1. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
División Académica de Ciencias Biológicas
Tema: Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental
Maestro: Santana Martínez Hernández
Alumno: Alexis Marín Hernández
Grupo: B10
2. ¿Qué es la Norma Oficial Mexicana?
• Según la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización:
La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias
competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que
establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o
prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad,
servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a
terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a
su cumplimiento o aplicación.
3. Según la Secretaria de Medio Ambiente y
Recursos Naturales:
• Son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las
Dependencias de la Administración Pública Federal, que establecen reglas,
especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones
aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o
método de producción u operación, así como aquellas relativas a
terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se
refieran a su cumplimiento o aplicación.
4. ¿Quién expide las NOM’s en materia
ambiental?
• La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
expide las NOM del Sector Ambiental con el fin de establecer las
características y especificaciones, criterios y procedimientos, que permitan
proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas,
así como la preservación de los recursos naturales.
5. Ley Federal de Metrología y Normalización. Titulo III
Normalización. Capitulo II De las Normas Oficiales Mexicanas
y de las Normas Mexicanas. Sección I De las Normas Oficiales
Mexicanas.
ARTÍCULO 43.- En la elaboración de normas oficiales mexicanas
participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a quienes
corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o
instalación, actividad o materia a normalizarse.
6. http://www.semarnat.gob.mx/leyes-y-normas/normas-oficiales-mexicanas
Para facilitar su
consulta, las
NOM vigentes
del Sector
Ambiental se
clasificaron en
las siguientes
materias
Agua
Contaminación por ruido
Emisión de fuentes fijas
Emisiones de fuentes móviles
Impacto Ambiental
Lodos y Biosolidos
NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
NOM-081-ECOL-1994, Que establece los límites máximos permisibles
de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
http://propaem.edomex.gob.mx/normas_oficiales
NOM-148-SEMARNAT-2006, Contaminación atmosférica.- Recuperación de
azufre proveniente de los procesos de refinación del petróleo.
NOM-045-SEMARNAT-2017, Protección ambiental.- Vehículos en
circulación que usan diésel como combustible.- Límites máximos
permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características
técnicas del equipo de medición.
NOM-143-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones
ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos.
NOM-004-SEMARNAT-2002, Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.-
Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su
aprovechamiento y disposición final.
7. Para facilitar su
consulta, las
NOM vigentes
del Sector
Ambiental se
clasificaron en
las siguientes
materias
Mediciones de
Concentraciones
NOM-034-SEMARNAT-1993, Que establece los métodos de medición
para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire
ambiente y los procesos para la calibración de los equipos
Metodologías NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento
de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos
Protección de flora y
fauna
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies
nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de
riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-
Lista de especies en riesgo.
Residuos y suelos
NOM-021-SEMARNAT-2000, Que establece las especificaciones de fertilidad,
salinidad y clasificación de suelos, estudio, muestreo y análisis
NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección
del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de
un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
8. Sanciones y multas
La comisión de ilícitos ambientales en las materias de forestal, impacto ambiental, recursos marinos, vida silvestre y
zona federal marítimo terrestre, pueden constituir la imposición de sanciones que abarcan desde lo administrativo
hasta lo penal.
Las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), sus
reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones:
-Multa
-Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando
a) No haya cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas
b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente
c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones
-Arresto administrativo hasta por 36 horas
-El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados
-La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones.
Multas: El equivalente de 20,000 a 50,000 días de salario mínimo en el la Ciudad de Mexico al momento de imponer la sanción.
9. • Cabe señalar que las NOM elaboradas conjuntamente por la
SEMARNAT y otras Secretarías, además de estar clasificadas
por materia, también pueden consultarse bajo la categoría de
Elaboración Conjunta con otras Secretarías, por ejemplo, la
NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, “Especificaciones
de los combustibles fósiles para la protección ambiental”,
puede consultarse en las categorías de Fuentes Fijas y de
Elaboración Conjunta con otras Secretarías.