3. LEY 9 DE 1979
(Enero 24)
Por la cual se dictan Medidas
Sanitarias.
4. PROTECCIÓN
DEL MEDIO
AMBIENTE
Para el control sanitario de
los usos del agua
Consumo humano
Domestico
Prevención de flora y fauna
Agrícola y Pecuario
Recreativo
Industrial
Transporte.
5. SUMINISTRO DE AGUA
Eliminar y evitar la contaminación del agua
para el consumo humano.
Regulaciones sobre los procesos necesarios
para la potabilización del agua.
Regulaciones sobre almacenamiento del agua
y su transporte hasta el usuario.
Regulaciones sobre almacenamiento del agua
y su transporte hasta el usuario.
7. SALUD OCUPACIONAL
Para preservar, conservar y mejorar la salud
de los individuos en sus ocupaciones la
presente Ley.
Proteger a la persona contra los riesgos
relacionados con agentes físicos, químicos,
biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que
pueden afectar la salud individual.
Eliminar o controlar los agentes nocivos
para la salud en los lugares de trabajo
8. Decreto Ley 2811 de 1974,
Código de Recursos Naturales
Renovables
9. El ambiente es patrimonio común.
Con el objeto de fomentar la
conservación y mejoramiento.
Restauración del ambiente y de los
recursos naturales renovables
10. Investigar e inventariar los recursos
hídricos nacionales;
Planear su utilización;
Proyectar aprovechamientos de
beneficio común;
Proteger y desarrollar las cuencas
hidrográficas, y
Cubrir todos los costos directos de
cada aprovechamiento.
La utilización de aguas con fines
lucrativos por personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, dará lugar
al cobro de tasas fijadas por el gobierno
nacional que se destinarán al pago de los
gastos de protección y renovación de los
recursos acuíferos
11. Corresponde a la
administración
reservar y alindar las
áreas del sistema de
parques nacionales
aunque hayan sido
previamente
reservadas para
otros fines.
También compete a la
administración
ejercer las funciones
de protección,
conservación,
desarrollo y
reglamentación del
sistema.
12.
13. Los CPN pretenden cubrir un vacío que existe
en nuestra sociedad en cuanto a la
participación ciudadana en materia de
protección del Medio Ambiente, empezando
por la Infancia y la Juventud. La progresiva
degradación de este Medio Ambiente nos
obliga a actuar de forma rápida y eficaz.
14. LEY 99 DE 1993
(Diciembre 22)
“POR LA CUAL SE CREA EL MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE, SE REORDENA EL SECTOR PÚBLICO
ENCARGADO DE LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
RENOVABLES, SE ORGANIZA EL SISTEMA NACIONAL
AMBIENTAL, SINA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
15. El MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE
formulará, junto con el Presidente de la
República y garantizando la participación de la
comunidad, la política nacional ambiental y de
recursos naturales renovables, de manera que
se garantice el derecho de todas las personas a
gozar de un medio ambiente sano y se proteja el
patrimonio natural y la soberanía de la Nación.
Corresponde al MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE coordinar el Sistema Nacional
Ambiental.
16. SINA
Conjunto de
orientaciones,
normas, actividades,
recursos, programas
e instituciones que
permiten la puesta
en marcha de los
principios generales
ambientales.
17. LEY 253 DE 1996
(Enero 9)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL
CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL
DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS
DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU
ELIMINACIÓN, HECHO EN BASILEA EL 22 DE
MARZO DE 1989”
18. LEY 299 DE
1996
(Julio 26)
“POR LA CUAL SE
PROTEGE LA FLORA
COLOMBIANA, SE
REGLAMENTAN LOS
JARDINES BOTÁNICOS Y
SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
19. FLORA
COLOMBIANA
La conservación, la
protección, la propagación, la
investigación, el conocimiento
y el uso sostenible de los
recursos de la flora
colombiana son estratégicos
para el país y constituyen
prioridad dentro de la
política ambiental.
20. JARDINES BOTÁNICOS
como colecciones de plantas vivas
científicamente organizadas, constituidos
conforme a esta ley, podrán manejar herbarios
y germoplasma vegetal en bancos de genes o en
bancos de semillas; deberían ejecutar
programas permanentes de investigación básica
y aplicada, de conservación y de educación,
utilizaran para sus actividades tecnologías no
contaminantes y deberán adoptar los siguientes
propósitos primordiales para el cumplimiento de
sus objetivos sociales:
21. a. Mantener tanto
los procesos
ecológicos esenciales
b. Preservar la
diversidad genética;
c. Contribuir de
manera efectiva y
permanente a través
de su labor
investigativa y
divulgativa al
desarrollo regional y
nacional; y
d. Contribuir a que la
utilización de las
especies de la flora y
de los ecosistemas
naturales
22. LEY 357 DE 1997
(enero 21)
cual se aprueba la "Convención Relativa a los
Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas",
suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero (1971)
23. los efectos de la presente Convención son humedales las
extensiones de marismas, pantanos y turberas, o
superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen
natural o artificial, permanentes o temporales,
estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas,
incluidas las extensiones de agua marina cuya
profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
24. Ley 388 de 1997
(JULIO 18)
Enmarca al Ordenamiento Territorial dentro de un
instrumento de gestión en función de la organización y
desarrollo del territorio, es pertinente evaluar los
parámetros ambientales establecidos en ésta, para
estimar los resultados globales obtenidos por los Planes
de
Ordenamiento Territorial como sus instrumentos de
materialización
25. Planes del ordenamiento
territorial
La ley 388 de desarrollo territorial, que crea los POT, recoge
la visión de la constitución de 1991 en materia de
ordenamiento territorial intramunicipal. En particular
establece que el ordenamiento del territorio se fundamentara
3n los principios de:
1.La función social económica.
2. La prevalencia del interés general sobre el particular.
3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios
4. La función publica del urbanismo
5la democracia participativa.
26.
27. LEY 430 DE 1998
(enero 16)
La presente ley tendrá como objeto, regular todo lo relacionado con la
prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio nacional, en cual
quier modalidad según lo establecido en el Convenio de Basilea y sus anexos
, y con la responsabilidad por el manejo integral de los generados en el
país y en el proceso de producción, gestión y manejo de los mismos, así mis
mo
regula la infraestructura de la que deben ser dotadas las autoridades adua
neras
y zonas francas y portuarias, con el fin de detectar de manera técnica y
científica la introducción de estos residuos, regula las sanciones en la Ley
99 de 1993 para quien viole el contenido de esta ley y se permite la utilizac
ión de los
aceites lubricantes de desechos, con el fin de producir energía eléctrica