2. Órganos unipersonales (instancia)2. Criterio material: los órdenes jurisdiccionales La complejidad del ordenamiento jurídico y la diversidad de parcelas o materias, ha llevado al legislador orgánico a distinguir dentro de la jurisdicción lo que se denominan órdenes jurisdiccionales Como los derechos e intereses que tienen que tutelar los órganos jurisdiccionales son muy diversos, se ha creído conveniente distinguir a los órganos que otorgarán la tutela de unos y otros derechos Orden civil TS (Sala 1ª) TSJ (Sala de lo Civil y Penal) Audiencia Provincial Juzgados de lo Mercantil Juzgados de Primera Instancia Juzgados de Paz Orden penal TS (Sala 2ª) Audiencia Nacional TSJ (Sala de lo Civil y Penal) Audiencia Provincial Juzgados de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria Juzgados de Instrucción Juzgados de Violencia sobre la Mujer Juzgados de Paz Orden contencioso-administrativo TS (Sala ·3ª)Audiencia Nacional TSJ (Sala de lo Contencioso-administrativo) Juzgados de lo Contencioso-administrativo) Orden social TS (Sala 4ª) Audiencia Nacional TSJ (Sala de lo Social) Juzgados de lo Social 3. Criterio territorial: la división judicial del territorio del Estado De la mayoría de tipos de órganos jurisdiccionales no existe uno sólo sino muchos por la necesidad de acercar la justicia al ciudadano Lo que hace el legislador (arts. 30 y ss. LOPJ) es tener en cuenta el territorio nacional en su conjunto o partes del mismo, para establecer en cada uno de esos territorios judiciales uno o varios órganos pertenecientes a distintos órdenes El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas