Se discute la Autonomía e Independencia de los Jueces en Venezuela. La ingerencia del Tribunal Supremo de Justicia en tal autonomía y los factores que la modifican. Se critica el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la evidente ausencia de la independencia del Poder Judicial.
1. PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
PROCESALES: Autonomía e independencia de los
jueces
Exposición presentada por los abogados:
Yajaira Castillo (yacastillo2010@hotmail.com)
Humberto C. Moreno F. (diagnogen@gmail.com)
Como parte de programa
Maestría Latinoamericana en Ciencias Penales y Criminológicas.
Cátedra de Teoría del Proceso Penal, Profesor JESÚS VERGARA.
La Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela, 2012 (Cohort 21)
2. Bases Constitucionales:
Garantía: Autonomía e independencia de los jueces.
La autonomía e independencia de los jueces se intuye
más no se expresa claramente en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. En el artículo 256
se lee:
Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la
imparcialidad y la independencia en el ejercicio de
sus funciones, los magistrados o las magistradas,
los jueces o las juezas; los fiscales o las fiscales del
Ministerio Público; y los defensores públicos o las
defensoras públicas, desde la fecha de su
nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo,
no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo
activismo político partidista, gremial, sindical o de
índole semejante, ni realizar actividades privadas
lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por
interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función
pública a excepción de actividades educativas.
Los jueces o las juezas no podrán asociarse entre sí.
3. Bases Constitucionales:
Garantía: Autonomía e independencia de los jueces.
La Constitución de la RBV establece
que el Poder Judicial es
independiente y goza de autonomía
funcional, financiera y administrativa.
Artículo 254. El Poder Judicial es
independiente y el Tribunal Supremo
de Justicia gozará de autonomía
funcional, financiera y
administrativa…(omissis).
4. Bases Constitucionales:
Garantía: Autonomía e independencia de los jueces.
Dichos principios constitucionales están
igualmente desarrollados en el artículo 4 del
Código Orgánico Procesal Penal, el cual se
refiere a la autonomía e independencia de
los jueces en los términos siguientes:
Artículo 4 COPP: “En el ejercicio de sus
funciones los jueces son autónomos e
independientes de los órganos del Poder
Público y sólo deben obediencia a la ley y al
derecho. En caso de interferencia en el
ejercicio de sus funciones los jueces
deberán informar al Tribunal Supremo de
Justicia sobre los hechos que afecten su
independencia, a los fines de que la haga
cesar.”
5. Bases Jurisprudenciales:
Garantía: Autonomía e independencia de los jueces.
Y la ley, ha sido respaldada por sentencias
dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia. Así en Sentencia No.
1834, del 9 de agosto de 2002, el Magistrado
Ponente, Iván Rincón Urdaneta, señala:
"los jueces gozan de autonomía e
independencia al decidir las causas sometidas a
su conocimiento, de igual forma disponen de una
amplio margen de valoración del derecho
aplicable a cada caso, por lo cual pueden
interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento,
como actividad propia de su función de juzgar.
Dentro de este análisis, no puede por vía de
amparo revisarse los fundamentos que motivan
al Juez a dictar su decisión, a menos que tales
criterios contravengan de manera flagrante
derechos constitucionales de las partes."
6. ¿Y quien le pone el cascabel al
gato?
…En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los
jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia…
¿Y a quien se debe recurrir cuando
sea el propio TSJ el que afecte la
autonomía de los jueces?
7. GARANTÍAS PROCESALES:
¿Cuáles son los límites, si alguno, de la Sala Constitucional en
relación a sus sentencias vinculantes?
Porque, es la misma Sala
Constitucional, la que, con una
variedad de sentencias vinculantes,
ha establecido un límite más allá de la
tolerancia que un sistema democrático
demanda, esa autonomía e
independencia de los jueces.
8. GARANTÍAS PROCESALES:
¿Cuáles son los límites, si alguno, de la Sala Constitucional en
relación a sus sentencias vinculantes?
Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía
y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el
máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme
interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala
Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios
constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal
Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Este artículo constitucional, es anfibológico, disémico, puede tener más de
una interpretación. Comienza diciendo que es el Tribunal Supremo de
justicia quien garantizará la supremacía y ser el máximo intérprete de la
constitución; y después habla de que las interpretaciones que establezca la
Sala Constitucional serán vinculantes, para todas las salas del Tribunal
Supremo de justicia y demás tribunales de la República.
La pregunta es, ¿es la Sala Constitucional o es la Sala Plena?
En sana lógica, la sala que representaría al Tribunal Supremo de Justicia
para que garantice “la supremacía y efectividad de las normas y
principios constitucionales”, es la Sala Plena y no la Sala Constitucional.
9. LOS COMPROMISOS DEL JUEZ AUTÓNOMO
1º) COMPROMISO HACIA LA VERDAD: Con la verdad procesal a
la cual se llega a través de la interpretación de las pruebas
legítimamente obtenidas de acuerdo al COPP.
2º) LA IMPARCIALIDAD: Una cosa es ser neutral y otra ser
imparcial. El juez imparcial realiza un análisis axiológico del texto
legal y determina su aplicabilidad en el caso concreto. El juez
penal, en conocimiento de que su trabajo afecta a los débiles
sociales y políticos, actuará en consecuencia. Como el Juez
Monaud.
3º) ACTUAR ALEJADO DE LA CORRUPCIÓN: El juez corrupto no
resuelve el asunto con base a la verdad o la imparcialidad sino de
acuerdo a sus intereses. Y esos intereses no necesariamente tienen
que ser intereses económicos, pueden ser intereses políticos. El
juez corrupto es detectado por el Juez Honesto Inspector General
de Tribunales, cuando quiera que constate ingresos y egresos
superiores a los esperados.
4º) SER CAPAZ: El juez incapaz debe estar mantenido allí por
alguien. Casi siempre es el factor político partidista.
10. La independencia judicial vs. La
autonomía del juez.
La independencia judicial se refiere al órgano. Debería ser
independiente de los otros órganos. No debe recibir órdenes ni del
Ejecutivo, ni del Legislativo u otro poder. Por ninguna vía, ni siquiera
la vía del exhorto, tantas veces mencionada en nuestro país.
La autonomía, en cambio, está en la cabeza del juez. Con jueces
autónomos, sin miedo, se puede crear un Poder Judicial eficiente.
◦ La autonomía externa y la autonomía interna: Nos vamos a encontrar con
estas dos clases de autonomía.
La autonomía externa, se refiere a la independencia de los otros poderes.
La autonomía interna se refiere a situaciones como por ejemplo, las órdenes
emanadas por determinados organismos, donde le ordenan al juez un comportamiento
determinado, por ejemplo: "No ejecutar medidas de secuestro" en los casos referidos
al Arrendamiento Inmobiliario. Una resolución administrativa de la DEM (Dirección
Ejecutiva de la Magistratura), donde se le ordenaba a los jueces "No ejecutar medidas
de secuestro". Estas son situaciones típicas de los países donde la democracia se ha
perdido.
Delegación de la función judicial y la prueba: Una de las
maneras como el juez se hace dependiente, es delegando sus
funciones.
◦ 1º) Delegando las funciones probatorias en órganos judiciales. Eso no se evitó
totalmente en el COPP actual, las pruebas de este tipo, son preparadas a fin
de que sean expresadas en la audiencia oral y pública.
◦ 2º) Delegando la función de decidir a través de funcionarios subalternos o de
la elaboración de la prueba.
11. ¿Qué cosas inciden sobre la autonomía del Juez?
La jurisprudencia obligatoria, que sustituye las pruebas: Es el
"copiar y pegar", sin mayores ejercicios intelectuales o axiológicos,
motivas o explicaciones, sino que dice: "conforme a lo establecido
en sentencia del TSJ de fecha tal y cual".
La dependencia burocrática del juez en la apreciación de la
prueba: El juez depende del funcionario burocrático inferior, a quien
le dice que realice alguna de sus funciones.
Los exhortos: La independencia y autonomía como garantías
ciudadanas: donde se le garantiza al ciudadano, que solo iría preso
en caso de que se produzcan pruebas INCULPATORIAS (si no
queda desvirtuada la actividad probatoria), que las pruebas
existentes sean INCRIMINATORIAS (de lo contrario no seria
de cargo) y que sean SUFICIENTES para destruir la
presunción de inocencia (de lo contrario no se
llegaría al mínimo exigible de la actividad probatoria). Y
tenemos casos donde eso no se da en el régimen actual, como ser
el caso de la Juez Affiuni
La ceguerea jurídica acomodaticia a la política: Los límites del
poder de juez: el derecho y los hechos probados. La verdad
procesal en actas.
12. Algunas muestras jurisprudenciales demostrativas de
interferencia por parte del TSJ .
Sentencia del 28 de marzo del 2000. Ponente Alejandro Angulo
Fontiveros, en donde subrepticiamente, se declaran los delitos de
drogas como delitos de lesa humanidad.
LA ERRADICACIÓN DEL ESCABINADO:
Sentencia del 22-12-2003, la cual ha sido reiterada, la cual señala
que luego de dos convocatorias no atendidas, se puede seguir el
juicio por un tribunal unipersonal, prescindiendo de los escabinos.
Sentencia ésta que no solo viola el principio del juez natural, sino
que elude el mandato de le Exposición de Motivos de la CRBV y el
Artículo 253 de la CRBV.
SENTENCIA QUE JUSTIFICA LAS DETENCIONES ILEGALES:
Sentencia del 19 de marzo de 2004. Expediente 03-0180.
Magistrado Ponente: Ivan Rincón Urdaneta.
La mas reciente : La “diligente” (< 24 horas) intervención de la Sala
Constitucional, que no la Sala Electoral, para tratar de impedir la
quema de los cuadernos de votación para la elección del candidato
único de la Mesa de la Unidad Democrática. Una obvia maniobra
para actualizar “La lista Tascón”.
13. “La semilla del colonialismo la
construyen las naciones”. H.C. Moreno
(inédito)
Del libro de Eduardo Couture:
"¿Crees que puede persistir, sin
arruinarse, aquella Ciudad en que las
decisiones judiciales nada pueden y
en que los particulares las anulen y
depongan a su señorío?",
SÓCRATES.
Como proposición axiológica se
puede decir: "La cosa juzgada
obtenida con dolo, no vale como cosa
juzgada".
14. Del “Martín Fierro” de José Hernández.
El cantor de la Pampa Argentina.
"La ley se hace para todos,
Mas sólo al pobre le rige
La ley es tela de araña
En mi inorancia lo esplico:
No la tema el hombre rico,
Nunca la tema el que mande,
Pues la ruempe el bicho grande
Y sólo enrieda a los chicos."