2. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN:
Buena fe
La justicia
La imparcialidad
La independencia
La legalidad
La objetividad
La unidad
La eficiencia
El profesionalismo
Respeto a los derechos humanos
3. Buena fe:
El ministerio publico no persigue intereses propios o
ajenos, sino que, como representante de la sociedad,
realiza llanamente la voluntad de la ley.
En la investigación de los delitos se debe tomar en
cuenta no solo las circunstancias que eventualmente !E
permitan probar su acusación, sino también las que
sirvan para atenuar o excluir la responsabilidad del
inculpado. Sus funcionarios deberán abstenerse de
incurrir en practicas dilatorias o en abuso de las
facultades que la ley les confiere;
4. La fe pública es la garantía que el Estado da en el
sentido de que los hechos que interesan al derecho
son verdaderos y auténticos. Lo anterior, por cuanto
en la realidad social existen una serie de hechos y
actos con relevancia jurídica que si bien no todos los
ciudadanos pueden presenciar, deben ser creídos y
aceptados como verdad oficial.
5. La justicia es el fin del Derecho. Los hombres han
creado las normas positivas (escritas) que deben
fundarse en el Derecho Natural (cierto, inequívoco
no escrito y justo) para aplicar la equidad, que es la
aplicación de la justicia en los casos concretos a
resolver.
La justicia es un principio de tanta universalidad,
que más que un principio es un valor, ya que
muchos otros principios de derivan de este valor
fundamental.
6. Platón en la búsqueda de un concepto de justicia escogió:
“dar a cada cual lo que le corresponde”
Ulpiano, que la definió de igual modo “Es la constante y
perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde”.
Constante y perpetua pues no debe ser ni por un tiempo ni
para algunos.
Sócrates, maestro de Platón, decía que la justicia siempre
obra con el bien y nunca debe aplicarse el mal, que dar a
cada uno lo suyo no implica hacerles el bien a nuestros
amigos y el daño a quienes son nuestros enemigos, pues esto
haría que se tornen aún peores. El mal para Sócrates se
remedia con el bien.
7. El principio de imparcialidad exige que el Fiscal que
dirige la investigación preliminar y preparatoria
actué como órgano neutral, asegurando a las partes
su libre acceso a la causa, posibilitando en ellos la
misma oportunidad de recurso y ofrecimientos de
pruebas, así como su intervención en las diligencias
que le son propias (…). La imparcialidad exige que el
Fiscal no se incline a favor de alguna de las partes,
de lo contrario, cabe que se le pida o que se inhiba o
se excuse de seguir conociendo del caso.
8. Los agentes del ministerio público serán
autónomos en su decisión sobre casos concretos, sin
perjuicio de los mecanismos de revisión,
supervisión, atracción y control jerárquico que
establece esta ley y su reglamento.
9. El ministerio publico realizara sus actos con
estricta sujeción a la ley. Siempre que tenga
conocimiento de la posible comisión de un
delito que se persiga de oficio o por denuncia
estará obligado a investigarlo. La misma
obligación tendrá respecto de los delitos que
solo se persigan por querella a partir de que la
misma le sea formulada.
El ejercicio de la acción penal será obligatorio
tan pronto estime acreditadas las hipótesis
jurídicas establecidas en la ley.
El no ejercicio de la acción penal solo podrá
decretarse por las causales expresamente
determinadas en la ley;
10. El Ministerio Publico esta obligado a actuar con objetividad
indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y
acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. De este
modo los integrantes del Ministerio Publico deben ser objetivos en
su actuación persecutoria, debiendo procurar la verdad sobre la
acusación que prepara o sostiene y ajustarse a los elementos de
prueba en sus requerimientos o conclusiones (resulten contrarias
o favorables al imputado). No pueden ocultar por cierto los
elementos favorables a la defensa.
11. La objetividad también exige que los funcionarios
del Ministerio Publico se responsabilicen de que
todos los instrumentos procesales que tienden a
vincular a una persona con el ejercicio del poder
penal del Estado por atribuírsele participación en
un delito, sean apreciados no solo sin
arbitrariedad, sino también sin automatismo, con
racionalidad.
12. El ministerio publico constituye una unidad
colectiva, por lo que sus agentes actúan
representando en cada uno de sus actos el interés
exclusivo y único de la institución.
En el ejercicio de sus atribuciones la actuación de
cada agente representa una continuidad con
relación a la actuación de sus similares,
independientemente de su jerarquía,
particularidades de su nombramiento o funciones
específicamente encomendadas;
13. Confiere facultades y obligaciones a los fiscales encargados de la
investigación y la persecución de los delitos, los cuales serán:
autónomas en el ejercicio de las mismas, entre las que se encuentran:
Recibir las denuncias o querellas sobre los hechos delictivos;
Ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público en
términos de la ley procesal;
Dirigir las investigaciones penales que se les asignen y solicitar la
autorización judicial de las diligencias de investigación que las
requieran;
Integrar la carpeta de investigación y certificar las copias de la
documentación y evidencias que la integran;
Solicitar el auxilio de las instituciones policiales con presencia en el
estado para realizar las investigaciones que tiene encomendadas, entre
otras.
14. Los fiscales encargados de la investigación y la persecución de los delitos serán
autónomos en el ejercicio de sus facultades y tendrán las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Recibir las denuncias o querellas sobre los hechos delictivos.
II. Ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público en términos
de la ley procesal.
III. Dirigir las investigaciones penales que se les asignen y solicitar la
autorización judicial de las diligencias de investigación que las requieran.
IV. Integrar la carpeta de investigación y certificar las copias de la
documentación y evidencias que la integran.
V. Solicitar el auxilio de las instituciones policiales con presencia en el
estado para realizar las investigaciones que tiene encomendadas.
VI. Ejercer las acciones penales, de extinción de dominio, civiles y
administrativas, ofrecer pruebas e interponer los recursos correspondientes,
conforme a lo establecido en las leyes de la materia respectiva.
VII. Velar por los derechos e intereses de las víctimas u ofendidos, siempre
que estos no sean contrarios al interés público.
VIII. Intervenir en los asuntos relativos a los menores de edad, personas
con discapacidad, incapaces y ausentes, en los casos previstos en las leyes
civiles y procesales que correspondan.
IX. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas cautelares, las
providencias precautorias y las medidas de protección que correspondan, de
conformidad con lo establecido por las leyes aplicables.
X. Promover la celebración de acuerdos reparatorios entre la víctima o el
ofendido y el imputado, y las demás salidas alternas, en los casos autorizados por
la ley.
XI. Las demás que les otorguen esta ley, su reglamento, la ley procesal y
las demás disposiciones legales y normativas aplicables.