1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
Naylet Pastora Tua Jimenez
C.I. V- 9604023
La Prueba
2. La prueba de los hechos y la prueba del derecho
• El Código de Procedimiento Civil hace expresa mención a los hechos y al derecho al
establecer en el Art. 340 (Ord. 5º) como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y
los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión”
• el Art. 389 las circunstancias en las cuales no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas:
• 1º “Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la
contestación, ser de mero derecho”.
• 2º “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y
haya contradicho solamente el derecho”.
• 3º “Cuando las partes, de común acuerdo hayan convenido en ello”
Hechos controvertidos
• Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven de presupuesto a las normas
jurídicas aplicables en cada proceso, en vista de las peticiones o excepciones de las partes o
del efecto jurídico perseguido y que la Ley exige probar por medios autorizados.
• Hechos que no requieren prueba:
• Hechos admitidos; Hechos Negativos; Hechos presumidos por la Ley; Hechos Notorios;
Máximas de Experiencias.
El Derecho como Objeto de Prueba
• Las reglas de derecho contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, vigentes en el
territorio, deben ser conocidas por el juez, quien tiene la obligación de estudiarlas y aplicarlas
de acuerdo a su libre interpretación. (Art. 1 y 2 del Código Civil). De igual manera puede
decirse en virtud del principio iura novit curia no requieren pruebas las leyes de los Estados,
ya sean Nacionales, Estadales o Municipales, Decretos Leyes, Reglamentos, etc.
• El Derecho Extranjero como objeto de prueba:
• Ninguna disposición legal venezolana regula lo relativo a la Ley Extranjera y menos aún esa
prueba compete a las partes o si puede ser indagada de oficio por el juez.
Objeto
de la
Prueba