1. Carrera: Derecho
Curso: Derecho Internacional
Privado
Docente: Lic. Julian Archila
Estudiante: Zonia González
Soto
Carnet: 20110400
DERECHO PENAL INTERNACIONAL PRIVADO
Resumen Y Comentario:
Concepto
El Derecho Penal Internacional es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales y regula el
funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran
en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan.
Derecho Sustantivo y Adjetivo
Se describe como aquellas normas jurídicas nacionales que fijan los límites
geográficos del imperio de las leyes penales. Lo que para un Estado es
considerado como delito en otro no lo es. De ahí que es principio
universalmente aceptado que como regla general las leyes penales
sustantivas son territoriales, aunque con ciertas excepciones. Por su
carácter eminentemente territorial, ningún extranjero puede sustraerse a la
aplicación de las leyes penales sustantivas; ellas garantizan la paz, la
seguridad, las buenas costumbres y la moral de los pueblos.
También en el aspecto adjetivo el derecho procesal penal es territorial
como regla general. Los tribunales de cada Estados tienen la obligación de juzgar a quienes cometan delitos dentro
del territorio de su jurisdicción.
En Guatemala:
Guatemala se rige en esta materia por:
a) La Constitución Política de la República en lo que se refiere al Debido Proceso;
b) La ley del Organismo Judicial;
c) El Código de Derecho Internacional Privado en todo lo no previsto expresamente en su legislación;
d) El Código Penal;
e) El Código Procesal Penal
Aplicación
Asuntos penales tipificados como tal tanto en el Estado Requirente como en el Estado Requerido
Incluye:
a) La recepción de declaraciones testimoniales;
2. b) La obtención y ejecución de medios de prueba;
c) La notificación de resoluciones judiciales y otros documentos emanados de autoridad competente;
d) La ejecución de medidas cautelares;
e) La localización de personas; y
Excluye:
a) Todo asunto relacionado directa o indirectamente con
impuestos o asuntos fiscales;
b) La detención de personas con el fin de que sean
extraditadas y las solicitudes de extradición;
c) La transferencia de procesos penales;
d) La transferencia de reos con el objeto de que cumplan
sentencia penal;
e) El cumplimiento en el Estado Requerido de las sentencias penales dictadas en el Estado requirente.
Cumplimiento
El Estado requerido dará cumplimiento prontamente a lo solicitado y los tribunales de dicho Estado tendrán
jurisdicción, de conformidad con sus propias leyes para expedir citaciones, ordenes u otros procedimientos
necesarios.
Limitaciones
Se pude negar cumplimiento si:
a) La solicitud lesiona la soberanía, la seguridad o el orden publico del Estado requerido;
b) La solicitud se refiere a un delito político;
c) Si involucra razones de discriminación racial, sexo, religión, nacionalidad u opiniones políticas;
d) El delito no está tipificado como tal en el Estado requerido;
e) El delito está siendo investigado en el Estado Requerido y la solicitud perjudica dicha investigación; en tal
caso puede posponerse su cumplimiento.
Todo rechazo de Asistencia Legal debe ser debidamente fundamento.
Reciprocidad
Al igual que la extradición, la Asistencia Legal Penal o Civil puede ser solicit ada y/o acordada en base a la
reciprocidad, es decir, sin base en ningún Convenio. En tal caso quedara a completa discrecionalidad del Estado
requerido el acceder o no.
Comentario
El derecho penal es un derecho considerado territorial y por tanto cuando un extranjero comete un delito en nuestro
país, será juzgado como un nacional, ya que por la situación de territorialidad los delitos cometidos en nuestro país
serán juzgados conforme a las leyes de nuestro país. Esta situación me parece la más acertada, ya que así no existen
controversias conforme a la forma de juzgar.