2. La Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al
Ambiente es la máxima ley de
derecho ambiental en México que
regula lo relativo al quinto lugar
del cuarto artículo de la
Constitución Política y el artículo
25.
Introducción
3. Los antecedentes de la LGEEPA como instrumento
jurídico, son la Ley Federal para Prevenir y Controlar la
Contaminación Ambiental publicada el 23 de marzo
de 1971, que principalmente atendía a temas de
contaminación, como su nombre lo indica,
relacionados con la salud del ser humano en una
visión antropocéntrica. Fue promulgada el 28 de
enero de 1988.
Antecedentes
6. Artículo 1º.- El artículo habla en
general que en todo el territorio
nacional tiene por objeto
reglamentar la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Disposiciones Generales
7. Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría,
los Estados, el Distrito Federal y los Municipios
pongan a su disposición la información ambiental
que les soliciten, en los términos previstos por
esta Ley.
Derecho a la información (artículo 159 bis 3)
Tipo: Información
8. I.- Ambiente:
El conjunto de
elementos naturales y
artificiales o inducidos
por el hombre que
hacen posible la
existencia y desarrollo
de los seres humanos
y demás organismos
vivos que interactúan
en un espacio y tiempo
determinados;
II.- Áreas
naturales
protegidas:
Las zonas del territorio
nacional y aquéllas sobre
las que la nación
ejerce su soberanía y
jurisdicción, en donde los
ambientes originales no
han sido
significativamente
alterados por la actividad
del ser humano o que
requieren ser
preservadas y
restauradas y están
sujetas al régimen
previsto en la presente
Ley;
III.-
Aprovechamient
o sustentable:
La utilización de los
recursos naturales en
forma que se respete
la integridad funcional
y las capacidades de
carga de los
ecosistemas de los
que forman parte
dichos
recursos, por periodos
indefinidos;
V.-
Biotecnología:
Toda aplicación
tecnológica que utilice
recursos biológicos,
organismos vivos o
sus derivados para la
creación o
modificación de
productos o procesos
para usos específicos;
IV.-
Biodiversidad:
La variabilidad de
organismos vivos de
cualquier fuente,
incluidos, entre otros,
los ecosistemas
terrestres, marinos y
otros ecosistemas
acuáticos y los
complejos ecológicos
de los que forman
parte; comprende la
diversidad dentro de
cada especie, entre las
especies y de los
ecosistemas;.
ARTÍCULO 3.- En este artículo se definen algunos
términos empleados en ella
11. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la
expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos
previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración
del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo
Federal observará los siguientes principios:
Artículo 15
12. ARTÍCULO 15
I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio
dependen la vida y las posibilidades productivas del país;
II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se
asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e
integridad;
III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la
protección del equilibrio ecológico;
13. V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las
condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las
futuras generaciones;
VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para
evitar los desequilibrios ecológicos;
VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse
de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;
IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el
ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause,
así como a asumir los costos que dicha afectación implique.;
15. ARTÍCULO 17.- En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la
política ambiental y el ordenamiento ecológico que se
establezcan de conformidad con esta Ley y las demás
disposiciones en la materia.
ARTÍCULO 18.- El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos
grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan
por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico
y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y
las demás aplicables.
SECCIÓN I Planeación Ambiental
17. I.- Establecer los
requisitos
V.- Fomentar
actividades
productivas
II.- Considerar las
condiciones
necesarias
IV.- Otorgar
certidumbre a
largo plazo
III.- Estimular o inducir a
los agentes económicos
ARTÍCULO 36.- Para garantizar la
sustentabilidad de las actividades
económicas, la Secretaría emitirá
normas oficiales mexicanas en
materia ambiental y para el
aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales, que tengan
por objeto:
SECCIÓN VI Normas Oficiales Mexicanas en Materia
Ambiental
18. Informe del Estado del Medio Ambiente
(artículo 159 bis 1)
Tipo: InformaciónI
La Secretaría deberá elaborar y publicar
bianualmente un informe detallado de la
situación general existente en el país en materia
de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
19. La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán
integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al
aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia,
así como de aquellas sustancias que determine la autoridad
correspondiente.
Registro de emisiones (artículo 109 bis)
Tipo: Información
20. Las disposiciones de la ley son de orden público e
interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo
sustentable y establecer las bases para garantizar la
participación corresponsable de las personas, en
forma individual o colectiva, en la preservación y
restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente.
Derecho a participar (artículos 1 VII, y 5 XVI)
Tipo: Contribución
21. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán
denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u
omisión que produzca o pueda producir desequilibrio
ecológico o daños al ambiente o a los recursos
naturales, o contravenga las disposiciones de la presente
Ley
Derecho a recurrir (artículos 176 y 189)
Tipo: Justicia
22. Las normas establecerán los procedimientos a fin de
prevenir y controlar la contaminación por ruido,
vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones
electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de
emisión respectivos. La Secretaría de Salud realizará
los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia
necesarias con el objeto de localizar el origen o
procedencia.
Facilitación del acceso a la asistencia técnica y
jurídica (artículos 156, 192 y 200)
Tipo: Justicia
23. Cuando una denuncia popular no implique
violaciones a la normatividad ambiental, ni afecte
cuestiones de orden público e interés social, la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
podrá sujetar la misma a un procedimiento de
conciliación. En todo caso, se deberá escuchar a
las partes involucradas.
Medidas alternativas (artículos 169 y 196)
Tipo: Justicia
24. Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales,
públicas o privadas, y demás personas interesadas,
podrán promover ante la Secretaría el
establecimiento de áreas naturales protegidas,
cuando se trate de áreas destinadas a la
preservación, protección y restauración de la
biodiversidad.
Biodiversidad (artículos 59, 56 bis, 79 VI y X y 80 V)
Tipo: Participación, inclusión
25. Las autoridades competentes promoverán la
incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo
sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la
vulnerabilidad ante el cambio climático.
Además la Secretaría, con la participación de la
Secretaría de Educación Pública, promoverá que las
instituciones de Educación Superior y los organismos
dedicados a la investigación científica y tecnológica,
desarrollen planes y programas para la formación de
especialistas en la materia en todo el territorio nacional
Educación ambiental (artículos 39 y 41)
Tipo: Participación
26. El Ejecutivo Federal observará que las mujeres cumplen una
importante función en la protección, preservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el
desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el
desarrollo sustentable.
Género (artículo 15 XV)
Tipo: Participación, inclusión
27. Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales,
públicas o privadas, y demás personas interesadas,
podrán promover ante la Secretaría el
establecimiento, en terrenos de su propiedad o
mediante contrato con terceros, de áreas naturales
protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la
preservación, protección y restauración de la
biodiversidad. La Secretaría, en su caso, promoverá
ante el Ejecutivo Federal la expedición de la
declaratoria respectiva, mediante la cual se
establecerá el manejo del área por parte del
promovente.
Pueblos indígenas (artículos 58, 59 y 158 II)
Tipo: Participación, inclusión
29. Fuente de consulta
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. (s.f.). LEY
GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL
AMBIENTE [pdf].
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1133/1/ley_general_del_e
quilibrio_ecologico_y_la_proteccion_al_ambiente__06-04-2010.pdf l".
https://www.gob.mx/profepa/documentos/curso-desarrollo-sustentable-y-su
-relacion-con-la-actividad-industrial