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Carrera: Derecho 
Curso: Derecho Internacional 
Privado 
Docente: Lic. Julian Archila 
Estudiante: Zonia González 
Soto 
Carnet: 20110400 
DERECHO PENAL INTERNACIONAL PRIVADO 
Resumen Y Comentario: 
Concepto 
El Derecho Penal Internacional es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales y regula el 
funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran 
en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. 
Derecho Sustantivo y Adjetivo 
Se describe como aquellas normas jurídicas nacionales que fijan los límites 
geográficos del imperio de las leyes penales. Lo que para un Estado es 
considerado como delito en otro no lo es. De ahí que es principio 
universalmente aceptado que como regla general las leyes penales 
sustantivas son territoriales, aunque con ciertas excepciones. Por su 
carácter eminentemente territorial, ningún extranjero puede sustraerse a la 
aplicación de las leyes penales sustantivas; ellas garantizan la paz, la 
seguridad, las buenas costumbres y la moral de los pueblos. 
También en el aspecto adjetivo el derecho procesal penal es territorial 
como regla general. Los tribunales de cada Estados tienen la obligación de juzgar a quienes cometan delitos dentro 
del territorio de su jurisdicción. 
En Guatemala: 
Guatemala se rige en esta materia por: 
a) La Constitución Política de la República en lo que se refiere al Debido Proceso; 
b) La ley del Organismo Judicial; 
c) El Código de Derecho Internacional Privado en todo lo no previsto expresamente en su legislación; 
d) El Código Penal; 
e) El Código Procesal Penal 
Aplicación 
Asuntos penales tipificados como tal tanto en el Estado Requirente como en el Estado Requerido 
Incluye: 
a) La recepción de declaraciones testimoniales;
b) La obtención y ejecución de medios de prueba; 
c) La notificación de resoluciones judiciales y otros documentos emanados de autoridad competente; 
d) La ejecución de medidas cautelares; 
e) La localización de personas; y 
Excluye: 
a) Todo asunto relacionado directa o indirectamente con 
impuestos o asuntos fiscales; 
b) La detención de personas con el fin de que sean 
extraditadas y las solicitudes de extradición; 
c) La transferencia de procesos penales; 
d) La transferencia de reos con el objeto de que cumplan 
sentencia penal; 
e) El cumplimiento en el Estado Requerido de las sentencias penales dictadas en el Estado requirente. 
Cumplimiento 
El Estado requerido dará cumplimiento prontamente a lo solicitado y los tribunales de dicho Estado tendrán 
jurisdicción, de conformidad con sus propias leyes para expedir citaciones, ordenes u otros procedimientos 
necesarios. 
Limitaciones 
Se pude negar cumplimiento si: 
a) La solicitud lesiona la soberanía, la seguridad o el orden publico del Estado requerido; 
b) La solicitud se refiere a un delito político; 
c) Si involucra razones de discriminación racial, sexo, religión, nacionalidad u opiniones políticas; 
d) El delito no está tipificado como tal en el Estado requerido; 
e) El delito está siendo investigado en el Estado Requerido y la solicitud perjudica dicha investigación; en tal 
caso puede posponerse su cumplimiento. 
Todo rechazo de Asistencia Legal debe ser debidamente fundamento. 
Reciprocidad 
Al igual que la extradición, la Asistencia Legal Penal o Civil puede ser solicit ada y/o acordada en base a la 
reciprocidad, es decir, sin base en ningún Convenio. En tal caso quedara a completa discrecionalidad del Estado 
requerido el acceder o no. 
Comentario 
El derecho penal es un derecho considerado territorial y por tanto cuando un extranjero comete un delito en nuestro 
país, será juzgado como un nacional, ya que por la situación de territorialidad los delitos cometidos en nuestro país 
serán juzgados conforme a las leyes de nuestro país. Esta situación me parece la más acertada, ya que así no existen 
controversias conforme a la forma de juzgar.

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  • 1. Carrera: Derecho Curso: Derecho Internacional Privado Docente: Lic. Julian Archila Estudiante: Zonia González Soto Carnet: 20110400 DERECHO PENAL INTERNACIONAL PRIVADO Resumen Y Comentario: Concepto El Derecho Penal Internacional es la rama del Derecho que define los crímenes internacionales y regula el funcionamiento de los tribunales competentes para conocer de los casos en los que los individuos incurran en responsabilidad penal internacional, imponiendo las sanciones que correspondan. Derecho Sustantivo y Adjetivo Se describe como aquellas normas jurídicas nacionales que fijan los límites geográficos del imperio de las leyes penales. Lo que para un Estado es considerado como delito en otro no lo es. De ahí que es principio universalmente aceptado que como regla general las leyes penales sustantivas son territoriales, aunque con ciertas excepciones. Por su carácter eminentemente territorial, ningún extranjero puede sustraerse a la aplicación de las leyes penales sustantivas; ellas garantizan la paz, la seguridad, las buenas costumbres y la moral de los pueblos. También en el aspecto adjetivo el derecho procesal penal es territorial como regla general. Los tribunales de cada Estados tienen la obligación de juzgar a quienes cometan delitos dentro del territorio de su jurisdicción. En Guatemala: Guatemala se rige en esta materia por: a) La Constitución Política de la República en lo que se refiere al Debido Proceso; b) La ley del Organismo Judicial; c) El Código de Derecho Internacional Privado en todo lo no previsto expresamente en su legislación; d) El Código Penal; e) El Código Procesal Penal Aplicación Asuntos penales tipificados como tal tanto en el Estado Requirente como en el Estado Requerido Incluye: a) La recepción de declaraciones testimoniales;
  • 2. b) La obtención y ejecución de medios de prueba; c) La notificación de resoluciones judiciales y otros documentos emanados de autoridad competente; d) La ejecución de medidas cautelares; e) La localización de personas; y Excluye: a) Todo asunto relacionado directa o indirectamente con impuestos o asuntos fiscales; b) La detención de personas con el fin de que sean extraditadas y las solicitudes de extradición; c) La transferencia de procesos penales; d) La transferencia de reos con el objeto de que cumplan sentencia penal; e) El cumplimiento en el Estado Requerido de las sentencias penales dictadas en el Estado requirente. Cumplimiento El Estado requerido dará cumplimiento prontamente a lo solicitado y los tribunales de dicho Estado tendrán jurisdicción, de conformidad con sus propias leyes para expedir citaciones, ordenes u otros procedimientos necesarios. Limitaciones Se pude negar cumplimiento si: a) La solicitud lesiona la soberanía, la seguridad o el orden publico del Estado requerido; b) La solicitud se refiere a un delito político; c) Si involucra razones de discriminación racial, sexo, religión, nacionalidad u opiniones políticas; d) El delito no está tipificado como tal en el Estado requerido; e) El delito está siendo investigado en el Estado Requerido y la solicitud perjudica dicha investigación; en tal caso puede posponerse su cumplimiento. Todo rechazo de Asistencia Legal debe ser debidamente fundamento. Reciprocidad Al igual que la extradición, la Asistencia Legal Penal o Civil puede ser solicit ada y/o acordada en base a la reciprocidad, es decir, sin base en ningún Convenio. En tal caso quedara a completa discrecionalidad del Estado requerido el acceder o no. Comentario El derecho penal es un derecho considerado territorial y por tanto cuando un extranjero comete un delito en nuestro país, será juzgado como un nacional, ya que por la situación de territorialidad los delitos cometidos en nuestro país serán juzgados conforme a las leyes de nuestro país. Esta situación me parece la más acertada, ya que así no existen controversias conforme a la forma de juzgar.