es reconocida legalmente en diversos ordenamientos jurídicos, teniendo en
consecuencia un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho,
aunque a diferencia del divorcio, no pone término al matrimonio.
30. Por otro lado, no se debe confundir con la anulación del matrimonio, que no
es más que el declarar que el matrimonio nunca existió, y que no solo se
encuentra regulado en el ordenamiento jurídico de algunos países, sino que,
además, se encuentra regulado en el derecho canónico con larga data.7
A día de hoy, solo las Filipinas y Ciudad del Vaticano no permiten el divorcio
en su ordenamiento jurídico. Por otro lado, en mayo de 2011 Malta votó a
favor de la inclusión de la disolución matrimonial en su legislación a través
de un referéndum no vinculante,8 aprobándose posteriormente
su legalización en el Parlamento durante el mes de julio,9 siendo el último
país del mundo en legalizarlo luego de Chile (que lo aprobó en 2004). En
el Congreso de Filipinas en tanto, se inició, sin éxito, a fines del primer
semestre de 2011 un debate en torno a una potencial ley que lo incorporase
en su ordenamiento jurídico.10[actualizar]
31.
32. Causas psicosociales y económicas
Diversas investigaciones se han abocado a tratar de determinar cuáles podrían ser las
variables que presentan un mayor riesgo de divorcio, aunque no necesariamente se
puede presumir que son aquellas las causales directas de este.15 Entre estos factores,
se pueden mencionar: matrimonios a corta edad, pobreza, desempleo, bajo nivel
educacional, convivencia con otra (o la misma) pareja antes del matrimonio,16 tener un
hijo o hija antes del matrimonio ya sea propio (de ambos) o de alguno de los
contrayentes, diferencias raciales,17 tener un historial de otros matrimonios anteriores,
divorcio en la familia de origen,18 entre otros. Otras investigaciones indican que una de
las potenciales causas en el incremento de las tasas de divorcio ha sido el cambio de
roles dentro del matrimonio, principalmente asociado a la incursión de las mujeres en el
mercado laboral gracias a crecientes oportunidades en educación y empleo en conjunto
con políticas más activas de inclusión,19 indicándose que en muchos casos, la relación
entre un mayor número de horas dedicadas al trabajo y la probabilidad de divorcio es
más fuerte en aquellas familias de ingresos medios y en las que el marido desaprueba
el trabajo de la esposa,20 o bien, en las que el marido trabaja menos horas que
la esposa haciendo que la interacción de pareja disminuya, especialmente en el caso
21
33. Por otro lado, y respecto a la independencia lograda por
la mujer al acceder al mundo del trabajo, varias investigaciones
aluden a la existencia de una débil relación con la probabilidad
de divorcio.22
Causas bastante más raras pero a veces no menos frecuentes
son el ronquido insoportable de uno de los cónyuges,23 falta de
higiene personal, adicciones a distracciones, política, deportes o
hobbies.
35. Derecho de alimentos
En derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad
jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para
exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir.
Principalmente se da hacia los hijos quienes, al ser incapaces para allegarse de
estos por sí mismos, tienen derecho a recibirlos de sus padres.
Otros acreedores alimentarios comunes, son los adultos mayores, los
discapacitados, o el cónyuge o ex cónyuge, este último tendrá derecho únicamente
cuando el juez así lo resuelva tras haber ganado un juicio.
Los alimentos, en derecho de familia, constituyen una de las principales
consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad
humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la
misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, uno de
los deberes esenciales de la responsabilidad parental o de la patria potestad, según
los países. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás
ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en
grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene
a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite.
36. El derecho de alimentos es aquel que la ley otorga a una persona
para demandar a otra, para que esta proporcione el sustento
(comida), habitación, vestido, salud, movilización, enseñanza
básica y media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio e
incluso recreación, pues este derecho no se limita únicamente a
comida.
Puede demandarse por alimentos a: cónyuge, descendientes,
ascendentes, hermanos, a la madre del hijo que está por nacer, el
donante, cuando la donación fue cuantiosa, etc. En el caso de los
alimentos que se deben a los hijos, corresponden hasta los 21
años, en caso de que se encuentre estudiando su primera carrera
profesional o técnica, hasta los 28 años.
37.
38. México[editar]
El Artículo 4.135 del Código Civil para el Estado de México, marca los aspectos que
comprenden los alimentos, "Los alimentos comprenden todo lo que sea necesario
para el sustento, habitación, vestido, atención médica y hospitalaria. Tratándose de
menores y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación
primaria y secundaria del alimentista, así como descanso y esparcimiento. Respecto
de los descendientes los alimentos incluyen también proporcionarle algún oficio, arte
o profesión adecuados a sus circunstancias personales".
La obligación a dar alimentos se puede satisfacer de dos maneras:
a) mediante el pago de una pensión alimenticia, y b) incorporando el deudor en su
casa el acreedor, para proporcionarle los alimentos necesarios en cuanto a comida,
vestido, habitación, y asistencia en caso de enfermedad. Prescribe en ese sentido el
artículo 309 del Código Civil de la Ciudad de México (antes Distrito Federal): «El
obligado a proporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una pensión al
acreedor alimentista o integrándolo a la familia. En caso de conflicto para la
integración, corresponde al juez de lo familiar fijar la manera de ministrar los
alimentos, según las circunstancias»23
39. Dentro del Derecho de Familia o Derecho Familiar encontramos el Derecho a los
Alimentos al cual tienen los miembros de la familia. Este derecho a los alimentos
es de orden público e interés social, toda vez que a través de este derecho se
protege el desarrollo integral de la familia y de sus integrantes.
La ley reconoce entonces, el derecho de recibir alimentos y la obligación de
proporcionarlos que tienen los miembros de la familia. El derecho de recibir
alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
El concepto de alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para la
subsistencia y bienestar del individuo tanto en lo físico, moral y social. Este
concepto de alimentos comprende el sustento, habitación, vestido, asistencia
médica y educación del acreedor alimentario.
En materia de alimentos se atienden los principios de equidad y proporcionalidad
entre el deudor y el acreedor alimentario, esto es, en base a un equilibrio entre los
recursos del deudor alimentario y las respectivas necesidades de acreedor
alimentario.
40. Los Códigos Civiles, las Leyes de la Familia de las entidades
federativas regulan el derecho y la obligación alimentaria; los Códigos de
Procedimientos Civiles de las entidades federativas establecen los
procedimientos y las reglas para el ejercicio de las acciones para obtener, reclamar,
suspender, cancelar y terminar la obligación alimentaria. Se recomienda consultar la
legislación aplicable al caso concreto en la entidad federativa de que se trate.
El derecho a los alimentos es un derecho fundamental del ser humano y de los
niños, así lo han reconocido los Instrumentos Internacionales como: la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional Sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Sobre los Derechos del
Niño, la Convención Sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero y
la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.
Si tienes dudas respecto al tema de alimentos, a continuación presentamos una
serie de respuestas a preguntas frecuentes en relación con el derecho y la
obligación de alimentos. Recomendamos en todo momento la consulta a la
legislación de la entidad federativa aplicable al caso concreto, debido a que
posiblemente entre las entidades federativas puede existir alguna diferencia en sus
legislaciones.