2. El poder judicial dentro del
marco de las funciones
estatales
De de los articulos 9 y 154 de la
Constitución se deriva el fundamental
de la independencia del Poder Judicial,
dicho poder constituye un orden
autónomo e independiente de los otros
poderes.
Es por eso que el orden judicial no se
encuentra subordinado ni a la Asamblea
Legislativa ni al Poder Ejecutivo.
3. El Poder Judicial no participa en el
ejercicio de la potestad de gobierno,
aunque sí puede válidamente interferir en
ella cuando ejerce la jurisdicción
constitucional.
El principal límite de la Asamblea frente al
Poder Judicial está constituido por el
control constitucional de las leyes, dado
que la Sala Constitucional puede anular
una ley tanto por vicios formales como
sustanciales.
4. INTEGRACION DEL PODER
JUDICIAL
El Poder Judicial es ejercido por la
Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema es el tribunal superior
del Poder Judicial
La Corte Suprema de Justicia está
formada por los Magistrados, que en la
actualidad suman veintidós.
5. Los magistrados son elegidos por
periodos de ocho años y se consideran
reelegidos para períodos iguales, salvo
que en votacion no menor de dos
terceras partes del total de sus
miembros, la Asamblea Legislativa
acuerde lo contrario.
6. Actualmente cuatro Salas integran la Corte
Suprema de Justicia:
La Sala Primera que conoce de materia civil,
comercial y contencioso-administrativa
La Sala Segunda que conoce de la materia de
Familia, trabajo y juicios universales.
La Sala Tercera especializada en materia
penal.
La Sala Cuarta llamada tambien Sala
Constitucional a la que corresponde la
jurisdiccion constitucional.
7. Principios que regulan la organizacion y
el funcionamiento de los tribunales de
justicia
Para garantizar una independicia efectiva
en la organizacion y funcionamiento de los
tribunales de justicia, la Constitucion y las
leyes prevén una serie de principios.
La garantia del juez natural
El principio de imparcialidad de los jueces
Prohibicion de ser juez en diversas
instancias
El respeto de la cosa juzgada material y.
Atribuciones
8. La garantía del juez natural: Nadie puede ser
juzgado por comision, tribunal o juez
especialmente nombrado para el caso, sino
exclusivamente por los tribunales establecidos
de acuerdo con esta Constitucion.
El principio de imparcialidad de los jueces: Es
necesaria la independicia interna en relacion
con los otros tribunales. Dentro de este orden
de ideas, el artículo 154 constitucional dispone
que El poder Judicial sólo sometido a la
Constitución y a la ley.
9. Es decir, cada tribunal tiene
competencia propia exclusiva para
resolver los asuntos sometidos a su
jurisdicción, sin interferencias de otros
tribunales u órganos judiciales.
El respeto de la cosa juzgada material:
Es la eficacia jurídico-procesal la que
impide examinar en un nuevo proceso
una pretension procesal ya satisfecha.
10. Atribuciones: De acuerdo con el articulo
153 le corresponde al Poder Judicial
conocer de las causas civiles, penales,
comerciales, de trabajo y contencioso-
administrativas así como de las otras
que establezca la ley.
11. La función de la defensa de la
constitución y la tutela de los derechos
fundamentales
En su acepción moderna, el principio de
supremacía constitucional significa que,
dentro de todo ordenamiento jurídico, la
Constitución Política constituye o
representa el nivel normativo superior, es
decir el derecho fundamental de la
organización estatal.
Esto implica en pocas palabras que en la
cúspide del ordenamiento jurídico se
encuentra el ordenamiento constitucional.
12. La jurisdicción constitucional en
Costa rica
La Sala Constitucional tiene en estos
momentos el monopolio de la
jurisdicción constitucional.
Esta integrada por siete magistrados
titulares, nombrados por la Asamblea
Legislativa
Cuenta con doce suplentes por periodos
de cuatro años.
13. La Sala debe actuar de oficio y con la
mayor celeridad es por eso que la
Jurisdicción Constitucional consagra el
principio de celeridad e impulso procesal
de oficio.
Contra las resoluciones de la Sala no cabe
recurso alguno, sin perjuicio, desde luego,
de la demanda de responsabilidad cuando
corresponda, que es de principio.
14. La Sala solo esta sometida a la
Constitución y a la ley y su
jurisprudencia.
Esta disposición es importante, dado que
significa que lo resuelto por ella es
vinculante para los demás órganos
públicos.
15. Las atribuciones de la Sala
Constitucional
Garantizar mediante los recursos de
habeas corpus y de amparo los
derechos y libertades consagrados en la
Constitución.
Ejercer control de constitucionalidad de
las normas de cualquier naturaleza y de
los actos sujetos al Derecho Público,
también el ordenamiento interno con el
derecho internacional o comunitario.
16. Resolver los conflictos de competencia
entre los Poderes del Estado, incluido
TSE, la Contraloría General de la
República, municipalidades, entes
descentralizados y demás personas de
derecho público.
17. Tres principales recursos que
conoce la Sala Constitucional
Recurso de Habeas Corpus: Es el que
garantiza la libertad e integridad
personales contra cualquier acto u
omisiones que provengan de una
autoridad de cualquier orden, incluso
judicial.
18. El recurso de amparo: Garantiza los
derechos y libertades fundamentales,
salvo los tutelados por el habeas
corpus.
La cuestiones de constitucionalidad:
La ley prevé tres mecanismos para
ejercer el control de constitucionalidad:
la acción de inconstitucionalidad, la
consulta legislativa, la consulta judicial.